PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Acuerdo UE-Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca (2012/2522(RSP))
8.2.2012
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Véronique De Keyser, Bernd Lange, David Martin, Josefa Andres Barea, Vital Moreira en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0048/2012
B7‑0048/2012
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo UE-Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca (2012/2522(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración de Barcelona, de 28 de noviembre de 1995, que estableció una asociación entre la Unión Europea y los países del sur del Mediterráneo,
– Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,
– Vista la Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 2005, de autorizar las negociaciones con Marruecos relativas a la liberalización recíproca del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca,
– Vista la Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 2011 de autorizar las negociaciones con Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez, con vistas establecimiento de zonas de libre comercio sustanciales en el marco de los acuerdos euromediterráneos de asociación existentes con dichos países,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200 final),
– Vista la Comunicación conjunta al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303 final),
– Visto el procedimiento de aprobación de conformidad con el artículo 207, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0201/2011),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (2009/2201(INI)),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la UE mantiene un superávit significativo en el intercambio de bienes con Marruecos que alcanzó los 5 900 millones de euros en 2010;
B. Considerando que la UE presenta un superávit importante en el ámbito de la agricultura y la pesca respecto a los países del sur del Mediterráneo de más de 4 000 millones de euros, pero un déficit comercial bilateral en agricultura y pesca respecto a Marruecos que ascendió a 633 millones de euros en 2010;
C. Considerando que en 2009 la agricultura representaba el 16,4 % del PIB marroquí y empleaba a más del 40 % de la mano de obra de Marruecos; considerando que la agricultura representaba el 2,1 % del PIB de la UE en 2006 y proporcionaba empleo aproximadamente al 5,2 % de la mano de obra europea pero que, no obstante, reviste una importancia extraordinaria en determinadas regiones de la UE;
D. Considerando que el Acuerdo propuesto liberaliza de manera inmediata el 55 % de los aranceles sobre los productos agrícolas y de la pesca de la UE (anteriormente un 33 %) y el 70 % de los aranceles sobre los productos agrícolas y de la pesca de Marruecos en un plazo de diez años (anteriormente un 1 %);
E. Considerando que el control de productos sensibles y la aplicación estricta de contingentes son requisitos necesarios para un funcionamiento equilibrado del Acuerdo;
F. Considerando que Marruecos es uno de los cuatro países del sur del Mediterráneo para los cuales el Consejo ha autorizado directrices de negociación para un acuerdo de libre comercio profundo y completo (DCFTA); considerando que el comercio de productos agrícolas formará parte de estas negociaciones;
G. Considerando que más del 85 % de los agricultores marroquíes poseen menos de cinco hectáreas de tierra y que Marruecos ha emprendido importantes reformas para ayudar a modernizar este sector;
1. Recuerda el compromiso de la UE a raíz de la Primavera Árabe, de apoyar la transición de los países del sur del mediterráneo en el proceso de democratización, haciendo uso de los instrumentos comerciales y económicos para promover una mayor libertad y mejores oportunidades económicas; en este contexto, celebra el Acuerdo como un paso positivo en el apoyo a la estabilización política y al desarrollo económico sostenible de ambas partes;
2. Opina que la liberalización del comercio entre la UE y Marruecos puede proporcionar beneficios mutuos, fomentando el crecimiento económico y la prosperidad, creando empleo y reduciendo la pobreza;
3. Destaca la preocupación manifestada por algunos sectores de la UE por el aumento de los contingentes exentos de derechos para importaciones sensibles de frutas y verduras; toma nota de las quejas constantes por la aplicación de un régimen de precios de entrada y pide garantías de que los futuros contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo sigan estando debidamente regulados por la UE y de que no habrá errores de interpretación relativos a la aplicación del mecanismo de precios de entrada; pide, además, a la Comisión que vigile el impacto del Acuerdo sobre los productores europeos, en particular sobre la renta de los agricultores, que informe al Parlamento al respecto y que compense cualquier impacto negativo sobre los productores de la UE en cuestión;
4. Celebra las medidas adicionales no arancelarias incluidas en el Acuerdo, tales como una protección adicional para las indicaciones geográficas europeas, mecanismos de salvaguardia mejorados y medidas sanitarias y fitosanitarias; recuerda además que la UE y Marruecos han pactado un mecanismo de solución de diferencias que permite a las partes obtener reparación si una de ellas no respeta los términos del Acuerdo;
5. Subraya que el acceso al mercado interior de la UE debe quedar supeditado al cumplimiento de determinadas normas de higiene y de seguridad, y acoge con satisfacción el informe positivo de la Oficina Alimentaria y Veterinaria para 2011; subraya la importancia de las inspecciones de higiene completas y regulares; celebra el énfasis del Acuerdo en las medidas sanitarias y fitosanitarias, y pide que la asistencia técnica sea esencial en las negociaciones de un acuerdo de libre comercio profundo y completo (DFCTA);
6. Pide a la Comisión que garantice que el futuro Acuerdo respeta plenamente el Derecho internacional y beneficia a todos los grupos de población locales afectados;
7. Reconoce que Marruecos ha ratificado la mayoría de los convenios de la OIT y que recientemente ha aprobado medidas legislativas destinadas a ilegalizar el trabajo infantil; no obstante, destaca que todavía se pueden hacer mejoras respecto de la libertad de asociación y del trabajo infantil; espera que, mediante este Acuerdo, se pueda trabajar más intensamente en la aplicación de los convenios de la OIT, en cooperación con la UE, y que Marruecos informe regularmente de sus progresos a este respecto;
8. Acoge con satisfacción la reforma en el sector agrícola de Marruecos, en particular, el Plan Verde diseñado específicamente para apoyar a los pequeños agricultores permitiéndoles el acceso a tecnologías modernas y a inversiones; pide el apoyo continuado de la UE con respecto a los métodos de producción para intercambiar las mejores prácticas y apoyar a Marruecos en sus esfuerzos por la conservación de los recursos hídricos;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Delegación para las Relaciones con los Países del Magreb, a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo y al Parlamento y al Gobierno de Marruecos.