Propuesta de resolución - B7-0590/2011Propuesta de resolución
B7-0590/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la prohibición de las municiones en racimo

14.11.2011

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Sabine Lösing, Willy Meyer, Nikolaos Chountis, Bairbre de Brún, Takis Hadjigeorgiou, Ilda Figueiredo, Alfreds Rubiks en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0588/2011

Procedimiento : 2011/2913(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0590/2011
Textos presentados :
B7-0590/2011
Textos aprobados :

B7‑0590/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición de las municiones en racimo

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR), que entró en vigor el 1 de agosto de 2010, y que a 8 de noviembre de 2011 ha recibido el respaldo de 111 Estados (108 signatarios ―incluidos 3 Estados miembros de la UE―, 63 ratificaciones ―incluidos 19 Estados miembros de la UE― y 3 adhesiones),

–   Vista la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC), que entró en vigor el 2 de diciembre de 1983; vistos las modificaciones y los protocolos adicionales (I-V), así como el hecho de que, a 8 de noviembre de 2011, 50 Estados han firmado la Convención y 114 Estados son Estados Parte de la misma,

–   Visto el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo, de 26 de agosto de 2011,

–   Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre la Convención sobre Municiones en Racimo,

–   Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre la entrada en vigor de la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) y el papel de la UE,

–   Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre los progresos realizados en las actividades relativas a las minas,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que las municiones en racimo suponen graves riesgos para la población civil, como consecuencia del amplio radio de acción en el que sus efectos a posteriori son letales, y que dicha utilización ha causado ya numerosas lesiones y muertes trágicas entre la población civil en escenarios posteriores a los conflictos, debido a que son a menudo los niños y otras personas desprevenidas e inocentes los que encuentran submuniciones sin estallar desperdigadas por el terreno;

B.  Considerando que el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de la UE, de iniciativas parlamentarias y de organizaciones de la sociedad civil ha sido decisivo para concluir con éxito el «Proceso de Oslo», que dio lugar a la CMR; que la CMR cuenta actualmente con 66 Estados Parte, entre ellos 17 Estados miembros de la Unión, y 5 adhesiones;

C. Considerando que la CMR prohíbe el emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a alguien, directa o indirectamente, municiones en racimo, así como el ayudar, alentar o inducir a alguien a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la Convención;

D. Considerando que en la CMR se definen las víctimas de municiones en racimo como todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño substancial en la realización de sus derechos debido al empleo de municiones en racimo, incluyendo a aquellas personas directamente afectadas por las municiones en racimo, así como a los familiares y comunidades perjudicados;

E.  Considerando que en la CMR se definen las municiones en racimo como municiones destinadas a dispersar o liberar submuniciones explosivas, de menos de 20 kg cada una, y recordando que las fuerzas de la coalición utilizaron grandes cantidades de municiones en racimo en las guerras de Afganistán e Iraq, y que las fuerzas israelíes también recurrieron a ellas en el Líbano;

F.  Considerando que la CMR exige la destrucción de todas las municiones en racimo lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate, y que un Estado Parte podrá, en circunstancias excepcionales, solicitar prórrogas adicionales de hasta cuatro años;

G. Considerando que la CMR establece una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas, entre las que se incluye a aquellas personas directamente afectadas por las municiones en racimo, así como a los familiares y comunidades perjudicados;

H. Considerando que, en el contexto de la CAC, el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo únicamente prohíbe utilizar, adquirir, almacenar o conservar municiones en racimo producidas antes del 1 de enero de 1980 y tras un largo período de exclusión de hasta doce años, prohíbe algunas otras municiones en racimo producidas a partir del 1 de enero de 1980, pero estableciendo una excepción para aquellas municiones en racimo que posean al menos una de las siguientes salvaguardias: a) un mecanismo de autodestrucción o de autoneutralización; b) un dispositivo de autodesactivación; o c) dos o más mecanismos iniciadores, de los cuales al menos uno funcione como un mecanismo de autodestrucción; considerando que el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo también prevé una excepción para cualquier munición en racimo que incorpore un mecanismo o dispositivo que, tras su dispersión, no entrañe más de un 1 % de munición sin estallar en toda la diversidad de entornos operativos previstos;

I.   Considerando que las municiones en racimo con un único mecanismo de salvaguardia han demostrado ser poco fiables, ya que dejan grandes cantidades de submuniciones sin estallar en el terreno y han causado numerosas muertes en los últimos años;

J.   Considerando que el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo no prevé una norma técnica consensuada, que sea transparente y comprobable, en materia de porcentaje de fallos;

K. Considerando que casi ninguna de las municiones en racimo utilizadas en conflictos recientes y que han demostrado tener un grave impacto humanitario en las poblaciones civiles es objeto de prohibición con arreglo al proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo;

L.  Considerando que el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo no es compatible con la CMR ni tampoco la complementa;

M. Considerando que el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo establece unas obligaciones menos vinculantes que algunas políticas nacionales ya adoptadas;

N. Considerando que el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo, al ofrecer un marco jurídico internacional específico para dicha utilización podría propiciar una mayor utilización de las municiones en racimo, de las que se sabe que causan unos daños inaceptables a la población civil;

O. Considerando que el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo sentará un peligroso precedente en el Derecho humanitario internacional (DHI), al propiciar una situación sin precedentes en la que se adopten unas normas internacionales menos estrictas después de que la mayoría de las naciones del mundo hayan acordado unas normas más estrictas, cuando el DHI debería ser acumulativo y ofrecer una protección siempre en aumento a la población civil;

P.  Considerando que el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo puede dañar la credibilidad y la reputación de la CAC, al crear un instrumento alternativo de Derecho humanitario y una norma más débil;

Q. Considerando que se plantean serios interrogantes en cuanto a la coherencia, e incluso la legalidad, del hecho de que los Estados Parte de la CMR participen en estas negociaciones orientadas a mantener una utilización continuada de las municiones en racimo, mientras que la CMR exige que se desaliente de cualquier utilización de municiones en racimo y se aliente la adhesión a la CMR;

R.  Considerando que el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo podría obstaculizar los esfuerzos por conseguir una adhesión universal a la CMR;

1.  Pide a todos los Estados miembros de la UE que no adopten, aprueben o ratifiquen a posteriori ningún protocolo de la Convención sobre ciertas armas convencionales (CAC) que autorice el uso de municiones de racimo prohibidas por la CMR; pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que actúen en consecuencia en la Cuarta Conferencia de Revisión de la CAC, que se celebrará en Ginebra del 14 al 25 de noviembre de 2011;

2.  Pide a los Estados miembros de la UE y a los países candidatos que no sean Parte en la CMR que se adhieran a la misma urgentemente, y a los Estados signatarios de la CMR que la ratifiquen sin demora;

3.  Pide a los Estados miembros de la UE que aún no se han adherido a la CMR pero que desean reducir el impacto humanitario de las municiones en racimo que adopten medidas nacionales enérgicas y transparentes a la espera de su adhesión, incluida una moratoria sobre el uso, la producción y la transferencia de municiones en racimo, y a que empiecen a destruir las reservas de municiones en racimo con carácter urgente;

4.  Insta a todos los Estados miembros de la UE que han firmado la CMR a que aprovechen todas las ocasiones, como por ejemplo reuniones bilaterales y foros multilaterales, para alentar a todos los Estados, incluidos todos los Estados candidatos de la UE que no son parte de la CMR, a adherirse a ella lo antes posible, y a que, tal y como estipula el artículo 21 de la CMR, hagan los máximos esfuerzos para desalentar a los Estados que no son partes para que no utilicen municiones en racimo;

5.  Pide a todos los Estados que participen en las reuniones intersesiones sobre la Convención sobre Municiones en Racimo que se celebrarán en Ginebra del 16 al 19 de abril de 2012 y en la Tercera Reunión de Estados Partes, que se celebrará en Oslo del 10 al 14 de septiembre de 2012;

6.  Insta a los Estados miembros de la UE a que adopten medidas para empezar a aplicar la Convención, en particular destruyendo las reservas, comprometiéndose a retirar este tipo de municiones, ofreciendo ayuda a las víctimas y contribuyendo a financiar o ayudar de diversas maneras a otros Estados que deseen aplicar la Convención;

7.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan la prohibición sobre las municiones en racimo como una cláusula estándar en los acuerdos con terceros países, junto con la cláusula estándar sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva; pide que adopten otras medidas encaminadas a una prohibición total de las armas de destrucción masiva;

8.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan íntegramente la lucha contra las municiones en racimo en los programas de asistencia comunitaria, con objeto de ayudar a terceros países a destruir las reservas y a facilitar ayuda humanitaria;

9.  Pide a los Estados miembros de la UE, al Consejo y a la Comisión que tomen medidas para impedir que terceros países suministren municiones en racimo a actores no estatales;

10. Pide a los Estados miembros de la UE que sean transparentes en cuanto a los esfuerzos que emprendan en respuesta a la presente Resolución y que informen públicamente de sus actividades en el marco de la Convención;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las Municiones en Racimo.