Propuesta de resolución - B7-0004/2012Propuesta de resolución
B7-0004/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 (2011/2546(RSP))

16.1.2012

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Roberto Gualtieri, Stephen Hughes, Enrique Guerrero Salom, Udo Bullmann en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0003/2012

Procedimiento : 2011/2546(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0004/2012
Textos presentados :
B7-0004/2012
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0004/2012

sobre el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 (2011/2546(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 9 y 10 de diciembre de 2011,

–   Vista la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro de 9 de diciembre de 2011,

–   Visto el paquete de seis medidas legislativas (el llamado «Six-Pack») y las dos propuestas de la Comisión sobre el refuerzo de la disciplina fiscal[1],

–   Vista la situación en la que se encuentran las negociaciones sobre el proyecto de tratado internacional sobre una unión económica reforzada,

–   Visto el texto presentado en nombre del Parlamento por sus representantes en el grupo de trabajo ad hoc,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1.  Expresa sus dudas con respecto a la necesidad de un acuerdo intergubernamental de estas características, ya que la mayoría de sus objetivos principales pueden alcanzarse de modo más adecuado y eficaz mediante el Derecho de la UE para dar una respuesta firme, rápida y sostenible a la crisis financiera y económica que se registra en la actualidad y a la crisis social existente en numerosos Estados miembros de la UE; señala, no obstante, que sigue dispuesto a trabajar de cara a una solución constructiva;

2.  Expresa su apoyo al texto presentado al grupo de trabajo ad hoc por los diputados designados por la Conferencia de Presidentes en representación del Parlamento; lamenta que, hasta la fecha, el proyecto de acuerdo internacional de 10 de enero de 2012 no refleje las propuestas del Parlamento Europeo; toma nota del apoyo de numerosos Estados miembros a algunas de sus propuestas; y señala que tiene intención de fijar su posición tras la recepción del proyecto final, previsto para el 18 de enero de 2012;

3.  Expresa su profundo convencimiento de que la Unión Monetaria solo puede convertirse en una verdadera unión económica y fiscal sobre la base del método comunitario; recuerda que la UE es un proyecto político basado en instituciones comunes sólidas y en el respeto de las normas comunes;

4.  Reitera su llamamiento a favor de una unión tanto de estabilidad como de crecimiento sostenible; considera que la disciplina presupuestaria, si bien constituye la base del crecimiento sostenible, no generará, por sí sola, una recuperación, y que el acuerdo debe enviar un mensaje claro en el sentido de que los dirigentes europeos adoptarán medidas con la misma decisión en relación con estos dos ámbitos, e insiste, por consiguiente, en que el acuerdo debe incluir tanto un compromiso de las partes contratantes con respecto a la adopción de medidas de impulso de una mayor convergencia y competitividad como propuestas relativas a un fondo de amortización, obligaciones relacionadas con proyectos, y un impuesto sobre las transacciones financieras en el marco del Derecho de la UE, y, al mismo tiempo que garantiza la disciplina fiscal, una hoja de ruta sobre bonos de estabilidad;

5.  Insiste, en particular, en que:

–    el nuevo acuerdo acepte explícitamente y sin ambigüedades la primacía del Derecho de la UE sobre las disposiciones de dicho acuerdo;

–    todas las medidas encaminadas a aplicar el acuerdo deben adoptarse de conformidad con los procedimientos pertinentes previstos en los Tratados de la UE;

–    el acuerdo debe ser conforme al Derecho de la UE, en particular en lo que se refiere a los datos recogidos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y, en aquellos casos en que las partes contratantes deseen comprometerse con objetivos contrarios al Derecho de la UE, deberán hacerlo mediante los procedimientos jurídicos de la UE aplicables y esto no deberá suponer la aplicación de dos raseros;

–    debe respetarse la responsabilidad democrática mediante el fortalecimiento de la participación parlamentaria en todos los aspectos de la coordinación y de la gobernanza económica europea;

–    la cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo debe inscribirse en el marco de los Tratados de la UE, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo 1 del Tratado;

–    el nuevo acuerdo debe consagrar, de modo jurídicamente vinculante, un compromiso de las partes contratantes en relación con la adopción de todas las medidas necesarias para velar por que el contenido del acuerdo se integre en el Tratado en el plazo máximo de cinco años;

6.  Se reserva el derecho a recurrir a todos los instrumentos políticos y jurídicos de los que dispone para defender el Derecho de la UE y el papel de las instituciones de la UE, en particular en caso de que haya elementos del acuerdo final que sean incompatibles con el Derecho de la UE;

7.  Hace hincapié en que se plantean las mismas cuestiones institucionales, jurídicas y políticas en relación con otros acuerdos multilaterales referidos a la crisis financiera como, por ejemplo, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, por lo que solicita que el Parlamento Europeo participe en estos casos del mismo modo que en relación con el acuerdo internacional que nos ocupa;

8.  Recuerda a la Comisión que tiene el deber de desempeñar plenamente su papel institucional de guardiana de los Tratados;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Jefes de Estado y de Gobierno, al Presidente del Consejo, al Presidente del Eurogrupo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.