Propuesta de resolución - B7-0617/2010Propuesta de resolución
B7-0617/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA)

16.11.2010

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Carl Schlyter, Eva Lichtenberger, Sandrine Bélier, Malika Benarab‑Attou, Judith Sargentini, Franziska Keller, Jan Philip Albrecht, Michail Tremopoulos, Christian Engström, Margrete Auken en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0617/2010

Procedimiento : 2010/2935(RSP)
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B7-0617/2010
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B7-0617/2010
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B7‑0617/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el texto consolidado del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación de 15 de noviembre de 2010,

–   Vista la «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea» (COM(2010)0573),

–   Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA,

–   Vista su Declaración por escrito 0012/2010 sobre la falta de un proceso transparente y un contenido potencialmente reprensible en relación con el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA),

–   Visto el debate celebrado en el Pleno el 20 de octubre de 2010 sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación,

–   Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en relación con la reclamación 90/2009/(JD)OV relativa al acceso a los documentos del ACTA,

–   Vistas las declaraciones realizadas por el Ministro de Justicia sueco sobre el ACTA el 21 de octubre de 2010,

–   Vistos los dictámenes del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las negociaciones en curso en el seno de la Unión Europea sobre un Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación y la carta dirigida por el Grupo de trabajo sobre la protección de datos a la Comisión Europea,

–   Vistas la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico y la Directiva 2001/29/CE sobre la sociedad de la información, así como la Comunicación de la Comisión sobre una agenda digital para Europa,

–   Visto el Informe Rethinking creative rights for the Internet age (Replanteamiento de los derechos creativos para la era Internet) de la Comisión de Cultura, Ciencia y Educación del Consejo de Europa (Doc.12101, de 7 de enero de 2010),

–   Vista la Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea,

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2003/C 321/01),

–   Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo,

–   Visto el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),

–   Vista la Declaración de Doha relativa al acuerdo sobre las ADPIC y la salud pública, aprobada el 14 de noviembre de 2001 por la OMC,

–   Vista la Diferencia DS409 de la OMC, Unión Europea y un Estado miembro - Confiscación de medicamentos genéricos en tránsito,

–   Vista la Diferencia DS362 de la OMC, China - Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual,

–   Vistas las intervenciones de los miembros de la OMC sobre el ACTA en el Consejo ADPIC de la OMC de los días 26 y 27 de octubre de 2010,

–   Visto el comunicado de la OMC sobre el Consejo ADPIC de los días 8 y 9 de junio de 2010,

–   Vista la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que los negociadores del ACTA han subrayado que la observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual es fundamental para mantener el crecimiento económico en todas las industrias y a nivel mundial; que los negociadores del ACTA publicaron un texto en gran medida finalizado el 6 de octubre, y que la Comisión informó al respecto al Parlamento y a su comisión competente; que las partes restantes aceptaron un paquete final de negociación en el que se resuelven las reservas formuladas sobre el texto del ACTA al final de la ronda de Tokio, y que a continuación el texto se publicó el 15 de noviembre de 2010,

B.  Considerando que la Comisión ha afirmado reiteradamente la importancia de hacer respetar la protección de las indicaciones geográficas (IG); que las partes han acordado que el ACTA preverá el respeto de las denominaciones de origen en las secciones generales, así como en las secciones civiles, aduaneras y digitales,

C.  Considerando que la Comisión ha hecho referencia a la decisión del Defensor del Pueblo para justificar que el ACTA se negocie como un acuerdo comercial y no como un tratado de ejecución; que el Defensor del Pueblo Europeo estimó que la adopción del ACTA podría ciertamente exigir que la UE propusiera y aplicara legislación y que, en ese caso, el ACTA constituiría el único o más importante sustento de esa legislación, por lo que los ciudadanos estarían particularmente interesados en que se les informara al respecto; que algunos Gobiernos consideran que el ACTA requerirá cambios en el Derecho nacional que aumenten las competencias de la policía para actuar por propia iniciativa con el fin de hacer respetar los derechos de propiedad intelectual,

D.  Considerando que los mecanismos institucionales del ACTA confieren al Comité del ACTA autoridad en ámbitos como la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo, la modificación del Acuerdo, la participación no gubernamental y las decisiones relativas a las normas y procedimientos de la comisión; que el artículo 21 del Tratado TUE conduce a la Unión a ponerse como objetivo el desarrollo de la democracia,

E.  Considerando que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce la importancia de los trabajos preparatorios a efectos de la interpretación de los Tratados; que las declaraciones de la Comisión sobre algunos elementos del ACTA, en particular sobre las medidas «de tres avisos», contradicen los pocos textos preparatorios a los que tiene acceso el público,

F.  Considerando que, en su Comunicación de 19 de octubre de 2010, la Comisión declaraba que «la actuación de la Unión debe ser irreprochable en materia de derechos fundamentales» y que «a este respecto, la Unión debe ser ejemplar»; que, en el Pleno del 20 de octubre de 2010, la Comisión declaró que el ACTA aún no estaba rubricado, y que corresponde a la Comisión, en su calidad de negociadora, determinar el punto en que las negociaciones se consideran técnicamente finalizadas y se puede rubricar el Acuerdo,

G.  Considerando que el objetivo de la Directiva 2001/29/CE es establecer un marco jurídico armonizado sobre los derechos de autor y derechos relacionados; que el artículo 5 de la Directiva contiene una enumeración exhaustiva de las posibles excepciones y limitaciones, y que restringe la capacidad de los Estados miembros para establecer nuevas excepciones o limitaciones, enfoque que el Consejo de Europa ha descrito como «un fracaso»; considerando que el ACTA no contempla la posibilidad de ampliar las excepciones y limitaciones existentes, y que puede restringir la discrecionalidad de los tribunales nacionales para interpretar con flexibilidad las excepciones existentes; considerando que los avances tecnológicos han multiplicado y diversificado los vectores para la creación, producción y explotación de obras creativas, y que para lograr un justo equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y los usuarios son necesarios nuevos enfoques y un acceso más flexible a estas obras a través de las tecnologías informáticas; que la Comisión está preparando una propuesta legislativa sobre las «obras huérfanas» con el fin de facilitar la digitalización y la difusión de las obras culturales en Europa,

H.  Considerando que las partes del ACTA han acordado que la inclusión de las patentes en la sección de aplicación civil será optativa; que los negociadores del ACTA han afirmado que el Acuerdo no constituirá un obstáculo para el tránsito transfronterizo de los medicamentos genéricos legítimos; que, en su resolución y en su declaración por escrito, el Parlamento ha declarado que cualquier medida destinada a reforzar las competencias en materia de controles transfronterizos e incautación de mercancías no debería afectar al acceso mundial a medicamentos lícitos, asequibles y seguros; que en el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, cuyas disposiciones se están examinando en la actualidad en la OMC en el contexto de una diferencia, se prevén medidas de ejecución en las fronteras para los bienes en tránsito; considerando que empresas, fabricantes de medicamentos genéricos y defensores de la salud a nivel mundial han alertado contra la inclusión de las patentes en el ACTA, advirtiendo sobre los posibles efectos negativos en la innovación tecnológica, el acceso a los medicamentos y la competencia entre genéricos,

I.   Considerando que el Parlamento, en su declaración por escrito, considera que no debe recaer sobre los proveedores de servicios de Internet la responsabilidad por los datos que transmiten o recogen a través de sus servicios hasta tal punto que ello implique un control previo o el filtrado de tales datos; considerando que el dictamen del SEPD sobre el ACTA indica que los proveedores de servicios de Internet podrían incluir cláusulas en sus contratos con los consumidores que les permitan la supervisión de sus datos y la interrupción de sus abonos;

J.   Considerando que el Parlamento, en Resolución del 10 de marzo, manifestó su profunda preocupación al constatar que no se había determinado un fundamento jurídico antes del comienzo de las negociaciones del ACTA; considerando que el título del ACTA relativo a las sanciones penales incluye disposiciones sobre procedimientos penales, responsabilidad penal, delitos, enjuiciamiento penal y sanciones; considerando que la Presidencia del Consejo ha negociado las disposiciones penales del ACTA; que la definición de «escala comercial» en el contexto de las medidas penales del ACTA es más amplia que la interpretación aplicada por la OMC en el caso de la observancia por parte de China de los derechos de propiedad intelectual,

K.  Considerando que las partes del ACTA se han comprometido a respetar las obligaciones que les conciernen en virtud del artículo 7 del Acuerdo sobre las ADPIC para contribuir a la promoción de la innovación tecnológica; considerando que las políticas fundamentales de la UE en relación con la interoperabilidad se basan en el acervo de la Unión Europea que apoya la ingeniería inversa,

L.  Considerando que en las últimas versiones del ACTA se han incluido importantes salvaguardias, tanto en el preámbulo como en la parte dispositiva del texto; considerando que las disposiciones del ACTA pueden limitar la aplicación de excepciones legales en virtud del Derecho nacional, exigir cambios en la legislación para adaptarse al mayor rigor de las normas relativas a indemnizaciones y otras sanciones o impedir que se establezcan enfoques basados en la responsabilidad objetiva con el fin de limitar las indemnizaciones en caso de infracción; considerando que el artículo 1.2 del Acuerdo establece que las partes podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos; considerando que ninguna disposición general permite a las partes hacer caso omiso de las obligaciones establecidas en el ACTA,

M.  Considerando que el objetivo de las partes negociadoras es ampliar el ACTA a los países emergentes y en desarrollo que son socios comerciales; considerando que en el Consejo ADPIC de la OMC importantes socios comerciales han afirmado que el ACTA puede ser contrario al Acuerdo sobre las ADPIC y a otros acuerdos de la OMC, plantea un riesgo para el Derecho y los procedimientos de la OMC al funcionar al margen del marco jurídico de la OMC, socava el equilibrio de derechos, obligaciones y flexibilidad tan laboriosamente negociado en diversos acuerdos de la OMC, distorsiona el comercio o crea barreras comerciales e impide aplicar los regímenes de flexibilidad incorporados al Acuerdo sobre las ADPIC y la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre las ADPIC y la salud pública, en ámbitos como la salud pública y el comercio de medicamentos genéricos,

1.  Felicita a la Comisión por sus esfuerzos para mejorar la transparencia en las negociaciones del ACTA y su compromiso con la protección de la innovación y competitividad de la UE; reconoce que es esencial conseguir el delicado equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y de la sociedad en general para asegurar la posición de vanguardia de la UE en la economía del conocimiento; celebra la cooperación constructiva de la Comisión y el Parlamento dentro del espíritu del Acuerdo marco revisado;

2.  Apoya la aspiración de la Comisión de asegurar la plena aplicación del acervo de la Unión Europea en las IG, pero lamenta la falta de mejoras significativas al respecto; insta a la Comisión a trabajar activamente para asegurar el éxito de los productos europeos en la economía mundial a través de la aplicación eficaz de las IG en el ACTA y de su igualdad de trato con otros derechos de propiedad intelectual;

3.  Toma nota de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo y de su opinión sobre el particular interés de los ciudadanos en estar informados al respecto, así como de la necesidad de supervisión en aras del interés público, en particular si el ACTA requiere nueva legislación; reconoce que las amplias críticas públicas que se han vertido sobre el carácter secreto de las negociaciones del ACTA como una señal evidente de la insostenibilidad política del procedimiento de negociación adoptado; recuerda a la Comisión sus obligaciones en virtud del artículo 15 del TFUE «de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil» y de actuar «con el mayor respeto posible al principio de apertura»; encarga a la Comisión que ofrezca a los ciudadanos de la UE la oportunidad de aportar sus posiciones sobre el texto del Acuerdo y que las tenga debidamente en cuenta antes de proceder a su rúbrica;

4.  Opina que el Comité del Acta debería actuar de una manera abierta, inclusiva y transparente; encarga a la Comisión que, antes de la rúbrica del Acuerdo, formule recomendaciones con vistas a la gobernanza democrática del Comité del ACTA, en particular en lo referente a la participación de las partes interesadas, y que determine los procedimientos específicos a seguir para la modificación del Acuerdo, incluidos los procesos que garanticen la transparencia, permitan la participación del público (de acuerdo con las obligaciones de la UE en virtud del artículo 15 del TFUE) y establezcan la función del Parlamento;

5.  Pide a la Comisión que permita el acceso del público a todos los trabajos preparatorios al respecto, con objeto de permitir una decisión política fundamentada del Parlamento sobre el sentido de los textos del Acuerdo;

6.  Insiste en que la Comisión no rubrique el ACTA hasta que no se haya concluido y hecho pública una evaluación de impacto del ACTA en los derechos fundamentales, de acuerdo con su Comunicación de 19 de octubre de 2010;

7.  Pide a la Comisión que facilite a las comisiones competentes, con tiempo suficiente antes de la rúbrica del Acuerdo, pruebas por escrito de que el ACTA no será un obstáculo para la armonización de las excepciones y limitaciones de los derechos de autor y derechos afines en la UE; no limitará la posibilidad de ampliar en el futuro las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva 2001/29/CE; no excluirá las futuras opciones políticas y acciones judiciales con el fin de ampliar el acceso a las obras creativas, a la luz de los avances tecnológicos, mediante la aplicación de excepciones; no limitará las opciones legislativas que examina la Comisión en relación con las «obras huérfanas» ni impedirá que los Estados miembros adopten legislación que amplíe el acceso a las obras cuyos derechos de autor hayan prescrito, o que limiten las compensaciones por infracción en relación con tales obras;

8.  Señala que, sin duda, las patentes se encuentran en el ámbito de aplicación de diversas secciones del ACTA; señala que la aplicación de las medidas de observancia civil del ACTA a las patentes podrían constituir un importante obstáculo para el acceso legítimo y asequible, que podría salvar muchas vidas, a los medicamentes, actuar como instrumento para retrasar el acceso al mercado de medicamentos genéricos, y distorsionar la competencia; insiste en que los importantes aumentos de las indemnizaciones y sanciones por las posibles infracciones a la propiedad intelectual aumentarán la inseguridad jurídica y serán un factor disuasorio para los fabricantes y terceros que participen en la producción, venta o distribución de medicamentos genéricos, como, por ejemplo, los fabricantes de ingredientes farmacéuticos activos, las organizaciones humanitarias, los patrocinadores de programas de salud y las autoridades reguladoras en materia de medicamentos, en particular si estas disposiciones se aplican a mercancías en tránsito;

9.  Señala que las reclamaciones sobre patentes son con frecuencia litigios comerciales, y expresa su preocupación por la posibilidad de que la aplicación de las disposiciones de observancia civil del ACTA a las patentes aumente el riesgo de las inversiones y la inseguridad en el mercado, constituya una amenaza para la innovación tecnológica, en particular en sectores en los que es difícil determinar la existencia de infracciones, retrase la difusión de tecnologías ecológicas esenciales para los esfuerzos a nivel mundial de lucha contra el cambio climático, represente una amenaza para un auténtico intercambio de conocimientos, el desarrollo de la economía de bienes comunes y la vitalidad del dominio público, así como de que cree un desequilibrio en contra del interés público en lo que se refiere a la aplicación de patentes a los seres vivos, los productos autóctonos y las medicinas tradicionales; pide a la Comisión que, antes de la rúbrica del Acuerdo, examine las cuestiones de amplio alcance planteadas en la presente Propuesta de Resolución en lo que se refiere a la opción de aplicar las disposiciones de observancia civil a las patentes, y que posteriormente presente un informe al Parlamento;

10. Encarga a la Comisión que, antes de la rúbrica del Acuerdo, presente al Parlamento un análisis jurídico del significado, la legalidad y la aplicabilidad de las políticas que pretende aplicar el ACTA con respecto a la cooperación entre proveedores de servicios y titulares de derechos, con especial referencia a la forma de evitar que la cooperación en el seno de la comunidad empresarial limite derechos fundamentales de los ciudadanos, incluidos el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a un juicio justo; recuerda a la Comisión que el Acuerdo Interinstitucional de 2003 le prohíbe apoyar sistemas de autorregulación o corregulación cuando están en juego derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión; pide a la Comisión que evalúe, ante todo, si el ACTA puede alterar el actual equilibrio que existe en el Derecho de la UE entre las obligaciones jurídicas de los proveedores de servicios Internet de proteger los datos personales de los usuarios finales, y revelar estos datos a los titulares de derechos de propiedad intelectual o a las autoridades administrativas o judiciales;

11. Reitera la profunda preocupación que ya expresó en su Resolución de 10 de marzo al constatar que no se ha determinado un fundamento jurídico; encarga a la Comisión que precise el reparto de competencias entre el Consejo y la Comisión en lo que se refiere a la sección relativa a las sanciones penales del ACTA, en particular en relación con su rúbrica; insiste en que, antes de que se rubrique el Acuerdo, se presenten al Parlamento pruebas que demuestren que el fundamento jurídico para la negociación del ACTA cumple en su totalidad el Tratado de Lisboa; pide al Consejo y a la Comisión que, antes de que se rubrique el Acuerdo, presenten una evaluación jurídica en la que se examine si la definición de «escala comercial» que figura en el ACTA es coherente con la decisión de la OMC sobre China, cumple plenamente los principios de proporcionalidad y subsidiariedad de la UE y no limitará el uso por parte de los Estados miembros de las excepciones nacionales aplicables a las medidas penales;

12. Pide a la Comisión que confirme explícitamente, con tiempo suficiente antes de la rúbrica del Acuerdo, que las disposiciones del ACTA no afectan a disposiciones incluidas en el acervo de la Unión Europea como las que figuran en la Directiva 91/250/CEE sobre la protección jurídica de programas de ordenador y la Directiva 2001/29/CE sobre la sociedad de la información y la aplicación de las mismas por parte de los Estados miembros, que permiten en algunos casos la ingeniería informática inversa y la elusión de las medidas de protección tecnológica para permitir la interoperabilidad, promoviendo de este modo la competencia y la innovación;

13. Acoge favorablemente las mejoras introducidas en el proyecto de texto del ACTA que aportan más salvaguardias para la vida privada, la salud pública y algunas de las protecciones contempladas en el Acuerdo sobre las ADPIC; pide a la Comisión que evalúe si las disposiciones en materia de salvaguardas incluidas en el ACTA se pueden aplicar también a las medidas de observancia; pide a la Comisión que presente pruebas de que el ACTA no impedirá que los Estados miembros o la Unión se valgan de las flexibilidades que brinda el Acuerdo sobre las ADPIC para garantizar una amplia gama de opciones políticas en el futuro; pide a la Comisión que proporcione una evaluación jurídica sobre si el ACTA va a ser en realidad un acuerdo vinculante y si su artículo 1.2 proporciona una flexibilidad generalizada para todos los elementos que pudieran estar en contradicción con el ACTA en la legislación nacional; solicita a la Comisión que presente mecanismos que brinden flexibilidad a las Partes en relación con la adopción de excepciones legitimas con respecto a las obligaciones del Acuerdo, disponibles en el texto del Acuerdo o en los procedimientos del Comité del ACTA;

14. Considera que la Comisión debe abogar por que los procedimientos y las condiciones de adhesión al ACTA sean lo suficientemente flexibles y tengan en cuenta los niveles de desarrollo, las necesidades y los objetivos de los países adherentes, con arreglo a las Conclusiones del Consejo sobre la coherencia de las políticas a favor del desarrollo; pide a la Comisión que le informe sobre el impacto potencial del ACTA en la política exterior y de desarrollo de la UE, especialmente en lo que respecta a su papel en la OMC y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y a las disposiciones «ADPIC-plus» que contenga el ACTA;

15. Reitera el llamamiento que ya hizo el 10 de marzo de 2010 para que, antes de rubricar el Acuerdo, la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto de la aplicación del Acuerdo ACTA en el ámbito de los derechos fundamentales y la protección de datos, así como en las actuales iniciativas de la UE dirigidas a armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual y en el comercio electrónico; pide asimismo que se realice una evaluación de los posibles costes que conllevará la desviación de recursos para la observancia a infracciones civiles por medio del marco internacional del Acuerdo ACTA, a la luz del objetivo primordial del Acuerdo, consistente en luchar contra la proliferación de la falsificación y la piratería;

16. Recuerda a la Comisión y al Consejo que la aprobación del ACTA por el Parlamento dependerá de que se establezca una cooperación plena y equitativa con el Parlamento, de que se apruebe en su totalidad la presente Resolución, en particular por lo que se refiere a la rúbrica del Acuerdo, y de que se actúe teniendo debidamente presentes los dictámenes del Parlamento;

17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados que son parte en las negociaciones del ACTA.