PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas
15.9.2010
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Riikka Manner, Ramona Nicole Mănescu, Pat the Cope Gallagher, Giommaria Uggias en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0518/2010
B7‑0520/2010
Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas
El Parlamento Europeo,
– Visto el título XII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 174,
– Vistas las disposiciones que rigen los Fondos Estructurales para el período 2007-2013,
– Vista la Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión[1],
– Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2003, sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales,
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2005, sobre la revisión de las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional,
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las islas y las limitaciones naturales y económicas en el marco de la política regional,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial – Convertir la diversidad territorial en factor de éxito,
– Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE» (SEC(2008)2868),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre «Territorios con características geográficas específicas» (nº 02/2009),
– Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado de los debates sobre la futura reforma de la política de cohesión,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2009, sobre el Sexto informe de situación sobre la cohesión económica y social,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (SEC(2010)0360),
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las disposiciones de los Fondos Estructurales 2007-2013 han consolidado el principio de la cohesión territorial, que constituye uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea introducidos por el Tratado de Lisboa, cuyo fin es garantizar su desarrollo armonioso, reduciendo las disparidades regionales y suprimiendo los obstáculos al desarrollo, en particular los obstáculos derivados de las limitaciones naturales y geográficas,
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se debe prestar especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares y de montaña,
C. Considerando que las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas están expuestas a retos particulares debido a los cambios demográficos, la escasa accesibilidad, el cambio climático, los fenómenos migratorios, el suministro energético y la integración regional,
1. Acoge con satisfacción la inclusión de la cohesión territorial como nuevo objetivo de la Unión, así como el nuevo artículo 174; considera que lo dispuesto en el artículo 174 debe traducirse en estrategias de desarrollo específicas y medidas concretas destinadas a superar las desventajas y explotar las posibilidades de estas regiones;
2. Acoge con satisfacción el documento de trabajo de la Comisión sobre «Territorios con características geográficas específicas»; considera, no obstante, que las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas distan de constituir grupos homogéneos de regiones y merecen programas de desarrollo regionales específicos; destaca que estos grupos de regiones comparten algunas características importantes que los diferencian de otras regiones;
3. Pide a la Comisión que elabore indicadores estadísticos más adaptados y orientados al territorio, con el fin de obtener una visión más general del nivel de desarrollo de estas regiones; señala que ya pueden utilizarse en regiones cubiertas por el Objetivo de competitividad regional y empleo indicadores distintos del PIB (población total, tasas de desempleo y de empleo, nivel de educación, densidad de población); pide a la Comisión que examine la posibilidad de establecer en el futuro, como parte de dichos indicadores, unos específicos para las regiones de montaña, las islas y las zonas alejadas o escasamente pobladas; considera, no obstante, que el PIB debe seguir siendo el criterio principal para determinar quién se puede beneficiar de la ayuda de la política regional;
4. Pide que se establezca un marco político europeo especifico flexible e integrado, con repercusiones a nivel jurídico y financiero, para abordar la cuestión de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas, sobre la base de las características que comparten, pero teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones y de acuerdo con el principio de proporcionalidad; considera que la política de cohesión no debe abordar la situación de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas únicamente a través de la política regional, sino también a través de otras políticas de la UE con un impacto territorial significativo sobre el desarrollo de estas regiones; considera que el marco político europeo para las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas puede aportar el valor añadido necesario para superar las desventajas permanentes de dichas regiones y adaptar su modelo de desarrollo haciendo uso de sus ventajas;
5. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que asuman un papel importante en las estrategias de desarrollo de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas, pues es necesario un enfoque vertical, con la participación y la contribución de todos los niveles de gobierno, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, para llevar a estas regiones a una vía correcta de desarrollo sostenible que tenga en cuenta otros sectores importantes en la región; subraya que el potencial dentro de estas regiones, a menudo con ingentes recursos naturales, puede contribuir de forma positiva a la consecución de los objetivos, especialmente en el ámbito de la política energética y la I+D, establecidos en la estrategia UE 2020;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas sigan siendo objeto de disposiciones específicas en el marco de las nuevas perspectivas financieras y durante el próximo período de programación;
7. Acoge con satisfacción las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) como instrumento para superar los obstáculos a la cooperación territorial; alienta a las regiones de montaña, a las islas y a las zonas escasamente pobladas a que utilicen las AECT para la gestión de los proyectos de cooperación territorial con otras regiones cofinanciados por la UE, como forma de acercamiento a los espacios económicos de su entorno;
8. Alienta a los Estados miembros a que utilicen al máximo los instrumentos de la política europea de vecindad en las regiones de montaña, las zonas escasamente pobladas y las islas, con objeto de aprovechar los recursos disponibles a ambos lados de las fronteras;
9. Pide que no se apliquen los criterios en función de la distancia (150 km) a la hora de clasificar a las islas como regiones fronterizas que pueden optar a financiación con cargo a los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Objetivo de Cooperación Territorial de la Política de Cohesión o en el marco de la Política Europea de Vecindad; opina que, en caso de que sea necesario fijar algún tipo de límite, sería más conveniente aplicar a las regiones insulares la condición de territorio transfronterizo a escala de cuenca marítima;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a los interlocutores económicos y sociales.
- [1] DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.