Propuesta de resolución - B7-0048/2012Propuesta de resolución
B7-0048/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Acuerdo UE-Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca (2012/2522(RSP))

8.2.2012

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Véronique De Keyser, Bernd Lange, David Martin, Josefa Andres Barea, Vital Moreira en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0048/2012

Procedimiento : 2012/2522(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0048/2012

B7‑0048/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo UE-Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca (2012/2522(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Declaración de Barcelona, de 28 de noviembre de 1995, que estableció una asociación entre la Unión Europea y los países del sur del Mediterráneo,

–   Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

–   Vista la Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 2005, de autorizar las negociaciones con Marruecos relativas a la liberalización recíproca del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca,

–   Vista la Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 2011 de autorizar las negociaciones con Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez, con vistas establecimiento de zonas de libre comercio sustanciales en el marco de los acuerdos euromediterráneos de asociación existentes con dichos países,

–   Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200 final),

–   Vista la Comunicación conjunta al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303 final),

–   Visto el procedimiento de aprobación de conformidad con el artículo 207, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0201/2011),

–   Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (2009/2201(INI)),

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

 

A. Considerando que la UE mantiene un superávit significativo en el intercambio de bienes con Marruecos que alcanzó los 5 900 millones de euros en 2010;

B.  Considerando que la UE presenta un superávit importante en el ámbito de la agricultura y la pesca respecto a los países del sur del Mediterráneo de más de 4 000 millones de euros, pero un déficit comercial bilateral en agricultura y pesca respecto a Marruecos que ascendió a 633 millones de euros en 2010;

C. Considerando que en 2009 la agricultura representaba el 16,4 % del PIB marroquí y empleaba a más del 40 % de la mano de obra de Marruecos; considerando que la agricultura representaba el 2,1 % del PIB de la UE en 2006 y proporcionaba empleo aproximadamente al 5,2 % de la mano de obra europea pero que, no obstante, reviste una importancia extraordinaria en determinadas regiones de la UE;

D. Considerando que el Acuerdo propuesto liberaliza de manera inmediata el 55 % de los aranceles sobre los productos agrícolas y de la pesca de la UE (anteriormente un 33 %) y el 70 % de los aranceles sobre los productos agrícolas y de la pesca de Marruecos en un plazo de diez años (anteriormente un 1 %);

E.  Considerando que el control de productos sensibles y la aplicación estricta de contingentes son requisitos necesarios para un funcionamiento equilibrado del Acuerdo;

F.  Considerando que Marruecos es uno de los cuatro países del sur del Mediterráneo para los cuales el Consejo ha autorizado directrices de negociación para un acuerdo de libre comercio profundo y completo (DCFTA); considerando que el comercio de productos agrícolas formará parte de estas negociaciones;

G. Considerando que más del 85 % de los agricultores marroquíes poseen menos de cinco hectáreas de tierra y que Marruecos ha emprendido importantes reformas para ayudar a modernizar este sector;

1.  Recuerda el compromiso de la UE a raíz de la Primavera Árabe, de apoyar la transición de los países del sur del mediterráneo en el proceso de democratización, haciendo uso de los instrumentos comerciales y económicos para promover una mayor libertad y mejores oportunidades económicas; en este contexto, celebra el Acuerdo como un paso positivo en el apoyo a la estabilización política y al desarrollo económico sostenible de ambas partes;

2.  Opina que la liberalización del comercio entre la UE y Marruecos puede proporcionar beneficios mutuos, fomentando el crecimiento económico y la prosperidad, creando empleo y reduciendo la pobreza;

3.  Destaca la preocupación manifestada por algunos sectores de la UE por el aumento de los contingentes exentos de derechos para importaciones sensibles de frutas y verduras; toma nota de las quejas constantes por la aplicación de un régimen de precios de entrada y pide garantías de que los futuros contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo sigan estando debidamente regulados por la UE y de que no habrá errores de interpretación relativos a la aplicación del mecanismo de precios de entrada; pide, además, a la Comisión que vigile el impacto del Acuerdo sobre los productores europeos, en particular sobre la renta de los agricultores, que informe al Parlamento al respecto y que compense cualquier impacto negativo sobre los productores de la UE en cuestión;

4.  Celebra las medidas adicionales no arancelarias incluidas en el Acuerdo, tales como una protección adicional para las indicaciones geográficas europeas, mecanismos de salvaguardia mejorados y medidas sanitarias y fitosanitarias; recuerda además que la UE y Marruecos han pactado un mecanismo de solución de diferencias que permite a las partes obtener reparación si una de ellas no respeta los términos del Acuerdo;

5.  Subraya que el acceso al mercado interior de la UE debe quedar supeditado al cumplimiento de determinadas normas de higiene y de seguridad, y acoge con satisfacción el informe positivo de la Oficina Alimentaria y Veterinaria para 2011; subraya la importancia de las inspecciones de higiene completas y regulares; celebra el énfasis del Acuerdo en las medidas sanitarias y fitosanitarias, y pide que la asistencia técnica sea esencial en las negociaciones de un acuerdo de libre comercio profundo y completo (DFCTA);

6.  Pide a la Comisión que garantice que el futuro Acuerdo respeta plenamente el Derecho internacional y beneficia a todos los grupos de población locales afectados;

7.  Reconoce que Marruecos ha ratificado la mayoría de los convenios de la OIT y que recientemente ha aprobado medidas legislativas destinadas a ilegalizar el trabajo infantil; no obstante, destaca que todavía se pueden hacer mejoras respecto de la libertad de asociación y del trabajo infantil; espera que, mediante este Acuerdo, se pueda trabajar más intensamente en la aplicación de los convenios de la OIT, en cooperación con la UE, y que Marruecos informe regularmente de sus progresos a este respecto;

8.  Acoge con satisfacción la reforma en el sector agrícola de Marruecos, en particular, el Plan Verde diseñado específicamente para apoyar a los pequeños agricultores permitiéndoles el acceso a tecnologías modernas y a inversiones; pide el apoyo continuado de la UE con respecto a los métodos de producción para intercambiar las mejores prácticas y apoyar a Marruecos en sus esfuerzos por la conservación de los recursos hídricos;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Delegación para las Relaciones con los Países del Magreb, a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo y al Parlamento y al Gobierno de Marruecos.