Propuesta de resolución - B7-0698/2011Propuesta de resolución
B7-0698/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

12.12.2011

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7‑0671/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

João Ferreira, Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Nikolaos Chountis en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0691/2011

Procedimiento : 2011/2949(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0698/2011
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B7-0698/2011
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B7‑0698/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

El Parlamento Europeo,

–    Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (Reglamento (CE) nº 764/2006, de 22 de mayo de 2006),

 

–    Visto el actual Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (0000/2011),

 

–    Visto el procedimiento de aprobación de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0000/2011),

 

–    Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7‑0000/2011 y A7‑0000/2011),

 

–    Vista la evaluación ex post externa del anterior Protocolo al Acuerdo que estaba en vigor en el período 2007-2011,

 

–    Visto el dictamen del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (SJ‑0269/09, D(2009)37828), de 14 de julio de 2009,

 

–    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

 

A.  Considerando que los acuerdos de colaboración en el sector pesquero deben basarse en la consecución de objetivos económicos y sociales, mediante una estrecha cooperación en los ámbitos científico y técnico, en condiciones que aseguren una explotación sostenible de los recursos pesqueros;

 

B.   Considerando que la cooperación debe basarse en el interés mutuo y en iniciativas y medidas que, adoptadas conjuntamente o por separado, sean complementarias, y debe garantizar la coherencia de las políticas;

 

C.  Considerando que, de acuerdo con el informe de evaluación externa ex post realizado en nombre de la Comisión Europea, el Protocolo anterior ha resultado claramente insatisfactorio; considerando, entro otros aspectos, que ha fracasado en su contribución al desarrollo del sector de la pesca en Marruecos y que persisten las preocupaciones sobre el estado de conservación de muchas poblaciones;

 

D.  Considerando que el Protocolo establecido entre la UE y Marruecos reconoce implícitamente la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, sobre sus aguas y sus recursos pesqueros, lo que supone una clara vulneración del Derecho internacional y de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre este asunto;

 

E.   Considerando que la soberanía de Marruecos nunca ha sido reconocida por el Derecho internacional, como señala el dictamen de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de octubre de 1975; que Marruecos, que ocupa ilegalmente el territorio del Sáhara Occidental, no tiene, por tanto, soberanía alguna sobre los recursos naturales de ese territorio;

 

F.   Considerando que cualquier protocolo futuro que la Comisión negocie debe corregir los graves problemas constatados en los protocolos anteriores y actuales;

 

1.   Exige que todo protocolo futuro relativo al Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y Marruecos que conceda posibilidades de pesca a los pescadores de la UE en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos esté limitado a las aguas situadas exclusivamente al norte del paralelo 27º 40' N, de conformidad con el Derecho internacional;

 

2.   Destaca que, con el fin de ajustarse al Derecho internacional, las actividades económicas asociadas a la explotación de los recursos naturales de un Territorio No Autónomo deben realizarse en beneficio de la población de dicho territorio, y de conformidad con lo solicitado por esta; considera indispensable oír a los legítimos representantes de la población del Sáhara Occidental en relación con cualquier acuerdo que implique la explotación de los recursos naturales de este territorio;

 

3.   Defiende los derechos inalienables de soberanía del pueblo del Sáhara Occidental sobre los recursos naturales existentes en su territorio, incluidos sus recursos pesqueros;

 

4.   Subraya la necesidad imperiosa de salvaguardar la buena conservación, a medio y largo plazo, de los ecosistemas marinos; defiende un refuerzo significativo de la cooperación con Marruecos también en este ámbito;

 

5.   Señala, con preocupación, que los acuerdos de colaboración en el sector pesquero, en general, se han limitado a menudo a transferir fondos a terceros países a cambio del derecho a explotar sus recursos pesqueros, descuidando la dimensión de cooperación de dichos acuerdos; considera que el Acuerdo de colaboración entre la UE y Marruecos es un ejemplo de ello; destaca el que esta visión restrictiva de dichos acuerdos es contraria a su espíritu y sus objetivos expresos;

 

6.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a las autoridades marroquíes.