Propuesta de resolución - B7-0518/2010Propuesta de resolución
B7-0518/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas

14.9.2010

tras una declaración de la Comisión
de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Fiorello Provera, Nikolaos Salavrakos et Niki Tzavela en nombre del Grupo EFD

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0518/2010

Procedimiento : 2010/2856(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0518/2010
Textos presentados :
B7-0518/2010
Textos aprobados :

B7‑0518/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 174, sobre la cohesión económica, social y territorial, y el artículo 170, sobre las redes transeuropeas, del Tratado de Lisboa,

–   Visto el Protocolo nº 9 sobre los servicios de interés general,

–   Visto el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–   Vista su Resolución sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales (2002/2119(INI)),

–   Visto su Informe, de 16 de octubre de 1998, sobre una nueva estrategia para las zonas de montaña (A4-0368/98),

–   Visto su Informe, de 30 de julio de 2008, sobre la agricultura en las regiones de montaña (2008/2066(INI)),

–   Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las islas y las limitaciones naturales y económicas en el marco de la política regional (2006/2106(INI)),

–   Vistos los apartados 15, 16 y 46 de su Resolución sobre el Cuarto Informe sobre la cohesión económica y social (2007/2148(INI)),

–   Visto el Informe del Comité de las Regiones sobre el tema «Medidas comunitarias en favor de las zonas de montaña» (2003/C128/05),

–   Visto el Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones, de 19 de junio de 2008, «Por un Libro Verde – Hacia una política comunitaria en favor de la montaña: una visión europea de los macizos montañosos» (CDR 23/2008),

–   Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de marzo de 2002, sobre «La problemática de las regiones insulares de la Unión Europea y sus perspectivas de cara a la ampliación» (2002/C 192/10),

–   Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Una mejor integración en el mercado interior como factor clave para la cohesión y el crecimiento en las islas (2009/C 27/26),

–   Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las perspectivas de futuro de la agricultura en zonas con desventajas naturales específicas (regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas)» (CES 1025/2002),

–  Vista la Declaración de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el Tratado de Lisboa reconoce explícitamente la necesidad de prestar una atención especial a las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas, tanto en su artículo 174, en el que se establece el objetivo de la cohesión territorial junto con la cohesión económica y social, como en su artículo 170, sobre las redes transeuropeas,

B.  Considerando que a estos territorios les afecta especialmente el Protocolo nº 9 sobre los servicios de interés general y el mercado único,

C. Considerando que el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones han llamado en numerosas ocasiones la atención de las autoridades comunitarias sobre la necesidad de que estas disposiciones se traduzcan en políticas concretas en el Derecho y en las políticas de la Unión Europea, en el respeto del principio de proporcionalidad y subsidiariedad,

D. Considerando que, aunque el Tratado de Lisboa admite que estos territorios padecen a menudo desventajas geográficas o demográficas graves y permanentes, también es cierto que, por su localización geográfica, sus recursos naturales, su entorno o su patrimonio cultural, cuentan con numerosas posibilidades y un gran potencial,

E.  Considerando la conveniencia de explotar estas oportunidades y este potencial en el marco de un desarrollo sostenible, con arreglo a los objetivos de la Estrategia UE 2020,

F.  Considerando la conveniencia de utilizar todos los instrumentos de las políticas comunitarias para conseguir que estos territorios resulten más atractivos, desarrollando sus economías sobre el terreno y ofreciendo unas condiciones de vida dignas a sus ciudadanos, lo que requiere una mejor articulación y coordinación de las políticas comunitarias, nacionales y regionales,

G. Considerando además que muchos de estos territorios están situados en las fronteras interiores o exteriores de la Unión Europea, lo que hace que estén particularmente expuestos a presiones derivadas del mercado único o a diferentes tipos de riesgos (tráficos diversos, amenazas medioambientales de origen externo, etc.),

H. Considerando que, para garantizar, por un lado, una reactivación eficaz y justa del mercado único (informe Monti) y contribuir, por otro, al éxito de su política de vecindad, la Unión Europea debe evitar que estos territorios sean víctimas de la despoblación y de diferencias socioeconómicas inaceptables,

I.   Considerando que el objetivo es esbozar un marco general, aplicable tanto al conjunto de estos territorios como al conjunto de las políticas comunitarias, y en especial a aquellas con un gran impacto territorial (política regional, ayudas públicas, agricultura y desarrollo rural, pesca, transportes, energía, medio ambiente),

1.  Recomienda a la Comisión que, en el marco de la elaboración de las nuevas perspectivas financieras, aplique las nuevas disposiciones del artículo 174 del Tratado de Lisboa;

2.  Pide, en este sentido, a la Comisión que elabore sin demora un estudio sobre los costes adicionales a que han de hacer frente los ciudadanos y las empresas de estos territorios en lo que se refiere a la construcción y la gestión de infraestructuras o cuando tienen que recurrir a bienes y servicios;

3.  Recomienda la adopción de medidas como la utilización de estrategias macrorregionales (multirregionales, transnacionales o transfronterizas) para hacer frente no sólo a la situación de los macizos montañosos o las cuencas marítimas, sino también de las zonas funcionales, y comprender así, a nivel infrarregional, la situación específica en que se encuentran las islas o los valles de montaña;

4.  Recomienda asimismo que, en lo que se refiere a su objetivo de desarrollo local sostenible, las acciones de cooperación transfronteriza se adapten a la realidad de los territorios y tengan en cuenta las dimensiones geográfica, económica, cultural e histórica;

5.  Destaca la necesidad imperiosa de estudiar de manera concertada las incidencias de los diferentes parámetros geográficos y demográficos para apreciar aquellas situaciones en las que se acumulan las limitaciones territoriales (islas montañosas, montañas con escasa densidad de población, etc.) o se agravan (microinsularidad, efecto archipiélago);

6.  Opina que la gran diversidad de las situaciones que se producen en los territorios denominados «específicos» debe dar lugar no a una respuesta uniforme de la Unión Europea, sino al establecimiento de un marco que permita, en el respeto del principio de subsidiariedad, dar muestras de una cierta flexibilidad y responder, caso por caso, a los problemas que se plantean;

7.  Pide a la Comisión que introduzca en las legislaciones pertinentes un marco que permita hacer frente, caso por caso y con la flexibilidad necesaria, a la situación en que se encuentran las islas, las zonas montañosas o las zonas poco pobladas;

8.  Recuerda que la elaboración y aplicación de medidas adaptadas requiere una cooperación estrecha entre las autoridades nacionales y comunitarias y las autoridades regionales, que son las encargadas de la gestión diaria de estos territorios y representan los intereses de sus habitantes, y ello en el marco de una gobernanza a múltiples niveles y en el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.