PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Egipto y Siria, en particular por lo que se refiere a las comunidades cristianas
24.10.2011
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Charles Tannock, Peter van Dalen, Geoffrey Van Orden, Ryszard Antoni Legutko, Konrad Szymański, Valdemar Tomaševski, Ryszard Czarnecki, Tomasz Piotr Poręba en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0542/2011
B7‑0548/2011
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Egipto y Siria, en particular por lo que se refiere a las comunidades cristianas
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto y Siria, en particular su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión,
– Visto el Acuerdo de Asociación UE-Egipto y, en particular, su artículo 2,
– Vista la Declaración realizada el 10 de octubre de 2011 por la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre la violencia en Egipto,
– Vista la Declaración realizada el 10 de octubre de 2011 por su Presidente sobre los violentos enfrentamientos en Egipto,
– Vistos la Decisión 2011/522/PESC del Consejo por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, la Decisión 2011/523/UE del Consejo por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria, el Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y el Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria,
– Vistas las Declaraciones realizadas por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Siria el 8 y el 31 de julio; el 1, el 4, el 18, el 19, el 23 y el 30 de agosto; el 2 y el 23 de septiembre; y el 12 de octubre 2011;
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio y 10 de octubre de 2011, sobre Siria,
– Vista la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» de la Comisión Europea y de la Alta Representante al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011,
– Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 3 de agosto de 2011,
– Vista la Resolución del ACNUDH, de 23 de agosto de 2011, sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, ratificado por Siria,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el 9 de octubre de 2011 el Ejercito egipcio reprimió brutalmente lo que había comenzado como una manifestación pacífica de coptos tras un ataque a una iglesia copta en la localidad de Marinab, en la provincia de Asuán, lo que ocasionó la muerte de más de 25 personas, en su mayoría coptos, y dejó varios cientos de heridos;
B. Considerando que las televisiones públicas egipcias atizaron la violencia al pedir a la población que «protegiera al Ejército», llamamiento al que respondieron extremistas islámicos; considerando que al mismo tiempo dos medios de comunicación fueron asaltados y clausurados a la fuerza por las fuerzas de seguridad;
C. Considerando que también se ha informado de tiendas y empresas de cristianos saqueadas en El Cairo;
D. Considerando que los coptos representan aproximadamente el 10 % de la población egipcia; considerando que durante los últimos años se han producido repetidos actos de violencia contra los coptos en Egipto y que la situación de los coptos en lo que se refiere a la seguridad parece haberse deteriorado desde el comienzo de la revolución;
E. Considerando que la Constitución Egipcia garantiza la libertad de credo y de prácticas religiosas;
F. Considerando que la Unión Europea es uno de los principales donantes internacionales de Egipto y ha realizado una importante contribución financiera y ha asumido otros compromisos significativos para apoyar la transición política;
G. Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la libertad de religión, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo;
H. Considerando que está previsto que en los próximos meses se celebren varias vueltas de elecciones parlamentarias, empezando el 28 de noviembre de 2011;
I. Considerando que desde marzo se han celebrado protestas y manifestaciones en numerosos pueblos y ciudades de Siria;
J. Considerando que se estima que al menos 3 000 personas han perdido la vida durante las protestas, un número que ha ido en aumento a medida que las autoridades sirias han respondido con una brutalidad cada vez mayor, y que se piensa que muchos más ciudadanos han resultado heridos durante las protestas;
K. Considerando que la misión de investigación llevada a cabo por el Alto Comisionado el 19 de agosto encontró pruebas de centenares de ejecuciones sumarias, del uso de munición real contra manifestantes, del despliegue generalizado de francotiradores durante las protestas, de casos de detención y tortura de personas de todas las edades, del bloqueo de pueblos y ciudades por parte de las fuerzas de seguridad y de la destrucción de suministros de agua;
L. Considerando que los ciudadanos sirios son objeto de detenciones arbitrarias y encarcelamientos sin juicio, o bien con juicio ante un tribunal militar, y que no cuentan con una judicatura independiente que los defienda, no tienen libertad de expresión y el derecho a manifestarse no está garantizado por la ley;
M. Considerando las informaciones que indican que diferentes pueblos y ciudades están siendo sitiados por tropas gubernamentales en todo el país y que no reciben alimentos ni medicinas ni tienen acceso a las comunicaciones;
N. Considerando que, a pesar de sus numerosas declaraciones públicas expresando su compromiso con la reforma política, el Presidente Bachar El Asad no ha aplicado una agenda de reformas específica que salvaguarde las libertades públicas y la independencia judicial y prohíba al Gobierno sirio conculcar los derechos humanos;
O. Considerando que el Gobierno sirio se sirve del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, tribunal especial que está al margen del sistema judicial penal ordinario, para juzgar a los activistas políticos y a los defensores de los derechos humanos;
P. Considerando que el Consejo de Cooperación del Golfo colaborará con las autoridades sirias para poner en marcha un proceso de elecciones libres y el traspaso de poderes del Presidente El Asad;
Q. Considerando que el 2 de septiembre y el 13 de octubre de 2011 los Estados miembros de la UE acordaron una ampliación de las sanciones, además de las restricciones ya aplicadas a Siria;
1. Condena firmemente los actos de violencia cometidos contra coptos el 9 de octubre de 2011 por el ejército y extremistas egipcios y cualquier otro tipo de violencia sectaria, y expresa sus condolencias a las víctimas y sus familias;
2. Se felicita de las promesas hechas por el ejecutivo egipcio el 10 de octubre de 2011, en particular en lo que se refiere a la constitución de una comisión de investigación, la realización de una investigación judicial por parte de la Fiscalía y la Oficina del Fiscal Militar, la presentación de un proyecto de decreto que regularizará el estatuto de los lugares de culto sin la licencia necesaria, la realización continua de esfuerzos en favor de la adopción de un «Código común para la construcción de lugares de culto» y la adición de un nuevo artículo al Código Penal egipcio sobre el delito de «discriminación»;
3. Se felicita, además, del inicio de una misión de investigación en Egipto por parte del Consejo Nacional de Derechos Humanos;
4. Pide asimismo a las autoridades egipcias que garanticen la independencia e imparcialidad de las diferentes investigaciones permitiendo una supervisión adecuada;
5. Pide a las autoridades egipcias que garanticen que los coptos y los miembros de otras comunidades religiosas y de minorías disfruten de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales -incluido el derecho a elegir y a cambiar de religión libremente- y que eviten toda discriminación contra ellos;
6. Pide, por consiguiente, a las autoridades egipcias que revisen el artículo 2 de la Constitución Egipcia, según el cual los principios de la charia islámica son la principal fuente de la legislación egipcia, y que velen por que todas las disposiciones constitucionales sean inclusivas y no permitan que ninguna persona sea objeto de discriminación en la sociedad egipcia;
7. Está preocupado por las declaraciones efectuadas el 10 de mayo de 2011 por el General Ruini, actual miembro del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en una entrevista de televisión en Al Qahera Al Yum (El Cairo hoy), en las que dice que todo el Ejército y toda la población de Egipto son salafistas;
8. Pide a la Alta Representante y a la Comisión que revisen los compromisos financieros de la UE con respecto a Egipto y que garanticen una condicionalidad estricta, de modo que la ayuda financiera solo se desembolse cuando las autoridades egipcias puedan demostrar que han hecho todo lo posible para garantizar los derechos humanos fundamentales, incluidas la libertad de religión o la libertad de credo, a todos los egipcios;
9. Insta a las autoridades egipcias a que liberen inmediatamente a Maikel Nabil Sanad, bloguero de 26 años que se encuentra en la actualidad en huelga de hambre y que ha sido condenado a tres años de cárcel por haber criticado que el Ejército egipcio utilizara la fuerza contra manifestantes en la Plaza Tahrir y por su objeción al servicio militar;
10. Pide al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que reconsidere su decisión de no permitir la presencia de observadores extranjeros durante las elecciones parlamentarias que está previsto que comiencen el 28 de noviembre de 2008; también le pide que reciba a una delegación de diputados al Parlamento Europeo con vistas a una misión de observación electoral;
11. Apoya firmemente las Conclusiones del Consejo de 10 de octubre, en las que se pide al Presidente El Asad que dimita y permita así una transición democrática, y expresa su decepción por la falta de una respuesta conjunta del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con las brutales acciones cometidas por las autoridades sirias;
12. Insiste en que el Gobierno de Siria debe asegurar la protección de los manifestantes contra las agresiones y defender el derecho de estos a participar en manifestaciones pacíficas para garantizar la libertad de expresión; pide, por lo tanto, al Gobierno sirio que deje inmediatamente de utilizar la fuerza contra los manifestantes pacíficos;
13. Expresa su inquietud por las informaciones sobre enfrentamientos violentos, y condena la creciente presencia entre los manifestantes de fuerzas armadas islamistas que, provistas de armas de contrabando, incitan a la guerra santa y disparan contra las fuerzas de seguridad, lo que podría desencadenar una guerra civil de carácter sectario;
14. Pide al Gobierno sirio que lleve a cabo una investigación independiente, efectiva y transparente sobre las acciones de las fuerzas de seguridad y, en particular, sobre las actividades del hermano del Presidente que dirige las fuerzas especiales, y que exija responsabilidades a todo miembro de las fuerzas de seguridad que haya disparado o haya ordenado abrir fuego real contra manifestantes desarmados;
15. Pide al Gobierno sirio que se abstenga de llevar a cabo detenciones y arrestos arbitrarios de activistas políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas, y que libere a todos los presos de conciencia; pide a las autoridades de Siria que asuman públicamente su responsabilidad por todos y cada uno de los muertos, heridos o desaparecidos;
16. Expresa su profunda preocupación por la posibilidad de que la intimidación ejercida por las autoridades sirias se extienda a los activistas de la oposición en el exilio;
17. Pide a las autoridades sirias que dejen de aplicar la censura gubernamental a las publicaciones locales y extranjeras, que pongan fin al control gubernamental represivo de los periódicos y otras publicaciones y que levanten las restricciones sobre Internet;
18. Pide al Gobierno sirio que permita el acceso inmediato e incondicional de las agencias de derechos humanos y los trabajadores humanitarios;
19. Celebra que los Estados miembros de la UE hayan impuesto sanciones el 2 de septiembre y el 13 de octubre; pide a la UE que muestre un frente unido en sus relaciones con las autoridades sirias;
20. Se congratula de la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y pide al Gobierno sirio que coopere plenamente con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
21. Se congratula de que Turquía y Arabia Saudí hayan condenado al régimen sirio, así como del papel desempeñado por Turquía en la acogida de refugiados; deplora que Irán siga apoyando la posición intransigente del Presidente El Asad y su brutal represión de la población;
22. Reclama un diálogo abierto y pacífico entre el Gobierno sirio y la población de Siria; insta encarecidamente al Gobierno de Siria a que cumpla los compromisos públicos que ha asumido públicamente y a que realice sin demora reformas democráticas, en el pleno respeto de todos los grupos minoritarios; insta al Presidente El Asad a que reconozca el rechazo de la población siria a su régimen y a que dimita por el bien de Siria y la unidad de su pueblo;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Egipto, al Secretario General de la Liga Árabe y al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria.