Propuesta de resolución - B7-0388/2011Propuesta de resolución
B7-0388/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el enfoque adoptado por el Parlamento Europeo respecto a la aplicación de los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa sobre cooperación parlamentaria en el ámbito de la PESC/PCSD

4.7.2011

tras la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Gabriele Albertini en nombre de la Comisión de Asuntos Exteriores


Procedimiento : 2011/2741(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0388/2011
Textos presentados :
B7-0388/2011
Textos aprobados :

B7‑0388/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre el enfoque adoptado por el Parlamento Europeo respecto a la aplicación de los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa sobre cooperación parlamentaria en el ámbito de la PESC/PCSD

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 sobre el papel de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–   Vista su Resolución de 8 de julio de 2010[1] sobre el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Declaración aneja de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (V/AR) sobre responsabilidad política[2],

–   Vista su Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2009, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la parte II, sección G, apartado 43, del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (2010/2124(INI)) y en particular el apartado 18 de dicha Resolución[3],

–   Vista su Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre el desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2010/2299))(INI)) y en particular los apartados 12, 13 y 14[4],

–   Vista la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE, que tuvo lugar en Bruselas los días 4 y 5 de abril de 2011,

–   Vista la Contribución y las Conclusiones de la XLV reunión de la COSAC, celebrada en Budapest los días 29 a 31 de mayo de 2011,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el artículo 9 del Protocolo 1 establece que la organización y el fomento de una cooperación interparlamentaria efectiva y regular deben estar determinados conjuntamente por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales,

B.  Considerando que el Vicepresidente/Alto Representante está sujeto, como miembro del Colegio de Comisarios, al procedimiento de aprobación del Parlamento Europeo,

C. Considerando que el Parlamento codecide con el Consejo el presupuesto de la UE para la acción exterior, incluyendo el presupuesto de las misiones civiles de la PESC y de la PCSD y los costes administrativos derivados de la coordinación militar de la UE,

D. Considerando que el Parlamento, de conformidad con el Tratado, es consultado regularmente sobre los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC y su aprobación es necesaria para trasponer en leyes las estrategias de la UE y para celebrar acuerdos internacionales, incluyendo acuerdos relacionados principalmente con las PESC, con la sola excepción de los acuerdos relacionados únicamente con la PESC,

1.  Recuerda que el Parlamento Europeo es fuente de legitimidad democrática para la PESC y la PCSD, sobre las que ejerce control político;

2.  Expresa su convencimiento asimismo de que una cooperación interparlamentaria reforzada en el ámbito de la PESC y de la PCSD reforzará la influencia parlamentaria sobre las opciones políticas adoptadas por la UE y sus Estados miembros, gracias a la competencia del Parlamento Europeo sobre las políticas de la Unión, incluyendo la PESC/PCSD, y a las prerrogativas de las que goza cada Parlamento nacional sobre política de seguridad y defensa;

3.  Lamenta la falta de acuerdo en la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE de los días 4 y 5 de abril de 2011 y espera apoyar los esfuerzos de la Presidencia polaca para alcanzar un acuerdo entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales sobre nuevas formas de cooperación interparlamentaria en este ámbito;

4.  Confirma su posición tal como ha sido articulada en los correspondientes informes, y señala en particular que:

– de conformidad con el artículo 9 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa, «el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales definirán conjuntamente la organización y la promoción de una cooperación interparlamentaria eficaz y regular en el seno de la Unión», con el fin de promover la copropiedad en la organización y ejercicio de una cooperación interparlamentaria efectiva y regular;

– su propia representación en cualquier nueva forma de cooperación interparlamentaria debe ser de un tamaño que refleje el alcance y la importancia de su papel de control de la PESC/PCSD, reconozca la naturaleza europea común de dichas políticas y satisfaga la necesidad de reflejar el pluralismo político y geográfico del Parlamento;

– en su búsqueda de valor añadido y también para ahorrar costes, la Secretaría y los locales del Parlamento Europeo están disponibles para apoyar la organización y acogida de las reuniones interparlamentarias;

– las conclusiones de las reuniones interparlamentarias no deben ser vinculantes para las partes participantes;

5.  Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución a la Presidencia polaca de la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos nacionales de la UE, a los Presidentes de los Parlamentos de la UE y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.