Propuesta de resolución - B7-0571/2010Propuesta de resolución
B7-0571/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Ucrania

18.10.2010

tras la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Johannes Cornelis van Baalen, Adina-Ioana Vălean, Ramon Tremosa i Balcells, Kristiina Ojuland, Marielle De Sarnez en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0571/2010

Procedimiento : 2010/2934(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0571/2010
Textos presentados :
B7-0571/2010
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0571/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Ucrania

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania,

 

- Vista la Asociación Oriental iniciada en Praga en mayo de 2009,

 

- Vistas las conclusiones de la Cumbre UE-Ucrania celebrada en Kiev el 4 de diciembre de 2009 y los preparativos para la próxima Cumbre UE-Ucrania, que se celebrará en Bruselas el 22 de noviembre de 2010,

 

- Vistas la declaración y las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania de marzo de 2010,

 

- Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Ucrania, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998, y las negociaciones en curso sobre el Acuerdo de Asociación (AA) destinado a sustituir al ACC,

 

- Vista la Agenda de Asociación UE-Ucrania y sus prioridades para 2010,

 

- Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados, que se firmó el 18 de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008,

 

–   Vista la nueva ley sobre las elecciones locales, aprobada por la Rada Suprema en julio de 2010,

 

- Vista la resolución dictada por el Tribunal Constitucional de Ucrania el 1 de octubre de 2010 por la que se anulaban las reformas constitucionales de 2004 y se restablecían los poderes presidenciales,

 

- Vista la próxima celebración de elecciones locales en Ucrania el 31 de octubre de 2010,

 

- Visto el artículo 110 de su Reglamento,

 

 

A. Considerando que la Unión Europea mantiene plenamente su compromiso de profundizar y desarrollar sus relaciones con Ucrania en el marco de la Asociación Oriental, lo que no excluye una futura perspectiva de adhesión plena a la UE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea,

 

B. Considerando que en las elecciones presidenciales celebradas el 17 de enero y el 7 de febrero de 2010 se respetaron prácticamente sin excepciones las normas internacionales, y que las próximas elecciones locales del 31 de octubre de 2010 deberían continuar consolidando las credenciales democráticas de Ucrania,

 

C. Considerando que la Unión Europea es favorable a una Ucrania que se esfuerza por llevar a la práctica los principios de democracia, primacía del Derecho y respeto de los derechos humanos; considerando que las autoridades ucranianas deberían dar prueba de un compromiso inquebrantable con estos principios para alcanzar una mayor estabilidad política en el país,

 

D. Considerando que las negociaciones para el establecimiento de una zona de libre comercio bien desarrollado y completo ofrecen una oportunidad para continuar reforzando el potencial de las relaciones económicas UE-Ucrania,

 

E. Considerando que la adhesión de Ucrania al Tratado de la Comunidad de la Energía reviste una gran importancia para todas las partes,

 

F. Considerando que la resolución dictada por el Tribunal Constitucional de Ucrania el 1 de octubre de 2010 restablece el sistema presidencialista de gobernanza; considerando que debe seguir siendo prioritario establecer un sistema democrático, efectivo y duradero de controles y equilibrios y que el proceso para ello debe ser abierto, incluyente y accesible para todos los partidos políticos y actores de Ucrania,

 

G. Considerando que la estabilidad política interna de Ucrania y la dedicación a la reforma interna son dos condiciones para seguir desarrollando las relaciones entre la UE y Ucrania; considerando que la Asociación Oriental se beneficiará del compromiso de las autoridades ucranianas de trabajar para alcanzar los objetivos de sus cuatro plataformas temáticas,

 

H. Considerando que el Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania debería servir como instrumento del proceso de reforma y otorgar un papel más destacado a la sociedad civil,

 

1.  Reconoce que Ucrania, como país europeo que es, comparte una historia y valores comunes con los países miembros de la Unión Europea, y reconoce asimismo sus aspiraciones europeas; apoya la consolidación de las relaciones UE-Ucrania y espera mayores progresos en la ejecución del programa de reforma de Ucrania para aproximar al país a la Unión Europea;

 

2.  Celebra la cooperación constante entre la Unión Europea y Ucrania en una amplia gama de sectores; reconoce la importancia del acuerdo de derecho de giro concluido con el FMI, que la Unión Europea complementa y apoya mediante asistencia macrofinanciera, y espera su plena aplicación en interés de la estabilidad económica;

 

3.  Celebra la aprobación de la ley sobre el funcionamiento del mercado del gas, así como los pasos dados por Ucrania para finalizar el proceso de adhesión al Tratado de la Comunidad de la Energía y la ejecución de las reformas necesarias para la modernización del sector energético de Ucrania; espera que la Comisión facilite apoyo adicional con miras a la plena modernización del sector energético de Ucrania;

 

4.  Hace hincapié en la necesidad de lograr la estabilización política y económica, en particular, mediante un proceso incluyente de reformas constitucionales y la consolidación del Estado de Derecho y nuevos esfuerzos de lucha contra la corrupción y mejora del clima de negocios e inversión;

 

5.  Respalda las prioridades de la Agenda de Asociación UE-Ucrania para 2010 y espera progresos genuinos en los ámbitos de lucha contra la corrupción, independencia del poder judicial y diálogo político más amplio;

 

6.  Reconoce la resolución dictada por el Tribunal Constitucional de Ucrania y lamenta que la necesaria reforma constitucional se llevara a cabo sin un proceso político incluyente que tuviera en cuenta las opiniones de todos los partidos, incluidos los de oposición;

 

7.  Lamenta que la normativa electoral siga siendo un tema de debate permanente y señala que, según la OSCE/OIDDH, la actual ley electoral, en su versión modificada en agosto de 2009, es un paso atrás respecto de la anterior normativa, lo que ha creado un marco jurídico confuso e incompleto; anima, por ello, a las autoridades ucranianas a revisar y completar la normativa electoral del país mediante un proceso que incluya a la oposición;

 

8.  Destaca que las elecciones locales que se celebrarán el 31 de octubre de 2010 son importantes para Ucrania y que su desarrollo debe demostrar que Ucrania sigue progresando en cuanto a la organización de elecciones con arreglo a los estándares internacionales; subraya que la realización de estas elecciones será una prueba para el Gobierno actual;

9.  Expresa su preocupación ante las informaciones de que la ley sobre las elecciones locales restringe las posibilidades de que resulten elegidos los candidatos de varios partidos fundados recientemente, mientras que crea ventajas para los partidos en el poder;

 

10.  Destaca la importancia de la independencia de los medios de comunicación y pide una investigación y una evaluación independientes y exhaustivas con el fin de esclarecer las afirmaciones sobre la existencia de lazos estrechos entre las autoridades y la dirección de sociedades proveedoras de información, la paralización del periodismo de investigación por ejecutivos de medios de comunicación y las amenazas contra la integridad física de periodistas independientes;

 

11.  Pide a la Comisión y al Consejo que prosigan con los preparativos del Acuerdo de libre comercio bien desarrollado y completo y que tengan en cuenta la necesidad de potenciar las relaciones económicas; destaca que la conclusión del Acuerdo de libre comercio bien desarrollado y completo antes de la celebración de la Cumbre UE-Ucrania de noviembre de 2010 no es un objetivo en sí misma, por lo que deben tenerse en cuenta los acontecimientos que se produzcan en Ucrania y su compromiso con la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

 

12.  Pide a la Comisión y al Consejo que reiteren la disposición de la Unión Europea a ayudar a Ucrania en la realización de sus compromisos mediante los instrumentos propuestos por la Asociación Oriental y la Agenda de Asociación UE-Ucrania;

 

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros, así como al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania.