PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Ucrania
24.10.2011
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Rebecca Harms, Werner Schulz, Raül Romeva i Rueda, Indrek Tarand, Nicole Kiil-Nielsen en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0543/2011
B7‑0550/2011
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Ucrania
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania, en particular la Resolución, de 9 junio 2011, sobre Ucrania: los casos de Yulia Tymoshenko y otros miembros del antiguo Gobierno,
– Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Ucrania, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998, y las negociaciones en curso sobre un nuevo acuerdo de asociación destinado a sustituir al ACC,
– Vista la Agenda de Asociación UE-Ucrania, que sustituye al Plan de Acción y que fue aprobada por el Consejo de Cooperación UE-Ucrania celebrado en junio de 2009,
– Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre la causa abierta contra Yulia Tymoshenko, de 11 de octubre de 2011,
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, titulada «Balance de la Política Europea de Vecindad», y el Informe intermedio sobre la aplicación de la Política Europea de Vecindad, de 25 de mayo de 2011,
– Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Varsovia los días 29 y 30 de septiembre de 2011,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la integración en la UE sigue siendo la principal prioridad de la agenda política ucraniana y una de las ambiciones más importantes de la sociedad ucraniana, así como del actual Gobierno y de los Gobiernos anteriores, independientemente de las fuerzas políticas en el poder; y que la existencia de una Ucrania estable y democrática que respete los principios de la economía social de mercado, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías, y que garantice los derechos fundamentales, redunda en beneficio tanto de la UE como de la población ucraniana;
B. Considerando que en la Cumbre de Varsovia, celebrada los días 29 y 30 de septiembre de 2011, los líderes de la UE y de los países de Europa Oriental reafirmaron que la Asociación Oriental se basa en una comunidad de valores y en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en el Estado de Derecho;
C. Considerando que en Ucrania siguen dándose de forma generalizada casos de corrupción y de abuso de poder, que requieren una respuesta inequívoca de las autoridades consistente en el enjuiciamiento de los responsables; y que las acciones judiciales y las investigaciones han de ser imparciales e independientes y no deben subordinarse a fines políticos;
D. Considerando que en Ucrania aún no se ha llevado a cabo una reforma global del poder judicial ni se aplica el respeto del Estado de Derecho en las investigaciones y acciones penales, incluido el principio de un proceso judicial justo, imparcial e independiente; y que el respeto del Estado de Derecho, con procesos judiciales justos, imparciales e independientes, es un requisito indispensable para el futuro desarrollo de las relaciones entre la UE y Ucrania;
E. Considerando que, el 11 de octubre de 2011, el Tribunal de distrito de Pechersk, en Kiev, condenó a la antigua Primera Ministra Yulia Tymoshenko a siete años de cárcel por abuso de poder al haber pedido en 2009 a la empresa Naftohaz que firmase un acuerdo con Rusia para la importación de gas, y que dicho tribunal también le exigió que pagase a la gran empresa estatal de energía Naftohaz 200 millones de dólares estadounidenses y le prohibió que optase a un cargo electo durante tres años;
F. Considerando que, el 12 de octubre, el Servicio de Seguridad de Ucrania abrió una nueva causa penal contra Yulia Tymoshenko y el antiguo Primer Ministro Lazarenko, acusados ambos de conspirar, cuando ocupaban los cargos de presidenta y propietario real de United Energy Systems of Ucrania, para dar un uso indebido a cuantiosos fondos públicos;
G. Considerando que el Presidente Yanukóvich ha manifestado su apoyo a la despenalización del artículo 365 del Código Penal en virtud del cual ha sido acusada y condenada Yulia Tymoshenko, y que la Rada Suprema está revisando actualmente los artículos 364 y 365;
H. Considerando que el antiguo Ministro del Interior, Yuri Lutsenko, fue detenido y acusado de abuso de poder con consecuencias graves y de apropiación de bienes del Estado mediante abuso de autoridad, y está encarcelado desde el 27 de diciembre de 2010; y que su juicio está actualmente en marcha a pesar del deterioro de su estado físico;
I. Considerando que otros miembros del antiguo Gobierno de Yulia Tymoshenko son objeto de un acciones judiciales;
J. Considerando que se están produciendo cada vez más interferencias políticas en el sistema judicial de Ucrania, particularmente en relación con la sustitución en curso de funcionarios por motivos políticos;
K. Considerando que la UE sigue poniendo de relieve la necesidad de que se respeten los derechos humanos y el Estado de Derecho en las negociaciones en curso con vistas a la consecución de un ambicioso acuerdo de asociación con Ucrania que fortalezca e intensifique las relaciones a todos los niveles, con el fin de reforzar la perspectiva europea de Ucrania;
L. Considerando que han concluido las negociaciones sobre el acuerdo para la creación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (DCFTA), como parte integral del Acuerdo de Asociación;
1. Lamenta el modo en que se desarrolló el juicio contra Yulia Tymoshenko, juicio que, según numerosos observadores independientes, obedecía a motivos políticos y no cumplió los estándares internacionales;
2. Manifiesta su preocupación porque, según una apreciación generalizada, las medidas judiciales aplicadas en este caso se utilizaron de manera selectiva, y advierte de un posible uso de la legislación penal como instrumento para perseguir a los opositores políticos y alcanzar objetivos políticos;
3. Pide a las autoridades ucranianas que garanticen la imparcialidad y transparencia en el juicio de apelación, y les insta a que no restrinjan la capacidad de Yulia Tymoshenko para presentarse a las elecciones legislativas previstas para el año próximo;
4. Recuerda a las autoridades ucranianas que, a escala europea, se conviene en distinguir entre las decisiones adoptadas dentro de un proceso político cuando se ocupa un cargo y sin enriquecimiento personal, y las decisiones que legitiman la corrupción e implican directa o indirectamente un beneficio económico personal; lamenta, en este sentido, la decisión de la Rada Suprema de posponer el examen de la reforma legislativa que debería suprimir la pena de privación de libertad como condena para determinados tipos de delitos económicos y que podría permitir la puesta en libertad de Yulia Tymoshenko;
5. Destaca la gran importancia del proceso de integración europea de Ucrania para proseguir las reformas económicas, sociales y políticas en este país; señala, no obstante, que el avance sustancial de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación está vinculado al respeto de los estándares democráticos de la UE y del Estado de Derecho;
6. Toma nota, a este respecto, de la decisión de los Presidentes de la Comisión y del Consejo de aplazar la reunión con el Presidente de Ucrania, Viktor Yanukóvich, prevista para el 20 de octubre y que debía de allanar el camino para ultimar el acuerdo en la próxima cumbre UE-Ucrania;
7. Celebra que se haya ultimado el DCFTA, ya que es un paso importante para la celebración del Acuerdo de Asociación;
8. Considera que la lucha contra la corrupción es un factor fundamental para el establecimiento y la consolidación del Estado de Derecho en Ucrania, con vistas a la intensificación de las relaciones con la UE y a una mayor integración de Ucrania en las políticas de la UE; subraya que estos esfuerzos requieren unos procesos judiciales justos, imparciales e independientes;
9. Pide a la Comisión que contribuya a la reforma del poder judicial en Ucrania mediante un mejor aprovechamiento del Programa de la UE de desarrollo de las capacidades, y que considere la posibilidad de crear un Grupo de asesoría de alto nivel de la UE para Ucrania que ayude a este país en sus esfuerzos de armonización con la legislación de la UE, también en lo que respecta al poder judicial;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania y a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y de la OSCE.