Propuesta de resolución - B7-0502/2010Propuesta de resolución
B7-0502/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de la población romaní en Europa

6.9.2010

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Niki Tzavela, Jaroslav Paška, Paul Nuttall, Fiorello Provera, Nikolaos Salavrakos, Mario Borghezio, Oreste Rossi, Mara Bizzotto en nombre del Grupo EFD

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0502/2010
Textos presentados :
B7-0502/2010
Textos aprobados :

B7‑0502/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la población romaní en Europa

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 20, apartados 1 y 2, y el artículo 21, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vistos los tratados de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

–   Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que en determinados Estados miembros, en particular en Francia, se aplica una disposición transitoria relativa al derecho a la libre circulación de los trabajadores sobre la base del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, según el cual todos los ciudadanos búlgaros y rumanos están sujetos a la restricción de dicho derecho hasta el 31 de diciembre de 2013 a más tardar;

B.  Considerando que los aspectos jurídicos de esta cuestión revisten una importancia primordial y no deberían enturbiarse con consideraciones políticas, sino que deben ser examinadas por tribunales competentes;

C. Considerando que históricamente y hasta la fecha la cuestión de la integración de la población romaní no ha obtenido ninguna respuesta convincente,

1.  Considera que constituye el deber soberano de un Estado determinar las condiciones de entrada, establecimiento y empleo en su territorio con el debido respeto del principio de la dignidad humana y recuerda que el derecho de residencia no debe convertirse en una carga desproporcionada para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida;

2.  Advierte en contra de cualquier utilización política de esta cuestión tan sumamente sensible y jurídicamente compleja;

3.  Recomienda, en su lugar, que se aborden directamente las razones por las cuales emigran determinadas poblaciones e insta a Rumanía y Bulgaria a que lleven a cabo una integración efectiva de la población romaní;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.