Propuesta de resolución - B7-0608/2011Propuesta de resolución
B7-0608/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital

15.11.2011

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0648/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Arlene McCarthy en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0608/2011

Procedimiento : 2011/2898(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0608/2011
Textos presentados :
B7-0608/2011
Textos aprobados :

B7‑0608/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital

El Parlamento Europeo,

–   Vista la pregunta presentada a la Comisión el 30 de septiembre de 2011 sobre la modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital (O‑000226/2011 – B7 0648/2011),

 

–   Vistos los artículos 113 y 167 del Tratado FUE,

 

–   Vista la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

 

–        Vista la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/EC en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios,

 

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

 

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre una agenda digital para el futuro,

 

–   Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro del IVA,

 

–   Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»,

 

–   Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA,

 

–   Vistas las directrices de la OCDE sobre la neutralidad del IVA,

 

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

 

A. Considerando que la Estrategia Europa 2020 incluye la iniciativa emblemática de crear un mercado único digital;

B.  Considerando que el mercado único digital sigue fragmentado, y que esto, en parte, se debe al sistema impositivo de la UE y, en particular, a los impuestos al consumo que gravan bienes y servicios;

C. Considerando que la crisis económica ha mermado gravemente las oportunidades de crecimiento económico y que la economía digital tiene el potencial para contribuir de manera significativa a la prosperidad de Europa en los próximos años;

D. Considerando que la Unión Europea debe desarrollar todo el potencial del mercado único facilitando el comercio en línea y transfronterizo entre los Estados miembros;

E.  Considerando que, en la actualidad, la Comisión Europea está reflexionando sobre el futuro del IVA y que la Estrategia Europa 2020 debe tenerse en cuenta;

1.  Señala que el actual marco jurídico y, en particular, el anexo III de la Directiva 2006/112/CE, supone un obstáculo para el desarrollo de nuevos servicios digitales y, en consecuencia, es incompatible con los objetivos establecidos en la agenda digital;

2.  Considera que los tipos del IVA aplicables a los libros reflejan las deficiencias de la legislación actual; opina que, mientras los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos del IVA para el suministro de libros a través de cualquier medio físico, los libros electrónicos están sujetos a un tipo del IVA general de por lo menos el 15 %; considera que esta discriminación es insostenible dado el crecimiento potencial de este segmento del mercado;

3.  Subraya que la Unión Europea debe ser ambiciosa y no limitarse únicamente a remediar las incoherencias del actual marco jurídico; considera que una de las prioridades de la revisión del régimen del IVA debe consistir en animar a las empresas a desarrollar y ofrecer nuevos servicios paneuropeos en línea;

4.  Recuerda el ejemplo de la ley estadounidense sobre la exención tributaria sobre Internet, que entró en vigor en 1998, y que se ha ido prorrogando desde entonces; señala que esta ley, que prohíbe a los Gobiernos federales y locales aplicar cualquier impuesto de venta discriminatorio sobre las ventas en línea, tuvo un impacto significativo sobre el comercio electrónico y contribuyó a la creación de empresas que dominan el mercado mundial;

5.  Señala, no obstante, que la Unión Europea debe encontrar soluciones adaptadas a sus propias necesidades; opina que, para desarrollar un verdadero mercado único digital, la Unión Europea podría permitir a los Estados miembros aplicar, de forma temporal, un tipo reducido del IVA para los servicios de contenido cultural prestados por vía electrónica;

6.  Opina que esta nueva categoría, que se incluiría en el actual anexo III de la Directiva 2006/112/CE, podría abarcar la prestación de servicios en línea como televisión, música, libros o prensa, por un suministrador establecido en la UE a cualquier persona que esté también establecida en la UE;

7.  Señala que la aplicación del tipo reducido del IVA a contenidos culturales en línea alentará inevitablemente a la Unión Europea a seguir adelante con la creación, producción y distribución de contenido digital en todas las plataformas;

8.  Recuerda los principios de la OCDE sobre la tributación del comercio electrónico acordada en la Conferencia celebrada en Ottawa en 1998; señala que, según esos principios, las normas relativas a los impuestos al consumo, como el IVA, deben conducir a una tributación en el territorio en el que tiene lugar el consumo; recuerda que, de conformidad con la Directiva 2008/8/CE, los principios de la OCDE se aplicarán a la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2015;

9.  Considera que la revisión de la legislación relativa al IVA, que permite más flexibilidad a los Estados miembros sobre el tipo reducido del IVA, debe ir acompañada de la aplicación de los principios establecidos en la Directiva 2008/8/CE; señala, no obstante, que para permitir a todos los Estados miembros beneficiarse por igual del mercado único digital, es necesario que se aplique cuanto antes el principio de la tributación en el Estado miembro al que pertenezca el consumidor;

10. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de revisar la Directiva 2008/8/CE con el fin de disponer, antes del 1 de enero de 2015, que el IVA se pague en el Estado miembro al que pertenezca el consumidor;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.