PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las relaciones comerciales UE-Japón
4.5.2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Helmut Scholz, Paul Murphy en nombre del Grupo GUE/NGL
B7‑0290/2011
Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones comerciales UE-Japón
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la UE y Japón[1],
– Visto el Acuerdo entre la UE y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia[2],
– Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera[3],
– Visto el Plan de Acción decenal aprobado en la 10ª Cumbre UE-Japón celebrada en Bruselas el 8 de diciembre de 2001,
– Vistas las declaraciones conjuntas de las dos últimas Cumbres UE-Japón, a saber, la de Tokio, de 28 de abril de 2010, y la de Praga, de 4 de mayo de 2009, respectivamente,
– Visto el informe de la Agencia Copenhagen Economics titulado Assessment of barriers to trade and investment between the EU and Japan (Evaluación de los obstáculos al comercio y la inversión entre la UE y Japón), de 30 de noviembre de 2009,
– Vistos los resultados de la consulta pública de la Comisión sobre las relaciones comerciales UE-Japón,
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático[4],
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[5],
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[6],
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que Japón ha sufrido recientemente la peor catástrofe natural de su historia, seguida de una catástrofe nuclear que no está en absoluto controlada y cuyas consecuencias no pueden evaluarse de momento,
B. Considerando que la firma de un acuerdo comercial entre la UE y la República de Corea ha aumentado el interés del Gobierno de Japón por intensificar sus relaciones con la UE,
C. Considerando que tanto Japón como la UE aplican por lo general aranceles bajos a los productos; que en más de dos tercios de las exportaciones de la Unión a Japón y en más de un tercio de las exportaciones de Japón a la Unión no se aplica ya ningún tipo de arancel,
D. Considerando que en las negociaciones comerciales con Japón se han de abordar las cuestiones de la inversión y el comercio en los servicios, velando por que la mayor apertura de los mercados no comprometa ni las normativas europeas ni las japonesas sobre la protección de los servicios públicos, el medio ambiente y la diversidad cultural,
E. Considerando que algunos estudios demuestran que el impacto de los obstáculos no arancelarios en el comercio con Japón es muy superior al impacto de los propios aranceles, lo que explica en parte el volumen relativamente bajo del comercio entre la UE y Japón,
F. Considerando que el marco regulador, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad existentes en Japón son percibidos como los principales obstáculos para el acceso al mercado japonés, lo que aumenta la complejidad y la incertidumbre de los operadores económicos,
1. Considerando que la crisis a que se ha enfrentado recientemente Japón no es motivo para tomar precipitadamente la decisión de iniciar la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la UE y Japón, y que unos verdaderos mecanismos de solidaridad son, sin embargo, más adecuados para ayudar a la población japonesa;
2. Pide a la Comisión que desarrolle un mecanismo especial que aborde los aspectos comerciales, con el fin de contribuir a una recuperación económica más rápida de los países que son víctima de catástrofes naturales;
3. Está sumamente preocupado por las consecuencias de la catástrofe en la salud pública y el medio ambiente, tanto en Japón como en el extranjero, y espera que esta catástrofe nuclear dé lugar a una adaptación adecuada del modelo de desarrollo, tanto en Japón y en la UE como en el resto del mundo;
4. Pide a la Comisión que concentre todos sus esfuerzos en garantizar la continuidad del comercio con Japón en el pleno respeto de las preocupaciones en materia de salud de ambas partes;
5. Opina que nuevas iniciativas bilaterales o regionales de libre comercio entre grandes potencias económicas, como la UE y Japón, podrían socavar aún más el funcionamiento del sistema comercial multilateral regulado;
6. Pide a la Comisión que se comprometa activamente con Japón a contribuir a una reflexión a nivel mundial sobre la reforma de la OMC y la gobernanza global con vistas a un comercio internacional más inclusivo y justo;
7. Toma nota del interés cada vez mayor de la UE y sus Estados miembros por los mercados de la contratación pública y los servicios; considera que muchos de los obstáculos que existen en la contratación pública y el comercio de servicios tienen sus raíces en normativas nacionales legítimas, y que solo pueden reducirse mediante un entendimiento mutuo en la visión de los marcos reguladores:
8. Pide a la Comisión que responda a las demandas de los ciudadanos, tanto en la UE como en Japón, y que dé prioridad a la protección del medio ambiente y de la calidad de vida en las negociaciones relacionadas con el comercio;
9. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en todas las negociaciones comerciales con Japón, apoyen y promuevan nuevas iniciativas que contribuyan a luchar contra el cambio climático, a promover los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales y a fomentar la responsabilidad social de las empresas;
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen las negociaciones con Japón a una cooperación que permita garantizar el abastecimiento energético a partir de fuentes de energía renovables;
11. Pide a la Comisión que, antes de asumir cualquier compromiso, presente una evaluación exhaustiva de la sostenibilidad y del impacto que contenga una valoración detallada de las posibles ventajas t desventajas y de todo tipo de mejora de las relaciones comerciales bilaterales UE-Japón;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Japón.
- [1] DO L 284 de 29.10.2001.
- [2] DO L 183 de 22.7.2003, pp. 12-17.
- [3] DO L 62 de 6.3.2008, p. 24.
- [4] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0445.
- [5] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.
- [6] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.