Propuesta de resolución - B7-0528/2011Propuesta de resolución
B7-0528/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Palestina

27.9.2011

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Annemie Neyts-Uyttebroeck, Alexandra Thein en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0525/2011

Procedimiento : 2011/2828(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0528/2011
Textos presentados :
B7-0528/2011
Textos aprobados :

B7‑0528/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Palestina

El Parlamento Europeo,

–   Vistas todas las resoluciones anteriores de las Naciones Unidas sobre la situación en Oriente Próximo,

–   Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea en su reunión de 8 de diciembre de 2009,

–   Vista la declaración del Cuarteto para Oriente Próximo de 23 de septiembre de 2011,

–   Visto el informe de los servicios del FMI preparado para la reunión del Comité de Enlace Ad Hoc sobre la experiencia reciente y las perspectivas de la economía de Cisjordania y Gaza del 18 de septiembre de 2011,

–   Visto el informe de seguimiento económico del Banco Mundial para el Comité de Enlace Ad Hoc titulado «Building the Palestinian State: Sustaining Growth, Institutions, and Service Delivery», de 13 de abril de 2011,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,

A. Considerando que en su Resolución 181, de 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió crear dos Estados en el territorio del antiguo Mandato Británico de Palestina;

B.  Considerando que, el 23 de septiembre de 2011, el Presidente palestino Mahmud Abbás presentó oficialmente al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, la solicitud de ingreso de Palestina en las Naciones Unidas;

C. Considerando que Jerusalén es una de las cuestiones más delicadas y complejas del conflicto israelí-palestino;

D. Considerando que es incuestionable el derecho inalienable del pueblo palestino a la autodeterminación y a un Estado propio, como lo es el derecho a la existencia del Estado de Israel dentro de fronteras seguras;

1.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que formen una posición unida y desempeñen un papel más activo, también en el seno del Cuarteto, en los esfuerzos encaminados a lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos;

2.  Destaca el papel central del Cuarteto y apoya plenamente a la Vicepresidenta/Alta Representante en sus esfuerzos por lograr que el Cuarteto cree una perspectiva creíble de relanzamiento del proceso de paz;

3.  Aboga por una solución al conflicto basada en la solución de dos Estados que garantice fronteras seguras para el Estado de Israel, que debe conseguirse mediante negociaciones directas;

4.  Apoya la aspiración del pueblo palestino a estar representado como Estado en las Naciones Unidas, como resultado de negociaciones que deben concluir durante el 66º período de sesiones de la Asamblea General, y pide a los Estados miembros que se unan para apoyarla también;

5.  Pide que Jerusalén sea la capital tanto para Israel como para un futuro Estado Palestino como parte de los acuerdos de paz;

6.  Insiste en que la construcción y la ampliación continua de los asentamientos, las barreras de separación erigidas en territorios ocupados y las demoliciones de hogares son ilegales en virtud del Derecho internacional y constituyen un obstáculo para la paz así como una grave amenaza a la solución de dos Estados;

7.  Pide que cesen los ataques con cohetes contra Israel desde la Franja de Gaza, e insiste en la necesidad de una tregua permanente;

8.  Pide a las autoridades palestinas que reconozcan plenamente el Estado de Israel;

9.  Pide la reanudación inmediata de negociaciones de paz directas y serias, basadas en criterios reconocidos internacionalmente, pues únicamente un acuerdo negociado entre ambas partes podrá aportar la paz y la seguridad duraderas a israelíes y palestinos; destaca una vez más que no debe aceptarse ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967, incluso por lo que se refiere a Jerusalén, excepto los que acuerden las partes;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las autoridades palestinas y al Gobierno y al Parlamento de Israel, y a los miembros del Cuarteto.