Propuesta de resolución - B7-0022/2011Propuesta de resolución
B7-0022/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Acuerdo de Asociación interino entre la CE y los Estados del Pacífico

11.1.2011

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0807/2010 − 0212/2010
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

David Martin, Vital Moreira en nombre de la Comisión de Comercio Internacional


Procedimiento : 2010/2851(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0022/2011
Textos presentados :
B7-0022/2011
Textos aprobados :

B7‑0022/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo de Asociación interino entre la CE y los Estados del Pacífico

El Parlamento Europeo,

–    Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún[1], de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004[2], de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong[3], de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)[4], de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong[5], de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza[6], de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo[7], de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica[8], de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica[9], de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión[10], y de 25 de marzo de 2009 sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra[11],

–    Visto el Acuerdo de Asociación interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra,

–    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

–    Visto el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento[12],

–    Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

–    Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

–    Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada en Doha el 14 de noviembre de 2001,

–    Vista la Declaración Ministerial del Sexto periodo de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada en Hong Kong el 18 de diciembre de 2005,

–    Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, aprobados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

–    Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios acordados conjuntamente por la comunidad internacional para la eliminación de la pobreza,

–    Vista la Declaración de Kigali, aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Kigali (Ruanda) el 22 de noviembre de 2007,

–    Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre la situación en Fiyi[13], en la que condena sin ambages el derrocamiento del Gobierno de Fiyi por las fuerzas militares del país,

–    Visto el catálogo de 103 recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, publicado en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, el 23 de marzo de 2010, y vista la respuesta oficial del Gobierno de Fiyi, de 10 de junio 2010, en la que afirma que las elecciones generales, reclamadas durante largo tiempo y a menudo aplazadas, se han programado ya para 2014 y que esta fecha no es negociable,

–    Vistas las preguntas, de XXX de diciembre de 2010, a la Comisión y al Consejo sobre la celebración del Acuerdo de Asociación interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (O-0000/2010 – B7-0000/2010, O-0000/2010 – B7-0000/2010),

–    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que las relaciones comerciales que mantenían la UE y los países ACP, y que otorgaban a estos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, no son conformes con las normas de la OMC desde el 1 de enero de 2008,

B.   Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial, respaldando así el desarrollo social y económico sostenible de dichos países y contribuyendo al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en esos países,

C.  Considerando que los AAE deben servir para construir una relación a largo plazo en la que el comercio apoye el desarrollo,

D.  Considerando que el «Protocolo del azúcar», en los sucesivos Convenios de Lomé y en el Acuerdo de Cotonú, proporcionaba un ingreso previsible para las pequeñas islas del Pacífico, cuyo potencial de diversificación en el sector de la agricultura es limitado,

E.   Considerando que los AAE interinos son acuerdos sobre el comercio de mercancías destinados a evitar la interrupción del comercio ACP con la Unión Europea,

F.   Considerando que la actual crisis económica y financiera significa que la política comercial es más importante que nunca para el mundo en desarrollo,

G.  Considerando que, de los Estados ACP del Pacífico, de momento solo Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi han firmado un AAE interino (a finales de 2009); que todos los demás Estados ACP del Pacífico están cubiertos bien por la iniciativa «Todo Menos Armas», que ofrece un acceso al mercado de la UE libre de derechos de aduana y de cuotas, o por el Sistema de Preferencias Generalizadas regular de la UE,

H.  Considerando que, en el caso de Papúa Nueva Guinea, el Acuerdo se viene aplicando provisionalmente desde el 20 de diciembre de 2009; que, en el caso de la República de las Islas Fiyi, su aplicación está pendiente de que este país notifique su aplicación provisional o su ratificación,

I.    Considerando que en estos momentos se están celebrando negociaciones sobre un AAE global con los 14 Estados ACP del Pacífico,

J.    Considerando que el AAE interino incorpora las principales disposiciones de los acuerdos sobre comercio de mercancías,

K.  Considerando que los compromisos asumidos en el acuerdo podrían tener un impacto considerable en los países implicados y en la región del Pacífico,

L.   Considerando que el AAE interino influirá en el ámbito y el contenido de futuros acuerdos entre Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi y otros socios comerciales, así como en la posición de la región en las negociaciones sobre el AAE,

M.  Considerando que se ha ejercido una presión considerable sobre Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi para que firmen rápidamente el AAE interino,

N.  Considerando que la competencia entre la UE y los Estados del Pacífico es limitada, ya que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consiste principalmente en bienes que los Estados del Pacífico no producen pero que a menudo necesitan para su consumo directo o como materias primas para la industria nacional,

O.  Considerando que la pesca y las actividades e industrias relacionadas con la pesca presentan un gran potencial para el aumento de exportaciones en el futuro, siempre que las actividades de pesca se realicen de manera sostenible desde el punto de vista del medio ambiente,

P.   Considerando que las nuevas normas comerciales deben elaborarse con el objetivo de apoyar el desarrollo de las industrias nacionales y de ofrecer protección contra el agotamiento de los recursos y el cambio climático, y que estas normas deben ir acompañadas de un mayor apoyo a la ayuda en el ámbito del comercio,

Q.  Considerando que la ayuda al comercio tiene por objeto reforzar las capacidades de los países en desarrollo para aprovechar las nuevas oportunidades comerciales,

R.   Considerando que la UE y los países ACP han negociado nuevas normas de origen, mejores y más flexibles, que aportarán importantes beneficios si se aplican adecuadamente, en el pleno respeto de los objetivos del Acuerdo y teniendo debidamente en cuenta los reducidos niveles de capacidad de dichos países,

S.   Considerando que la excepción a las normas de origen del AAE interino incluye a la totalidad de la cadena productiva, desde la extracción de las materias primas hasta su transformación, comercialización y exportación,

T.   Considerando que la alta demanda de túnidos confiere a estos productos unas características especiales ―entre otras su rápida respuesta a las variaciones de precios―, lo que ha llevado a que sean catalogados como «productos sensibles» en el mercado internacional, circunstancia que se debe tener en cuenta en todas las negociaciones comerciales,

U.  Considerando que, según datos de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC), organización internacional encargada de velar por la sostenibilidad de los recursos pesqueros de esta zona, los países terceros, en especial China, que están invirtiendo en macroproyectos industriales en Papúa Nueva Guinea desde la institución de las nuevas normas de origen han incrementado masivamente su capacidad de pesca en la zona, con tendencia a seguir aumentando y con el consiguiente incremento del riesgo de sobreexplotación de los recursos,

1.   Opina que las relaciones comerciales entre esta región y la UE deberían promover e incrementar el comercio, el desarrollo sostenible y la integración regional, fomentando al mismo tiempo la diversificación económica y la reducción de la pobreza; destaca que el AAE interino debe contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

2.   Subraya que los resultados positivos de las negociaciones del AAE interino con Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi demuestran el gran interés de la UE en seguir manteniendo relaciones económicas estrechas y de alto nivel con los Estados del Pacífico; espera que este AAE interino ―ahora limitado a dos países― pueda allanar el camino para la celebración de un acuerdo más amplio que incluya a otros países de la zona del Pacífico;

3.   Hace hincapié en que el AAE interino tiene por objeto mantener el mercado abierto a las exportaciones de Papúa Nueva Guinea y de la República de las Islas Fiyi y, si así lo desean los Estados de que se trata, facilitar las negociaciones sobre un AAE global;

4.   Señala que Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi ―los dos países ACP del Pacífico con exportaciones significativas a la UE― son hasta la fecha los únicos países de la región del Pacífico que se han adherido al Acuerdo, ya que los demás miembros de ese grupo han optado por no firmarlo, debido a sus bajos niveles de comercio de mercancías con la UE;

5.   Recuerda que, aunque el AAE interino se puede considerar como un primer paso del proceso, en términos jurídicos es un acuerdo internacional totalmente independiente, que no conduce necesariamente a un AAE pleno ni a que todas las partes signatarias iniciales del AAE interino firmen el AAE pleno;

6.   Recuerda a las instituciones y Gobiernos de la UE que ni la celebración ni el rechazo de un AAE debería tener como consecuencia que el país ACP en cuestión se pueda encontrar en una situación menos favorable que la que le garantizaban las disposiciones comerciales del Acuerdo de Cotonú;

7.   Subraya que la posible aprobación de un AAE interino por el Parlamento no predetermina la posición de este con respecto a la aprobación de un AAE global, puesto que el procedimiento de celebración se refiere a dos acuerdos internacionales diferentes;

8.   Recuerda que un verdadero mercado regional es la base esencial para la acertada aplicación de un AAE interino ―y análogamente de todo futuro AAE pleno― y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados del Pacífico; opina que esto debe tenerse en cuenta en el marco de la aplicación;

9.   Destaca que las disposiciones específicas relativas a las normas de origen sobre productos pesqueros tienen como fin el desarrollo de la capacidad de elaboración de productos pesqueros en tierra en los países ACP, con objeto de crear empleo e ingresos locales;

10. Señala que el AAE interino ha dado lugar en Papúa Nueva Guinea al desarrollo de proyectos industriales como la PMIZ (Pacific Marine Industrial Zone) del Golfo de Madang, cuya previsión es producir, en dos años, más de 400 000 toneladas de conservas de atún;

11. Expresa su preocupación y alarma, en este sentido, por medidas como la reciente modificación de la legislación medioambiental llevada a cabo por las autoridades de Papúa Nueva Guinea, que en la práctica exime de la necesidad de presentar informes medioambientales para este tipo de proyectos y dificulta las alegaciones;

12. Destaca la importancia de la industria pesquera como fuente primaria de empleo para las mujeres en la región del Pacífico; considera que la Comisión debería prestar ayuda técnica, política y financiera con objeto de incrementar las oportunidades de empleo de las mujeres en los Estados del Pacífico;

13. Observa con preocupación que los datos de la WCPFC indican un incremento de la capacidad pesquera de los países terceros en esas aguas del Pacífico, con el consiguiente riesgo de pesca IUU (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) y sobrepesca, lo que va en detrimento del desarrollo sostenible de la industria pesquera local;

14. Señala el hecho de que, aunque Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi disponen de una limitada capacidad pesquera y, por consiguiente, de una cantidad limitada de pescado de obtención completa y de una limitada capacidad de elaboración en tierra, la excepción a las normas de origen para los productos de la pesca transformados, que Papúa Nueva Guinea está utilizando activamente, ha convertido este país en un verdadero centro para el procesamiento de enormes cantidades de atún procedentes de diferentes fuentes (en particular, Filipinas, Tailandia, China, los Estados Unidos y Australia); llama la atención sobre el hecho de que la excepción a las normas de origen podría tener un efecto desestabilizador en la industria transformadora y conservera de pescado de la UE;

15. Pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe sobre estos aspectos específicos del sector pesquero de los Estados del Pacífico y sobre la gestión de las poblaciones de peces en el Pacífico, incluidas las prácticas de desarrollo sostenible; pide a la Comisión que inicie las consultas previstas en el artículo 6, apartado 6, letra d), del Protocolo II anexo al AAE interino, y aplique la suspensión de las medidas excepcionales relativas a las normas de origen en caso de que el informe de evaluación demuestre un efecto desestabilizador en la industria transformadora y conservera de pescado de la UE;

16. Alienta a Fiyi a que asuma las recomendaciones de la comunidad internacional y aplique prácticas de buena gobernanza; opina que estas medidas deben desembocar en la concesión de ayuda financiera para el sector del azúcar en ese país; reconoce que esta ayuda es urgentemente necesaria para apoyar al sector del azúcar, que representa una de las principales fuentes de empleo en Fiyi;

17. Recomienda un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE global; insiste en que en el AAE global se incluya un capítulo sobre la cooperación al desarrollo;

18. Señala que el Acuerdo también puede tener implicaciones para las relaciones entre la región del Pacífico y sus socios comerciales principales y más próximos, Australia y Nueva Zelanda, y que se debe asegurar que las actuales disposiciones del actual Acuerdo no constituyen un impedimento para futuros acuerdos comerciales con esos países;

19. Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados del Pacífico, no solo en lo que concierne a su estructura y contenido, sino también en cuanto a la forma y el espíritu de su aplicación;

20. Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE de ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar anualmente su ayuda colectiva relacionada con el comercio hasta alcanzar los 2 000 millones de euros en 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región del Pacífico debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;

21. Pide la rápida determinación y provisión de la parte de los recursos de ayuda al comercio destinada a la región del Pacífico; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no ser simplemente una reasignación de la financiación del FED, que deben responder a las prioridades de Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi, así como a las de toda la región del Pacífico, y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales;

22. Pide a la Comisión, a la luz de los compromisos contraídos por el Consejo en septiembre de 2007 en relación con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el acceso a los medicamentos, que no negocie disposiciones ADPIC-plus relativas a los productos farmacéuticos que afectan a la salud pública y al acceso a los medicamentos en el AAE, que no exija el cumplimiento o la aceptación de las obligaciones derivadas del Tratado de Cooperación en materia de Patentes y del Tratado sobre el Derecho de Patentes, que no incorpore los términos de la Directiva 2004/48/CE[14] y que no introduzca en el AAE prácticas como la protección de bases de datos no originales;

23. Expresa su continuo apoyo a la celebración de un AAE global entre la UE y los Estados del Pacífico; opina que entre las cuestiones clave que han de negociarse se encuentran las siguientes:

1) los derechos de propiedad intelectual que abarquen tanto el conocimiento tradicional como los productos tecnológicos occidentales;

2) la transparencia de los contratos públicos, con un grado de apertura a los contratistas de la UE adecuado a las necesidades de los Estados del Pacífico;

3) permisos de trabajo, que deben concederse a los ciudadanos de las islas del Pacífico por periodos de 24 meses como mínimo, para permitirles trabajar como «cuidadores» o en profesiones similares;

24. Pide, no obstante, que la Comisión siga esforzándose por lograr un acuerdo más general y busque posibles alternativas accesibles y viables que garanticen el acceso al mercado, de conformidad con las normas de la OMC y utilizando de forma creativa toda la flexibilidad que estas ofrecen, incluidas las exenciones, a aquellos países que no deseen comprometerse con el AAE interino o con el AAE pleno;

25. Considera que en el AAE global debería crearse una comisión parlamentaria para supervisar la aplicación del Acuerdo, y que la composición de dicha comisión por parte del PE debería ser similar a la de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Cariforum;

26. Subraya que tanto el AAE interino como el AAE global deberían incluir una cláusula de revisión en la que se contemple una evaluación independiente y global del impacto, incluido el impacto económico, social y medioambiental, y de los costes y consecuencias de la aplicación, que deberá efectuarse en un plazo de tres a cinco años tras la firma del Acuerdo; hace hincapié en que la cláusula de revisión del AAE interino ―y, por consiguiente, la del AAE― deberá prever que todos los signatarios tengan derecho a acogerse a esta cláusula sobre la base de la evaluación de impacto mencionada; pide que el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados del Pacífico participen en toda revisión del Acuerdo;

27. Apoya, en este contexto, el compromiso de la Comisión Europea de garantizar que esta excepción global a las normas de origen será la excepción y no la norma en futuros acuerdos de asociación económica;

28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.