Propuesta de resolución - B7-0044/2012Propuesta de resolución
B7-0044/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Consejo Europeo del 30 de enero de 2012

31.1.2012

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Elmar Brok en nombre del Grupo PPE
Roberto Gualtieri en nombre del Grupo S&D
Guy Verhofstadt en nombre del Grupo ALDE
Daniel Cohn-Bendit en nombre del Grupo Verts/ALE

Procedimiento : 2012/2506(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0044/2012

B7‑0044/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Consejo Europeo del 30 de enero de 2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo del 30 de enero de 2012,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 9 y 10 de diciembre de 2011,

–   Vista la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro de 9 de diciembre de 2011,

–   Vista la posición del Gobierno del Reino Unido,

–   Vistos el paquete de seis medidas legislativas (el llamado «Six-Pack») y las dos propuestas de la Comisión sobre el refuerzo de la disciplina fiscal[1],

–   Vista la declaración del Presidente de la Comisión en su reunión del 18 de enero de 2012,

–   Vistos los resultados de las negociaciones celebradas en el Grupo de trabajo ad hoc sobre el euro y en el Eurogrupo,

–   Vista la necesidad de mantener la unidad entre las partes contratantes de la zona del euro y de la zona excluida del euro,

–   Visto el texto presentado en nombre del Parlamento por sus representantes en el Grupo de trabajo ad hoc,

–   Vista su Resolución, de 18 de enero de 2012, sobre el proyecto de Tratado internacional de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1.  Reafirma su Resolución de 18 de enero de 2012, tomando nota al mismo tiempo del texto definitivo del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria y reiterando su opinión de que habría sido mejor alcanzar un acuerdo con arreglo a la legislación de la UE; lamenta que no fuera posible alcanzar un acuerdo entre todos los Estados miembros, dada la objeción del Primer Ministro del Reino Unido;

2.  Señala, no obstante, que prácticamente todos los elementos que contiene el nuevo Tratado pueden realizarse, e incluso ya se han realizado en gran medida, dentro del actual marco jurídico de la UE y a través del Derecho derivado, excepto en lo que se refiere a la «regla de oro», la norma de la mayoría cualificada inversa y la participación del TJUE;

3.  Considera que el texto definitivo mejora en varios aspectos el texto original y que se han incorporado varias modificaciones propuestas por el Parlamento, en particular:

     –   el compromiso de que el método comunitario se aplicará plenamente;

–   la aplicación de la estabilidad, la coordinación y la gobernanza por medio del Derecho derivado y con la participación plena del Parlamento;

–   la mayor, aunque incompleta, coherencia entre el paquete de seis medidas legislativas y el nuevo Tratado;

–   el reconocimiento de los derechos de las partes contratantes cuya moneda no es el euro a participar en las cumbres sobre el euro que versen sobre la competitividad, la arquitectura general de la zona del euro y las normas fundamentales que se aplicarán en el futuro;

–   la previsión de cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales sobre la base de un común acuerdo y de conformidad con el Tratado;

–   el añadido de una referencia a los objetivos de crecimiento sostenible, empleo, competitividad y cohesión social;

–   el compromiso de incorporar el contenido del acuerdo al marco jurídico de la UE en un plazo de cinco años;

4.  Reconoce que la estabilidad presupuestaria es un componente importante de la solución de la crisis actual; insiste, no obstante, en que la recuperación económica exige medidas que refuercen la solidaridad y estimulen el crecimiento sostenible y el empleo; acoge con satisfacción que el Consejo Europeo reconozca esto ahora, pero insiste en la necesidad de medidas concretas y de gran alcance;

5.  Reitera su petición de que se cree rápidamente un fondo de amortización basado en la propuesta del Consejo de expertos económicos alemán; pide que se incorpore la legislación necesaria en ese sentido para la creación de un fondo de amortización, preferentemente en el marco del procedimiento legislativo en curso relativo al paquete de dos medidas legislativas; lamenta que todavía no se haya puesto en marcha; pide a la Comisión que proponga medidas enérgicas para fomentar el crecimiento y el empleo;

6.  Pide ahora, además de los grupos de medidas destinadas a garantizar la estabilidad presupuestaria, que se creen bonos de proyectos, una hoja de ruta sobre bonos de estabilidad y la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras a escala europea del que la Comisión ya ha presentado una propuesta;

7.  Señala también que en el nuevo acuerdo faltan elementos importantes:

–   que se evite la duplicidad de normas entre las disposiciones del acuerdo y las del Tratado de Lisboa que forman parte del acervo comunitario;

–   que todas las partes contratantes del acuerdo, miembros actuales y futuros de la zona del euro, gocen del mismo derecho a participar plenamente en todas las cumbres sobre el euro;

8.  Lamenta que el texto definitivo no refleje la petición del Parlamento de que su Presidente participe sin reservas en las reuniones informales de las cumbres sobre el euro; insiste en que el presidente electo de las cumbres sobre el euro debe enviar una invitación permanente para una plena participación;

9.  Insiste en que las partes contratantes deben respetar plenamente su compromiso de incorporar, en un plazo máximo de cinco años, el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en los tratados de la UE, y pide que en esta ocasión se aborden las deficiencias existentes en el Tratado de Lisboa;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente del Eurogrupo, a los Parlamentos nacionales, a la Comisión y al Banco Central Europeo.