Propuesta de resolución - B7-0292/2011Propuesta de resolución
B7-0292/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-India

4.5.2011

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0214/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Kader Arif, Véronique De Keyser, Michael Cashman, Harlem Désir en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0292/2011

Procedimiento : 2011/2620(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0292/2011
Textos presentados :
B7-0292/2011
Textos aprobados :

B7‑0292/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre la India y la UE

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Declaración ministerial de la cuarta Conferencia ministerial de la OMC adoptada el 14 de noviembre de 2001, en Doha, y en particular el apartado 44 sobre el trato especial y diferenciado,

 

–   Vista la decisión de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Salud Pública, adoptada el 29 de noviembre de 2005,

 

–   Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos[1],

 

–   Vistos los principios rectores de la OCDE para las empresas multinacionales, la «Declaración de principios tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social» de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y los códigos de conducta acordados bajo la égida de organizaciones internacionales como la FAO, la OMS y el Banco Mundial, así como los esfuerzos realizados bajo los auspicios de la UNCTAD con respecto a las actividades de las empresas en los países en desarrollo,

 

–   Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 30 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 

–   Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea,

 

–   Vistos los artículos 9, 10, 48, 138, 139, 153, 156, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

 

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de noviembre de 2010, titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

 

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático[2],

 

–   Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[3],

 

–   Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[4],

 

–   Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones internacionales[5],

 

–   Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020[6],

 

–   Vista la Declaración Conjunta adoptada en la Cumbre UE-India celebrada el 10 de diciembre de 2010 en Bruselas,

 

–   Vista la Declaración Conjunta de la Comisión Europea y del Gobierno de la India relativa a la cultura, formulada el 10 de diciembre de 2010 en Bruselas,

 

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión Europea debería seguir dando prioridad a un sistema comercial multilateral basado en normas y establecido a través de la OMC que ofrezca las mejores perspectivas para un comercio internacional justo y equitativo mediante la adopción de normas adecuadas y la garantía de su cumplimiento,

 

B.  Considerando que la UE debería seguir dando prioridad al logro de unos resultados equilibrados en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), lo que debería ayudar a la integración de los países en desarrollo en el sistema internacional de comercio,

 

C.  Considerando que es esencial encontrar un equilibrio adecuado entre los acuerdos multilaterales, bilaterales y plurilaterales,

 

D. Considerando que la UE es el principal socio comercial de la India, con un volumen comercial de bienes y servicios por valor de aproximadamente 84 000 millones de euros en 2009-2010; que en este período el 20,15% de las exportaciones totales de la India tuvieron la UE como destino, y que el 13,32% de las importaciones de la India procedieron de la UE; que, por otro lado, la India es el destino del 2,6% de las exportaciones totales de la UE, y que un 2,2% de las importaciones totales de la UE procede de la India,

 

E.  Considerando que desde 2000 la UE ha sido el mayor inversor en la India, con un volumen acumulado próximo a los 20 000 millones de euros; que la UE es asimismo el destino más importante de las inversiones exteriores de la India,

 

F.  Considerando que la India es el principal país beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG); considerando que las importaciones de la UE procedentes de la India de carácter preferencial o con arancel cero ascendieron a 19 900 millones de euros en 2009, lo que supuso el 83% de las importaciones totales de la UE procedentes de la India,

 

G. Considerando que, según el Informe sobre Desarrollo Humano 2007/2008 del PNUD, la India ocupa el lugar 128 en el Índice de Desarrollo Humano (de 177 países); considerando asimismo que la India ocupa el puesto 62 en el Índice de Pobreza Humana de los 108 los países en desarrollo para los que se ha calculado el índice; que la India es uno de los países que registran los mayores índices de trabajo infantil,

 

H. Considerando que las negociaciones para un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) con la India se iniciaron en junio de 2007,

 

I.  Considerando que, de conformidad con los Tratados, la política comercial debe realizarse de forma coherente con el conjunto de los objetivos de la Unión Europea, incluidos los objetivos sociales, medioambientales y de ayuda al desarrollo,

 

J.   Considerando que la India es uno de los mayores productores y exportadores de medicamentos genéricos al mundo en desarrollo, por lo que cualquier norma en materia de derechos de propiedad intelectual no debe en modo alguno afectar negativamente al acceso a medicamentos asequibles,

 

K. Considerando que para la UE es de vital importancia garantizar un mejor reconocimiento y una protección eficaz de las indicaciones geográficas,

 

L.  Considerando que en el ALC deben incluirse compromisos vinculantes y exigibles en materia de normas sociales medioambientales y de desarrollo sostenible, así como una aplicación efectiva de las normas acordadas internacionalmente en materia social y ambiental y de las normas sobre responsabilidad empresarial y trabajo digno,

 

Cuestiones generales

 

1.   Considera que el sistema de comercio multilateral sigue siendo con mucho el marco más eficaz para lograr un comercio justo y equitativo a escala global; entiende por tanto que obtener un resultado equilibrado de las negociaciones del PDD en la OMC debería ser prioritario para los negociadores de la UE; opina que la UE y la India pueden, juntos, contribuir a una conclusión satisfactoria de las negociaciones del PDD; considera que sería preocupante que las negociaciones bilaterales perturbaran la consecución de este objetivo;

 

2.   Señala que los gobiernos de la UE y la India se encuentran, tras la última Cumbre UE-India de diciembre de 2010 y más de tres años de negociaciones para un ALC, en un punto crucial de las mismas; alienta, por consiguiente, a las partes negociadoras a que garanticen una consulta plena, en todas las fases, con los actores clave; pide a ambas partes que contemplen únicamente la conclusión de un ALC justo y equilibrado en interés de las sociedades y las economías tanto de la India como de la UE;

 

3.   Destaca que la India es la séptima economía del mundo y que el Gobierno indio prevé un crecimiento del PIB del 8,6% para 2010-2011; lamenta que, a pesar del ritmo sostenido de crecimiento de la economía, persisten graves desigualdades, con más de 800 millones de personas que subsisten con menos de dos dólares al día; subraya que debe velarse por que el ALC no limite las atribuciones que el Gobierno indio necesita para hacer frente a la pobreza y la desigualdad, especialmente en las zonas rurales, donde la agricultura es la principal actividad;

 

4.   Subraya que el Acuerdo de libre comercio debería incluir un mecanismo vinculante de resolución de conflictos entre Estados, disposiciones en materia de mediación sobre obstáculos no arancelarios, de medidas antidumping y de medidas sobre derechos compensatorios, así como una cláusula de excepción general basada en los artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

 

5.   Pide a la Comisión que incluya cláusulas de salvaguardia sólidas y eficaces en el ALC;

 

Desarrollo sostenible

 

6.   Recuerda que los objetivos de la política comercial deberían coordinarse plenamente con los objetivos generales de la Unión Europea; señala que, según el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política comercial común de la UE debe llevarse a cabo «en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión», y que, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, debe contribuir, entre otras cosas, al desarrollo sostenible, a la erradicación de la pobreza y a la protección de los derechos humanos;

 

7.   Insta a la Comisión a que incluya cláusulas jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, normas sociales y medioambientales y responsabilidad social de las empresas (RSE), con obligación de cumplimiento y sanciones en caso de infracción;

 

8.   Pide que este capítulo incluya como mínimo el respeto de los ocho convenios fundamentales y los cuatro convenios prioritarios de la OIT y de las normas acordadas internacionalmente en materia medioambiental, pero también incentivos para animar a las empresas a adoptar compromisos en materia de RSE, así como una obligación de diligencia para las empresas y los grupos de empresas, es decir, la obligación de adoptar medidas proactivas con objeto de detectar y prevenir toda violación de los derechos humanos o medioambientales, la corrupción o la evasión fiscal, también en sus filiales y sus cadenas de suministro; pide al Gobierno indio que ratifique y aplique efectivamente todos los convenios básicos de la OIT;

 

9.   Manifiesta su preocupación por el trabajo infantil en la India, que muchas veces se lleva a cabo en condiciones peligrosas y perjudiciales para la salud; pide a la Comisión que aborde este tema en el marco de las negociaciones sobre el Acuerdo de libre comercio y pide al Gobierno de la India que redoble sus esfuerzos para eliminar las causas en las que se apoya este fenómeno para ponerle fin;

 

10. Estima que no respetar las normas sociales y medioambientales internacionales básicas constituye una forma de dumping que perjudica a las empresas y a los trabajadores europeos;

 

Comercio de bienes y agricultura

 

11. Toma nota de que los aranceles medios aplicados por la India se han reducido pero siguen siendo notablemente más altos que los de la UE, dado que el arancel medio aplicado por la India para los productos no agrícolas es ahora del 10,1 %, frente al 4 % de la UE, mientras que el arancel medio aplicado a los productos agrícolas es del 31,8 %, frente a un 13,5 % en la UE;

 

12. Pide que el Acuerdo respete los sectores industriales y agrícolas sensibles europeos y proteja la propiedad intelectual y las indicaciones de origen;

 

13. Pide que se dé prioridad a las reducciones arancelarias para el comercio justo y los productos sostenibles mediante la correspondiente modificación de las normas aduaneras de la UE;

 

14. Considera importante que el ALC incluya capítulos ambiciosos sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias; pide a la Comisión, a este respecto, que trate las cuestiones pendientes;

 

Comercio de servicios

 

15. Toma nota de que el comercio de servicios entre la Unión Europea y la India está relativamente desequilibrado; señala que la UE exporta el 1,9 % de sus servicios a la India, mientras que la India exporta a la UE el 11,6 % de sus exportaciones totales;

 

16. Reconoce que el sector de los servicios es el que presenta un crecimiento más rápido dentro de la economía india; toma nota de que la India tiene intereses ofensivos en el marco de la liberalización del modo 1 y del modo 4 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS);

 

17. Considera que pese al interés ofensivo de la India en el modo 4, cualquier apertura de servicios en el marco del modo 4 no debe obstaculizar ni perjudicar el principio fundamental de la igualdad de trato a los trabajadores y debe garantizar la plena aplicación del principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor;

 

18. Señala que la liberalización de los servicios no debe afectar en modo alguno al derecho de regular los servicios, en particular al de mantener y desarrollar servicios públicos sólidos, que son un elemento esencial del desarrollo y la justicia social;

 

19. Pide a la Comisión que elabore una lista de los servicios que deberán ser cubiertos con arreglo al principio de una lista positiva, excluyendo de ella los servicios públicos y los servicios culturales y audiovisuales;

 

Inversiones

 

20. Destaca que el capítulo de inversiones deberá promover inversiones de calidad que respeten el medio ambiente e incentiven las buenas condiciones de trabajo; exige, además, que el capítulo de inversiones respete el derecho de ambas partes a la regulación, en particular en los ámbitos de la seguridad nacional, el medio ambiente, la salud pública, los derechos de trabajadores y consumidores, la política industrial y la diversidad cultural;

 

21  Pide a la Comisión que excluya del ámbito de los acuerdos de inversiones a los servicios públicos y a sectores sensible como la cultura, la educación, la defensa nacional y la salud pública;

 

22. Lamenta que la Comisión no esperase a que el Parlamento aprobase su resolución sobre la futura política de inversiones antes de proponer al Consejo un proyecto de mandato para las negociaciones al respecto; pide a la Comisión y al Consejo que a la hora de elaborar el mandato tengan plenamente en cuenta la opinión expresada en la presente resolución;

 

Contratación pública

 

23. Toma nota de que la India ha aceptado incluir la contratación pública en el ALC; pide a la Comisión que negocie unos sistemas de contratación pública efectivos y transparentes; considera que es importante garantizar la simetría y la transparencia, en particular para las PYME, en los procedimientos de contratación pública, respetando plenamente la funcionalidad múltiple de las políticas de contratación;

 

24. Considera que la UE debe prestar especial atención a las PYME, por lo que sugiere que en todos los programas de cooperación para el desarrollo entre la Unión Europea y la India se fortalezca a las PYME con medidas de ayuda para la financiación de proyectos locales propuestos por los ciudadanos;

 

Derechos de propiedad intelectual

 

25. Celebra que la India se haya comprometido firmemente en favor de un régimen fuerte en materia de DPI y a utilizar la flexibilidad que brinda el ADPIC en la legislación nacional e internacional para satisfacer sus obligaciones en materia de salud pública, en particular en relación con el acceso a los medicamentos; aboga por que éste se aplique y se ponga en práctica de manera rigurosa al tiempo que se mantiene el acceso a los medicamentos esenciales; pide a la UE y a la India que garanticen que los compromisos contraídos en el marco del ALC no impidan el acceso a medicamentos esenciales mientras la India desarrolla la capacidad de su sector para que deje de estar basado en los productos genéricos y pase a estar basado en la investigación; hace hincapié en que estas negociaciones deben ser compatibles con la protección de la biodiversidad y el saber tradicional;

 

26. Pide a la Comisión y a las autoridades indias competentes que convengan una definición de medicamentos falsificados que no perjudique el acceso a los medicamentos esenciales, y que coordinen sus acciones para conducir eficazmente la lucha contra las falsificaciones y, en particular, contra los medicamentos falsificados nocivos para la salud de los pacientes;

 

27. Pide a la Comisión que no solicite la exclusividad de datos en el contexto de las negociaciones sobre los derechos de propiedad intelectual, tal como ya hizo en su Resolución de 12 de julio de 2007, y que reconozca que la exclusividad de datos tendría amplias consecuencias para la producción de genéricos perjudicando con ello a las políticas de salud pública de los países en desarrollo y al acceso de los mismos a los medicamentos;

 

28. Destaca que un alto nivel de protección de las indicaciones geográficas es de vital importancia; pide a la Comisión que garantice el reconocimiento y la protección efectiva de las mismas;

 

Evaluaciones de impacto

 

29. Insiste en la absoluta necesidad de que la Comisión elabore evaluaciones de impacto independientes que se difundan públicamente y se actualicen a medida que las negociaciones avancen a fin de verificar la coherencia con otras políticas de la UE y hacer de ellas un instrumento de ayuda decisoria para el Consejo y el Parlamento;

 

30. Pide a la Comisión que presente una evaluación sectorial detallada en la que examine el impacto en todos los sectores que podrían verse afectados por el ALC; pide un capítulo específico sobre el impacto en el empleo europeo;

 

31. Insta a las partes a que también tengan en cuenta las posibles desventajas del Acuerdo de libre comercio y las formas en que el desarrollo humano y la igualdad de género se pueden ver perjudicados por la rápida apertura de los mercados; reconoce el derecho de los gobiernos a mantener el necesario espacio político y competencias reguladoras para conformar las políticas económicas y sociales que favorezcan a sus ciudadanos;

 

32. Subraya que el ALC debe asegurar que el incremento del comercio bilateral beneficie al máximo número de personas y permita la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la India, incluyendo evitar la degradación del medio ambiente;

 

33. Subraya que el ALC debe incluir un sistema de seguimiento continuo y completo para determinar su impacto socioeconómico; pide que las disposiciones del Acuerdo se adapten de acuerdo con las conclusiones de esta revisión;

 

El papel del Parlamento Europeo

 

34. Recuerda que el Parlamento debe ser informado adecuadamente en todas las fases de las negociaciones comerciales, habida cuenta del impacto de estas en los ámbitos económico, social, sanitario y medioambiental y de la necesidad de un control democrático sobre las cuestiones complejas;

 

35. Pide a la Comisión y al Consejo que antes de concluir el ALC tengan plenamente en cuenta las peticiones del Parlamento expresadas en la presente resolución; recuerda que la entrada en vigor del ALC requiere la aprobación del Parlamento; pide a la Comisión y al Consejo que no propongan ninguna aplicación provisional del Acuerdo antes de que el Parlamento lo haya aprobado;

 

36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la India.