PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los objetivos estratégicos para la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010
27.9.2010
de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Esther de Lange, Karin Kadenbach, Gerben-Jan Gerbrandy, Sandrine Bélier, Miroslav Ouzký, Kartika Tamara Liotard, Anna Rosbach en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
B7‑0536/2010
Resolución del Parlamento Europeo sobre los objetivos estratégicos para la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010
El Parlamento Europeo,
– Vista la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (CDP 10) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas, que se celebrará en Nagoya, Japón, del 18 al 29 de octubre de 2010,
– Vista la pregunta de ... 2010 a la Comisión y al Consejo sobre los objetivos estratégicos para la décima reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010 (O-0000/2010 - B7-0000/2010),
– Vista la Cumbre europea celebrada en Gotemburgo en 2001, en la que se acordó detener la pérdida de biodiversidad a más tardar en 2010 como parte de una estrategia de desarrollo sostenible de la UE,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 25 y 26 de marzo de 2010, en particular el apartado 14,
– Vistos el informe del Grupo de Trabajo abierto ad hoc para la revisión de la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a los trabajos de su tercera reunión, celebrada del 24 al 28 de mayo de 2010, y el proyecto de plan estratégico para después de 2010,
– Vistos los informes de la novena reunión del Grupo de Trabajo abierto ad hoc sobre el acceso y la distribución de beneficios, y el proyecto de Protocolo APB (anexos de Cali y de Montreal),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el CDB es el mayor acuerdo mundial sobre la protección de la biodiversidad y que ha sido firmado por 193 partes, incluidos los 27 Estados miembros y la Unión Europea,
B. Considerando que el Año internacional de la biodiversidad, proclamado por las Naciones Unidas, debe proporcionar el impulso político para reforzar la ejecución de los tres objetivos del CDB: la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de la misma, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos,
C. Considerando que es necesario resolver los importantes fallos de aplicación detectados en los programas de trabajo del CDB,
Necesidad de actuar con urgencia
1. Expresa su gran preocupación porque no se han cumplido ni el objetivo mundial de 2010 en materia de biodiversidad, consistente en reducir significativamente la tasa de pérdida de biodiversidad, ni el objetivo de la UE de detener dicha pérdida;
2. Está seriamente preocupado por el hecho de que la agenda política internacional no tenga en cuenta la urgencia de detener la pérdida de biodiversidad;
3. Se declara alarmado por el continuo aumento del uso ilegal de los recursos genéticos y por la biopiratería ampliamente practicada a escala mundial;
4. Hace hincapié en que, con recursos suficientes y voluntad política, existen instrumentos para reducir la pérdida de biodiversidad a más amplia escala y expresa su convicción de que existen muchas sinergias entre la protección del clima, la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la contención de la pérdida de biodiversidad;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desempeñen un papel de liderazgo en la COP 10, a fin de convencer a todas las partes de la urgente necesidad de pasar a la acción; insta por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan públicas sus posiciones lo más pronto posible, antes de la COP 10;
6. Insta vivamente a la Comisión y a los Estados miembros a que, con objeto de poder desempeñar dicho papel de liderazgo, hablen con voz unánime y mejoren la velocidad y la eficiencia de su procedimiento interno de toma de decisiones , a fin de poder alcanzar rápidamente una posición interna de la UE para la CDP 10 y dedicar más recursos y tiempo a los esfuerzos diplomáticos de cara a países terceros;
7. Considera incoherente y lamentable que el país anfitrión, Japón, haya impedido la realización de progresos importantes en materia de protección de especies marinas amenazadas, como el atún rojo y las ballenas, en el marco de otros foros, como la CITES y la CBI;
Economía
8. Subraya que, según algunos estudios recientes, como el estudio sobre la economía de los ecosistemas y la biodiversidad («The Economics of Ecosystems and Biodiversity» - TEEB), se calcula que la pérdida de bienestar derivada de la pérdida de biodiversidad ronda actualmente los 50 000 millones de euros anuales (poco menos del 1 % del PIB), y que en 2050 podría elevarse a 14 000 billones de euros o el 7 % del PIB anual estimado; subraya que, según el estudio TEEB, el importe de los rendimientos de la inversión en la conservación de la biodiversidad es hasta cien veces superior;
9. Opina que las decisiones que se adopten en la COP 10 deben, en particular, reflejar los resultados del estudio TEEB y basarse en sus recomendaciones, es decir, que los costes de la pérdida de biodiversidad y el valor de esta deben reflejarse en las cuentas nacionales; subraya que, de otro modo, no será posible controlar las consecuencias financieras y económicas que la actual crisis de la biodiversidad tendrá para la economía y hace hincapié en que se debe prestar mayor atención al estudio y la aprobación de instrumentos de mercado, como la creación de hábitats de reserva (habitat banking) y el pago por servicios ecosistémicos, para ayudar a garantizar recursos financieros suficientes para la biodiversidad;
10. Subraya la importancia de desarrollar y perfeccionar métodos para evaluar con exactitud el valor financiero de los ecoservicios y determinar así el coste de la pérdida de biodiversidad; considera que esto proporcionaría datos valiosos para informar a los responsables de las políticas, desarrollar campañas de sensibilización y contribuir a un debate público más amplio;
Plan estratégico del CDB
Misión general hasta 2020 y perspectivas para 2050
11. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a sostener una misión general ambiciosa en el marco del CDB hasta 2020: detener la pérdida de biodiversidad y compartir de manera equitativa los valores y los beneficios de la misma y los servicios de los ecosistemas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a comprometerse con una visión para 2050 que garantice la protección, la valorización y la restauración de los ecosistemas;
Objetivos estratégicos y objetivos principales para 2020
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen subobjetivos mensurables, ambiciosos, realistas y sujetos a plazos determinados, en particular para garantizar que para 2020:
* todo el mundo sea consciente del valor de la biodiversidad y de las medidas que se pueden tomar para protegerla,
* los valores de la biodiversidad y las oportunidades derivadas de su conservación y uso sostenible se integren en las cuentas nacionales y en las políticas y estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza,
* se supriman las subvenciones perjudiciales para la biodiversidad,
* las partes hayan formulado y aplicado planes para aumentar la eficiencia de los recursos, reducir los desechos y mantener el uso de los recursos dentro de límites ecológicos,
* la deforestación neta sea igual a cero, se haya puesto fin a la pérdida y la degradación de los hábitats naturales, y los países en desarrollo sean apoyados en la gestión sostenible de sus bosques,
* se haya eliminado la presión sobre los ecosistemas marinos causada por la sobrepesca y se hayan eliminado las prácticas de pesca destructivas,
* se hayan detenido la introducción y el establecimiento de especies invasoras,
* al menos el 20 % de las tierras y de las aguas dulces y marinas estén protegidas,
* se haya reforzado la contribución de la biodiversidad y de los sistemas terrestres, de aguas dulces y costeros a la captura y a la limitación de los gases de efecto invernadero,
* se haya impedido la extinción de especies amenazadas conocidas,
* se haya recuperado el 15 % de los sistemas degradados,
* los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos se compartan y sea operativo un fondo para el acceso y la distribución de beneficios,
* se apliquen planteamientos participativos de planificación, un sistema de gestión de los conocimientos y de potenciación de las capacidades y se establezcan sistemas para proteger los conocimientos tradicionales, las prácticas de las poblaciones autóctonas y las prácticas habituales para un uso sostenible habitual de la biodiversidad,
* se hayan incrementado las capacidades (recursos humanos y financiación) para la aplicación del Convenio,
* se haya frenado la pérdida de diversidad genética de las plantas cultivadas y de los animales domésticos en los ecosistemas agrícolas y la de las especies silvestres aparentadas;
Indicadores
13. Subraya la necesidad de adoptar indicadores concretos basados en datos científicos para medir los progresos realizados en materia de metas y objetivos estratégicos;
14. Celebra la puesta en marcha en el seno de la Unión de instrumentos como el portal BISE o el Nivel de Referencia en materia de Biodiversidad definido por la Agencia Europea de Medio Ambiente y considera que son instrumentos extrapolables que podrían sumar eficiencia a los acuerdos internacionales y a las acciones del Convenio;
Acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios
15. Observa que, sin una conclusión fructífera de las negociaciones sobre el régimen internacional de APB en la CDP 10, que de lugar a un Protocolo del CDB con disposiciones jurídicamente vinculantes y no vinculantes, podría no lograrse un acuerdo más amplio sobre el plan estratégico del Convenio para después de 2010;
16. Reafirma el principio de que las formas y los procesos de vida no deben ser objeto de patentes;
17. Hace hincapié en que el Protocolo APB debe velar por la transparencia, la certeza jurídica y la previsibilidad en lo que concierne al acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, sus derivados y los conocimientos tradicionales asociados a los mismos;
18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la inclusión en el Protocolo del principio del consentimiento libre, fundamentado y previo de las comunidades indígenas y locales en lo que concierne al acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos;
19. Reconoce que los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos son importantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, así como para el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y que, por tanto, estos conocimientos deben tenerse debidamente en cuenta en el Protocolo APB, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;
20. Pide por consiguiente a la Comisión y al Consejo que acepten el proyecto de texto de Cali sobre la distribución de los beneficios resultantes de los conocimientos tradicionales accesibles al público, sobre la distribución de los beneficios resultantes de la utilización de los derivados de los recursos genéticos, sobre el control, el seguimiento y la elaboración de informes sobre la utilización de los recursos genéticos, así como sobre las disposiciones relativas a las modalidades acordadas de común acuerdo entre los usuarios y los proveedores de recursos genéticos;
21. Reconoce la interdependencia de los países en materia de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y su importancia para la seguridad alimentaria mundial, así como la consiguiente necesidad de tener en cuenta estos recursos genéticos en las negociaciones sobre el régimen internacional de APB;
22. Reconoce la diferencia de puntos de vista sobre la aplicación retroactiva del futuro Protocolo APB e insta a las partes a encontrar soluciones viables y justas para responder a las peticiones legítimas;
Programa temático de trabajo - Biodiversidad marina y costera
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan enérgicamente la importancia de seguir progresando en la identificación y la protección de zonas y especies de importancia ecológica o biológica en las regiones marinas, dentro y fuera de la jurisdicción nacional;
Programa temático de trabajo - Zonas protegidas
24. Reconoce que se han logrado progresos sustanciales en la aplicación del programa de trabajo sobre las zonas protegidas, pero hace hincapié en que todavía queda mucho por hacer para aplicar plenamente este programa;
25. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a velar por que en la COP 10 se dé prioridad a reforzar el adecuado apoyo y la buena gestión de las zonas protegidas, así como a comunicar los beneficios de las zonas protegidas a los órganos decisorios y, si procede, solicitar un aumento de la financiación;
26. Subraya que, como principio inscrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Comisión Europea, las Naciones Unidas y los Estados que sean partes en los Protocolos jurídicos relativos a la asignación de parques naturales y zonas protegidas deberían incluir una disposición jurídica que garantice la protección jurídica y judicial de los derechos de propiedad territorial de los pueblos indígenas, como propietarios tradicionales de las tierras, la preservación de sus actividades sociales y la utilización tradicional de sus tierras, y que reconozca formalmente sus derechos en los modelos de gestión actuales.
27. Subraya que, en las declaraciones relativas a las zonas protegidas y en las estrategias de preservación, es necesario crear un Protocolo que incluya la definición de los sistemas tropicales integrales, incluyendo el agua;
Biodiversidad y cambio climático
28. Hace hincapié en la necesidad de incluir salvaguardias para la biodiversidad en las políticas climáticas y de maximizar los beneficios comunes a los dos objetivos; subraya asimismo que las contribuciones financieras para la conservación de la biodiversidad tienen en la práctica un efecto positivo sobre las estrategias de adaptación al cambio climático y de atenuación de este fenómeno, especialmente porque la mayor parte de los planes nacionales presentados en el marco de la CMNUCC, y en especial los de los países en desarrollo, hacen hincapié en la capacidad de recuperación de los ecosistemas; pide, por consiguiente, nuevos esfuerzos para mejorar las sinergias y vínculos entre la biodiversidad y las políticas climáticas, en particular entre la CMNUCC y el CDB; en este contexto, pide que se otorgue a la secretaría del CDB un mandato para contribuir a los trabajos en el marco de la CMNUCC;
29. Confirma la vital importancia de la biodiversidad y de la capacidad de recuperación de los ecosistemas para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, dado que los ecosistemas terrestres y marinos absorben actualmente alrededor de la mitad de emisiones antropogénicas de CO2;
30. Subraya la necesidad de proteger la capacidad de recuperación de los ecosistemas tomando medidas para impedir la diseminación generalizada de organismos modificados genéticamente, teniendo plenamente en cuenta las disposiciones del Protocolo de las Cartagena sobre la bioseguridad;
Biocarburantes
31. Subraya la necesidad de adoptar una recomendación sobre los biocombustibles con ocasión de la COP 10 y recuerda que es sumamente importante evaluar los impactos directos e indirectos de los biocombustibles sobre la biodiversidad; subraya asimismo que conviene prever criterios de certificación y de durabilidad para los biocombustibles;
Especies exóticas invasoras
32. Llama la atención, en lo que concierne a las medidas urgentes, sobre la necesidad de dar prioridad a las medidas para combatir las especies invasoras, que ya están causando graves desequilibrios en los ecosistemas, con consecuencias muy negativas para la biodiversidad en general;
Financiación
33. Subraya la necesidad de aumentar drásticamente la financiación global para la biodiversidad, concretamente mediante las fuentes de financiación existentes, así como de fuentes nuevas e innovadoras, incluyendo instrumentos nuevos e innovadores basados en el mercado;
34. Pide por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros que comuniquen públicamente sus compromisos financieros a favor de la realización de los objetivos de la CDB con bastante antelación a la celebración de la COP 10;
35. Expresa su convicción de que el gasto público por sí solo no bastará para alcanzar los objetivos de biodiversidad del CDB y subraya la importancia de que las empresas asuman también la responsabilidad de tener en cuenta la biodiversidad;
36. Solicita que, dadas las conclusiones del TEEB, la COP 10 sirva también para emitir un mensaje al sector privado sobre los beneficios económicos de su participación en la lucha por la conservación de la biodiversidad;
37. Subraya sin embargo que la decisión sobre el compromiso de las empresas no solo debe incluir compromisos voluntarios sino también obligaciones, especialmente en materia de comunicación de información y de acceso a la misma, y de consideración de las poblaciones indígenas y de las comunidades locales en el establecimiento de un diálogo permanente;
38. Insta a la Comisión y a los Estados Miembros a desarrollar y aplicar sistemas innovadores para el pago de servicios ecosistémicos y la movilización de la financiación privada, manteniendo al mismo tiempo el máximo nivel de protección de los ecosistemas en cuestión;
39. Subraya sin embargo que estos sistemas deben tener en cuenta las lecciones extraídas de la reciente crisis financiera, así como las insuficiencias de los regímenes de comercio de las emisiones de carbono; subraya también que la apreciación de estas limitaciones debe mencionarse de manera explícita en el mandato del Grupo de trabajo especial sobre la innovación financiera;
40. Considera que los instrumentos de financiación en materia de clima, como REDD+, la financiación acelerada, el MDL y la AC se deben reformar para que incluyan garantías concernientes a la biodiversidad y a los derechos humanos y a los derechos de los pueblos indígenas y para propiciar beneficios asociados cuando sea posible;
41. Subraya igualmente que las reformas deben incluir las nuevas definiciones de los bosques basadas en el bioma, establecidas por las Naciones Unidas, para reflejar las grandes diferencias en materia de biodiversidad, así como los valores de carbono de los diferentes biomas, estableciendo al mismo tiempo una clara distinción entre los bosques autóctonos y los dominados por monoculturas de árboles y especies no nativas; insta por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros a trabajar en esta dirección en el seno del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico;
42. Subraya la necesidad de encontrar soluciones para integrar en el precio final de los productos en el mercado los costes externos, como los daños causados a la biodiversidad o los costes incurridos para apoyar la diversidad biológica;
Sinergias entre los tres Convenios de Río
43. Considera que conviene promover las sinergias entre los tres Convenios de Río sobre la diversidad biológica (CDB), el cambio climático (CMNUCC) y la desertificación (CCD);
44. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la idea de celebrar una reunión de alto nivel de los tres Convenios de Río, como parte de la Cumbre de Río+20 en 2012;
Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) e intercambio de conocimientos
45. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por los gobiernos en junio de 2010 en Busan para crear una Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la IPBES sea efectivamente establecida lo antes posible en 2011; considera que, como la contribución de la IPBES dependerá de la calidad de la investigación llevada a cabo en la UE y a escala internacional, es de suma importancia que la UE y los Estados miembros asignen recursos suficientes a la investigación sobre la biodiversidad;
46. Pide que se mejoren y se compartan mejor los conocimientos y tecnologías relacionados con la biodiversidad, su valor y su funcionamiento;
Un enfoque coordinado
47. Insiste en que, en los acuerdos comerciales internacionales, la continuidad de los productos negociados es un elemento clave; subraya a este respecto la necesidad de incorporar «intereses no comerciales», como los métodos de producción y el respeto por la biodiversidad, en cualquier acuerdo futuro de la OMC;
48. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a integrar el elemento medioambiental en sus relaciones con terceros países y a mantener la «diplomacia verde»;
49. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a procurar que el objetivo principal actualizado «2010» del Plan estratégico de la CDB, que se ha de aprobar en la COP 10 de la CDB en Nagoya, constituya asimismo la meta actualizada del Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM)) nº 7 y sea apoyado como indispensable para la realización de estos objetivos esenciales antes de la fecha límite de 2015; subraya que es vital que la Comisión y los Estados miembros reconozcan las numerosas sinergias e interdependencias que existen entre todos los ODM y los traten como un conjunto.
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50. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de las partes en el CDB y a la Secretaría del CDB.