PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los desequilibrios en la cadena de suministro de alimentos (2011/2904(RSP))
16.1.2012
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
James Nicholson, Janusz Wojciechowski en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
B7‑0007/2012
Resolución del Parlamento Europeo sobre los desequilibrios en la cadena de suministro de alimentos (2011/2904(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones de 8 de julio de 2010 sobre el futuro de la PAC después de 2013[1], de 18 de enero de 2011 sobre el reconocimiento de la agricultura como sector estratégico en el contexto de la seguridad alimentaria[2] y de 23 de junio de 2011 sobre la PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario[3],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591),
– Vista la Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2010 por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (2010/C 210/03),
– Vistas las recomendaciones finales del Grupo de Alto Nivel sobre la Competitividad de la Industria agroalimentaria, de 17 de marzo de 2009,
– Visto el informe sobre la industria agroalimentaria y el derecho a la alimentación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación,
– Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591) reconoce que la alimentación representa el 16 % del gasto de los hogares europeos, y que, por tanto, los elevados precios al consumo son fuente de preocupación, ya que suponen una presión sobre los ingresos de los hogares;
B. Considerando que la Comunicación de la Comisión señala desequilibrios en la cadena de distribución alimentaria, como por ejemplo: el abuso de poder de compra dominante, prácticas desleales en la contratación, pagos atrasados, modificaciones unilaterales de los contratos, restricción de acceso al mercado y distribución desigual de los márgenes de beneficio en el conjunto de la cadena de distribución de alimentos, así como otros problemas relacionados con el aumento de la concentración en el sector de la venta minorista;
C. Considerando que la reciente volatilidad de los precios de los alimentos y las materias primas ha suscitado gran preocupación en relación con el funcionamiento de las cadenas de suministro de alimentos, y sobre la capacidad de responder a los objetivos clave de la cadena de suministro de alimentos, que son proporcionar ingresos justos a los agricultores europeos y un suministro seguro de alimentos de calidad a los consumidores europeos, a precios que estén dispuestos a pagar en el contexto general de una producción sostenible;
D. Considerando la necesidad de facilitar el acceso de las PYME a los mercados en el conjunto de la cadena de suministro;
E. Considerando que la concentración de mercado en cualquier sector económico conlleva una disminución de los precios y, por consiguiente, aporta ventajas a los consumidores, pero que si no es controlada de forma eficaz por las autoridades de competencia puede tener efectos negativos al menoscabar la libre competencia;
F. Considerando que, habida cuenta del número de participantes en la cadena y de que el coste del producto primario puede constituir tan solo una pequeña parte del coste del producto final, no siempre es fácil determinar la importancia de la relación existente entre los precios que perciben los agricultores y los facturados a los consumidores;
G. Considerando que los agricultores pasan con mucha frecuencia por los transformadores, así como por el suministro directo por minoristas, y que el elemento de transformación de la cadena alimentaria debe ser objeto de análisis ulteriores;
H. Considerando que existe una clara diferencia entre las prácticas comerciales potencialmente desleales y las prácticas potencialmente contrarias a la competencia, y que ninguna de ellas es consecuencia inevitable de los desequilibrios existentes en cuanto a poder de negociación;
I. Considerando que los productos de marca propia son simplemente marcas fabricadas por o para minoristas que incrementan el valor y la gama de opciones para los consumidores, ofrecen una salida al mercado para numerosos pequeños y medianos proveedores en muchos Estados miembros, son producidos por algunos de los principales fabricantes de otras marcas y son con frecuencia líderes de mercado en lo tocante a información al consumidor y salud pública;
1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan expresamente los beneficios para el buen funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos de un mercado libre y competitivo, en el que todos los operadores puedan actuar con sentido comercial y lograr beneficios justos, y en el que se haga uso de la regulación para garantizar y hacer cumplir la competencia, asegurar las posibilidades de acceso para los nuevos operadores, garantizar la seguridad y corregir los fallos del mercado que se hayan demostrado claramente;
2. Considera que la reacción asimétrica observada entre la evolución de los precios de los productos básicos y la de los precios al consumo de los alimentos podría ser un indicador de los desequilibrios de la cadena de suministro alimentario que podría tener repercusiones negativas tanto para los productores como para los consumidores; pide a la Comisión que examine, y, si procede, refuerce los medios de intervención de la Unión Europea para reducir la volatilidad de los precios en el mercado agroalimentario;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la legislación europea en materia de competencia y su cumplimiento son apropiados para hacer frente a cualquier tipo de infracción de las normas de competencia en la cadena de suministro de alimentos; destaca que solo es necesario modificar las normas si existen pruebas claras de que las normas vigentes, correctamente aplicadas, no pueden evitar de forma neutra una práctica claramente contraria a la competencia;
4. Pide a las autoridades de la competencia nacionales y de la UE que investiguen y, en su caso, adopten medidas contra las prácticas contrarias a la competencia entre todos los agentes de la cadena de suministro de alimentos, incluidas las prácticas que puedan situar a los agricultores en una posición de negociación desventajosa;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que detecten y combatan las prácticas comerciales abusivas, que perturban el funcionamiento del mercado interior, incluidas las prácticas utilizadas por mayoristas y minoristas que puedan situar a los agricultores en una posición de negociación extremadamente desfavorable; subraya que un mejor conocimiento de los derechos contractuales contribuirá a evitar tales prácticas;
6. Pide a los Estados miembros que establezcan una mayor seguridad en las relaciones contractuales en toda la cadena de suministro de alimentos, proponiendo códigos voluntarios de buenas prácticas contractuales;
7. Propone que, como medida inicial, la Comisión aliente los intercambios de mejores prácticas entre los Estados miembros y examine los métodos voluntarios y reguladores utilizados en los Estados miembros para detectar y poner fin a las prácticas comerciales desleales;
8. Alienta la designación en todos los Estados miembros de mediadores para arbitrar los conflictos entre todos los agentes económicos, examinar las quejas y formular recomendaciones sobre la forma de mejorar el respeto de la legislación y los códigos voluntarios; alienta a dichos mediadores a que intercambien las mejores prácticas y coordinen sus acciones;
9. Toma nota de las medidas incluidas en las propuestas de la Comisión para la reforma de la PAC, con el objetivo de reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro de alimentos, apoyando a las organizaciones de productores y a las organizaciones interprofesionales; considera que el refuerzo de la posición de los agricultores contribuirá a que reciban una parte más justa del valor añadido;
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten a los proveedores, y especialmente a los agricultores, a desempeñar un papel más eficaz en la cadena de suministro, organizándose en cooperativas y/u organizaciones de productores con objeto de reforzar su poder de negociación; les alienta a que inviertan en los primeros eslabones de la cadena de suministro para que puedan beneficiarse del valor añadido de sus productos;
11. Pide a la Comisión que rechace toda propuesta que se funde en la idea de que la producción de marcas propias es contraria a la competencia o desleal, o que pudiera perjudicar a la capacidad de estas marcas para ofrecer calidad a precios asequibles y permitir el acceso al mercado tanto de pequeñas y medianas empresas como de grandes fabricantes en una competencia libre y abierta con otras marcas; subraya que los minoristas son empresas, y que tienen derecho a decidir qué productos venden, dentro del respeto de las leyes sobre competencia y de la actuación leal, y que las marcas blancas deben estar sometidas a la misma regulación que las demás marcas;
12. Pide a los Estados miembros que establezcan una responsabilidad jurídica adecuada y apropiada para los agentes y particulares que actúan abusivamente en el mercado de suministro de alimentos.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0286.
- [2] Textos Aprobados, P7_TA(2011)0006.
- [3] Textos Aprobados, P7_TA(2011)0297.