Propuesta de resolución - B7-0547/2011Propuesta de resolución
B7-0547/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Egipto y Siria, en particular por lo que se refiere a las comunidades cristianas

24.10.2011

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Willy Meyer, Jean-Luc Mélenchon, Marie-Christine Vergiat, Helmut Scholz en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2011/2881(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0547/2011
Textos presentados :
B7-0547/2011
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0547/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Egipto y Siria, en particular por lo que se refiere a las comunidades cristianas

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus resoluciones anteriores,

–   Vistos el artículo 18 de la Carta de las Naciones Unidas y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–   Vistas las resoluciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la lucha contra la difamación de las religiones,

–   Vista la Declaración realizada el 11 de octubre de 2011 por el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, en la que mencionaba que el Gobierno egipcio debe garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades civiles de los egipcios de todas las religiones,

–   Vista la declaración realizada por Rupert Colville, portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien ha instado a las autoridades egipcias a que garanticen la imparcialidad y la independencia de toda investigación sobre el incidente,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, según el artículo 18 de la Carta de las Naciones Unidas, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar la propia religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en la enseñanza, las prácticas, el culto y la celebración de los ritos;

B.  Considerando que en varias resoluciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se «insta a todos los Estados a que, en el marco de su ordenamiento jurídico nacional y de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, adopten todas las medidas apropiadas para combatir el odio, la discriminación, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación o coacción motivados por la intolerancia religiosa, incluidos los ataques a los lugares religiosos, y para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias»;

C. Considerando que la libertad de pensamiento, conciencia y religión se aplica a los fieles de cualquier religión, pero también a los ateos, los agnósticos y las personas sin creencias;

D. Considerando que el diálogo entre las distintas comunidades es fundamental para promover la paz y el entendimiento mutuo entre los pueblos;

E.  Considerando el descontento de los ciudadanos de aquellos países que se están enfrentando a problemas económicos y sociales a causa de políticas neoliberales;

F.  Considerando que las comunidades cristianas de Egipto y Siria representan aproximadamente el 10 % de la población de cada país;

G. Considerando que el viernes 7 de octubre una iglesia copta de un pueblo reconstruido de la provincia meridional de Asuán fue atacada y quemada;

H. Considerando que el domingo 9 de octubre los coptos organizaron frente al edificio de la televisión pública Maspero una protesta contra este ataque, que terminó con la muerte de 25 personas y más de 300 heridos, supuestamente a manos de la policía militar;

I.   Considerando que hay 28 personas detenidas, tanto musulmanas como cristianas, a la espera de que se efectúen investigaciones;

J.   Considerando que el Viceprimer Ministro Hazem al Beblaui dimitió tras los incidentes;

K. Considerando que en las últimas semanas han sido asesinadas varias personalidades en Homs (Siria), entre ellas un ingeniero nuclear, profesores universitarios y médicos, y que la mayoría de las personas víctima de estas acciones pertenecían a minorías como la alauita, la cristiana y la chiita;

1.  Condena firmemente los supuestos actos de violencia cometidos por la policía militar en Egipto durante la manifestación en la que murieron 25 personas y más de 300 resultaron heridas;

2.  Expresa sus condolencias a los familiares de las víctimas y de los heridos en los ataques que se ha producido recientemente en Egipto y en todos los ataques contra confesiones religiosas;

3.  Recuerda el llamamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en favor de una investigación imparcial e independiente de los acontecimientos para garantizar que no queden impunes y que los responsables sean juzgados en juicios civiles; señala que esta investigación debería centrarse en particular en la muerte de los manifestantes coptos que, a lo que parece, fueron atropellados por vehículos militares;

4.  Expresa su preocupación por estos incidentes, y espera que no minen el proceso que comenzó con el levantamiento en la plaza Tahrir y que gracias a dicho proceso se dé una respuesta a las demandas de mejora de las condiciones de vida, de los derechos sociales y laborales y de la libertad y la democracia;

5.  Condena de forma inequívoca el uso de la fuerza y de la violencia letal contra manifestantes pacíficos y otras graves violaciones de los derechos humanos en Siria, como las ejecuciones y las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas o involuntarias, la tortura y la persecución y la intimidación sistemáticas de los defensores de los derechos humanos y los periodistas por parte de las autoridades sirias; expresa sus condolencias a los familiares de las víctimas y los heridos;

6.  Insta al Gobierno de la República Árabe Siria a que ponga fin de inmediato a todas las violaciones de los derechos humanos y respete plenamente la totalidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión y la libertad de reunión;

7.  Respalda la valiente lucha del pueblo sirio contra el régimen, e insiste en que el destino futuro de Siria debe estar firmemente en manos del pueblo sirio, sin ninguna injerencia externa;

8.  Rechaza cualquier intervención militar extranjera contra el país;

9.  Denuncia enérgicamente todas las formas de violencia, discriminación e intolerancia, basadas en la religión y las creencias, contra creyentes, apóstatas y ateos;

10. Señala que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental que está garantizado por instrumentos jurídicos internacionales y que debería respetarse en todos los países, incluidos Egipto y Siria; reitera, al mismo tiempo, su compromiso con el concepto fundamental de inalienabilidad de todos los derechos humanos;

11. Denuncia la instrumentalización de la religión en diversos conflictos políticos; apoya todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades religiosas; insta a todos los gobiernos y autoridades religiosas a que promuevan la tolerancia y el respeto de la libertad de religión y a que adopten iniciativas para combatir el odio; pide a los gobiernos que garanticen la libertad de religión y de creencias; reitera su compromiso con el valor del laicismo;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Egipto, al Gobierno y al Parlamento de Siria y a la Unión Africana.