Propuesta de resolución - B7-0125/2012Propuesta de resolución
B7-0125/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Informe de situación 2011 sobre Islandia (2011/2884(RSP))

29.2.2012

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Cristian Dan Preda en nombre de la Comisión de Asuntos Exteriores


Procedimiento : 2011/2884(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0125/2012
Textos presentados :
B7-0125/2012
Textos aprobados :

B7‑0125/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe de situación 2011 sobre Islandia (2011/2884(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la decisión del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, de iniciar las negociaciones de adhesión con Islandia,

–   Vistos los resultados de las Conferencias de Adhesión a nivel ministerial con Islandia, de 27 de junio de 2010, 27 de junio de 2011 y 12 de diciembre de 2011, así como de la conferencia de adhesión a nivel de suplentes con Islandia, de 19 de octubre de 2011,

–   Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2011-2012» (COM(2011)0666) y el Informe de situación 2011 sobre Islandia, aprobado el 12 de octubre de 2011 (SEC(2011)1202 final),

–   Vistos los resultados del proceso de examen analítico,

–   Visto el programa nacional del IAP para Islandia, aprobado en octubre de 2011 con un presupuesto de 12 millones de euros,

–   Vistas su Resolución, de 7 de julio de 2010, sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea[1] y su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Islandia en 2010[2],

–   Vistas las reuniones de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que Islandia cumple los criterios de Copenhague y que las negociaciones de adhesión con Islandia se iniciaron el 27 de julio de 2010, tras la aprobación del Consejo;

B.  Considerando que el examen analítico del acervo de la UE está prácticamente acabado;

C. Considerando que, hasta la fecha, en el marco de las negociaciones de adhesión se han abierto y cerrado provisionalmente ocho capítulos (capítulo 2 - Libertad de circulación de trabajadores, capítulo 6 - Derecho de sociedades, capítulo 7 - Legislación de propiedad intelectual, capítulo 20 - Empresa y política industrial, capítulo 21 – Redes Transeuropeas, capítulo 23 – Poder judicial y derechos fundamentales, capítulo 25 - Ciencia e investigación y capítulo 26 - Educación y cultura) y se han abierto tres más (capítulo 5 - Contratación pública, capítulo 10 - Sociedad de la información y medios de comunicación y capítulo 33 - Disposiciones financieras y presupuestarias);

D. Considerando que, como lo ha subrayado el consenso renovado sobre la ampliación, los progresos de cada país hacia la adhesión a la Unión Europea se basan en los méritos;

E.  Considerando que Islandia ya coopera estrechamente con la UE en su calidad de miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) y en el marco de los Acuerdos de Schengen y del Reglamento Dublín II, y que ya ha adoptado una parte significativa del acervo;

F.  Considerando que el proceso de adhesión de Islandia debe salvaguardar plenamente los principios y el acervo de la UE;

G. Considerando que Islandia contribuye a la cohesión y a la solidaridad europeas a través del mecanismo financiero establecido en el marco del Espacio Económico Europeo (EEE), y que coopera con la UE en operaciones de mantenimiento de la paz y de gestión de crisis;

H. Considerando que el saneamiento económico y presupuestario va por buen camino, que se registran mejoras moderadas en la economía islandesa, y que se prevé una lenta recuperación del PIB;

Observaciones generales

1.  Recuerda que los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la Unión constituyen las bases generales para la adhesión a la UE;

2.  Apoya los progresos realizados por Islandia en el proceso de adhesión; acoge favorablemente la apertura de once capítulos de negociación y el cierre provisional de ocho de estos capítulos en las negociaciones de adhesión; considera que es importante crear las condiciones necesarias para completar el proceso de adhesión de Islandia y garantizar que dicha adhesión sea un éxito;

Criterios políticos

3.  Se congratula por la perspectiva de acoger como nuevo Estado miembro de la UE a un país con una tradición democrática y una cultura cívica históricamente largas y sólidas;

4.  Toma nota de los estrechos lazos históricos que existen entre Islandia y la Europa septentrional y del éxito de la cooperación euroatlántica durante más de sesenta años:

5.  Toma nota con satisfacción de la creación del Consejo Constitucional y del proceso actual de revisión de la Constitución islandesa, destinado a incrementar las salvaguardias democráticas, reforzar los contrapesos, mejorar el funcionamiento de las instituciones estatales y definir mejor sus funciones y poderes respectivos; se felicita por los esfuerzos realizados para consolidar la función y la eficiencia del Parlamento islandés (Althingi) mediante el refuerzo de su función de supervisión y de la transparencia del proceso legislativo;

6.  Toma nota de la remodelación del Gobierno de Islandia llevada a cabo el 31 de diciembre de 2011; manifiesta su confianza en que el nuevo Gobierno prosiga las negociaciones con un compromiso aún más fuerte y persistente hacia el proceso de adhesión;

7.  Felicita a Islandia por su buen historial en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y la garantía de un alto nivel de cooperación con los mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos; subraya que la adhesión de Islandia a la UE potenciará aún más el papel de la Unión como promotor y defensor de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial;

8.  Se felicita de los importantes progresos realizados en lo concerniente a la consolidación de la independencia y la eficiencia del poder judicial, así como al refuerzo del marco político de lucha contra el fraude, algo que se reconoce con el cierre provisional del capítulo 23;

9.  Acoge asimismo con satisfacción la nueva ley sobre los medios de comunicación aprobada por el Althingi el 20 de abril de 2011; alienta a las comisiones parlamentarias competentes constituidas en el verano de 2011 a que centren sus esfuerzos en el marco legislativo correspondiente, así como en la concentración de la propiedad en el mercado de los medios de comunicación en Islandia y el papel del ente estatal de radiodifusión de Islandia en el mercado de la publicidad;

10. Reitera su invitación a las autoridades islandesas para que armonicen los derechos de los ciudadanos de la UE en lo que respecta a su derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en Islandia;

11. Toma nota de la división política reinante en el Gobierno y en el seno del Althingi y de todas las principales fuerzas políticas de Islandia en relación con la adhesión a la UE; aboga por la adopción de estrategias exhaustivas para la adhesión a la UE en determinados ámbitos, especialmente aquellos que no abarca el EEE;

12. Constata con satisfacción que un porcentaje significativo de islandeses está a favor de que continúen las negociaciones de adhesión; celebra el apoyo del Gobierno a un debate sobre el proceso de adhesión equilibrado y basado en información verídica, así como la participación de la sociedad islandesa en los debates públicos sobre la pertenencia a la UE; considera que la apertura del Centro de Información de la UE en Islandia ofrece la oportunidad de que la UE facilite a los ciudadanos de Islandia toda la información posible sobre todas las consecuencias de su adhesión a la UE para el país y la propia UE;

13. Considera que es esencial ofrecer a los ciudadanos de la UE una información clara, exhaustiva y basada en hechos sobre las implicaciones de la adhesión de Islandia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen en ese sentido, y considera que resulta igualmente importante escuchar las preocupaciones y preguntas de los ciudadanos y responder a las mismas, así como atender a sus puntos de vista e intereses;

Criterios económicos

14. Acoge favorablemente los estrechos vínculos económicos de Islandia con la UE y su historial generalmente satisfactorio en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del EEE y a su capacidad a la hora de soportar la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE a medio plazo, a condición de que siga haciendo frente a las deficiencias que se registran en la actualidad mediante las políticas macroeconómicas y las reformas estructurales adecuadas; recuerda, no obstante, la necesidad de respetar plenamente las obligaciones vigentes en el marco del EEE establecidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC;

15. Pide a las autoridades islandesas que aborden la intervención estatal, aún significativa, en el sector bancario; anima a las autoridades islandesas a que reformen y abran gradualmente sectores como la energía, el transporte aéreo y la pesca, que siguen estando protegidos frente a la competencia extranjera, prestando la debida atención a las características específicas del país; apoya, en este sentido, los esfuerzos realizados para esclarecer las causas del colapso del sistema económico y financiero de Islandia; destaca que la supresión del proteccionismo es una condición imprescindible para un desarrollo económico sostenible;

16. Felicita a Islandia por haber concluido con éxito el programa de recuperación económica con el FMI, que tenía por objeto lograr el saneamiento presupuestario y económico;

17. Constata con satisfacción los considerables progresos económicos ya alcanzados y las amplias reestructuraciones y reformas efectuadas en el sector financiero; anima a las autoridades de Islandia a que se sigan esforzando por reducir la tasa de desempleo, y especialmente el desempleo juvenil;

18. Se felicita de la adopción de la declaración política Islandia 2020 e insta al Gobierno a que incentive a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el país facilitando su presencia en el mercado internacional y previendo un acceso adecuado a los recursos financieros;

19. Toma nota de la aprobación, por parte del Althingi, de la estrategia revisada para la supresión de los controles de capitales, elaborada por las autoridades islandesas en concertación con el FMI, así como del diálogo constructivo entre Islandia y la UE a este respecto; recuerda que la supresión de los controles de capitales constituye un requisito importante para la adhesión del país a la UE;

20. Recuerda que aún no se ha resuelto el litigio Icesave; destaca que la cuestión de Icesave debe resolverse al margen de las negociaciones de adhesión y que no debe constituir un obstáculo en el proceso de adhesión de Islandia; toma nota de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de referir el caso Icesave al Tribunal del EEE y de la sentencia del Tribunal Supremo de Islandia por la que se confirma la ley de emergencia de 6 de octubre de 2008; valora positivamente los esfuerzos incesantes de las autoridades islandesas por resolver este litigio, y se felicita de que se hayan efectuado los primeros pagos parciales a los acreedores prioritarios en la liquidación del Landsbanki Íslands hf, estimados en cerca de un tercio de las solicitudes de devolución prioritarias reconocidas;

Capacidad de asumir las obligaciones que conlleva la adhesión

21. Pide a Islandia que refuerce los preparativos para adaptarse al acervo de la UE, en particular en los ámbitos que no abarca el EEE, y que garantice su aplicación y cumplimiento antes de la fecha de adhesión;

22. Toma nota de los resultados del proceso de examen analítico; acoge favorablemente el ambicioso objetivo formulado por Islandia de abrir todos los capítulos de negociación durante la Presidencia danesa; espera que las negociaciones de adhesión se desarrollen con éxito durante esta Presidencia, si bien resalta la necesidad de que se cumplan los criterios de referencia para la apertura del capítulo 11 - Agricultura y desarrollo rural y del capítulo 22 - Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales, y los criterios de referencia para el cierre del capítulo 5 - Contratación pública, del capítulo 10 - Sociedad de la información y medios de comunicación y del capítulo 33 – Disposiciones financieras y presupuestarias;

23. Se felicita de la reorganización en curso de los ministerios, reconoce la eficiencia y la profesionalidad de la administración islandesa y apoya el objetivo general de mejorar la capacidad administrativa y de coordinación de los ministerios islandeses;

24. Acoge favorablemente los esfuerzos adicionales realizados para abordar las deficiencias institucionales en el sector financiero, así como los progresos alcanzados en el refuerzo de las prácticas de regulación y supervisión bancarias;

25. Pide a Islandia y a la UE, habida cuenta de que tanto la Política Pesquera Común como la política pesquera islandesa se encuentran actualmente en fase de revisión, que aborden este capítulo de las negociaciones de manera constructiva, con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria para la gestión y la explotación sostenibles de los recursos pesqueros en el marco del acervo que se vaya a aplicar entonces;

26. Considera que es importante iniciar los preparativos para que las estructuras administrativas necesarias se adapten a la plena participación de Islandia en la PAC desde el día de su adhesión, si bien reconoce las características específicas de la agricultura islandesa en lo que se refiere, en particular, a la actual autosuficiencia alimentaria del país y el proceso actual de reforma de la Política Agrícola Común;

27. Alienta a Islandia y a los demás Estados costeros a que prosigan las negociaciones encaminadas a solucionar el conflicto de la caballa sobre la base de propuestas realistas en la línea de los derechos históricos y las recomendaciones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, a que salvaguarden el futuro de las poblaciones de peces, protejan y mantengan los empleos en el sector de la pesca pelágica y a que garanticen una pesca sostenible a largo plazo;

28. Señala que Islandia, que extrae prácticamente toda su energía estacionaria de recursos renovables, puede realizar una valiosa aportación a las políticas de la UE gracias a su experiencia en el ámbito de las energías renovables, en particular por lo que se refiere a la utilización de la energía geotérmica, la protección del medio ambiente y las medidas destinadas a hacer frente al cambio climático; está, asimismo, convencido de que una estrecha cooperación en este ámbito puede tener una incidencia positiva en la inversión y, por consiguiente, en la situación económica y del empleo en Islandia y en la UE;

29. Señala, no obstante, que todavía hay divergencias entre la UE e Islandia en lo concerniente a la gestión de la vida marina, en particular en lo que se refiere a la caza de ballenas; recuerda que la prohibición de la caza de ballenas forma parte del acervo de la UE y pide un debate más amplio sobre la cuestión de la abolición de la caza de ballenas y del comercio con productos derivados de las mismas;

30. Acoge con satisfacción el constante apoyo de Islandia a las operaciones civiles de la PCSD y su alineación con la mayoría de las declaraciones y decisiones en el ámbito de la PESC; destaca que, como parte del proceso de preadhesión, Islandia debe coordinar sus posiciones con la UE en todos los foros internacionales, incluida la OMC;

Cooperación regional

31. Considera que la adhesión de Islandia a la UE mejoraría significativamente las perspectivas de la Unión de desempeñar un papel más activo y constructivo en la Europa septentrional y en el Ártico, contribuyendo, así, a impulsar una gobernanza multilateral y soluciones políticas sostenibles en la región, dado que los retos que se plantean en el entorno ártico presentan un interés común; considera que Islandia podría convertirse en cabeza de puente estratégica en la región y que su adhesión a la UE afianzaría la presencia europea en el Consejo Ártico;

32. Valora positivamente la participación de Islandia en el Consejo Nórdico y en el Consejo de Estados del Mar Báltico (CEMB), así como en la Política de la Dimensión Septentrional, en el Consejo Euroártico de Barents, en el Consejo Ártico y en la cooperación entre países nórdicos y países bálticos (NB8); considera que con la adopción de la Resolución sobre la política islandesa para el Alto Norte en marzo de 2011 por el Althingi se ha reforzado el compromiso de Islandia de desempeñar un papel activo en la región ártica en general;

33. Destaca la necesidad de que la Unión Europea se dote de una política ártica más eficaz y coordinada, y considera que la adhesión de Islandia a la UE reforzaría tanto la voz de la UE en el Ártico como la dimensión noratlántica de las políticas exteriores de la Unión;

 

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34. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente del Althingi y al Gobierno de Islandia.