PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la contribución de la política pesquera común a la producción de bienes públicos
9.11.2011
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Ulrike Rodust, Josefa Andrés Barea, Ole Christensen, Iliana Malinova Iotova, Guido Milana, Catherine Trautmann en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0579/2011
B7‑0584/2011
Resolución del Parlamento Europeo sobre la contribución de la política pesquera común a la producción de bienes públicos
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Rio+20: hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza (COM(2011)0363),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020» (COM(2010)2020),
– Vista la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE),
– Visto el paquete de reformas en relación con la política pesquera común presentado por la Comisión el 13 de julio de 2011,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la pesca constituye una de las actividades humanas más antiguas y que el pescado constituye un elemento importante e imprescindible de la nutrición humana que conviene garantizar —preservando y manteniendo la salud de las poblaciones de peces— no solo para las generaciones actuales sino también para las generaciones futuras;
B. Considerando que la función de la pesca como fuente de alimento para la sociedad humana se ha aceptado de forma generalizada desde hace tiempo;
C. Considerando que los productos del mar constituyen una fuente importante de proteínas para casi 3 000 millones de personas en todo el mundo y contribuye al sustento de más de 540 millones de personas;
D. Considerando que el sector de la pesca, incluidas la captura y la acuicultura, es una actividad que contribuye a la producción de unos bienes comunes indispensables a través de tres vertientes principales, la pesca, la transformación y la comercialización;
E. Considerando que la acuicultura, tanto marina como de agua dulce, costera o en alta mar, constituye una parte complementaria e integrante del sector pesquero cada vez más importante;
F. Considerando que unas poblaciones de peces sanas, unos ecosistemas marinos sanos y la protección de la biodiversidad marina constituyen importantes bienes comunes que conviene preservar;
G. Considerando que la reforma de la política pesquera común debe garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros, que es el fundamento que permite garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica del sector pesquero, en las diferentes cuencas hidrográficas así como en las zonas costeras en las que tiene lugar esta actividad;
H. Considerando que un sector pesquero sostenible y moderno, necesario para garantizar unas oportunidades de empleo sostenible y mantener a los jóvenes en las zonas subdesarrolladas, requiere el recurso a unos instrumentos nuevos y modernos en consonancia con la evolución y las necesidades del mercado;
I. Considerando que la modernización del sector pesquero requerirá una diversificación de sus actividades tanto para garantizar una gestión sostenible del medio ambiente y los ecosistemas como para garantizar unos ingresos sostenibles y atender a las necesidades del mercado;
J. Considerando que el impacto de la actividad pesquera se extiende principalmente a las zonas costeras e insulares, contribuyendo a su gestión y también a su dinámica social y económica, lo que resulta particularmente importante para sus comunidades, a menudo desfavorecidas y con escasez de empleo y economías débiles;
K. Considerando que el sector pesquero de la UE contribuye directa e indirectamente al crecimiento económico de la UE y al desarrollo social en varias regiones, zonas costeras e islas europeas, que dependen en gran medida de esta actividad;
L. Considerando que, a través de la política marítima integrada, que incluye el medio ambiente entre sus principales objetivos, el sector europeo de la pesca puede promover y mejorar también una amplia gama de estudios científicos que amplían nuestros conocimientos sobre la dinámica oceanográfica, los ecosistemas y la biología de las especies acuáticas involucradas directa o indirectamente en la actividad pesquera;
1. Subraya que la pesca constituye un sector importante de la UE que proporciona a los ciudadanos europeos unos alimentos de gran calidad y crea un valor añadido tanto económico como social para la Unión Europea; destaca, en consecuencia, la necesidad de que la política pesquera común reformada garantice una explotación sostenible de los recursos pesqueros y la conservación y el mantenimiento de las poblaciones de peces a un nivel sano, de tal forma que puedan continuar las actividades pesqueras en sus zonas y comunidades tradicionales a largo plazo;
2. Subraya que la principal prioridad de la política pesquera común debe ser el establecimiento de un sector pesquero que actúe en consonancia con los principios de sostenibilidad medioambiental a fin de asegurarles a las generaciones actuales y futuras los beneficios sociales y económicos de la pesca;
3. Subraya que la existencia de unas poblaciones de peces sanas, unos ecosistemas marinos sanos y la conservación de la biodiversidad marina constituyen por sí solos unos bienes comunes que solo se dan si se gestionan las poblaciones de peces de forma sostenible y se minimiza el impacto negativo innecesario sobre el medio ambiente;
4. Subraya que la política pesquera común contribuye a la realización de los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y a la intención de la UE de detener la pérdida de biodiversidad y el deterioro de los servicios ecosistémicos antes de 2020 mediante el reglamento adoptado, de asegurar una pesca sostenible mediante la adopción de medidas precautorias que pongan fin a la pesca destructiva, asegurando la recuperación de las poblaciones de peces sobreexplotadas y adoptando medidas de protección de especies no afectadas por la pesca;
5. Recuerda que se calcula que, a escala económica, el sector de la pesca (incluida la acuicultura) genera unos 34 200 millones de euros y que, a escala social, crea más de 350 000 puestos de trabajo en los sectores de la pesca, la transformación de productos pesqueros y la comercialización de los mismos, en especial en las zonas costeras, periféricas e insulares;
6. Subraya que el sector pesquero, más allá de sus tres dominios de actividad tradicionales y su impacto más visible en los planos económico y social, también desempeña un importante papel en otros ámbitos diferentes, como el medioambiental, el cultural, el recreativo y turístico, el científico, el energético y el educativo;
7. Subraya que el sector pesquero (incluidas la captura y la acuicultura) constituye uno de los pilares más importantes de la seguridad alimentaria de la Unión Europea y que, por tanto, conviene garantizar su carácter sostenible y estabilidad mediante la reforma de la política pesquera común, de tal modo que esta pueda suministrar en el futuro unos productos de suficiente calidad y en tal cantidad que pueda satisfacer la demanda de más de 500 millones de ciudadanos europeos;
8. Destaca la importancia del potencial de la acuicultura marina y de agua dulce como complemento de la pesca a la hora de garantizar una parte importante de la seguridad alimentaria en la UE;
9. Aplaude la disposición de la Comisión de reforzar el sector acuícola en la UE y de facilitar los fondos necesarios para ello; pide a la Comisión que establezca unos criterios generales de calidad en relación con la acuicultura, que deben garantizarse en todo el territorio de la UE y que tengan en cuenta el impacto ecológico y social de la acuicultura; pide además a la Comisión que garantice que la producción de los productos acuícolas importados se ha desarrollado con arreglo a las normas de calidad europeas pertinentes, es decir, las normas medioambientales o de bienestar animal;
10. Subraya que debe reconocerse y valorarse el hecho de que el sector pesquero tenga una dimensión multifuncional, a través de la cual se ofrecen a las comunidades unos bienes públicos adicionales, que benefician a los ciudadanos europeos en general y no solo a los directa o indirectamente relacionados con la pesca; señala, además, que un número considerable de ciudadanos europeos que viven sobre todo en zonas costeras se benefician de dicha multifuncionalidad de la actividad pesquera; subraya que la producción de estos bienes públicos adicionales no deben servir de excusa para retrasar las reformas necesarias de la política pesquera común y el sector pesquero, como la reconstitución de las poblaciones y la supresión del exceso de capacidad;
11. Subraya que una mayor diversificación de las actividades vinculadas directa o indirectamente con la pesca podría ayudar a ralentizar el éxodo de trabajadores del sector, mantener vivas las costumbres y tradiciones de las distintas regiones, y detener la despoblación de algunas zonas costeras;
12. Destaca que la gestión de la pesca se ha ido apoyando cada vez más en datos científicos, lo que estimula la investigación aplicada en este ámbito, promoviendo el conocimiento y fomentando el desarrollo y la innovación tecnológicos, en consonancia con la Estrategia UE 2020 para un crecimiento inteligente;
13. Subraya que el sector pesquero depende plenamente de la salud de las poblaciones y del equilibrio del ecosistema, por lo que la reforma de la política pesquera común volverá a centrarse en este aspecto como el guardián y el gestor de los recursos marinos, aplicando una economía más eficiente, más verde y más competitiva, en consonancia con la Estrategia UE 2020 para un crecimiento inteligente;
14. Subraya que la actividad pesquera, habida cuenta de todas sus dimensiones (incluida la acuicultura) y de sus impactos directos e indirectos, así como de la producción de bienes públicos, garantiza la cohesión social y territorial, promueve la formación profesional y el dinamismo social y económico, en consonancia con la Estrategia 2020 para un crecimiento integrador;
15. Subraya que el sector pesquero por sí solo, y a través de la política marítima integrada, contribuye a la realización de los objetivos «Rio +20» de una economía abierta, y también a la creación de puestos de trabajo y la erradicación de la pobreza;
16. Pide a la Comisión que reconozca la dimensión multifuncional del sector pesquero y el valor de su producción amplia y diversificada de bienes comunes;
17. Pide a la Comisión que, en sus propuestas y decisiones políticas futuras, garantice que la política pesquera común contribuya a objetivos globales como la Estrategia UE 2020, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y la realización de los objetivos de la Directiva marco sobre la estrategia marina; pide a la Comisión que tenga en cuenta las peculiaridades de la pesca y las regiones costeras a la hora de desarrollar y aplicar estas políticas;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.