Propuesta de resolución - B7-0727/2011Propuesta de resolución
B7-0727/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea (2011/2958(RSP))

14.12.2011

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7-0673/2011 y B7-0674/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Traian Ungureanu, Csaba Őry, Elena Băsescu, Iliana Ivanova, Marian-Jean Marinescu en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0727/2011

Procedimiento : 2011/2958(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0727/2011
Textos presentados :
B7-0727/2011
Textos aprobados :

B7‑0727/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea (2011/2958(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011[1], sobre el fomento de la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 21, 45 y 47 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 15, 21, 29, 34 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad[2],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, titulada «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)» (COM(2007)0773),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, titulada «Repercusiones de la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea» (COM(2008)0765),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, titulada «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes» (COM(2010)0373),

–   Vista la propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre el régimen transitorio que restringe la libre circulación de los trabajadores en los mercados de trabajo de la UE,

–  Visto el Informe de la Comisión al Consejo relativo al funcionamiento de las disposiciones transitorias sobre libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía (COM(2011)0729 final),

–   Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo»,

–   Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el derecho a vivir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión es una de las libertades fundamentales de la UE y un componente básico de la ciudadanía de la Unión reconocido por los Tratados, pero que, sin embargo, dos de los Estados miembros siguen enfrentándose a barreras por lo que respecta al derecho a buscar trabajo en el territorio de otro Estado miembro;

B.  Considerando que, según estadísticas recientes, a finales de 2010, los trabajadores desplazados de Rumanía y Bulgaria que residen en el territorio de otro Estado miembro representan el 0,6 % de la población total de la UE;

C. Considerando que, a finales de 2010, los trabajadores rumanos y búlgaros han aportado un aumento del 0,3 % del PIB a largo plazo de la UE-25 y, en concreto, de un 1,7 % en España y un 1,3 % en Italia;

D. Considerando que la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros tuvo efectos positivos en los mercados de los países receptores, ya que se incorporaron a profesiones o sectores con escasez de mano de obra;

E.  Considerando que la Comisión indicó en su última comunicación que los trabajadores rumanos y búlgaros desplazados tienen más posibilidades de hallarse en el periodo económicamente productivo de su vida que los ciudadanos del país de acogida, basado en el hecho de que los trabajadores desplazados de la UE-2 menores de 35 años representan el 65 % de los desplazados económicamente activos en edad de trabajar, frente al 34 % en la UE-15;

F.  Considerando que datos estadísticos recientes de Eurostat muestran que los trabajadores migrantes procedentes de Rumanía y Bulgaria no tienen efectos significativos sobre los salarios y los índices de desempleo de los países de acogida;

G. Considerando que los flujos de movilidad se rigen principalmente por la demanda de trabajo y, en períodos de desajustes entre la oferta y la demanda de mano de obra a nivel europeo, las barreras transitorias puede obstaculizar el desarrollo económico de las empresas europeas y el derecho a trabajar y residir en el territorio de otro Estado miembro;

H. Considerando que la libre circulación de trabajadores es un ejemplo socio-económico positivo tanto para la UE como para los Estados miembros, ya que constituye un hito para la integración de la UE, el desarrollo económico, la cohesión social y la mejora individual en el plano profesional, contrarresta los efectos negativos de la crisis económica y crea un poder económico más fuerte y mejor preparado para hacer frente a los retos del cambio global;

I.   Considerando que la evolución reciente de nuestras sociedades, en particular debido a los cambios industriales, la mundialización, los nuevos modelos laborales, los cambios demográficos y el desarrollo de los medios de transporte, requiere un mayor grado de movilidad de los trabajadores;

J.   Considerando que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 11 de noviembre de 2011, los trabajadores desplazados procedentes de Rumanía y Bulgaria han tenido un impacto positivo en las economías de los Estados miembros que los acogen;

K. Considerando que la migración es un tema político muy sensible en la UE, y que es esencial asegurar que todos los ciudadanos europeos gocen de los mismos derechos y responsabilidades;

L.  Considerando que, en su última comunicación, la Comisión Europea afirma que las perturbaciones en los mercados laborales nacionales son consecuencia de una variedad de factores, como la crisis económica y financiera y los problemas estructurales del mercado laboral, y no de la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros;

M. Considerando que los trabajadores rumanos y búlgaros representan únicamente el 1 % del total de desempleados (15-64 años) en la UE, frente al 4,1 % de los nacionales de terceros países;

N. Considerando que, con la actual crisis económica a nivel europeo, las remesas enviadas por los trabajadores desplazados a sus países de origen pueden tener un efecto positivo neto en la balanza de pagos de los países emisores;

1.  Pide a los Estados miembros que deroguen las medidas transitorias en vigor, teniendo en cuenta que no existe ninguna razón económica real para restringir el derecho de los ciudadanos rumanos y búlgaros a trabajar y residir en el territorio de otro Estado miembro;

2.  Invita al Consejo a que examine a fondo la última comunicación de la Comisión Europea a la hora de juzgar si las barreras transitorias son una medida favorable y necesaria;

3.  Pide a la Comisión que proponga una definición clara del término «graves perturbaciones de los mercados laborales»;

4.  Pide a la Comisión que aclare los indicadores y la metodología en base a indicadores económicos y sociales que demuestran que es manifiestamente necesario prolongar las barreras transitorias impuestas por los Estados miembros porque los efectos negativos en sus mercados laborales nacionales son provocados por los trabajadores rumanos y búlgaros;

5.  Pide a la Comisión que publique con un máximo de transparencia los criterios con arreglo a los cuales se permite a un Estado miembro mantener las barreras transitorias, teniendo en cuenta los efectos de dicha decisión en la economía de la Unión Europea y en las interpretaciones aceptadas por el Tribunal de Justicia Europeo al referirse a las excepciones a las libertades fundamentales;

6.  Invita a los Estados miembros a que apliquen la definición, la metodología, los indicadores y los criterios al preparar las notificaciones a la Comisión para solicitar la introducción o la prolongación de barreras transitorias;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la aplicación rigurosa del Derecho del trabajo con el fin de garantizar la igualdad de trato de todos los trabajadores en la UE, la existencia de una competitividad equitativa entre empresas y la prevención del dumping económico y social;

 

8.  Pide a los Estados miembros de la UE-25 que consulten con ambas partes de la industria, si procede, antes de tomar la decisión sobre el fin o la prórroga de las disposiciones transitorias sobre libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía;

9.  Pide a los Estados miembros que se dispongan a mantener las restricciones al mercado laboral para los trabajadores rumanos y búlgaros que presenten de una manera clara y transparente todos los indicadores socioeconómicos que les hayan llevado a la conclusión de que la movilidad geográfica genera una perturbación grave en su mercado de trabajo nacional;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.