Propuesta de resolución - B7-0616/2010Propuesta de resolución
B7-0616/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16)

11.11.2010

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Karl-Heinz Florenz en nombre del Grupo PPE
Dan Jørgensen en nombre del Grupo S&D
Corinne Lepage en nombre del Grupo ALDE
Satu Hassi en nombre del Grupo Verts/ALE
Miroslav Ouzký en nombre del Grupo ECR
Bairbre de Brún en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2010/2764(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0616/2010
Textos presentados :
B7-0616/2010
Textos aprobados :

B7‑0616/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16)

El Parlamento Europeo,

–   Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,

–   Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 5), que tuvieron lugar en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague,

–   Vistas la decimosexta Conferencia de las Partes (COP 16) en la CMNUCC y la sexta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 6), que se celebrarán en Cancún (México) del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010,

–   Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,

–   Vista la Comunicación de la Comisión COM(2010)0265, que ofrece un análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y una evaluación del riesgo de fugas de carbono, así como la Comunicación de la Comisión COM(2010)0086 sobre la política climática internacional posterior a Copenhague: relanzamiento de las negociaciones internacionales mediante una actuación inmediata,

–   Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero[1],

–   Vista la Declaración conjunta, de 20 de diciembre de 2005, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» y, en particular, sus puntos 22, 38, 75, 76 y 105[2],

–   Vistas las conclusiones del Consejo de la UE de 17 de noviembre de 2009 y la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus»[3],

–   Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático, en particular su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático»[4], y su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15)[5],

 

–   Vistas la pregunta oral … de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, presentada de conformidad con el artículo 115 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que las pruebas científicas del cambio climático y de sus efectos son inequívocas, por lo que resulta imperativo actuar rápida, coordinada y ambiciosamente a escala internacional para hacer frente a este desafío mundial,

B.  Considerando que los países en desarrollo son los que menos han contribuido al cambio climático pero los que están sufriendo sus consecuencias más duras; que el cambio climático está poniendo en peligro las inversiones internacionales destinadas a la reducción de la pobreza, lo que constituye una amenaza para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

C. Considerando que es necesario restablecer la confianza en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático después de los resultados decepcionantes de la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague,

D. Considerando que los países desarrollados, emergentes y en desarrollo, responsables del 80 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, han adoptado compromisos para reducir dichas emisiones en virtud del Acuerdo de Copenhague,

E.  Considerando que dichos compromisos y promesas no bastarán para cumplir el objetivo general de limitar el aumento de la temperatura media mundial anual en superficie a 2º C (objetivo de los 2º C),

F.  Considerando que esas promesas no se realizaron con arreglo a un sistema que incorpore medidas jurídicas que aseguren su cumplimiento y que tampoco se prevén una «medición, una información y una verificación» suficientes,

G. Considerando que el incumplimiento del objetivo de 2° C tendrá unos costes económicos y medioambientales enormes, entre otros, que hasta un 40 % de las especies se verán amenazadas de extinción, que millones de personas se verán forzadas a desplazarse debido al ascenso del nivel del mar y la mayor frecuencia de los episodios meteorológicos extremos, que las cosechas disminuirán, que los precios de los alimentos subirán y que la producción económica mundial caerá como mínimo un 3 %,

H. Considerando que un informe oficial[6] absolvió al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) de los posibles errores que restarían credibilidad a la conclusión principal del informe de 2007 sobre las posibles consecuencias futuras del cambio climático a nivel regional,

I.   Considerando que el IPCC estima que el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero se deben a la deforestación y otras formas de cambio del uso del suelo,

J.   Considerando que uno de los objetivos básicos de la UE debería ser indicar claramente que se precisa una transformación global de la tecnología y la cooperación tecnológica para acelerar el ritmo de la innovación e incrementar la magnitud de la demostración y el despliegue para que todos los países tengan acceso a tecnologías sostenibles asequibles, con lo que se aseguraría asimismo un mejor nivel de vida a una porción más amplia de la población mundial,

Objetivo general de la COP 16 y posición de la UE

 

1.  Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo que den muestras de una voluntad y un liderazgo políticos auténticos durante las negociaciones y concedan máxima prioridad a esta cuestión; deplora que hasta la fecha no se haya avanzado más en la preparación de Cancún;

2.  Destaca que en Cancún conviene aprobar medidas importantes para allanar la senda a la firma, en Sudáfrica en 2011, de un amplio acuerdo internacional con un horizonte posterior a 2012 que se ajuste a los últimos avances de la ciencia y sea coherente con la consecución, como mínimo, del objetivo de los 2º C, sin perjuicio de su sustitución por un objetivo de aumento de temperatura de 1,5 °C para garantizar la supervivencia de todos los países, pueblos y ecosistemas;

3.  Pide a la Unión Europea que asuma una vez más el liderazgo en las negociaciones sobre el cambio climático y que contribuya activamente a una conferencia sobre el cambio climático más constructiva y transparente en Cancún; insta encarecidamente, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que resuelvan sus diferencias con respecto a las normas sobre el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) y las cuotas asignadas adicionales (AAU), a que se expresen colegiada y ambiciosamente en las negociaciones de la COP 16, a que mejoren sus procedimientos internos de toma de decisiones para poder reaccionar con mayor prontitud a los diferentes avatares de las negociaciones, a que actúen más estratégicamente y a que se muestren más receptivos con terceros países;

4.  Destaca la importancia de dotarse de un proceso transparente de toma de decisiones y de ofrecer información sobre el estado de las negociaciones, especialmente en las horas finales del segmento de alto nivel de la COP 16, e insta a la Unión Europea a conceder a su negociador principal cierta flexibilidad para reaccionar al curso de los acontecimientos;

5.  Insta a la Unión Europea a que confirme pública e inequívocamente su decidido compromiso con el Protocolo de Kyoto y a que acoja favorablemente y promueva de manera activa y constructiva la prosecución de los trabajos en las líneas de negociación del GTE-PK y del GTE-CLP, integrando las orientaciones políticas del Acuerdo de Copenhague; pide, por lo tanto, a la Unión Europea que declare abiertamente, antes de Cancún, que está dispuesta a proseguir con el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto (2013-2020) con arreglo al objetivo correspondiente, al tiempo que reconoce la conveniencia de alcanzar avances comparables en ambas líneas para despejar el camino a la celebración de un acuerdo internacional para después de 2012 que cumpla el objetivo de los 2º C;

6.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que definan y apliquen un principio de «justicia climática»; aboga, por consiguiente, por la inclusión de una cláusula de equidad en las futuras negociaciones climáticas internacionales; insiste en que sería la mayor injusticia del mundo no poder atenuar el cambio climático, pues quienes más sufrirían serían los pobres de los países pobres;

7.  Destaca, pese a subrayar la innegable urgencia de las negociaciones sobre el clima, la importancia de adoptar decisiones sustanciales en Cancún sobre la financiación (escala, fuentes y gobernanza) y, en particular, sobre el grado de complementariedad de la financiación para la adaptación, la silvicultura, la utilización eficiente de los recursos, la transferencia de tecnología y la supervisión, la presentación de informes y la verificación, y señala asimismo la importancia de asegurar una transparencia total y un firme compromiso político con respecto a la aplicación de la financiación inmediata;

8.  Destaca, en lo relativo a la línea del Protocolo de Kyoto, la importancia de alcanzar un acuerdo sobre los usos del suelo y sus cambios y la silvicultura, el mecanismo de flexibilidad y la inclusión de nuevos sectores y gases;

9.  Reitera su petición dado que las normas contables sobre las AAU y sobre los LULUCF, podrían dejar en nada las actuales promesas de los países industrializados en materia de reducción de emisiones, de que la eficacia medioambiental de los objetivos de reducción de emisiones del Anexo I constituya el principio rector del enfoque de la UE respecto a las normas contables internacionales aplicables a la gestión forestal y al sector LULUCF, a los mecanismos de flexibilidad y a la toma en consideración de cualquier superación de los objetivos durante el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto en relación con el cumplimiento de los objetivos para después de 2012;

10. Reclama que en Cancún se alcance un acuerdo sobre normas firmes para el sector LULUCF que refuercen el nivel de ambición de las Partes del Anexo I, estén diseñadas para generar una reducción de las emisiones procedentes de la silvicultura y el uso del suelo, exijan a las Partes del Anexo I que rindan cuentas de cualquier aumento de las emisiones procedentes de LULUCF, y sean coherentes con los compromisos existentes de las Partes de proteger y mejorar los sumideros y los depósitos de gases de efecto invernadero;

11. Considera que las futuras actividades de la «diplomacia climática» de la UE deben centrarse en un sólido compromiso político con terceros países, en las políticas para construir mecanismos eficaces de cooperación internacional en materia de cambio climático tanto dentro de la CMNUCC como más allá, y en la cooperación en materia climática con terceros países para ofrecer apoyo práctico para un desarrollo resistente al clima y con bajas emisiones de carbono en todo el mundo;

12. Destaca que la conservación de la biodiversidad y la aplicación del enfoque ecosistémico son las estrategias más eficaces y más rentables de atenuación del cambio climático y de adaptación a éste; reafirma su posición en el sentido de que las respuesta de atenuación y adaptación no deben ser meramente tecnológicas;

 

Compromisos de reducción

 

13. Reitera que, con arreglo a las pruebas científicas presentadas por el IPCC, el objetivo de los 2º C obliga a que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero lleguen a su nivel máximo antes de 2015 a más tardar y se reduzcan como mínimo en un 50 % en comparación con 1990 antes de 2050, y a que continúen disminuyendo después de esa fecha;

14. Insta a todos los socios internacionales, incluidos los EE.UU. y China, a que formulen compromisos más ambiciosos para la reducción de emisiones basados en el principio de «responsabilidad común pero diferenciada,» a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de los 2º C y no prejuzgar que un límite de aumento de temperatura de 1,5° C vaya a suponer una alta probabilidad de que se garantice la supervivencia de todos los países, pueblos y ecosistemas;

15. Recuerda que el acuerdo internacional debe garantizar para 2020, en los países desarrollados, reducciones colectivas de las emisiones de gases de efecto invernadero situadas en los niveles superiores de la franja del 25 al 40 % del IPCC en comparación con los niveles de 1990, y que los datos científicos recientes indican que se requiere una reducción de las emisiones de al menos un 40 % para contar con una probabilidad de solo el 50 % de que se logre un límite de aumento de temperatura de 2° C; pide que dichas reducciones sean internas; recuerda que se debe establecer para la UE y el resto de los países desarrollados un objetivo de reducción a largo plazo de al menos el 80 % para 2050 con respecto a los niveles de 1990;

16. Reitera la necesidad de adoptar un objetivo de reducción de las emisiones internas de gases de efecto invernadero para la Unión Europea del 30 % para 2020 con respecto al nivel de 1990, en interés del futuro crecimiento económico de la Unión Europea;

17. Acoge favorablemente la comunicación de la Comisión y sus análisis de las medidas necesarias para conseguir una reducción del 30 %; apoya la idea expresada en la comunicación de que, sin perjuicio del resultado de las negociaciones internacionales, a la UE le interesa perseguir un objetivo climático superior al 20 %, pues ello potenciará al mismo tiempo el empleo ecológico, el crecimiento y la seguridad; pide, por consiguiente a la Comisión, que presente una propuesta para que la Unión sea más ambiciosa y fije unilateralmente un objetivo de reducción superior al 20 % para 2020;

18. Recuerda que, debido al descenso de las emisiones vinculado a la recesión, el coste anual de la realización del objetivo de reducción del 20 % antes de 2020 se ha rebajado en un tercio, pasando de 70 000 a 48 000 millones de euros, y que el coste de una reducción del 30 % se calcula ahora en unos 11 000 millones más que el de la reducción original del 20 %, es decir, un coste adicional inferior al 0,1 % del valor de la economía de la UE;

19. Reconoce que solo será posible alcanzar el objetivo de los 2º C si también los países en desarrollo como grupo, en particular los más avanzados, consiguen una desviación sustancial y cuantificable por debajo de la tasa actualmente prevista de crecimiento de las emisiones, que debería situarse entre el 15 y el 30 % por debajo de la situación actual para 2020, y que ello exigirá un apoyo a su capacitación financiera, técnica y tecnológica por parte de los países desarrollados; reconoce que para que sean viables los objetivos de temperaturas menos elevadas será necesario ofrecer un mayor apoyo;

20. Destaca que los países en desarrollo serán los más afectados por las consecuencias del cambio climático, por lo que debe interesarles en gran medida contribuir a la celebración de un acuerdo internacional; se congratula de los compromisos sumamente ambiciosos de algunos países en desarrollo, como Costa Rica y la República de Maldivas, y de algunos países emergentes, como México y Brasil, y deplora que otros países emergentes aún no hayan seguido su ejemplo;

21. Alaba el compromiso de las ciudades europeas firmantes del Pacto de los Alcaldes (Covenant of Mayors); elogia el compromiso de las ciudades en la lucha contra el cambio climático; reconoce el esfuerzo que se está haciendo en muchas ciudades europeas en el ámbito del transporte y la movilidad; destaca la necesidad de continuar en esa senda de búsqueda de alternativas más respetuosas con el medio ambiente que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos;

Financiación

 

22. Recuerda que los países desarrollados se han comprometido mediante el Acuerdo de Copenhague a facilitar recursos nuevos y adicionales por un importe mínimo de 30 000 millones de dólares estadounidenses durante el período 2010-2012 y después por un importe anual de 100 000 millones de dólares estadounidenses hasta 2020, prestando particular atención a los países vulnerables y menos desarrollados; alienta a la Unión Europea a facilitar la creación de un Fondo Verde para el Clima que aporte anualmente 100 000 millones de dólares estadounidenses a partir de 2020;

23. Recuerda que la contribución colectiva de la UE a los esfuerzos de atenuación y a la cobertura de las necesidades de adaptación de los países en desarrollo habrá de ser adicional y como mínimo de 30 000 millones de euros anuales antes de 2020 y que esta cifra podría aumentar en función de los nuevos conocimientos sobre la gravedad del cambio climático y la magnitud de sus costes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la contribución de la UE puesto que no es suficiente para alcanzar los 30 000 millones de dólares de financiación rápida prometidos;

24. Considera que la aplicación oportuna de la financiación inmediata es un elemento clave para crear un ambiente de confianza antes de la conferencia de Cancún y durante ésta; destaca la necesidad de que el importe de 7 200 millones de euros que han prometido la UE y sus Estados miembros sea de nueva creación y se sume a los presupuestos de ayuda oficial al desarrollo (AOD), previéndose un reparto equilibrado del gasto entre las actividades de adaptación y atenuación, e insta a la Unión Europea a que, mediante la coordinación de la DG Acción por el Clima de la Comisión, garantice una plena transparencia en la presentación de informes armonizados sobre su ejecución en el marco de la conferencia de Cancún y con periodicidad anual después de ésta;

25. Destaca que el control, la información y la verificación de los fondos deben incluir un valor de referencia justo y común, con respecto al cual se contabilicen las contribuciones como nuevas y adicionales; recomienda que se adopte como valor de referencia el compromiso de facilitar el 0,7 % del producto nacional bruto (PNB) en concepto de AOD u otros objetivos nacionales paralelos más elevados;

26. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten plenamente sus compromisos y garanticen que los recursos para la adaptación al cambio climático y su atenuación se añadan al objetivo del 0,7 % para la AOD y que especifiquen qué parte de dichos compromisos procederá de fondos públicos; destaca asimismo la necesidad de movilizar recursos nacionales e internacionales de todas las fuentes posibles (por ejemplo, impuestos sobre las transacciones financieras, impuestos sobre el comercio a escala internacional, impuestos nacionales sobre las emisiones, tasas sobre los billetes de avión y subasta de las unidades de cantidad atribuidas) para contribuir a este objetivo;

27. Pide a la Unión Europea que proponga la creación de una tasa del 0,01 % sobre las transacciones financieras, lo que reportaría 20 000 millones de euros al año y permitiría a los países en desarrollo superar y adaptarse al cambio climático; indica que esta contribución podría dedicarse a la lucha contra la deforestación y la degradación de los bosques y a la lucha contra la desertización;

28. Insiste en que, en el ámbito de la atenuación y la adaptación a través de nuevos mecanismos, deben respetarse y aplicarse los principios establecidos de la política de desarrollo, tales como la buena gobernanza y la participación democrática en la toma de decisiones, y destaca asimismo que los países beneficiarios deben demostrar que esos importes se destinan a los proyectos aducidos y aprobados;

29. Reitera que, para mejorar la puesta a disposición de los recursos financieros y las inversiones, los negociadores de la COP 16 deben tener en cuenta la implicación de los países, el uso eficaz de los recursos y la maximización del impacto, garantizando al mismo tiempo la financiación en favor de los países y las comunidades más vulnerables;

 

Control, información y verficación

 

30. Acoge con satisfacción las disposiciones del Acuerdo de Copenhague sobre control, información y verificación, así como en materia de consultas y análisis internacionales, e insta a la Unión Europea a que colabore con todas las partes con vistas a la elaboración de directrices para el desarrollo de dichas disposiciones, que deberían aprobarse en Cancún;

31. Reconoce que la evaluación del evidente éxito de la UE en la reducción de las emisiones de CO2 hasta la fecha no tiene debidamente en cuenta el traslado de la producción industrial fuera de sus fronteras; observa que la reducción real de las emisiones de CO2 resultante del consumo en la UE puede ser bastante inferior a la cifra anunciada en la actualidad, y considera que conviene tener presente tal disparidad tanto a la hora de desarrollar la política futura de la UE como en las negociaciones internacionales;

Cooperación con los países en desarrollo y adaptación

 

32. Destaca la responsabilidad histórica de los países desarrollados en la irreversibilidad del cambio climático, al tiempo que les recuerda su obligación de ayudar a los países en desarrollo y a los países menos desarrollados en el proceso de adaptación a las transformaciones que comporta dicho cambio, así como de aportar ayuda económica para los Programas de Acción Nacionales de Adaptación (PANA), pues son instrumentos importantes para la adaptación al cambio climático y promueven la implicación de esos países;

33. Reconoce la importancia de una adaptación dinámica a las consecuencias inevitables del cambio climático, en particular en aquellas regiones del mundo más afectadas por un clima cambiante, en especial para proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad; lanza, en consecuencia, un llamamiento con vistas a la consecución de un acuerdo en Cancún que incluya unos compromisos políticos y financieros sólidos para la capacitación de los países en desarrollo;

34 Se congratula de la decisión tomada en Copenhague sobre el establecimiento de un «mecanismo tecnológico»; insta a la UE y a los Estados miembros a que refuercen las asociaciones sobre el clima que ya hayan establecido con los países en desarrollo y a que establezcan nuevas asociaciones en los casos en que éstas aún no existan, destinando un mayor apoyo financiero al desarrollo y a la transferencia de tecnologías, al logro de un acuerdo sobre los derechos en materia de propiedad intelectual y a la capacitación institucional;

35. Subraya que la perspectiva de desarrollo es de vital importancia para muchos países en desarrollo y emergentes; reconoce que este objetivo debería desempeñar un papel más destacado en las negociaciones y reitera el compromiso de la UE de ayudar a los países menos desarrollados a mejorar su nivel de vida; hace hincapié en que es posible asegurar un nivel de vida más elevado decantándose por alternativas más sostenibles;

36. Destaca que los países no incluidos en el Anexo I no pueden ser tratados en bloque, pues no disponen de la misma capacidad de inversión en medidas de atenuación del cambio climático y adaptación a éste ni son idénticas sus respectivas capacidades de ajuste al cambio climático; señala asimismo que algunos de esos países ya son actualmente imortantes emisores de CO2 y presentan un elevado índice de aumento de las emisiones de CO2;

37. Subraya que, para que una estrategia europea de adaptación al cambio climático y atenuación de éste resulte eficaz, es fundamental garantizar la coherencia de las políticas e integrar las cuestiones de medio ambiente en los proyectos de desarrollo; insiste, en particular, en la necesidad de estimular modelos de desarrollo que favorezcan la diversificación y descentralización de las economías; deplora, por lo tanto, profundamente que la UE apenas haya avanzado en la integración del medio ambiente en el ámbito de la cooperación al desarrollo y en otras políticas sectoriales europeas;

38. Recuerda que tanto el cambio del uso del suelo como la agricultura son responsables de una parte considerable de las emisiones de gases de efecto invernadero en los países en desarrollo; pide a la UE que fomente la agricultura ecológica, especialmente en los países menos desarrollados, pues ésta contribuye tanto a la atenuación del cambio climático como a la reducción de la pobreza al diversificar las fuentes de ingresos de las comunidades locales;

39. Pide a la UE que abogue por la incorporación del Foro Internacional de Pueblos Indígenas como parte a las negociaciones de la COP 16, puesto que estos pueblos se ven especialmente afectados por el cambio climático y sus correspondientes mecanismos de adaptación y atenuación;

40. Destaca que la acción colectiva sobre el cambio climático debe poseer estructuras y procedimientos sólidos de gobernanza que den más voz a los países en desarrollo y pide, por consiguiente, a la UE que contribuya a una arquitectura institucional que sea inclusiva, trasparente y equitativa y presente, en sus órganos de gobierno pertinentes, una representación equilibrada de países desarrollados y en desarrollo;

REDD y desertización

 

41. Destaca que los sumideros naturales de gases de efecto invernadero, como los bosques, representan el modo más eficaz de atenuación del cambio climático debido a su capacidad de absorción de CO2, e insta a las partes a que reconozcan la necesidad de preservar los bosques y desarrollar una política de forestación que se integre en un acuerdo internacional sobre el cambio climático;

42. Considera que se ha de prestar un apoyo financiero considerable a los países en desarrollo, así como asistencia técnica y administrativa, a fin de detener la deforestación tropical a gran escala antes de 2020 y reitera que la financiación pública es el instrumento más realista teniendo en cuenta los plazos; insta asimismo a la Unión Europea a que procure que en Cancún se adopten decisiones concretas para reducir las emisiones resultantes de la deforestación y de la degradación de los bosques (REDD) que incluyan objetivos específicos;

43. Pide a la UE que apoye activamente el mecanismo REDD+, a fin de determinar mejor cuáles son los factores de deforestación y garantizar una participación efectiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales en las actividades de control e información; pide asimismo que la UE vele por que el REDD incluya mecanismos de salvaguardia o un código de conducta que permitan garantizar el respeto de los derechos de las pueblos que viven en los bosques y una lucha eficaz contra la pérdida de masa forestal;

44. Apoya la creación de un mecanismo de reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y de la degradación de los bosques y de aumento de la absorción natural de las emisiones de gases de efecto invernadero que fomente la conservación de la diversidad biológica; apoya asimismo el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y la potenciación de las reservas de carbono forestales en los países en desarrollo (REDD+);

45. Deplora que la financiación en el marco del REDD se base en una definición tan amplia de los bosques que permite incluir las plantaciones en monocultivo de especies no autóctonas; considera que esta definición podría incluso incentivar, de manera retorcida, la desviación de fondos de la tan necesaria protección de los bosques antiguos y primigenios hacia nuevas plantaciones comerciales;

46. Pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que laboren en el seno del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y en otros foros internacionales para que las Naciones Unidas establezcan una nueva definición de los bosques basada en el bioma, que refleje las grandes diferencias en materia de biodiversidad, así como los valores de carbono de los diferentes biomas, estableciendo al mismo tiempo una clara distinción entre los bosques autóctonos y los dominados por monocultivos de árboles y especies no autóctonas;

47. Considera que conviene promover las sinergias entre los tres Convenios de Río sobre la diversidad biológica (CDB), el cambio climático (CMNUCC) y la desertización (CCD); pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la idea de celebrar una reunión de alto nivel de los tres Convenios de Río como parte de la Cumbre de Río+20 en 2012;

48. Subraya que en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de julio de 2010 se reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano y se reclama una protección especial para el agua, que es un elemento especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, que puede traer aparejada una disminución de la cantidad y calidad del agua disponible, en particular de agua potable;

Transformación hacia una economía y una industria sostenibles

49. Subraya que muchos países evolucionan rápidamente hacia una nueva economía sostenible por varias razones, entre ellas la protección climática, la escasez de recursos y su uso eficiente, la seguridad energética, la innovación o la competitividad; toma nota de la magnitud de los planes de estímulo económico destinados a la transición energética aprobados por países como los EE.UU. y China;

50. Aboga por un acuerdo que garantice la igualdad de condiciones a nivel internacional para las industrias con mayor emisión de carbono; destaca la importancia de un acuerdo internacional vinculante para la competitividad del sector industrial de los Estados miembros de la UE; subraya, por esta razón, la importancia del plan de acción de Bali;

Economía con bajas emisiones de carbono y cooperación tecnológica

 

51. Considera que, sin perjuicio de los progresos que se alcancen en las negociaciones internacionales, la Unión Europea debe adoptar urgentemente las políticas y los instrumentos necesarios para promover el desarrollo de una economía más sostenible, reducir las emisiones de carbono y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, con lo que se atenuaría el cambio climático, se mejoraría la calidad del aire y del medio ambiente, se afianzarían las normas sanitarias, se fomentaría la seguridad energética, se crearían nuevos puestos de trabajo y se garantizaría que la Unión Europea se convirtiera en la economía más competitiva y sostenible en un mundo en el que las inversiones están cada vez más orientadas a las tecnologías limpias;

52. Señala que el cambio climático constituye un reto mundial para el cual no existe una única solución política y tecnológica, pero considera que la combinación de las opciones disponibles y un incremento radical de la eficiencia en todos los sectores de la economía y de la sociedad en los países desarrollados y en desarrollo contribuirían a resolver los problemas de los recursos y su distribución y despejarían la senda para una tercera revolución industrial;

53. Subraya que un acuerdo podría proporcionar el estímulo necesario para un «New Deal» sostenible que impulsara el crecimiento económico, promoviera las tecnologías sostenibles desde el punto de vista ecológico, redujera la dependencia energética y garantizara el empleo y la cohesión económica y social en los países tanto desarrollados como en desarrollo;

54. Recuerda el acuerdo del G-20 sobre política climática destinado a suprimir las subvenciones para los combustibles fósiles y pide a la Comisión que presente propuestas para una estrategia europea de aplicación de dicho acuerdo, junto con un calendario de plazos y, en su caso, los mecanismos de compensación adecuados;

Investigación y tecnología

55. Está convencido de la necesidad de una transformación mundial de las tecnologías y de la cooperación tecnológica para que todos los países tengan acceso a unas tecnologías sostenibles asequibles; observa que todo futuro acuerdo debería prever mecanismos viables para facilitar el acceso a tecnologías limpias;

56. Considera, puesto que la lucha contra el cambio climático exige no solo el descenso de las emisiones sino también la reducción de nuestra huella ecológica global, que la innovación debe ser el motor de este cambio necesario; opina, por tanto, que la innovación debe ser sostenible, ecológica, social, justa y asequible;

57. Señala que la creación, en el marco de este mecanismo, de una red de centros de innovación en el ámbito climático sería útil para facilitar el desarrollo tecnológico, la colaboración, la difusión y la innovación;

58. Subraya que el desarrollo y despliegue de tecnologías de vanguardia es fundamental para combatir el cambio climático y convencer asimismo a nuestros socios en todo el mundo de que se pueden reducir las emisiones sin perder competitividad ni puestos de trabajo; pide a la Comisión que evalúe distintos incentivos, encontrando, por ejemplo, el modo de recompensar a las empresas pioneras y estimular así una innovación respetuosa con el clima; aboga por un compromiso internacional para aumentar las inversiones en I+D en las tecnologías de vanguardia de los sectores pertinentes;

59. Constata que recientes estudios científicos respaldan la opinión clave de que el calentamiento antropogénico de la Tierra debe abordarse reduciendo las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero; observa que se imponen mayores esfuerzos de investigación en ámbitos como el de la amplitud y el ritmo de aumento de las temperaturas o la detección de los efectos del cambio climático a escala regional y local, sin olvidar el impacto del uso del suelo, del carbono y de las partículas finas, ni las medidas de adaptación correspondientes;

60. Considera que la cuestión del cambio climático es muy compleja e implica a múltiples disciplinas científicas y que las decisiones políticas que se tomen en este ámbito deben estar sólidamente apoyadas por argumentos científicos; pide, por tanto, a la Comisión Europea que mantenga constantemente informado al Parlamento Europeo sobre cualquier novedad o avance científico de relevancia;

61. Subraya que el presupuesto de la UE debería hacer hincapié en la investigación, la innovación y el despliegue tecnológico para reflejar mejor las ambiciones de la UE en la lucha contra el cambio climático y la evolución hacia una economía sostenible;

Energía y eficiencia energética y de los recursos

62. Señala que, según diferentes estimaciones, sigue habiendo dos mil millones de personas en todo el mundo que no tienen acceso a una energía sostenible y asequible; subraya la necesidad de resolver la cuestión de la pobreza energética, de conformidad con los objetivos de política climática; constata la disponibilidad de tecnologías energéticas que satisfacen tanto las necesidades de protección del medio ambiente a escala mundial como las necesidades de desarrollo local;

63. Deplora que no se tenga suficientemente en cuenta el potencial de ahorro energético a escala internacional ni en la UE en particular; observa que con el ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética se podrían economizar recursos, reducir las emisiones, aumentar la seguridad energética, crear nuevos puestos de trabajo y dar mayor competitividad a las economías; pide a la UE que preste mayor atención al ahorro energético en las negociaciones internacionales;

64. Destaca la importancia de combinar la lucha contra el cambio climático con el compromiso de reducir nuestra huella ecológica global esforzándonos por preservar los recursos naturales, dado que las tecnologías ecoinnovadoras y las opciones alternativas de energías con bajas emisiones de carbono dependen de unos recursos escasos;

Comercio internacional

65. Subraya, haciendo referencia al preámbulo del acuerdo de la OMC y al artículo XX, letras b), d) y g), del GATT, que el comercio internacional no debe conducir a una sobreexplotación de los recursos naturales; hace hincapié en que, en el marco de las negociaciones de la OMC y de los acuerdos bilaterales comerciales, la liberalización del comercio, en particular en lo relativo a las materias primas naturales, no debe poner en peligro la gestión sostenible de los recursos;

66. Señala la posibilidad de que la UE dé buen ejemplo reduciendo obstáculos, como los aranceles y las tasas, pues entorpecen el comercio de tecnologías «verdes» y de productos respetuosos con el medio ambiente y el clima, así como fomentando los bienes y servicios medioambientales; recuerda, en este contexto, el Plan de Acción de Bali y el Fondo Verde de Copenhague para el Clima;

 

Un mercado mundial del carbono

 

67. Pide a la UE y a sus socios que encuentren la manera más eficaz de promover conexiones, en un futuro inmediato, entre el RCCDE y otros sistemas de comercio con el objetivo de establecer un mercado mundial del carbono, lo que aseguraría una mayor diversidad de opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y liquidez, transparencia y, en último término, una asignación más eficaz de los recursos;

68. Subraya, no obstante, que cualquiera de estos esfuerzos debe tener en cuenta las enseñanzas obtenidas de la reciente crisis financiera, así como las deficiencias del RCCDE, a fin de asegurar su transparencia, evitar la especulación y velar por el cumplimiento efectivo de la reducción de emisiones;

69. Subraya que, en un contexto mundial de competencia entre los mercados, el riesgo de fugas de carbono representa una grave preocupación en algunos sectores que constituyen elementos importantes de la cadena global de producción industrial, incluyendo los productos destinados a luchar contra el cambio climático; pide a la Comisión que analice en mayor medida este riesgo y proponga medidas adecuadas y eficaces para preservar la competitividad internacional de la economía de la Unión, velando al mismo tiempo por no incrementar la huella de carbono de la UE;

70. Reclama la reforma de los instrumentos basados en proyectos como el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) y la aplicación conjunta (AC), previendo unas normas estrictas de calidad que garanticen el respeto de los derechos humanos y un alto nivel de dichos proyectos mediante unas reducciones fiables, verificables, reales y adicionales de las emisiones que sustenten asimismo el desarrollo sostenible en los países en desarrollo; hace suyo igualmente el parecer de la Comisión de que conviene acordar para el período posterior a 2012 mecanismos sectoriales para los países en desarrollo económicamente más avanzados, mientras que el MDL debe seguir a disposición de los países menos desarrollados;

71. Insiste en que la UE y sus Estados miembros han de cumplir los compromisos de atenuación en primer lugar dentro de la UE, y recuerda a todas las partes que el uso de los mecanismos de flexibilidad debe reducirse al mínimo;

 

Transporte aéreo y marítimo internacional

 

72. Recuerda que el transporte es el sector con mayor emisión de gases de efecto invernadero en todo el mundo, ya que le corresponden el 30 % de las emisiones de los países desarrollados y el 23 % de las emisiones mundiales de dichos gases; deplora la ausencia de progresos en el tratamiento del problema que representa el transporte aéreo y marítimo mundial e insiste en la necesidad de incorporar el transporte aéreo y marítimo internacional a un acuerdo en el marco de la CMNUCC;

73. Pide a la Unión Europea que, a fin de evitar un incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero debido al transporte de aquí a 2050, vele por que se tenga en cuenta el impacto total del transporte aéreo y marítimo en el acuerdo internacional y que se establezcan los mismos objetivos de reducción para los sectores aéreo y marítimo que para los demás sectores industriales;

74. Acoge con satisfacción el compromiso adoptado por las compañías aéreas a nivel mundial para mantener una mejora en la eficiencia del consumo de combustible de un 1,5 % anual de aquí a 2020 para lograr un crecimiento neutro en materia de emisiones de carbono a partir de 2020 y reducir de aquí a 2050 en un 50 % las emisiones de CO2 con respecto a los niveles de 2005;

75. Recuerda que la mitad de la emisiones del transporte por carretera proviene de los vehículos particulares y que una buena parte de las emisiones atribuidas a la industria provienen del refinado de combustibles; considera que, ante la escalada continua de las emisiones procedentes del transporte por carretera, es necesario seguir tomando medidas obligatorias para que los fabricantes mejoren el rendimiento ambiental y energético de los vehículos;

 

Delegación del Parlamento Europeo

 

76. Considera que la delegación de la UE desempeña un papel importante en estas negociaciones sobre el cambio climático y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de esa delegación no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en la Conferencia de las Partes precedente; recuerda que, tal y como se convino en el Acuerdo marco entre la Comisión y el Parlamento Europeo de mayo de 2005, renegociado en 2009, cuando la Comisión represente a la Comunidad Europea debe facilitar, a petición del Parlamento, la inclusión de diputados al Parlamento Europeo como observadores en las delegaciones comunitarias de negociación de acuerdos multilaterales; recuerda que, de conformidad con el Tratado de Lisboa (artículo 218 del TFUE), el Parlamento Europeo debe dar su aprobación a la celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales; confía en que, por lo menos, los presidentes de la delegación del Parlamento Europeo sean autorizados a asistir a las reuniones de coordinación en Cancún;

77. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la petición de que se remita a todas las Partes contratantes no pertenecientes a la UE.