Propuesta de resolución - B7-0519/2010Propuesta de resolución
B7-0519/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas

15.9.2010

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Marita Ulvskog, Saïd El Khadraoui, Kriton Arsenis, Teresa Riera Madurell, Maria Badia i Cutchet en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0518/2010

Procedimiento : 2010/2856(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0519/2010
Textos presentados :
B7-0519/2010
Textos aprobados :

B7‑0519/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas

El Parlamento Europeo,

 Visto el título XII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 174,

 

 Vistas las disposiciones que rigen los Fondos Estructurales para el período 2007-2013,

 

 Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión[1],

 

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

 

 Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2003, sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales,

 

 Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de marzo de 2002, sobre la problemática de las regiones insulares de la Unión Europea y sus perspectivas de cara a la ampliación[2],

 

 Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2005, sobre la revisión de las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional,

 

 Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0000/2006),

 

 Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las islas y las limitaciones naturales y económicas en el marco de la política regional,

 

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial – Convertir la diversidad territorial en factor de éxito,

 

 Visto el documento de trabajo de la Comisión de noviembre de 2008 titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE»,

 

 Visto el Informe Barca «An Agenda for a Reformed Cohesion Policy» (Agenda de una política de cohesión reformada), de abril de 2009,

 

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2009, sobre el Sexto informe de situación sobre la cohesión económica y social,

 

–   Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores del 14 de abril de 2010 sobre los informes estratégicos de 2010 de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión,

 

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

 

A.  Considerando su preocupación por la acumulación de desventajas que sufren las islas, y que ha insistido en la necesidad de ayudarles a superar estas dificultades y aprovechar su potencial para contribuir a la cohesión territorial de la UE,

 

B.  Considerando que las disposiciones de los Fondos Estructurales 2007-2013 han consolidado el principio de la cohesión territorial, que constituye uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea introducidos por el Tratado de Lisboa, cuyo fin es garantizar su desarrollo armónico reduciendo las disparidades regionales y suprimiendo los obstáculos al desarrollo, en particular los obstáculos derivados de las limitaciones naturales y geográficas,

 

C.  Considerando que las islas se distinguen de otras regiones de la UE por ser un territorio pequeño y alejado; que la insularidad debe considerarse como una característica natural permanente que afecta a la capacidad de las islas para participar en el desarrollo sostenible y produce un desequilibrio entre las oportunidades de estos territorios y las de los demás territorios de la Unión,

 

D.  Considerando que diversas islas europeas se ven perjudicadas por varias de las desventajas mencionadas en el artículo 174, como las islas montañosas, las escasamente pobladas o las que se ven afectadas por una insularidad doble o múltiple, lo que reduce el acceso de la población a servicios importantes,

 

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se debe prestar especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como, por ejemplo, las regiones insulares,

 

F.  Considerando que las islas, además, son regiones periféricas situadas en las fronteras exteriores de la Unión y están expuestas a los riesgos derivados de esta situación: proximidad a zonas de conflicto, exposición a la inmigración clandestina o a diversos tipos ilegales de tráfico, vulnerabilidad a la contaminación marina accidental o deliberada, etc.,

 

G.  Considerando que las islas europeas se ven especialmente afectadas por los retos a que se enfrenta Europa, como la mundialización, el cambio demográfico, el cambio climático y el abastecimiento de energía,

 

H.  Considerando que las islas europeas contribuyen a la diversidad de la Unión, tanto en términos medioambientales (hábitats específicos y especies endémicas) como culturales (lenguas, patrimonio arquitectónico, parajes, paisajes, gastronomía, tradiciones,..),

 

I.  Considerando que las islas europeas pueden contribuir a reforzar el desarrollo sostenible de la Unión gracias al gran potencial de producción de energía a partir de fuentes renovables derivado de su situación privilegiada: exposición a las corrientes eólicas, oleaje marino y sol,

 

1.  Acoge con satisfacción el estudio EUROISLANDS, realizado en el marco del programa de ESPON 2007-2013, pues es necesario un mejor conocimiento de la realidad de las islas a escala europea; subraya que un conocimiento más profundo de la realidad de las islas es imprescindible para tener en cuenta de manera satisfactoria sus características especiales;

 

2.  Acoge con satisfacción la inclusión de la cohesión territorial como un nuevo objetivo de la Unión, así como el nuevo artículo 174, que establece que se debe prestar especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como, por ejemplo, las regiones insulares; considera que estas disposiciones deben traducirse en estrategias de desarrollo específicas y medidas concretas destinadas a superar las desventajas y explotar las posibilidades de la insularidad;

 

3.  Acoge favorablemente el estudio de la Comisión «Territorios con características geográficas específicas», aunque no comparte la idea de que las islas europeas están lejos de ser un grupo homogéneo de regiones en el que puedan realizarse programas específicos de desarrollo regional; destaca que las islas europeas comparten algunas características importantes que las diferencian de las regiones continentales;

 

4.  Considera que la insularidad representa tanto una oportunidad como una desventaja, y que requiere una estrategia específica de desarrollo que permita aprovechar sus posibilidades de desarrollo, aumentando la competitividad de las regiones insulares;

 

5.  Pide a la Comisión que elabore indicadores estadísticos más adaptados y orientados al territorio, con el fin de obtener una visión más exacta del nivel de desarrollo de las regiones insulares; estos indicadores deben permitir comprender mejor las necesidades de las islas, evitando el riesgo de que las islas queden incluidas en unidades continentales mayores, y deben tener en cuenta las dificultades acumuladas, como, por ejemplo, las cadenas montañosas, los archipiélagos, o los casos de doble insularidad; hace hincapié en que dichos indicadores deben permitir evaluar mejor las diferencias entre las islas y las regiones continentales;

 

6.  Pide que se establezca un marco político europeo especifico e integrado, con consecuencias jurídicas y financieras, para las islas europeas, sobre la base de las características que comparten, pero teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones y de acuerdo con el principio de proporcionalidad; la política de cohesión no debe abordar la situación de las islas únicamente a través de la política regional, sino también a través de otras políticas de la UE con un impacto territorial sobre el desarrollo de estas regiones; considera que el marco político europeo para las islas puede aportar el valor añadido necesario para superar las desventajas permanentes de las islas y adaptar su modelo de desarrollo aprovechando sus ventajas;

 

7.  Acoge con satisfacción la creación de un grupo interservicios en la Comisión encargado de las cuestiones de cohesión territorial, como la situación de los territorios con desventajas graves y permanentes, incluidas las islas;

 

8.  Pide a la Comisión que establezca evaluaciones de impacto previas obligatorias antes de adoptar políticas, medidas o instrumentos que puedan tener un impacto territorial importante sobre las islas; señala que la Comisión debe velar por que las acciones europeas beneficien a todas las regiones y no tengan efectos colaterales imprevistos cuando se apliquen a las islas;

 

9.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que asuman un papel importante en las estrategias de desarrollo de las islas, pues es necesario un enfoque vertical, con la participación y la contribución de todos los niveles de gobierno, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, para llevar a las islas europeas a una vía correcta de desarrollo sostenible;

 

10. Pide a la Comisión que en el próximo periodo de programación de la política regional ofrezca a las regiones insulares, con independencia de su clasificación en los criterios de elegibilidad, la posibilidad de realizar obras de infraestructura con financiación europea, ya que las islas europeas carecen de infraestructuras en sectores importantes, como el transporte y la energía;

 

11. Pide que no se aplique el criterio de la distancia (150 km) para clasificar a las islas como regiones fronterizas elegibles para la financiación de los programas de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de cooperación territorial de la política de cohesión o en el marco de la Política Europea de Vecindad; opina que, en caso de que sea necesario fijar algún tipo de límite, sería más conveniente aplicar a las regiones insulares la condición de territorio transfronterizo a escala de cuenca marítima;

 

12. Acoge con satisfacción las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), como instrumento para superar los obstáculos a la cooperación territorial; alienta a las regiones insulares a que utilicen las AECT para la gestión de los proyectos de cooperación territorial con otras regiones cofinanciados por la UE, como forma de acercamiento a los espacios económicos de su entorno;

 

13. Acoge favorablemente la convocatoria de propuestas de 9 de abril de 2009 de la DG TREN para una acción preparatoria con vistas a definir estrategias especificas, adaptadas al potencial de las islas europeas, para aplicar la política energética de la UE, en lo que se refiere a la energía sostenible, y el subsiguiente Pacto de Islas, firmado por diversas autoridades insulares con el fin de ir más allá del objetivo fijado para la UE para 2020, reduciendo las emisiones de CO2 en sus territorios respectivos en un 20 % como mínimo;

 

14. Acoge favorablemente la inclusión del turismo entre las nuevas competencias de la UE, así como la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2010 «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo»; pide a la Comisión que tenga en cuenta la situación de las islas europeas y sus necesidades en este ámbito, pues muchas de ellas dependen del turismo como principal factor de desarrollo y crecimiento; acoge favorablemente las iniciativas existentes como EDEN, CALYPSO y Turismo Sostenible, y alienta a las islas europeas a que aprovechen sus ventajas;

 

15. Pide a la Comisión que haga especial hincapié en el desarrollo de la banda ancha y promueva medidas para resolver las dificultades específicas para la prestación de servicios en las regiones insulares derivadas de la discontinuidad del territorio, como los servicios de asistencia sanitaria en línea y de telemedicina, la administración electrónica y la atención a los ciudadanos en línea, y servicios como la educación a distancia;

 

16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los interlocutores sociales y a la industria.