Propuesta de resolución - B7-0729/2011Propuesta de resolución
B7-0729/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea (2011/2958(RSP))

13.12.2011

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7-0673/2011 y B7-0674/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Marije Cornelissen en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0727/2011

Procedimiento : 2011/2958(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0729/2011
Textos presentados :
B7-0729/2011
Textos aprobados :

B7‑0729/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea (2011/2958(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0258/2011),

–   Vistos los artículos 21, 45 y 47 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 15, 21, 29, 34 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

–   Visto el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Reglamento del Consejo (CEE) nº 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, titulada «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)» (COM(2007)0773),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, titulada «Repercusiones de la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea» (COM(2008)0765),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 julio 2010, titulada «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes» (COM(2010)0373),

–   Vista la propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre el régimen transitorio que restringe la libre circulación de los trabajadores en los mercados de trabajo de la UE,

–   Visto el Informe de la Comisión al Consejo relativo al funcionamiento de las disposiciones transitorias sobre libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía (COM(2011)0729),

–   Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo»,

–   Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el derecho a vivir y trabajar en otro país de la Unión constituye una de las libertades fundamentales de la UE que garantiza la igualdad de trato y la protección contra la discriminación por razones de nacionalidad, un componente básico de la ciudadanía de la Unión reconocida por los Tratados, pero que, sin embargo, dos Estados miembros siguen enfrentándose a barreras por lo que respecta al derecho a buscar trabajo en el territorio de otro Estado miembro;

B.  Considerando que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 11 noviembre 2011, los trabajadores móviles procedentes de Rumanía y Bulgaria han tenido un impacto positivo en las economías de los Estados miembros que acogen a trabajadores móviles;

C. Considerando que no se han notificado efectos negativos en los Estados miembros que no han aplicado las medidas transitorias relativas a la libre circulación de trabajadores procedentes de los Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004 y 2007, pero que algunos Estados miembros han decidido seguir aplicando restricciones en sus mercados de trabajo respecto de los nacionales de Rumanía y Bulgaria, debido más a presiones políticas que a posibles efectos negativos justificados en el mercado laboral;

D. Considerando que, según estadísticas recientes, a finales de 2010, los trabajadores móviles de Rumanía y Bulgaria que residen en el territorio de otro Estado miembro representan el 0,6 % de la población total de la UE;

E.  Considerando que la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros tuvo efectos positivos en los mercados de los países receptores, ya que se incorporaron a profesiones o sectores con escasez de mano de obra;

F.  Considerando que la Comisión indicó en su última comunicación que los trabajadores rumanos y búlgaros desplazados tienen más posibilidades de hallarse en el periodo económicamente productivo de su vida que los ciudadanos del país de acogida, basándose en el hecho de que los trabajadores desplazados de la UE-2 menores de 35 años representan el 65 % de los desplazados en edad de trabajar, frente al 34 % en la UE-15;

G. Considerando que datos estadísticos recientes de Eurostat muestran que los trabajadores móviles procedentes de Rumanía y Bulgaria no tienen efectos significativos sobre los salarios y los índices de desempleo de los países de acogida;

H. Considerando que los trabajadores rumanos y búlgaros experimentan restricciones parciales de su libertad fundamental de circulación basada en la igualdad de trato reconocida en los Tratados, mientras que la movilidad transfronteriza de los trabajadores en el marco de los «servicios» (a través de subcontratistas e intermediarios y falsos empleados autónomos) está sustituyendo cada vez en mayor medida la libre circulación de trabajadores, lo que conduce a una competencia desleal en lo que respecta a los salarios y las condiciones laborales;

 

I.   Considerando que la libre circulación de trabajadores representa un ejemplo socio-económico positivo tanto para la UE como para los Estados miembros, que constituye un hito para la integración de la UE, el desarrollo económico, la cohesión social, la mejora individual en el plano profesional, contrarrestando los efectos negativos de la crisis económica y creando un poder económico más fuerte y mejor preparado para hacer frente a los retos del cambio global;

J.   Considerando que en su última comunicación la Comisión Europea afirma que las perturbaciones en los mercados laborales nacionales son consecuencia de una variedad de factores como la crisis económica y financiera y los problemas estructurales del mercado laboral, y no de la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros;

K. Considerando que, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, las excepciones a las libertades fundamentales deben interpretarse en sentido estricto;

L.  Considerando que algunos Estados miembros han anunciado su intención de mantener en vigor las restricciones con respecto a los trabajadores búlgaros y rumanos hasta 2014; considerando que otros han anunciado que abrirán sus mercados laborales a todos los trabajadores de la UE;

1.  Pide a los Estados miembros que deroguen todas las medidas transitorias en vigor, teniendo en cuenta que no existe ninguna justificación económica real para restringir el derecho de los ciudadanos rumanos y búlgaros a trabajar y residir en el territorio de otro Estado miembro; opina que estos obstáculos son contraproducentes y constituyen medidas discriminatorias contra ciudadanos europeos, creando una UE con desigualdad de derechos;

2.  Pide al Consejo que tenga plenamente en cuenta la comunicación de la Comisión Europea y que siga la línea propuesta a la hora de evaluar si las barreras transitorias son una medida favorable y necesaria;

3.  Pide a la Comisión que proponga una definición clara del término «graves perturbaciones de los mercados laborales o su amenaza»;

4.  Pide a la Comisión que establezca un conjunto de indicadores y metodología claros basados en indicadores económicos y sociales que permitan evaluar si existe una clara justificación para prolongar las restricciones totales o parciales impuestas por los Estados miembros en condiciones de probar que los efectos negativos en los respectivos mercados laborales son causados por los trabajadores rumanos y búlgaros, y que aplique este proceso siempre que un Estado miembro invoque la cláusula de salvaguardia;

5.  Pide a la Comisión que publique con un máximo de transparencia los criterios con arreglo a los cuales se permite a un Estado miembro mantener las barreras transitorias, teniendo en cuenta los efectos de dicha decisión en la economía de la Unión Europea y en las interpretaciones aceptadas por el Tribunal de Justicia Europeo al referirse a las excepciones a las libertades fundamentales;

6.  Señala el hecho de que los Estados miembros que mantienen las restricciones sin justificar de forma clara y transparente graves perturbaciones en el mercado de trabajo en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia están violando los Tratados; pide a la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, que vele por el cumplimiento de los mismos;

7.  Observa que las restricciones impuestas a la entrada legal de los ciudadanos rumanos y búlgaros en los mercados laborales de la UE-25 pueden dar lugar a un número creciente de empleo no declarado, lo que al final se traduce en abusos de los derechos de los trabajadores, disminución de los ingresos fiscales y un aumento de la economía sumergida;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supriman los periodos transitorios restrictivos, de modo que los ciudadanos búlgaros y rumanos puedan gozar de la igualdad de trato reconocida por los Tratados, garantizando así los derechos de los ciudadanos y la competencia leal entre las empresas y evitando cualquier tipo de dumping social y económico;

9.  Observa que las medidas transitorias son contraproducentes para combatir el falso empleo por cuenta propia y el empleo irregular, puesto que los trabajadores que no gozan del derecho a acceder libremente al mercado de trabajo regular optan a veces por trabajar como falsos autónomos o trabajadores irregulares sin salarios ni condiciones de trabajo decentes;

10. Subraya que la prolongación de las restricciones puede retrasar significativamente el proceso de adaptación de los mercados laborales que acogen a trabajadores móviles;

11. Pide a los Estados miembros de la UE-25 que consulten con los interlocutores sociales antes de tomar la decisión sobre el fin o la prórroga o las restricciones parciales relativas a la libre circulación de trabajadores procedentes de Rumanía y Bulgaria;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.