PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la prohibición de las municiones en racimo
14.11.2011
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Michael Gahler, Arnaud Danjean, Anna Ibrisagic, Tunne Kelam, Roberta Angelilli en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0588/2011
B7‑0592/2011
Resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición de las municiones en racimo
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR), que entró en vigor el 1 de agosto de 2010,
– Vista la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) aprobada por 107 países en la conferencia diplomática celebrada en Dublín del 19 al 30 de mayo de 2008,
– Visto el proyecto de Protocolo (VI) relativo a las municiones en racimo, de 26 de agosto de 2011,
– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo,
– Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 29 de abril de 2011, sobre la supuesta utilización en Libia de municiones en racimo,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la CMR ha estado abierta a la firma desde el 3 de diciembre de 2008 en Oslo, y seguidamente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y que entró en vigor el 1 de agosto de 2010;
B. Considerando que la CMR constituye un paso importante en la respuesta a los problemas humanitarios ocasionados por este tipo de municiones a la población civil;
C. Considerando que la CMR prohíbe el empleo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de las municiones en racimo como categoría formada por este tipo de armas, y que la CMR exige a los Estados Parte la destrucción de las reservas de dichas municiones;
D. Considerando que las municiones en racimo plantean graves riesgos para la población civil, incluso después de su despliegue inicial y del fin de un conflicto; que, además, las municiones en racimo son probablemente contraproducentes para la eficacia militar;
E. Considerando que la CMR ha establecido una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas y obligará a los Estados a destruir, después de los conflictos, las municiones en racimo que no hayan explosionado,
F. Considerando que el principal objetivo de la UE para el periodo 2008-2013 es proporcionar ayuda ininterrumpida a terceros países para cumplir los objetivos de la Convención de Ottawa de 1998 (Convención sobre la Prohibición de Minas) de eliminar las minas y solucionar los problemas económicos y sociales que generan el uso de estas armas;
G. Considerando que el Parlamento Europeo está profundamente preocupado por la supuesta utilización de municiones en racimo contra la población de Libia;
1. Se felicita de que 63 Estados hayan ratificado ya la CMR y que 108 Estados la hayan firmado;
2. Pide a los Estados miembros de la UE y a los países candidatos que no sean Parte en la CMR que se adhieran a la misma, y a los Estados signatarios de la CMR que la ratifiquen sin demora;
3. Pide a los Estados miembros de la UE que han firmado la Convención que adopten legislación para aplicar dicha Convención a nivel nacional;
4. Pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que actúen en consecuencia en la cuarta Conferencia de Revisión de la Convención sobre ciertas Armas Convencionales (CAC) que se celebrará en Ginebra del 14 al 25 de noviembre de 2011;
5. Pide a los Estados miembros de la UE que adopten medidas para empezar a aplicar la Convención destruyendo las reservas, comprometiéndose a retirar este tipo de municiones, ofreciendo ayuda a las víctimas y contribuyendo a financiar o asistir de diversas maneras a otros Estados para que se comprometan a aplicar la Convención; aplaude a los Estados miembros que cumplen con sus responsabilidades e informan periódicamente de sus progresos respectivos, de conformidad con el artículo 7 del CMR;
6. Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para desarrollar alternativas adecuadas a fin de prohibir las municiones en racimo, definidas en el artículo 2, apartado 2, de la CMR;
7. Apoya el proceso de las Naciones Unidas que aspira a añadir a la CAC un protocolo dedicado a las municiones en racimo, que podría constituir un instrumento jurídicamente vinculante contra los principales Estados productores o poseedores de municiones en racimo y se niegan sistemáticamente a firmar la Convención de Oslo;
8. Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan la prohibición de las municiones en racimo como cláusula estándar en los acuerdos con terceros países, además de la cláusula estándar sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las Municiones en Racimo.