PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la adopción internacional en la Unión Europea
12.1.2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Roberta Angelilli, Manfred Weber, Simon Busuttil, Edit Bauer en nombre del Grupo PPE
Lorenzo Fontana, Fiorello Provera, Oreste Rossi, Francesco Enrico Speroni, Claudio Morganti
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0029/2011
B7‑0029/2011
Resolución del Parlamento Europeo sobre la adopción internacional en la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en particular su artículo 21,
– Vistos la Convención de la Haya relativa a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (firmada en La Haya en 1993) y el Convenio Europeo, de 25 de enero de 1996, sobre el ejercicio de los derechos de los niños (STE nº 160),
– Vista su Resolución sobre la mejora del derecho y de la cooperación entre los Estados miembros en materia de adopción de menores (A4‑0392/1996),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (2007/2093 (INI)),
– Vista la pregunta, de 24 de noviembre de 2010, a la Comisión sobre la adopción internacional en la Unión Europea (O‑0193/2010 ‑ B7‑0670/2010),
– Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando la existencia de puntos de vista divergentes en los distintos Estados miembros respecto a los principios por los que debe regirse la adopción de menores, a los procedimientos de adopción y a sus consecuencias jurídicas,
B. Considerando que la aceptación de principios y prácticas revisados comunes respecto a la adopción de menores contribuiría a disminuir las dificultades que provocan las diferencias en las legislaciones nacionales y, al mismo tiempo, haría avanzar los intereses de los niños adoptados,
C. Considerando que el problema de los niños abandonados es cada vez más grave y acuciante en Europa, y que para solventar esta emergencia es importante proteger el derecho de un niño a ser adoptado también a escala internacional a fin de prevenir que estos niños se vean obligados a vivir en orfanatos,
D. Considerando que están vigentes varios convenios sobre la protección de menores y la responsabilidad parental, especialmente el Convenio europeo de 1967 sobre la adopción de menores, que pretende armonizar las normativas de los Estados miembros en los casos en que la adopción supone el traslado del niño de un Estado miembro a otro, y la Convención relativa a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993,
E. Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha convertido en vinculante; que, con arreglo al artículo 24, «los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar»; y que, en el artículo 3 del Tratado de Lisboa, se establece «la protección de los derechos del niño» entre los objetivos de la Unión,
F. Considerando que la violación de los derechos de los niños, la violencia contra ellos y la trata de niños con fines de adopción ilegal, prostitución, mano de obra ilegal, matrimonio forzoso, mendicidad callejera u otros fines ilegales, siguen siendo un problema en la UE,
G. Considerando que el interés superior de los niños es de la máxima importancia,
1. Aboga por que se examine la posibilidad de coordinar, a escala Europea, las políticas y estrategias relativas al instrumento de adopción internacional, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales, con el fin de mejorar la asistencia en los servicios de información, la preparación para la adopción internacional, la tramitación de los expedientes de solicitud de adopción internacional y los servicios post-adopción, teniendo en cuenta que todos los convenios internacionales relativos a la protección de los derechos del niño reconocen a los niños abandonados o huérfanos el derecho a tener una familia y a recibir protección;
2. Pide la creación de un mecanismo de supervisión a escala europea que facilite una visión general del funcionamiento de los sistemas nacionales;
3. Considera que la adopción de un niño, en su país de origen o buscando una familia a través de la adopción internacional, debe llevarse a cabo con arreglo a la legislación nacional y las convenciones internacionales pertinentes, y que el internamiento en instituciones solo debería utilizarse como una solución temporal; opina que podría tomarse en consideración una solución alternativa de atención familiar como las familias de acogida;
4. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que, en colaboración con la Conferencia de La Haya, el Consejo de Europa y las organizaciones infantiles, establezcan un marco que garantice la transparencia y el control efectivo del desarrollo de los niños abandonados o adoptados, y a que coordinen sus acciones, con objeto de evitar la trata de niños;
5. Insta a los Estados miembros a que presten atención particular a los niños con necesidades especiales, por ejemplo niños que requieren atención médica o con discapacidad;
6. Reconoce que el certificado de nacimiento contribuye a proteger a los niños contra violaciones basadas en dudas sobre su edad o identidad; considera que un sistema fiable de registro de nacimientos puede frenar la adopción ilegal;
7. Pide a las instituciones de la UE y a todos los Estados miembros que participen activamente en la lucha contra la adopción ilegal;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.