PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión
17.1.2011
de conformidad con el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento
Willy Meyer, Ilda Figueiredo, Bairbre de Brún, Takis Hadjigeorgiou, Kyriacos Triantaphyllides, Nikolaos Chountis en nombre del Grupo GUE/NGL
B7‑0052/2011
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores,
– Vistos los artículos 18 de la Carta de las Naciones Unidas y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respectivamente, así como el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vistas las resoluciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la lucha contra la difamación de las religiones,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el 1 de enero de 2011 se produjo un atentado terrorista contra una iglesia cristiana copta de Alejandría que causó 21 muertos y docenas de heridos pertenecientes tanto a la comunidad cristiana como a la musulmana,
B. Considerando que el 24 de diciembre de 2010 se perpetraron ataques contra varias iglesias en Maiduguri y que el 25 de diciembre se registraron atentados con bombas en la ciudad de Jos en Nigeria, con un saldo de 38 civiles muertos y docenas de heridos,
C. Considerando que el 25 de diciembre de 2010 en Joló, Filipinas, estalló una bomba en una iglesia cristiana, resultando heridas varias personas,
D. Considerando que el 25 de diciembre de 2010, en los pueblos de Rizokarpaso y Ayia Triada en la península de Karpasia, situada en la zona ocupada de Chipre, el régimen turco de ocupación interrumpió por la fuerza la celebración de la misa de Navidad a la que asistían los grecochipriotas que viven en dicho enclave,
E. Considerando que en virtud de los artículos 18 de la Carta de las Naciones Unidas y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respectivamente, así como el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»,
F. Considerando que en varias resoluciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se «insta a todos los Estados a que, en el marco de su ordenamiento jurídico nacional y de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, adopten todas las medidas apropiadas para combatir el odio, la discriminación, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación o coacción motivados por la intolerancia religiosa, incluidos los ataques a los lugares religiosos, y para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias»,
1. Condena en los más firmes términos los atentados con bombas perpetrados contra la iglesia de Los Dos Santos en Alejandría, así como en Nigeria y Filipinas; denuncia enérgicamente todas las formas de violencia, discriminación e intolerancia basadas en la religión y las creencias, contra creyentes, apóstatas y ateos;
2. Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas y de los heridos en los recientes atentados contra confesiones religiosas; pide a los correspondientes gobiernos que investiguen los atentados y garanticen que no quedan impunes;
3. Condena la interrupción por la fuerza de la misa de Navidad celebrada el día de Navidad por los 300 cristianos que aún viven en la zona de Chipre ocupada por el régimen turco de ocupación; señala que ello constituye una violación del derecho humano fundamental de ejercer la libertad de religión, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y del tercer Acuerdo de Viena de 1975 por el que se establecen las condiciones de vida de los grecochipriotas enclavados en la zona ocupada de Chipre;
4. Señala que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental que está garantizado por instrumentos jurídicos internacionales; reitera, al mismo tiempo, su compromiso con el concepto fundamental de interdependencia de todos los derechos humanos;
5. Denuncia la instrumentalización de la religión en diversos conflictos políticos; apoya todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades religiosas; insta a todos los gobiernos y autoridades religiosas a que promuevan la tolerancia y el respeto de la libertad de religión y a que adopten iniciativas para combatir el odio; pide a los gobiernos que garanticen la libertad de religión y de creencias; reitera su compromiso con el valor del laicismo;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.