Propuesta de resolución - B7-0621/2010Propuesta de resolución
B7-0621/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el ACTA

17.11.2010

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Helmut Scholz, Eva-Britt Svensson, Marie-Christine Vergiat, Miloslav Ransdorf, Cornelia Ernst en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0617/2010

Procedimiento : 2010/2935(RSP)
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B7-0621/2010
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B7-0621/2010
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B7‑0621/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre el ACTA

El Parlamento Europeo,

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 8,

–       Vista la Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea,

–       Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA,

–       Vista su Declaración por escrito 0012/2010 sobre la falta de un proceso transparente y un contenido potencialmente reprensible en relación con el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA),

–       Vista la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, aprobada el 14 de noviembre de 2001 por la OMC,

–       Vistos los dictámenes del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las negociaciones en curso por la Unión Europea sobre un Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación y la carta del Grupo de trabajo sobre la protección de datos a la Comisión Europea,

–       Vista la Diferencia DS409 de la OMC, Unión Europea y un Estado miembro - Confiscación de medicamentos genéricos en tránsito,

–       Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que en un primer momento el Acuerdo ACTA se presentó como un acuerdo contra las falsificaciones y que posteriormente se convirtió en un acuerdo en defensa de las patentes, las marcas comerciales y los derechos de autor, y que la Comisión Europea ha negociado sin tener un mandato al respecto,

B.     Considerando que el ACTA ha suscitado serias preocupaciones en el Parlamento Europeo y entre sus ciudadanos sobre cuestiones tales como el respeto de los derechos fundamentales, la protección de datos y de la intimidad, el respeto del importante papel que desempeña una Internet libre y la salvaguardia del papel que desempeñan los proveedores de servicios así como la salvaguardia del acceso a los medicamentos,

C.     Considerando que todavía no se ha fijado el fundamento jurídico del ACTA, a pesar de la solicitud clara del Parlamento Europeo,

D.     Considerando que la Comisión ha seguido negociando sobre el Acuerdo ACTA sin contar con un mandato adecuado en el que se explicite un fundamento jurídico y a pesar de que no se han abordado las principales cuestiones planteadas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 10 de marzo de 2010,

E.     Considerando que la undécima y última ronda de negociaciones sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA) finalizó en Tokio (Japón) el 2 de octubre de 2010 y que la Comisión anuncia la posible conclusión de las negociaciones,

F.     Considerando que, además, de la UE, en las negociaciones solamente participaron diez países detentores de la mayor parte de las patentes, marcas comerciales, derechos de propiedad intelectual e indicaciones geográficas en el mundo, así como dos países en desarrollo (Marruecos y México),

G.     Considerando que la pretensión clara de las Partes negociadoras es imponer a los países emergentes y en desarrollo un Acuerdo ACTA ya cerrado y decidido, probablemente a través de acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales sin darles la oportunidad de hacer ningún tipo de contribución al texto negociado,

H.     Considerando que no todos los textos objeto de negociación se hicieron públicos, tal y como solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución de 10 de marzo de 2010, hasta el 6 de octubre de 2010, cuando se hizo pública la versión prácticamente definitiva y, a continuación, la Comisión informó al Parlamento,

I.      Considerando que la Comisión ha hecho referencia a la decisión del Defensor del Pueblo para justificar que el ACTA se negocie como un acuerdo comercial y no como un tratado de ejecución; que el Defensor del Pueblo Europeo estimó que la adopción del ACTA podría ciertamente exigir la propuesta y aplicación de legislación por parte de la UE, y que, en ese caso, el ACTA constituiría el único o más importante sustento de esa legislación, por lo que los ciudadanos estarían particularmente interesados en que se les informara al respecto,

J.      Considerando que la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, tiene la obligación de defender el acervo de la Unión en la negociación de acuerdos internacionales que afecten a la legislación de la Unión,

K.     Considerando que la Comisión ha repetido en distintos debates celebrados en el Pleno que el Acuerdo Comercial de la Lucha contra la Falsificación solamente aborda medidas de ejecución y no incluye disposiciones que modifiquen disposiciones legislativas importantes en materia de derechos de propiedad intelectual en el marco de la UE,

L.     Considerando que la Directiva 2001/29/CE establece un marco jurídico armonizado sobre los derechos de autor y derechos anexos, así como un sistema riguroso y eficaz para su protección; que el artículo 5 de la Directiva contiene una enumeración exhaustiva de las posibles excepciones y restricciones, limitando, así, la capacidad de los Estados miembros para establecer nuevas excepciones y limitaciones; que el ACTA tiene como fin ampliar el nivel de protección de los titulares de derechos mediante la ampliación de las competencias en relación con la aplicación de los derechos de autor, pero que no aborda la posibilidad de ampliar las excepciones y limitaciones existentes, y que puede restringir la discrecionalidad de los tribunales nacionales para interpretar con flexibilidad las excepciones existentes; que los avances tecnológicos han multiplicado y diversificado los vectores para la creación, producción y explotación de obras creativas, y que para lograr un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de derechos y los usuarios son necesarios nuevos enfoques para liberalizar el acceso a estas obras a través de las tecnologías informáticas; así como que la Comisión está preparando una propuesta legislativa sobre las «obras huérfanas» con el fin de facilitar la digitalización y la difusión de las obras culturales en Europa,

M.    Considerando que todo acuerdo alcanzado por la Unión Europea sobre el ACTA debe cumplir las obligaciones jurídicas impuestas a la UE con respecto a la legislación relativa a la protección de la vida privada, la libertad de expresión y los datos personales, establecidas, en particular, en la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia,

N.     Considerando que las Partes del ACTA se han comprometido a respetar las obligaciones que les conciernen en virtud del artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC para contribuir a la promoción de la innovación tecnológica; considerando que las políticas fundamentales de la UE en relación con la interoperabilidad se basan en disposiciones del acervo de la Unión que en algunos casos permiten la ingeniería inversa,

Patentes

O.     Considerando que el Comisario de Comercio invitó al Parlamento durante el Pleno del 20 de octubre de 2010 a expresar su opinión sobre la cuestión pendiente de si se incluyen o no las patentes en el título relativo a la observancia civil; que los negociadores del ACTA han afirmado que el Acuerdo no constituirá un obstáculo para el tránsito transfronterizo de los medicamentos genéricos legítimos; que, en su Resolución y en su Declaración por escrito, el Parlamento ha declarado que cualquier medida destinada a reforzar las competencias en materia de controles transfronterizos e incautación de mercancías no debería afectar al acceso mundial a medicamentos lícitos, asequibles y seguros; que en el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, cuyas disposiciones se están examinando en la actualidad en la OMC en el contexto de una diferencia, se prevén medidas de ejecución en las fronteras para los bienes en tránsito; que algunas partes, como, por ejemplo, empresas del sector farmacéutico, fabricantes de medicamentos genéricos y defensores de la salud a nivel mundial, han alertado contra la inclusión de las patentes en el ACTA, advirtiendo sobre los posibles efectos negativos en la innovación tecnológica, el acceso a los medicamentos y la competencia entre genéricos,

P.     Considerando que no hay ningún tipo de legislación de la UE en materia de patentes,

Q.     Considerando que la lucha contra las infracciones deliberadas de las marcas comerciales a escala comercial no debe perjudicar el comercio de medicamentos genéricos legítimos; que la aplicación de las medidas de observancia civil del ACTA a las patentes podría suponer un obstáculo al acceso a unos medicamentos legales y asequibles; que unos aumentos importantes de las indemnizaciones y de otras sanciones por las posibles infracciones a la propiedad intelectual serán un factor disuasorio para los fabricantes y los terceros que participan en la producción, venta o distribución de medicamentos genéricos asequibles, en particular si estas disposiciones se aplican a mercancías en tránsito; que está preocupado por la posibilidad de que la aplicación de las disposiciones en materia de observancia civil del ACTA a las patentes pueda perjudicar el interés público y aumentar el riesgo de inversión y la inseguridad en el mercado, así como constituir una amenaza para la innovación tecnológica, en particular en aquellos sectores en los que es difícil determinar la existencia de infracciones, o al aplicar patentes a los seres vivos, los productos indígenas y las medicinas tradicionales; y que la Comisión debe apoyar la exclusión explícita y absoluta de las patentes del ámbito del título del Acuerdo relativo a la observancia civil,

Acceso a los medicamentos

R.     Considerando que algunos socios comerciales importantes que en la actualidad no son Parte del ACTA (como, por ejemplo, Brasil, la India y China) han afirmado en el Consejo ADPIC de la OMC que el ACTA puede ser contrario al Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos de la OMC, suponer un riesgo para el Derecho y los procedimientos de la OMC al funcionar al margen del marco jurídico de la OMC, socavar el equilibrio de derechos, obligaciones y flexibilidad tan laboriosamente negociado en diversos acuerdos de la OMC, distorsionar el comercio o crear barreras comerciales, y socavar los regímenes de flexibilidad incorporados al Acuerdo sobre los ADPIC y a la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública de 2001, en ámbitos como la salud pública y el comercio de medicamentos genéricos,

Derechos fundamentales

S.     Considerando que, en su Comunicación de 19 de octubre de 2010, la Comisión declaraba que «la acción de la Unión debe ser irreprochable en materia de derechos humanos» y que «a este respecto, la Unión debe ser ejemplar»; que en el Pleno del 20 de octubre de 2010, la Comisión declaró que el ACTA aún no estaba rubricado, y que es prerrogativa de la Comisión, en su calidad de negociadora, determinar el punto en que las negociaciones se consideran técnicamente finalizadas y el Acuerdo puede rubricarse,

T.     Considerando que cualquier acuerdo alcanzado por la Unión Europea sobre el ACTA debe cumplir las obligaciones legales impuestas a la UE con respecto a la legislación en materia de intimidad y protección de datos, en particular lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE (cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009), la Directiva 2009/136/CE y la Directiva 2009/140/CE sobre las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como en la jurisprudencia de la Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia,

U.     Considerando que la Comisión debe respetar el Acuerdo Interinstitucional de 2010 y que, por consiguiente, no apoyará sistemas de autorregulación o corregulación cuando estén en juego derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión,

V.     Considerando que la Comisión publicó el 19 de octubre de 2010 una comunicación sobre la evaluación de impacto,

Escala comercial

W.    Considerando que el artículo 2.14.1 del ACTA incluye una definición de «escala comercial», a saber: «para efectos de esta sección, los actos llevados a cabo a escala comercial incluyen al menos aquellos que se llevan a cabo como actividades comerciales para ventaja económica o comercial directa o indirecta»,

X.     Considerando que la nota a pie de página nº 9 del ACTA establece que «cada Parte tratará la importación o exportación intencionada de bienes de marca registrada falsificada o de bienes de derechos de autor objeto de piratería a escala comercial como actividades ilegales sujetas a sanciones penales conforme a este artículo. Una Parte puede cumplir con su obligación en relación con la exportación o la importación de bienes de derechos de autor objeto de piratería o de marca registrada falsificada encargándose de la distribución, la venta o la oferta para venta de bienes de marca registrada falsificada o de bienes de derechos de autor reservados a escala comercial como actividades ilegales sujetas a sanciones penales»,

Observancia de las disposiciones penales y sanciones

Y.     Considerando que el título relativo a las sanciones penales del ACTA incluye disposiciones en materia de procedimientos penales, responsabilidad penal, delitos, enjuiciamiento penal y sanciones, y que la Presidencia del Consejo ha negociado las disposiciones penales del ACTA en nombre de los Estados miembros,

Los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital

Z.     Considerando que en la Directiva sobre el comercio electrónico y en la Declaración por escrito 0012/2010 se señala que no debe recaer sobre los proveedores de servicios de Internet la responsabilidad por los datos que transmiten o recogen a través de sus servicios hasta tal punto que ello implique un control previo o el filtrado de tales datos; que en el dictamen del SEPD sobre el ACTA se advierte que los proveedores de servicios Internet podrían incluir cláusulas en sus contratos con los consumidores que les permitan supervisar sus datos e interrumpir sus abonos,

AA.  Considerando que en el artículo 1.2 del Acuerdo se establece que «cada Parte tendrá la libertad de determinar el método apropiado para implementar las disposiciones del presente Acuerdo dentro de su propio sistema y práctica legal»,

BB.   Considerando que la infracción de los derechos de propiedad intelectual es competencia de las autoridades judiciales nacionales,

Comité del ACTA

CC.  Considerando que los acuerdos institucionales incluidos en el ACTA confieren al Comité del ACTA competencias relacionadas, entre otras cosas, con la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo, su modificación, la participación no gubernamental y las decisiones relacionadas con las disposiciones y los procedimientos del Comité, y que el artículo 21 del TFUE encomienda a la Unión perseguir el desarrollo de la democracia,

1.      Se opone firmemente a que la Comisión Europea continúe negociando sobre el Acuerdo ACTA y anuncie su intención de rubricarlo sin contar con un fundamento jurídico, sin un mandato adecuado sobre el que el Parlamento haya podido emitir su dictamen y sin abordar las preocupaciones manifestadas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 10 de marzo de 2010;

2.      Reitera que la lucha contra las falsificaciones es una necesidad pero que su objetivo legítimo no debería mezclarse con otros objetivos comerciales ofensivos (indicaciones geográficas, derechos de propiedad intelectual, etc.) y que no necesita un nuevo instrumento de carácter comercial sino medidas de ejecución y coordinación;

3.      Considera inaceptable que estas negociaciones las hayan llevado a cabo un número reducido de países ricos detentores de la mayor parte de los derechos de propiedad intelectual, indicaciones geográficas y patentes, y solamente dos países en desarrollo, excluyendo y debilitando a las instituciones multilaterales existentes, como la OMPI;

4.      Rechaza el método consistente en negociar un acuerdo comercial con un número reducido de países y pedir posteriormente a todos los demás que se adhieran a un acuerdo que no han negociado o, en el peor de los casos, que se les obligue a adherirse al ACTA en el futuro, mediante el establecimiento de vínculos con acuerdos bilaterales o multilaterales;

5.      Considera que el ACTA, incluso en la versión del último texto consolidado que se ha hecho pública, continúa siendo una amenaza seria para las libertades cívicas y los derechos fundamentales, el desarrollo y el acceso a los medicamentos genéricos, y que la Comisión sigue sin dar al Parlamento Europeo las respuestas necesarias a las preocupaciones manifestadas;

6.      Pide a la Comisión y al Consejo que clarifiquen el fundamento jurídico antes de continuar las negociaciones sobre un acuerdo; pide a la Comisión que precise el reparto de competencias entre el Consejo y la Comisión en lo que se refiere al título relativo a las sanciones penales del ACTA, en particular en relación con su rúbrica; insiste en que, antes de que se rubrique el Acuerdo, se presenten al Parlamento pruebas que demuestren que el fundamento jurídico para la negociación del ACTA cumple en su totalidad el Tratado de Lisboa;

7.      Toma nota de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo y considera que los ciudadanos tienen un interés particular en estar informados así como en la necesidad de supervisar si se satisface el interés público, en particular si el ACTA requiere nueva legislación; reconoce que las críticas que se han vertido públicamente sobre el secretismo de las negociaciones del ACTA son una señal evidente de la insostenibilidad política del procedimiento de negociación adoptado; recuerda a la Comisión sus obligaciones en virtud del artículo 15 del TFUE «de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil» y de actuar «con el mayor respeto posible al principio de apertura»; encarga a la Comisión que prevea la posibilidad de recibir y prestar la debida consideración a las aportaciones de los ciudadanos de la UE sobre el texto del Acuerdo antes de rubricarlo;

8.      Toma nota de las repetidas declaraciones de la Comisión en el sentido de que la ejecución de las disposiciones del ACTA, especialmente las relativas a los procedimientos de protección de los derechos de autor en el contexto digital, se efectuará en pleno acuerdo con el acervo de la Unión, y de que no se incluirán en el Acuerdo ni las búsquedas personales ni el procedimiento conocido como de los «tres avisos»; señala que ninguna Parte signataria del ACTA y, en particular, la UE tendrá un mandato para incluir el procedimiento de los «tres avisos» o cualquier régimen similar;

9.      Pide a la Comisión que facilite a las comisiones competentes, con tiempo suficiente antes de la rúbrica del Acuerdo, pruebas por escrito de que el ACTA no será un obstáculo para la armonización de las excepciones y limitaciones de los derechos de autor y derechos afines en la UE; considera que el Acuerdo ACTA, en caso de que se celebre, limitará la posibilidad de ampliar en el futuro las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva 2001/29/CE; excluirá futuras opciones políticas y acciones judiciales con el fin de ampliar el acceso a las obras creativas, a la luz de los avances tecnológicos, mediante la aplicación de excepciones; limitará las opciones legislativas en relación con las «obras huérfanas», e impedirá que los Estados miembros adopten medidas legislativas que amplíen el acceso a las obras cuyos derechos de autor hayan prescrito, o que limiten las compensaciones por infracción en relación con tales obras;

10.    Pide a la Comisión que confirme que la aplicación del ACTA no afectará ni ahora ni en el futuro el acervo de la Unión ni los derechos fundamentales ni la protección de datos, ni los esfuerzos en curso de la UE por armonizar las medidas de ejecución en materia de los derechos de propiedad intelectual o comercio electrónico;

11.    Pide a la Comisión que confirme explícitamente, con tiempo suficiente antes de que el Parlamento inicie el procedimiento de aprobación, que las disposiciones del ACTA no afectan a disposiciones incluidas en el acervo de la Unión como las que figuran en la Directiva 91/250/CEE sobre la protección jurídica de programas de ordenador y la Directiva 2001/29/CE sobre la sociedad de la información y la aplicación de las mismas por parte de los Estados miembros, que permiten en algunos casos la ingeniería informática inversa y la elusión de las medidas de protección tecnológica para permitir la interoperabilidad, promoviendo de este modo la competencia y la innovación;

Patentes

12.    Rechaza la inclusión de las patentes en el título del ACTA relativo a la observancia civil, en particular en lo que se refiere a la producción, venta y distribución de medicamentos genéricos a precios asequibles; solicita, por consiguiente, a la Comisión que apoya la exclusión explícita y absoluta de las patentes del ámbito del título del Acuerdo relativo a la observancia civil;

Acceso a los medicamentos

13.    Toma nota de que en el preámbulo del proyecto de documento preparatorio de 2 de octubre de 2010 se señala que el ACTA pretende «proveer de medios efectivos y apropiados, complementando el Acuerdo sobre los ADPIC, para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, tomando en cuenta las diferencias en sus respectivos sistemas legales y prácticas» en lo que se refiere a las Partes del Acuerdo ACTA; y reconoce que «los principios que se establecieron en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Organización Mundial de Comercio en la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, llevada a cabo en Doha, Qatar» son una de las bases en las que se apoya el documento preparatorio relativo al Acuerdo ACTA de 2 de octubre de 2010 y considera, por consiguiente, que la aplicación del ACTA debe respetar estos principios;

14.    Toma nota de algunas de las mejoras introducidas en el proyecto de texto del ACTA que aportan más salvaguardias para la vida privada, la salud pública y algunas de las protecciones contempladas en el Acuerdo sobre los ADPIC; encarga a la Comisión que examine si las cláusulas de salvaguardia del ACTA también se aplican a las disposiciones de observancia civil; solicita a la Comisión que presente pruebas de que el ACTA no impedirá que los Estados miembros adopten medidas legislativas que limiten las indemnizaciones en caso de infracción, incluidos, pero no limitados a ellos, casos como la ampliación del acceso a las obras cuyos derechos de autor hayan prescrito o que se sirvan de las flexibilidades que brinda el Acuerdo sobre los ADPIC para garantizar toda una gama de opciones de actuación en el futuro; pide a la Comisión que evalúe si el ACTA será realmente un acuerdo vinculante y si su artículo 1.2 brinda una flexibilidad de carácter general en relación con todo elemento en la legislación nacional que pudiera contradecir el ACTA; solicita a la Comisión que presente mecanismos que brinden flexibilidad a las Partes en relación con la adopción de excepciones legitimas con respecto a las obligaciones que se desprenden del Acuerdo compatibles con los objetivos y principios del Acuerdo sobre los ADPIC y la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública de 2001;

Derechos fundamentales

15.    Hace hincapié en que la protección de la vida privada y de los datos personales deberían ser valores fundamentales de la Unión Europea, como se reconoce en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que deben respetarse en todas las políticas y en todas las normas adoptadas por la Unión Europea de conformidad con el artículo 16 del TFUE;

16.    Encarga a la Comisión que, antes de la rúbrica del Acuerdo, presente al Parlamento un análisis jurídico del significado, la legalidad y la aplicabilidad de las políticas que pretende aplicar el ACTA con respecto a la cooperación entre proveedores de servicios y titulares de derechos, con especial referencia a la forma de evitar que la cooperación en el seno de la comunidad empresarial limite derechos fundamentales de los ciudadanos, incluidos el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a un juicio justo;

17.    Reitera su llamamiento a la Comisión para que, antes de rubricar el Acuerdo, lleve a cabo una evaluación de impacto de la aplicación del ACTA en el ámbito de los derechos fundamentales y la protección de datos, así como en los esfuerzos que está realizando la UE en la actualidad dirigidos a armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual, y en el comercio electrónico, y señala que la Comisión debe consultar oportunamente al Parlamento sobre los resultados de dicha evaluación;

18.    Insiste en que la Comisión está actuando con celeridad de conformidad con su Comunicación de 19 de octubre de 2010 sobre una evaluación de impacto en los derechos fundamentales;

Indicaciones geográficas

19.    Lamenta que el Acuerdo no defina el concepto «indicaciones geográficas falsificadas» en su artículo 1.X, ya que esta omisión puede generar confusión o, como mínimo, complicar la acción de las autoridades administrativas y judiciales al interpretar y aplicar el ACTA;

Escala comercial

20.    Toma nota de que la definición de «escala comercial» recogida en el ACTA (artículo 2.14.1) va más allá de la definición adoptada el 25 de abril de 2007 en el marco de sus votaciones sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectuales – 2005/0127(COD);

21.    Solicita a la Comisión y al Consejo, teniendo en cuenta que la Presidencia del Consejo ha negociado en nombre de los Estados miembros el título del ACTA relativo a la observancia de las disposiciones penales, que presente al Parlamento una interpretación precisa de «escala comercial», tal y como se menciona en el artículo 2.14.1 del Acuerdo; solicita a la Comisión y al Consejo que reafirmen que el artículo 2.14.1 no implicará modificaciones en el acervo de la Unión y, en particular, en lo que se refiere a las votaciones del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectuales – 2005/0127(COD); solicita que en el artículo 2.14.1 se introduzca una «excepción de minimis»;

22.    No considera apropiado ampliar la responsabilidad penal en una nota a pie de página, tal y como es el caso en la nota a pie de página número 9 del texto consolidado;

23.    Considera que ningún Estado debería ser obligado a establecer procedimientos penales y sanciones por la copia no autorizada de obras cinematográficas a partir de una presentación en instalaciones de exhibición de películas que generalmente están abiertas al público;

24.    Considera que no se debería obligar a la Partes a tipificar como delito la grabación con videocámaras de mano;

Observancia de las disposiciones penales y sanciones

25.    Observa que el ACTA permite a las autoridades judiciales emitir una orden (por ejemplo, medidas cautelares, artículo 2.X) contra una parte o un tercero; toma nota de que esto va más allá de la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, que solamente permite dictar un mandamiento judicial para «prevenir cualquier infracción inminente»; señala, por otra parte, que, de conformidad con dicha Directiva, las terceras partes deben estar involucradas en la infracción para poder ser objeto de la orden emitida por las autoridades judiciales;

26.    Solicita al Supervisor Europeo de Protección de Datos que emita un dictamen sobre la versión más reciente del ACTA;

 

Derechos de propiedad intelectual en el entorno digital

27.    Rechaza firmemente el hecho de que la Comisión parezca aceptar el artículo 2.18.3 en el que se plantea la necesidad («se comprometerán») de que las Partes cooperen con la comunidad de negocios «para tratar de forma eficaz» las infracciones;

28.    Expresa su profunda preocupación por que la divulgación de información a los titulares de derechos (artículo 2.18.4) no tengan que llevarla a cabo, necesariamente, las autoridades judiciales («autoridades competentes»); solicita a la Comisión que explique la compatibilidad de esta disposición con el artículo 15 de la Directiva relativa a la piratería electrónica, en particular en relación con la observancia civil;

Comité del ACTA

29.    Considera que el papel del Comité del ACTA previsto en el proyecto es confuso y que no está claro que operará de modo abierto, inclusivo y transparente; encarga a la Comisión que, antes de proceder a la rúbrica del Acuerdo, clarifique el papel del Comité del ACTA y su gobernanza, en particular en lo que se refiere a la participación del Parlamento Europeo y el proceso de modificación del Acuerdo;

30.    Hace hincapié en que toda modificación de un acuerdo de estas características debe ser objeto de un control público por todas las partes involucradas y debe recibir la aprobación parlamentaria; solicita a la Comisión que consulte al Consejo y al Parlamento Europeo antes de aceptar o proponer modificaciones al texto actual relativo al Comité del ACTA en el marco de un procedimiento que garantice la transparencia, el control parlamentario y la participación del público;

Condiciones del Parlamento Europeo para su aprobación

31.    Recuerda que al Acuerdo ACTA debe ser aprobado por el Parlamento Europeo y que, posiblemente, debe ser ratificado por los Estados miembros; pide a la Comisión y al Consejo que no propongan ninguna aplicación provisional del Acuerdo antes de que el PE lo haya aprobado; recuerda a la Comisión y al Consejo que el Parlamento se reserva su derecho a rechazar la aprobación del Acuerdo ACTA y que condiciona su posible apoyo al Acuerdo ACTA a una colaboración plena en relación con la presente Resolución;

32.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados que son parte en las negociaciones del ACTA.