Propuesta de resolución - B7-0058/2011Propuesta de resolución
B7-0058/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión

17.1.2011

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Heidi Hautala, Margrete Auken, Raül Romeva i Rueda, Nicole Kiil-Nielsen en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0039/2011

Procedimiento : 2011/2521(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0058/2011
Textos presentados :
B7-0058/2011
Textos aprobados :

B7‑0058/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión

El Parlamento Europeo,

–   Vistos sus informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo y sus anteriores resoluciones sobre las minorías religiosas en el mundo,

–   Visto el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950,

–   Visto el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–   Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–   Vistos los informes de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias y, en particular, sus informes de 19 de febrero de 2010 y 29 de julio de 2010,

–   Vistas las conclusiones del Consejo sobre libertad de religión o creencias, adoptadas el 8 de diciembre de 2009, en las que se subraya la importancia estratégica de dicha libertad y de la lucha contra la intolerancia religiosa,

–   Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, tras el atentado contra los fieles que se encontraban en una iglesia copta de Alejandría (Egipto) el 1 de enero de 2011,

–   Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, sobre dicho atentado mortal, de 1 de enero de 2011,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de religión, la libertad de conciencia y la libertad de pensamiento, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo,

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar una religión o unas creencias, así como la libertad de cambiar de religión o de creencias, y la libertad de expresar la propia religión o creencias de manera individual o en comunidad con otros, en público o en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza,

C. Considerando que la libertad de pensamiento, conciencia y religión se aplica a los creyentes en alguna religión, pero también a los ateos, los agnósticos y las personas sin creencias,

D.  Considerando que otros grupos, como los refugiados, los desplazados internos, los solicitantes de asilo, los migrantes, las personas privadas de libertad, las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas también se enfrentan a un número creciente de violaciones de su derecho a la libertad de religión o de creencias; recordando, a este respecto, el principio de no devolución, de conformidad con el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados,

E.  Recordando que el Derecho internacional no tiene la finalidad de proteger religiones, ideologías o valores abstractos, sino que protege a las personas que, individualmente o en comunidad, en privado o en público, ejercen su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

F.  Considerando que en un atentado contra cristianos coptos cometido en Alejandría en la madrugada del 1 de enero de 2011 resultaron muertos o heridos civiles inocentes;

G. Considerando que, el 25 de diciembre de 2010, la celebración de la misa de Navidad en la iglesia de San Sinesio en el pueblo de Rizokarpaso, en el Norte de Chipre, fue interrumpida por la fuerza,

H. Considerando que, el 22 de noviembre de 2010, fueron asesinados dos cristianos iraquíes en Mosul; que, el 10 de noviembre de 2010, en una serie de ataques contra zonas cristianas en Bagdad, resultaron muertos civiles inocentes; que estos ataques se produjeron después de que el 31 de octubre de 2010 militantes islamistas se apoderasen de la catedral católica siriaca de Bagdad, causando la muerte de más de 50 fieles,

I.   Considerando que el asesinato de Salmaan Taseer, Gobernador de Punjab, el 4 de enero de 2011, y el caso de Asia Bibi en Pakistán provocaron las protestas de la comunidad internacional,

J.   Considerando que Europa, al igual que otras partes del mundo, no está libre de casos de violación de la libertad de religión ni de ataques contra miembros de minorías religiosas por causa de sus creencias, y destaca a este respecto la polémica de los minaretes en Suiza, causada por la prohibición de la construcción de nuevos minaretes, que debe considerarse como una expresión de intolerancia,

1.  Condena enérgicamente todos los tipos de discriminación e intolerancia basados en la religión y las creencias, así como los actos de violencia contra todas las comunidades religiosas; hace hincapié en que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental;

2.  Insta a los gobiernos y las autoridades de todos los países afectados a que prosigan sus esfuerzos para proteger a las comunidades religiosas vulnerables, como las minorías cristianas, contra atentados y a que hagan todo lo posible para llevar ante la justicia a quienes los perpetren;

3.  Recuerda a los gobiernos de todos los países afectados su obligación de garantizar que los miembros de las comunidades religiosas disfruten de todos los aspectos de la libertad de religión y que eviten toda discriminación contra ellos;

4.  Subraya una vez más que el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países;

5.  Pide al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que presten una mayor atención a la cuestión de la libertad de religión y a la situación de las minorías religiosas en los acuerdos de cooperación con terceros países y en los informes relativos a los derechos humanos;

6.  Reitera su apoyo a todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades religiosas y de otro tipo; alienta a todas las autoridades religiosas a que promuevan la tolerancia y adopten iniciativas para combatir el odio y la radicalización violenta y extremista;

7.  Destaca la necesidad de que se establezca un mecanismo de seguimiento y se designe a un miembro de la comisión pertinente para seguir el curso de los acontecimientos y las medidas tomadas por las instituciones de la UE y los organismos de las Naciones Unidas;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Parlamento y al Gobierno de Egipto, al Parlamento y al Gobierno de Irak y al Parlamento, y al Gobierno de Pakistán.135