Propuesta de resolución - B7-0193/2011Propuesta de resolución
B7-0193/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la renovación del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la CE y Mauritania

16.3.2011

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0018/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Carmen Fraga Estévez en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0193/2011

Procedimiento : 2011/2586(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0193/2011
Textos presentados :
B7-0193/2011
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0193/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la renovación del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la CE y Mauritania

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el anexo II del Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, de 20 de febrero de 2010,

–   Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea para la renovación del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero con Mauritania (SEC(2011)137 final),

–   Vista la pregunta oral a la Comisión sobre la renovación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y Mauritania (B7‑0015/2011),

–   Visto el actual Protocolo, que expira el 31 de diciembre de 2012,

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el actual Protocolo al Acuerdo de asociación en el sector pesquero celebrado con la República Islámica de Mauritania expira el 31 de julio de 2012 y la intención de la Comisión Europea de iniciar negociaciones para su renovación, para lo que ha solicitado el preceptivo mandato al Consejo,

B.  Considerando que el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece claramente las condiciones en que el Parlamento Europeo debe participar en las decisiones relativas a los acuerdos de pesca, lo que legitima la voluntad del Parlamento Europeo de colaborar en el procedimiento y expresar sus prioridades cuando se vuelvan a negociar los nuevos protocolos,

C. Considerando que el sector pesquero constituye un pilar importante de la economía de Mauritania, ya que representa el 10 % del PIB y entre un 35 % y un 50 % de las exportaciones del país, además de que supone el 29 % de aportación al presupuesto nacional y genera 45 000 puestos de trabajo entre directos e indirectos,

D. Considerando que el Acuerdo con Mauritania es uno de los cuatro acuerdos mixtos con terceros países que quedan en vigor y, a este respecto, es fundamental para las flotas de la UE y tiene una importancia máxima para abastecer a los mercados de la Unión Europea con una gran gama de productos de pesca, de los que esta es extremadamente deficitaria,

E.  Considerando que, en virtud de los sucesivos acuerdos, se han reducido las posibilidades de pesca, pero han aumentado la contrapartida financiera y los cánones que los propietarios de los buques deben abonar; que, en algunas categorías de pesca, las posibilidades no se están aprovechando en su totalidad debido a problemas que tienen que ver con medidas técnicas, cánones elevados y apresamientos,

F.  Considerando que los sucesivos protocolos firmados con Mauritania han permitido progresos importantes en el apoyo al desarrollo del sector pesquero mauritano, la conservación de las poblaciones de peces y la mejora del control, pese a que hay aspectos que aún se deben reforzar y aclarar, en particular las operaciones de control mediante SLB, el intercambio de información relativa a los apresamientos y la promoción de ciertas infraestructuras para estimular el aumento de inversión de la Unión en Mauritania,

G. Considerando que, al negociar las posibilidades de pesca del nuevo Protocolo, se deben tener en cuenta las relaciones del sector pesquero de Mauritania con terceros países que también aprovechan las posibilidades de pesca en la ZEE mediante acuerdos bilaterales o privados,

H. Considerando que los principales objetivos del nuevo Protocolo, expresados en el proyecto de mandato, son el fortalecimiento del diálogo sobre la política sectorial con vistas a fomentar la puesta en práctica de una política de pesca responsable, el desarrollo de la industria pesquera en Mauritania y la contribución al desarrollo económico y social, en línea con los objetivos de desarrollo del país,

I.   Considerando que el anexo II del Acuerdo marco regula la transmisión al Parlamento y el tratamiento por parte de este de la información confidencial de la Comisión, como se define en el punto 1.2, en el marco del ejercicio de las prerrogativas y competencias del Parlamento; que ambas Instituciones actuarán en el respeto de los deberes recíprocos de cooperación leal, en un espíritu de plena confianza mutua y en el respeto más estricto de las disposiciones pertinentes de los Tratados,

1.  Comparte el punto de vista expresado por la Comisión sobre anteriores acuerdos de pesca, es decir, que la duración del Protocolo debe ser lo más amplia posible para permitir una mejor planificación de la actividad del sector y garantizar una mayor continuidad y proyectos de inversión de la Unión, con el fin de ofrecer un marco estable y medidas continuas de apoyo de la industria y de la política pesquera sectorial en Mauritania y de continuar con la investigación sobre la situación de los recursos;

2.  Pide que las posibilidades de pesca se ajusten a las necesidades reales de las flotas, y destaca, a este respecto, su preocupación por la cuestión de los «peces de papel», que ha conducido a abusos en la compensación financiera; considera que esto permitiría evitar usos que pueden poner en peligro la continuidad de ciertas categorías de pesca, hacer un mejor seguimiento de los datos de capturas y de la situación de los recursos y respetar plenamente la disciplina presupuestaria;

3.  Reitera que la obtención de información y cifras fiables sobre las posibilidades de pesca de los terceros países en aguas de Mauritania es un elemento fundamental que se debe tener en cuenta durante las negociaciones, con el fin de determinar los recursos excedentarios que se pueden poner a disposición de la UE;

4.  Considera que el comité científico conjunto, responsable de evaluar el estado de los recursos y emitir recomendaciones en consecuencia, debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir adecuadamente sus tareas, y pide a la Comisión que supervise el correcto ejercicio de sus funciones;

5.  Pide a la Comisión que negocie simultáneamente las posibilidades de pesca para las diferentes categorías de buques y las medidas técnicas que deben aplicarse en cada caso, con el fin de evitar usos y situaciones en las que resulte imposible pescar por razones técnicas, dando lugar a pérdidas importantes de ingresos;

6.  Considera que, del mismo modo, los períodos de descanso biológico descritos en el nuevo Protocolo deben basarse solo en criterios científicos, sin elementos discriminatorios y teniendo como único propósito y objetivo la sostenibilidad de los recursos;

7.  Considera que la compensación financiera de apoyo a la política pesquera sectorial es muy necesaria, dadas las importantes inversiones que deben realizar tanto la industria como las autoridades mauritanas para garantizar el adecuado desarrollo del sector, y pide a la Comisión que vele por que esta compensación sea efectiva y se invierta adecuadamente;

8.  Destaca la necesidad de mejorar las infraestructuras de pesca para el sector pesquero mauritano (puertos, almacenes, refrigeradores, etc.), como, por ejemplo, la remoción de restos de naufragio en el importante puerto de Nuadhibu y su ampliación; considera que estas mejoras también serían necesarias para lograr un mejor funcionamiento de la actividad de la flota de la UE y facilitarían los flujos de inversiones;

9.  Ha de reconocer, no obstante, las importantes inversiones efectuadas y proseguidas, tanto por la UE como por algunos Estados miembros, en Mauritania, pero pide mayores esfuerzos por parte de la Comisión y de los Estados miembros para lograr una mayor coordinación de la contrapartida financiera, con el fin de alcanzar una verdadera cooperación en el desarrollo y evitar una duplicación de esfuerzos debida a la descoordinación;

10. Insta a la Comisión a que pida a las autoridades mauritanas que ofrezcan garantías en cuanto a su interpretación de las medidas de control, ya que estas, pese a los esfuerzos de la UE, constituyen el peor aspecto del Protocolo actual; reitera, en particular, que los buques de la UE están equipados con el SLB, y que este debe ser el instrumento que determine su posición, y que los sistemas alternativos, tales como una estimación visual aproximada de la distancia a la costa, se deben prohibir, ya que han demostrado carecer de fiabilidad y de seguridad jurídica para la flota;

11. Muestra su preocupación por los apresamientos ilegales de buques de la UE por las autoridades de Mauritania, que constituyen un problema recurrente vinculado, en particular, a los hechos que se indican en el apartado anterior; subraya que las autoridades mauritanas no cumplen el capítulo VI del anexo II del Protocolo, en particular su apartado 3, relativo a los procedimientos que han de seguirse en caso de apresamiento de buques;

12. Destaca la necesidad de que el Parlamento Europeo participe plenamente tanto en el proceso de negociación como en el control, a largo plazo, del funcionamiento del nuevo Protocolo, para cumplir las obligaciones previstas en el TFUE en relación con el deber de informar al Parlamento cumplida e inmediatamente; reitera su convicción de que el Parlamento Europeo debe estar representado en las reuniones de las comisiones mixtas previstas en los acuerdos de pesca, e insiste en las ventajas que todas las partes pueden obtener de la participación del sector en cuestión en las reuniones de las comisiones mixtas, dada su competencia;

13. Pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo a su debido tiempo sobre la evaluación ex post del actual Protocolo, con el fin de contar con elementos suficientes para evaluar el Protocolo y determinar los problemas persistentes;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Mauritania.