PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la política pesquera común y la producción de bienes públicos (2011/2899(RSP))
13.2.2012
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Marek Józef Gróbarczyk, Struan Stevenson en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0579/2011
B7‑0066/2012
Resolución del Parlamento Europeo sobre la política pesquera común y la producción de bienes públicos (2011/2899(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020» (COM(2010)2020),
– Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[1],
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,
– Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, aprobado el 31 de octubre de 1995,
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el sector pesquero europeo es un sector clave para el desarrollo económico y social de las regiones costeras europeas;
B. Considerando que el sector pesquero de la Unión Europea genera un gran número de puestos de trabajo, no solo en la industria del sector pesquero sino también en las industrias de otros ámbitos conexos, como el farmacéutico, el cosmético, el turístico y el deportivo;
C. Considerando que el sector pesquero tiene una dimensión multifuncional a través de la cual ofrece a las comunidades costeras una amplia gama de bienes públicos que resultan beneficiosos para los ciudadanos europeos en general;
D. Considerando que el sector pesquero europeo, que arroja un volumen de 6,4 millones de toneladas de pescado anuales, es el cuarto en el mundo por orden de importancia;
E. Considerando que la UE dispone de la zona marítima más amplia del mundo, que incluye 1 200 puertos, y de la mayor flota mercante del mundo;
F. Considerando que la política pesquera común (PPC) reformada debe mejorar el bienestar de los ciudadanos de la UE a través del desarrollo del sector pesquero en Europa;
1. Subraya que el sector pesquero europeo, y en particular la pesca artesanal, influye positivamente en una serie de ámbitos relacionados indirectamente con la pesca, como el cultural, el educativo, el recreativo y el turístico, el del desarrollo científico y el de la protección medioambiental, entre otros;
2. Destaca que, al establecer la nueva PPC, deben tenerse en cuenta los intereses de todas las partes implicadas, entre ellas los pescadores, las organizaciones no gubernamentales y la industria de transformación;
3. Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la plena integración del sector pesquero en la Estrategia Europa 2020, especialmente en el contexto del crecimiento integrador por el que se aboga en su Comunicación;
4. Subraya que la reforma de la PPC debe asociarse estrechamente a otras iniciativas clave de la UE en el ámbito de los asuntos marítimos, en particular a la Comunicación de la Comisión titulada «Conclusiones de la consulta sobre una política marítima europea» (COM(2007)0574);
5. Subraya que la gestión pesquera debe basarse cada vez más en unos datos científicos fiables que permitan una gestión más eficaz de las poblaciones de peces a largo plazo;
6. Pide a la Comisión que reconozca el carácter multifuncional del sector pesquero y el valor de su producción amplia y diversa de bienes públicos, adoptando un enfoque holístico con respecto al sector, en particular en el marco de la reforma de la PPC;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a las organizaciones de productores y a las industrias del sector pesquero europeo.
- [1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.