PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las lecciones que deben extraerse del accidente nuclear de Japón para la seguridad nuclear en Europa
4.4.2011
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Lena Ek, Fiona Hall en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0236/2011
B7‑0241/2011
Resolución del Parlamento Europeo sobre las lecciones que deben extraerse del accidente nuclear de Japón para la seguridad nuclear en Europa
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 194,
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre la evaluación de Euratom — 50 años de política europea de la energía nuclear,
– Vistas su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre la situación en Japón, y su Resolución, de 7 de octubre de 1999, sobre el accidente nuclear ocurrido en Japón (Tokaimura),
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre los aniversarios décimo y decimoquinto de la catástrofe nuclear de Chernóbil,
– Vistos el devastador terremoto y el tsunami que asolaron Japón y la región del Pacífico el pasado 11 de marzo, que ocasionaron la muerte o la desaparición de miles de personas y causaron considerables daños materiales,
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y el papel de las macrorregiones en el futuro de la política de cohesión, en particular su apartado 38,
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que este accidente nuclear, como anteriores accidentes nucleares en Japón y en otras partes del mundo, pone de relieve más que nunca la necesidad de revisar el enfoque de la seguridad nuclear en la Unión Europea y en el mundo,
B. Considerando que el 26 de abril de 2011 conmemoramos el vigésimo quinto aniversario de la catástrofe nuclear de Chernóbil, cuyas consecuencias aún siguen percibiéndose,
C. Considerando que el Tratado Euratom está en vigor desde hace más de cincuenta años sin haber sido objeto de revisiones sustanciales,
D. Considerando que, a finales de 2008, el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) advirtió de que las normas de seguridad de las centrales nucleares japonesas habían quedado obsoletas y de que un terremoto de magnitud superior a 7 en la escala de Richter podría plantear un serio problema,
E. Considerando que la Directiva de seguridad nuclear de la UE proporciona solamente un marco limitado para la acción de la UE en este ámbito,
F. Considerando que la ejecución de nuevos proyectos nucleares en Belarús y Rusia (región de Kaliningrado) suscita preocupaciones serias sobre las normas de seguridad nuclear y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en virtud de convenios internacionales (como los de Espoo y Aarhus); que estas preocupaciones afectan no solo a los Estados miembros fronterizos con Belarús y la región de Kaliningrado, sino a Europa en sentido amplio, lo que hace de imperiosa necesidad que la UE, incluidos los agentes pertinentes de la Comisión Europea, actúe de forma unitaria con arreglo al principio de solidaridad,
G. Considerando que su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y el papel de las macrorregiones en el futuro de la política de cohesión afirma que «en vista de la expansión prevista de la energía nuclear en la región del Mar Báltico, los países de la UE han de seguir las más estrictas normas de seguridad y medioambientales y la Comisión debe controlar y supervisar que los países vecinos apliquen el mismo enfoque y respeten los mismos convenios internacionales, especialmente en los países que tengan previsto construir centrales nucleares cerca de las fronteras exteriores de la UE»,
1. Expresa su solidaridad con las víctimas de la catástrofe natural y el accidente nuclear subsiguiente, y su admiración por todos aquellos que están arriesgando la vida para prevenir una catástrofe nuclear y por la movilización, el valor y la determinación del pueblo japonés y las autoridades en respuesta ante esta catástrofe; pide a la Unión y a sus Estados miembros que continúen prestando a Japón y a las regiones afectadas por la catástrofe toda la ayuda humanitaria, técnica y financiera necesaria;
2. Pide a las autoridades japonesas y a TEPCO, propietaria de la central nuclear, que sean transparentes y proporcionen información en tiempo real sobre la evolución de la situación en Fukushima, en particular, respecto de los niveles de radiactividad en el interior y el exterior de la zona de exclusión;
3. Acoge con satisfacción el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima; considera, no obstante, que la base para determinar los niveles máximos de los radionúclidos yodo y cesio debe ser el Reglamento (CE) nº 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, y no el Reglamento (Euratom) nº 3954/87, de 22 de diciembre de 1987, el Reglamento (Euratom) nº 944/89 de la Comisión, de 12 de abril de 1989, ni el Reglamento (Euratom) nº 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990; considera que, para prevenir los riesgos para la salud humana, lo adecuado sería hacer referencia a los niveles de cesio establecidos por el Reglamento nº 733/2008, que, al ser inferiores, representan unas normas de protección más estrictas y más recientes;
4. Considera que la Unión Europea debe reevaluar exhaustivamente su enfoque de la seguridad nuclear, teniendo en cuenta que la energía nuclear seguirá formando parte de la combinación energética de varios Estados miembros por muchos años y que hay nuevos reactores proyectados o ya en construcción; pide a los Estados miembros que, entre tanto, impongan una moratoria a la construcción y la puesta en servicio de nuevos reactores nucleares, al menos durante el periodo de ejecución y evaluación de las pruebas de resistencia;
5. Considera que, para garantizar la credibilidad de las pruebas de resistencia, estas deben ser obligatorias y basarse en criterios transparentes al nivel de la Unión, desarrollarse bajo el control de la Unión y estar supervisadas por expertos independientes, y que sus resultados deben publicarse;
6. Considera que las pruebas de resistencia deben cubrir:
- las centrales nucleares de producción de energía y las instalaciones para residuos nucleares,
- la revisión de la «cultura de seguridad nuclear» general (por ejemplo, ampliación del perímetro de seguridad, informe anual de seguridad e información al público),
- los riesgos derivados de acciones humanas (como atentados terroristas y accidentes aéreos),
- los efectos de fenómenos naturales extraordinarios (terremotos, inundaciones, sequías u otros riesgos regionales específicos), incluido un examen desde la perspectiva del cambio climático, para tener en cuenta la mayor frecuencia y severidad de los fenómenos meteorológicos extremos,
- los efectos generalizados de una catástrofe grave y posiblemente singular, como la interrupción del suministro de aguas, la interrupción de las telecomunicaciones, la imposibilidad material de acceder al emplazamiento, la falta de personal y la fiabilidad de las instalaciones de reserva,
- la seguridad de las vías de suministro de combustible,
- la preparación para responder a una combinación de eventos de este tipo en un escenario catastrófico complejo y multifacético;
7. Pide que se elabore a nivel de la UE una lista de centrales nucleares «intrínsecamente» más peligrosas por su situación geográfica (por ejemplo, por estar construidas en zonas sísmicas), que deben ser objeto rápidamente de observación y como mínimo de mejoras de su diseño estructural o de desmantelamiento con arreglo a un calendario previsible;
8. Insiste en que un resultado negativo de las pruebas de resistencia de una central determinada debe dar lugar a su cierre inmediato;
9. Pide a la Comisión que revise exhaustivamente la legislación de la UE en materia de seguridad nuclear y que presente para finales de 2011 una propuesta legislativa que traslade al nivel de la UE las Nociones fundamentales de seguridad del OIEA, añadiendo, en caso necesario, requisitos más pormenorizados o más estrictos, así como un mecanismo obligatorio de examen periódico de la aplicación de las normas de seguridad en los Estados miembros mediante un procedimiento de revisión inter pares y un comité independiente de expertos nucleares bajo la dirección de la Comisión;
10. Considera que la seguridad nuclear es un ámbito de interés para toda la Unión Europea y que el principio de subsidiariedad tiene aquí una aplicación solo parcial; pide, por consiguiente, que se revise el Tratado Euratom a fin de reforzar las competencias de la UE en este ámbito, que se permita la participación del Parlamento Europeo mediante el procedimiento legislativo ordinario para aumentar la transparencia, y que se actualice el Tratado a la luz de los objetivos de la política energética común consagrados en el Tratado de Lisboa;
11. Subraya la necesidad de que la UE desarrolle una estrategia más allá de sus fronteras, con acciones consecuentes al máximo nivel político, con el fin de garantizar la protección y la seguridad nuclear y de definir la energía nuclear como una tecnología puente, y de propugnar en el seno del G-8 y del G-20 la prohibición mundial de las centrales nucleares en zonas sísmicas, con miras a celebrar una convención vinculante en las Naciones Unidas;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, interesándose activamente, asuman la responsabilidad conjunta de reforzar las normas internacionales de seguridad nuclear y su adecuada aplicación en terceros países, en estrecha cooperación con el OIEA, los órganos de Espoo y otros convenios internacionales pertinentes, también en lo relativo a la realización de sus propias pruebas de resistencia; pide a la Comisión que presente en junio de 2011 un plan de acción incluyente con medidas concretas sobre el modo de alcanzar este objetivo; insta a la Comisión a que, en cooperación con el OIEA, presione constructivamente a Belarús y Rusia para tratar de que se adhieran a las normas de seguridad internacionales y cooperen con expertos internacionales en todas las fases de preparación, construcción y funcionamiento de nuevas centrales nucleares;
13. Pide una participación proactiva de la Unión Europea en el refuerzo de los tratados en materia de seguridad nuclear y en su plasmación institucional a nivel internacional fortaleciendo el OIEA mediante la aportación de recursos adicionales, en particular para sus programas de protección y seguridad, haciendo obligatorias las revisiones inter pares, en particular para «nuevos entrantes» y supeditando la construcción de nuevos reactores a la aceptación de revisiones inter pares periódicas;
14. Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre la economía general de la construcción de centrales nucleares, su funcionamiento y su desmantelamiento en Europa, incluidos los aspectos de la intervención del Estado en caso de accidente/emergencia, los aspectos de seguros y los aspectos de ayudas de Estado y competencia en el contexto del mercado único europeo de la energía;
15. Recuerda, en este contexto, la creciente importancia de la eficiencia energética y el ahorro de energía, la necesidad de establecer el marco legislativo adecuado y aportar el apoyo necesario para las inversiones en energía renovable y sostenible, en almacenamiento de energía y en una red eléctrica paneuropea; indica que reducir al mínimo los riesgos de perturbación del suministro es fundamental para disponer de una red eléctrica modernizada e inteligente, que admita las aportaciones de instalaciones de producción de energía descentralizadas;
16. Destaca, en particular, que los recientes acontecimientos internacionales han puesto de manifiesto que es más importante que nunca alcanzar el objetivo del 20 % de eficiencia energética para 2020, también con miras a la reducción de las emisiones de CO2; insta a que el objetivo del 20 % se traduzca cuanto antes en objetivos para los Estados miembros y a que estos objetivos se hagan vinculantes jurídicamente, dejando al mismo tiempo a los Estados miembros la necesaria flexibilidad sobre el modo de alcanzarlos; señala que los objetivos a largo plazo de eficiencia energética y energías renovables también son de importancia crucial para los agentes económicos, y pide que el Programa de trabajo 2050 incluya objetivos ambiciosos de eficiencia energética y energías renovables para 2030 y para 2050;
17. Considera que la estrategia energética de la UE debe vincularse con la de los países del Norte de África, pues el éxito de los movimientos por la libertad en estos países crea las condiciones para profundizar el desarrollo económico, entre otros medios, con inversiones en el ámbito de la energía solar, que, con la infraestructura adecuada, podría proporcionar a Europa energía sostenible;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las autoridades japonesas.