Propuesta de resolución - B7-0724/2011Propuesta de resolución
B7-0724/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Siria (2011/2880(RSP))

13.12.2011

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Marietje Schaake, Kristiina Ojuland, Marielle De Sarnez, Louis Michel, Alexandra Thein, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Robert Rochefort, Edward McMillan-Scott, Ramon Tremosa i Balcells, Sonia Alfano, Frédérique Ries, Anneli Jäätteenmäki, Izaskun Bilbao Barandica, Johannes Cornelis van Baalen, Graham Watson en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0721/2011

Procedimiento : 2011/2880(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0724/2011
Textos presentados :
B7-0724/2011
Debates :
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B7‑0724/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Siria (2011/2880(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria, en particular las de 27 de octubre de 2011 sobre la situación en Egipto y Siria, especialmente de las comunidades cristianas, y sobre el caso de Rafah Nached, de 15 de septiembre de 2011 y de 7 de julio de 2011,

–   Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Siria, de los días 8 de octubre de 2011, 3, 22 y 28 de noviembre de 2011 y 2 de diciembre de 2011,

–   Vistas las Conclusiones sobre Siria del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 10 de octubre de 2011, 14 de noviembre de 2011 y 1 de diciembre de 2011, así como las Conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2011,

–   Vistos la Decisión 2011/522/PESC del Consejo por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, la Decisión 2011/523/UE del Consejo por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria, el Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y el Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y, en particular, el Reglamento de ejecución (UE) n° 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria,

–   Vistas las declaraciones de la Liga Árabe sobre la situación en Siria, de los días 27 de agosto de 2011, 16 de octubre de 2011 y 12, 16 y 24 de noviembre de 2011, su Plan de Acción de 2 de noviembre de 2011, así como las sanciones de la Liga Árabe contra Siria, adoptadas el 27 de noviembre de 2011,

–   Vista la Resolución de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 2011, sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria,

–   Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 23 de agosto de 2011, adoptada durante su 17º período extraordinario de sesiones, por la que se establece la Comisión de Investigación independiente sobre la República Árabe Siria, y el informe de ésta de 23 de noviembre de 2011,

–   Vista la Declaración de la Organización de Cooperación Islámica, de 30 de noviembre de 2011, en la que ésta hacía un llamamiento al Gobierno sirio para que pusiera fin de inmediato al uso excesivo de la fuerza contra los ciudadanos y para que respetara los derechos humanos,

–   Vistas la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 2 de diciembre de 2011, adoptada durante su 18º período extraordinario de sesiones, por la que se confiere un mandato a un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, y la Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 2 de diciembre de 2011,

–  Vista la Decisión del Gobierno de la República de Turquía, de 30 de noviembre de 2011, de imponer sanciones económicas a Siria,

–   Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–   Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Estatuto de Roma, de los que Siria es parte,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, según las Naciones Unidas, desde que en marzo de 2011 se iniciara la represión violenta de manifestantes pacíficos en Siria, más de 4 000 personas han perdido la vida, aún más han sido torturadas o heridas, y decenas de miles han sido detenidas; considerando que muchos sirios se encuentran ante un deterioro de la situación humanitaria a consecuencia de la violencia y los desplazamientos;

B.  Considerando que, pese a la condena internacional y las sanciones selectivas, el Gobierno, el ejército y las fuerzas de seguridad de Siria siguen respondiendo a las protestas pacíficas con ejecuciones selectivas, torturas y detenciones masivas;

C. Considerando que las autoridades sirias siguen denegando el acceso al país a los periodistas y observadores internacionales; que, según informaciones de refugiados sirios, los defensores de los derechos humanos y las imágenes descargadas de los teléfonos móviles constituyen la principal fuente de información y documentación acerca de las violaciones sistemáticas y generalizadas perpetradas por el ejército y las fuerzas armadas de Siria contra la población civil, y acerca de la situación en Siria en general;

D. Considerando que hay noticias de que durante el mes de noviembre de 2011 perecieron a diario docenas de civiles, con lo que dicho mes se convierte en el más sangriento hasta la fecha, con un saldo de casi 1 000 víctimas mortales como consecuencia de los tiroteos, las incursiones armadas y otras formas de violencia;

E.  Considerando que, en el informe de la Comisión de Investigación internacional independiente se documentan prácticas de ejecuciones sumarias, detenciones arbitrarias, desapariciones forzosas, torturas, incluida la violencia sexual, así como violaciones de los derechos de los niños; considerando que la Comisión muestra su profunda preocupación por el hecho de que se hayan cometido crímenes contra la humanidad en distintos lugares de Siria;

F.  Considerando que, el 12 de noviembre de 2011, la Liga Árabe decidió suspender la pertenencia de Siria ante el desacato por parte del Gobierno sirio del acuerdo por el que éste debía poner fin a la represión violenta de los manifestantes y permitir la entrada en el país a los supervisores de la Liga Árabe; considerando que dicha suspensión entró en vigor el 16 de noviembre de 2011;

G. Considerando que, el 22 de noviembre de 2011, la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, se reunió con representantes del Consejo Nacional Sirio y destacó la importancia de una plataforma de oposición política integradora que englobe a todas las comunidades religiosas y étnicas;

H. Considerando que, tras haber expirado varios ultimátum el 27 de noviembre de 2011, la Liga Árabe aprobó sanciones contra Siria, incluido el recorte de las transacciones con el Banco Nacional Sirio, la interrupción de la financiación de proyectos en Siria por parte de los gobiernos árabes, la prohibición de viajar a los países árabes impuesta a los altos funcionarios sirios y la inmovilización de los activos vinculados al Gobierno de El Asad, y que se anunciará la fecha exacta en que entrará en vigor una prohibición de vuelos comerciales entre Siria y los países árabes;

I.   Considerando que, el 30 de noviembre de 2011, el Gobierno turco siguió el ejemplo de la Liga Árabe e impuso sanciones económicas a Siria, junto con un embargo de armas, incluido el suministro de armas y equipos militares, y la suspensión de un acuerdo de cooperación con Siria hasta que entre en funciones un nuevo Gobierno; considerando que, el 22 de noviembre de 2011, el Primer Ministro turco le había pedido al Presidente El Asad que renunciara al cargo;

J.   Considerando que, el 1 de diciembre de 2011, la Unión Europea puso en práctica sus medidas restrictivas contra Siria, que incluían prohibiciones comerciales adicionales para las empresas e instituciones financieras con sede en la UE con respecto al sector sirio del petróleo y las finanzas, nuevas inmovilizaciones de activos y prohibiciones de viajar para 11 personas y 12 entidades, un embargo de armas, y, como aspecto más destacado, una prohibición de las exportaciones desde la UE de tecnologías de información y comunicación (TIC), de las que puede servirse el Gobierno para violar los derechos humanos en Siria; considerando que, hasta la fecha, el Consejo/SEAE no ha acordado ni publicado los pormenores solicitados de la prohibición anunciada de las exportaciones de TIC;

K. Considerando que, el 2 de diciembre de 2011, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió que se denunciaran ante la Corte Penal Internacional los crímenes contra la humanidad perpetrados por el ejército y las fuerzas armadas de Siria; y que el Ejército Libre Sirio calificó la situación en Siria de «guerra civil»;

L.  Considerando que, el 2 de diciembre de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una Resolución en la que condenaba enérgicamente las violaciones flagrantes, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos fundamentales en Siria y pedía al Gobierno que pusiera de inmediato fin a la brutalidad contra su propio pueblo;

M. Considerando que, el domingo 4 de diciembre de 2011, las autoridades sirias detuvieron a la bloguera Razan Gazzawi en la frontera sirio-jordana cuando supuestamente se dirigía a la capital jordana Ammán para participar en un seminario sobre la libertad de prensa organizado por su empleador, el Centro Sirio de Medios de Comunicación y Libertad de Expresión;

N. Considerada la amplia difusión de noticias según las cuales determinadas empresas de la UE (o con sede en la misma) han facilitado al Gobierno sirio tecnologías (a medida) para interceptar, controlar y catalogar todo el tráfico de Internet y de comunicaciones móviles en Siria, tanto de ámbito nacional como internacional; considerando que empresas de la UE (o con sede en la misma) han construido y puesto en funcionamiento centros de control sobre el terreno en Siria y han facilitado al Gobierno sirio la asistencia técnica correspondiente;

O. Considerando que tanto el embajador francés en Siria, Eric Chevallier, como el estadounidense, Robert Ford, han regresado a Damasco, demostrando con este gesto el pleno apoyo a la lucha y las exigencias de la población siria; considerando que ambos embajadores fueron retirados en octubre por problemas de seguridad y a raíz de violentos ataques contra los intereses franceses;

P.  Considerando que, según organizaciones de derechos humanos, miles de sirios han buscado refugio en los países vecinos, en particular en Turquía; considerando que se calcula que unos diez mil sirios se encuentran alojados en campamentos de refugiados en Turquía;

1.  Reitera su enérgica condena del uso desproporcionado y brutal de la fuerza contra los manifestantes pacíficos y la persecución sistemática de defensores de la democracia y de los derechos humanos, periodistas y blogueros, médicos y personal sanitario; expresa su profunda preocupación por la violaciones generalizadas, sistemáticas y graves de los derechos humanos y de las libertades fundamentales perpetradas por las autoridades sirias, tales como detenciones masivas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, violencia sexual ejercida contra civiles, desapariciones y torturas, incluso de niños, que pueden constituir crímenes contra la humanidad; expresa sus sinceras condolencias a las familias de las víctimas;

2.  Pide una vez más al Presidente Bachar el Asad y a su régimen que entreguen el poder inmediatamente para que pueda producirse una transición democrática en Siria; elogia la valentía y la determinación del pueblo sirio y apoya plenamente su afán de justicia y libertad, y de decidir el futuro de su país por medios pacíficos y democráticos;

3.  Elogia vivamente los esfuerzos de la Liga Árabe por poner fin a la represión en Siria y proporcionar protección a los civiles mediante el despliegue de una misión de observación sobre el terreno; celebra la importante decisión de la Liga Árabe de imponer sanciones económicas contra el régimen sirio, debido al incumplimiento reiterado por su parte de sus promesas relativas a la aplicación del Plan de Acción Árabe, y pide a las autoridades sirias que apliquen dicho Plan sin más demora poniendo fin de inmediato a la violencia e iniciando un proceso de profundas reformas democráticas, conforme a las demandas del pueblo sirio;

4.  Apoya firmemente la decisión de la UE de 1 de diciembre de 2011 de adoptar sanciones adicionales contra el régimen sirio, incluida la prohibición de exportar TIC, y subraya la imperiosa necesidad de un reglamento de aplicación claro para que la prohibición pueda surtir efecto inmediato; subraya la necesidad de que la UE y sus Estados miembros garanticen la aplicación inmediata y efectiva de todas las medidas restrictivas y estén listos para reforzar rápidamente dichas medidas restrictivas, y pide a la UE, en su calidad de principal socio comercial de Siria, que amplíe la inmovilización de activos y las prohibiciones de viajar a las 200 familias y empresas que constituyen la principal fuente de financiación del Gobierno de El Asad, subrayando el carácter selectivo de las sanciones, que van dirigidas contra los líderes sirios y no contra la población;

5.  Apoya firmemente el llamamiento del Primer Ministro turco al Presidente El Asad para que renuncie a su cargo; se congratula de que el Gobierno turco haya condenado la violencia sistemática ejercida por el Gobierno sirio, y acoge con satisfacción la decisión de Turquía de imponer sanciones al régimen sirio; elogia vivamente el firme apoyo de Turquía a la población siria, incluido el hecho de que acepte a los refugiados junto a la frontera sirio-turca; apoya los llamamientos en pro del establecimiento de zonas de seguridad a lo largo de la frontera sirio-turca para acoger a refugiados sirios y que permitan que las personas perseguidas por el régimen hallen refugio y protección y que la oposición siria se organice y prepare su estrategia, así como de la creación de corredores humanitarios por parte de la comunidad internacional, incluida la Liga Árabe, conectando Homs con Turquía y con el Mediterráneo, y Daraa con Jordania, a fin de posibilitar una ruta de escape para aquellas personas que pretendan huir de la violencia contra los ciudadanos;

6.  Observa, en relación con la ciudad de Homs, que en la actualidad se encuentra rodeada por el ejército del régimen de Bachar el Asad, que han de suministrarse a la misma mantas, medicamentos y leche para lactantes;

7.  Celebra la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de crear un mandato para un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria; reitera su llamamiento en favor de una investigación independiente, transparente y eficaz, a poder ser a cargo de la Corte Penal Internacional, acerca de los asesinatos, arrestos, detenciones arbitrarias y presuntas desapariciones forzadas, violaciones sexuales y casos de tortura cometidos por las fuerzas de seguridad sirias, con el fin de garantizar que los responsables de tales actos rindan cuentas ante la comunidad internacional; pide a las autoridades sirias que concedan un acceso inmediato a los organismos y trabajadores humanitarios y a misiones de investigación, y que permitan que los medios de comunicación independientes e internacionales operen sin restricciones en Siria;

8.  Apoya encarecidamente el llamamiento hecho por el Consejo Nacional Sirio de establecer una zona de exclusión aérea a lo largo de la frontera sirio-turca, creando una zona de seguridad;

9.  Celebra y alienta los esfuerzos que realiza, tanto dentro como fuera del país, la oposición siria con miras a establecer una plataforma unitaria, continuar colaborando con la comunidad internacional, en particular con la Liga Árabe, y trabajar en pro de una visión compartida del futuro de Siria y de la transición hacia un régimen democrático; reitera su apoyo al Consejo Nacional Sirio y subraya la importancia de que la oposición siria y el Ejército Libre Sirio se comprometan a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantengan un claro compromiso para con un enfoque pacífico e integrador;

10. Deplora profundamente y condena el continuo bloqueo, por parte de Rusia y de China, de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que se condene la violencia en Siria y se remita una investigación sobre la situación en Siria a la Corte Penal Internacional, incluso tras meses de brutalidades continuas del Presidente El Asad, y elogia los esfuerzos actuales de los Estados miembros de la UE presionando en favor de una acción firme de las Naciones Unidas para aumentar la presión internacional sobre Siria; pide a los Estados miembros de la UE que estén dispuestos a actuar por su cuenta en estrecha cooperación y coordinación con Turquía y la Liga Árabe, adoptando sanciones más rigurosas contra el régimen de Bachar el Asad, en caso de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no actúe;

11. Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que estudien la posibilidad de expulsar o tomar otras medidas adecuadas en relación con los diplomáticos sirios destinados en la UE en caso de acoso o amenazas contra personas que se encuentren en la Unión Europea;

12. Pide a la AR/VP que no deje de explorar las posibilidades de una cooperación más estrecha con Turquía y la Liga Árabe, a fin de proteger y mejorar la situación de la población siria, incluida la ayuda humanitaria y el acceso a los servicios de información y comunicación;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Gobierno y al Parlamento de los Estados Unidos, al Secretario General de la Liga Árabe y al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria.