Propuesta de resolución - B7-0690/2011Propuesta de resolución
B7-0690/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto

12.12.2011

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0670/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Sharon Bowles en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios


Procedimiento : 2011/2926(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0690/2011
Textos presentados :
B7-0690/2011
Textos aprobados :

B7‑0690/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto

El Parlamento Europeo,

–   Visto el paquete legislativo sobre gobernanza económica aprobado el 16 de noviembre de 2011 y en particular el Reglamento (UE) n° 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos[1],

–   Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, titulado «Cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto» (SEC(2011)1361),

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1.  Recuerda que el principal objetivo del recién creado mecanismo de supervisión es la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la Unión Europea y, en particular, en la zona del euro; recuerda que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n° 1176/2011, otros objetivos del mecanismo son la convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros y una coordinación más estrecha de las políticas económicas;

2.  Destaca que, dada la actual situación económica, es fundamental que el marco de supervisión económica entre en funcionamiento lo antes posibles;

3.  Opina que deben identificarse y examinarse tempranamente los posibles efectos colaterales de las políticas de la Unión y de los Estados miembros (por ejemplo, como parte del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento), y en cualquier caso antes y después de la aprobación de programas de convergencia o estabilidad; pide a la Comisión que explicite la manera en que pretende tratar estos efectos colaterales en su última versión del cuadro de indicadores;

4.  Considera que los Gobiernos de los Estados miembros deben estar preparados para adoptar acciones frente a posibles problemas, ya que no hay otra manera de garantizar que el marco de supervisión produzca los efectos deseados;

5.  Recuerda la declaración de la Comisión anexa a la Resolución del Parlamento, de 28 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (el llamado «paquete de seis»)[2], en la que se afirmaba que la supervisión macroeconómica abarca a los países con déficits y superávits por cuenta corriente, haciéndose una adecuada distinción en lo concerniente a la urgencia de las medidas de respuesta y al tipo de acciones correctoras requeridas; señala que esta declaración allanó el camino a un acuerdo definitivo sobre el «paquete de seis»; pide a la Comisión que se mantenga plenamente comprometida con ella; sostiene que cualquier conclusión a que llegue el Consejo no podrá limitar los derechos de la Comisión en este sentido;

6.  Constata que la mayoría de los umbrales indicativos de los indicadores utilizados en el proyecto de cuadro son o bien umbrales inferiores o bien umbrales superiores, si bien el Reglamento dispone expresamente que se adoptarán tanto unos como otros salvo que ello resulte inadecuado; destaca, en este sentido, que el documento de trabajo de la Comisión no contiene ninguna explicación sobre la idoneidad de establecer tanto umbrales superiores como umbrales inferiores para la mayoría de estos indicadores;

7.  Observa que la Comisión no ha tenido en cuenta todos los elementos especificados para la lectura económica del cuadro de indicadores en el artículo 4 del Reglamento (UE) n° 1176/2011; pide a la Comisión que incluya todos estos elementos en la lectura económica del cuadro de indicadores, especialmente en relación con el empleo, con los motores de la productividad y con el papel de la energía;

8.  Destaca que el umbral escogido para la tasa de paro no capta evoluciones de flujo, como por ejemplo los incrementos anuales de la tasa;

9.  Toma nota de la intención de la Comisión de facilitar, antes de que concluya 2012 y a tiempo para el siguiente semestre europeo, un nuevo conjunto de indicadores y de umbrales relacionados con los mismos para el sector financiero; pide a la Comisión que explicite la relación entre dichos indicadores del sector financiero y el cuadro previsto en el reglamento de la Junta Europea Riesgo Sistémico (JERS);

10. Señala, en relación con la creación de futuros cuadros de indicadores macroeconómicos ―que pueden incluir un abanico de indicadores más amplio―, que estos deberán basarse en estadísticas oficiales independientes y verificables elaboradas por el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales;

11. Observa que el documento de trabajo de la Comisión cita la «literatura económica disponible» pero sin facilitar ni una sola referencia concreta; pide a la Comisión que dé una explicación más completa de su enfoque metodológico, incluyendo las diferentes opciones contempladas, junto con una bibliografía exhaustiva como contexto para el cuadro;

12. Destaca que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios puede organizar audiencias públicas sobre el diseño del cuadro antes de emitir su opinión sobre la incorporación de nuevos indicadores y la modificación de umbrales;

13. Destaca que es de suma importancia una aplicación transparente de este nuevo instrumento a lo largo de todo el procedimiento, y en este sentido insta a la Comisión a que garantice que cualquier documento relativo al cuadro de indicadores sea transmitido, de manera explícita y formal, al Parlamento al igual que al Consejo;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.