Propuesta de resolución - B7-0138/2012Propuesta de resolución
B7-0138/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Nigeria (2012/2550 (RSP))

7.3.2012

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Mario Mauro, Alojz Peterle, Filip Kaczmarek, Michèle Striffler, Bogusław Sonik, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gay Mitchell, Cristian Dan Preda, Laima Liucija Andrikienė, Santiago Fisas Ayxela, Ria Oomen-Ruijten en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0131/2012

Procedimiento : 2012/2550(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0138/2012
Textos presentados :
B7-0138/2012
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0138/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Nigeria (2012/2550 (RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Posición común 95/544/PESC, de 4 de diciembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria (DO L 309 de 21.12.1995, p. 1),

–   Vistas las Decisiones del Consejo de 28 de noviembre de 1997 relativas a la prórroga de la Posición común antes citada (DO L 338 de 9.12.1997, p. 8) y a la aplicación de la misma (DO L 338 de 9.12.1997, p. 7),

–   Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nigeria,

–   Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las violaciones de los derechos humanos en Nigeria,

–   Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,

–   Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,

–   Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria y, en particular, las disposiciones por lo que se refiere a la protección de la libertad de religión contenidas en su capítulo IV – Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Entristecido por los recientes disturbios y la consiguiente pérdida de vidas que se produjeron tras el fin de las subvenciones al combustible el 1 de enero, en el marco de amplias reformas económicas destinadas en teoría a mejorar la disciplina fiscal en el mayor estado productor de petróleo de África; considerando asimismo que el «fracaso de las subvenciones al combustible», como se ha presentado, se debe principalmente a la ineficiencia gubernamental y la corrupción;

B.  Considerando que esta medida, muy impopular, pone de manifiesto la magnitud de la desconexión entre, por un lado, el gobierno y un puñado de elites y, por otro, los ciudadanos de a pie, que subsisten con menos de 2 dólares al día;

C. Conmocionado por los recientes brotes de violencia que tuvieron lugar en varias regiones de Nigeria, incluidos los cobardes ataques contra símbolos religiosos e iglesias, junto con los asesinatos y las lesiones de que fueron objeto los cristianos durante el periodo navideño, que provocaron una espantosa pérdida de vidas humanas;

D. Considerando que el Gobierno sigue sin poder controlar la situación;

E.  Horrorizado por la última ola de ataques con armas de fuego y bombas perpetrados por la secta islamista Boko Haram, en la que perdieron la vida al menos 185 personas en Kano el 20 de enero, y que iba dirigida en gran parte a puestos de policía; considerando que, en un folleto distribuido por toda la ciudad durante la noche, Boko Haram advirtió a los residentes de Kano de que sus ataques contra los servicios de seguridad continuarían e instó a la perseverancia, dado que el grupo lucha para instaurar un «régimen islámico»;

F.  Considerando que Boko Haram puso en el punto de mira a los cristianos, sobre todo el día de Navidad, cuando docenas de personas murieron en una serie de atentados con bomba —el más mortífero de los cuales acabó con la vida de 44 personas en el exterior de una iglesia católica cerca de la capital, Abuja—, y se ha comprometido a librar una guerra religiosa contra los cristianos y a expulsarlos del norte del país, de mayoría musulmana;

G. Considerando que el 3 de enero Boko Haram emitió un ultimátum y dio a los cristianos del norte de Nigeria tres días para marcharse; considerando que la muerte de al menos 8 cristianos que asistían a un servicio religioso el 5 de enero en Gombe y de 20 dolientes cristianos el 6 de enero en Mubi demuestra que las tensiones van en aumento a raíz de los letales atentados perpetrados contra iglesias el día de Navidad, seguidos poco después por el bombardeo de una escuela islámica en el sur de Nigeria;

H. Conmocionado por el último atentado suicida con coche bomba, que tuvo lugar el 26 de febrero y provocó la muerte de al menos tres personas, hiriendo al menos a 38, durante la celebración de maitines en una iglesia católica en la problemática ciudad del centro de Nigeria de Jos, lo que desató represalias por parte de jóvenes cristianos, teniéndose constancia de que al menos dos musulmanes fueron asesinados en la ola de violencia y de que una hilera de tiendas cuyos propietarios son musulmanes fueron también incendiadas; considerando que Boko Haram reivindicó asimismo la responsabilidad por este último ataque;

I.   Considerando que los islamistas, cuyo nombre significa «La educación occidental es un pecado», están acusados de la muerte de más de 900 personas en cerca de 160 ataques distintos perpetrados desde julio de 2009, y que varios informes recientes apuntan a una posible conexión entre Boko Haram y AQMI (Al Qaeda en el Magreb Islámico), que podría representar una grave amenaza para la paz y la seguridad en la región del Sahel;

J.   Considerando que miles de personas han muerto en enfrentamientos religiosos y étnicos en los estados centrales de Nigeria en la última década como consecuencia de las tensiones religiosas y étnicas que han surgido frecuentemente en esta región;

K. Considerando la imposibilidad de adjudicar sistemáticamente a musulmanes o cristianos el papel de agresores o víctimas, dado que históricamente las dos comunidades han sido ambas cosas;

L.  Considerando que la actual inestabilidad pone de relieve la fragilidad del país más poblado de África;

M. Considerando que la estabilidad y la democracia en Nigeria revisten una enorme importancia más allá de sus fronteras inmediatas, debido al papel de primer orden que desempeña el país en la región y en el África subsahariana;

N. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, la UE mantiene, con carácter periódico, un diálogo político con Nigeria sobre los derechos humanos y los principios democráticos, así como sobre la discriminación étnica, religiosa y racial;

1.  Pide al Gobierno Federal que resuelva los problemas económicos y sociales que afectan al país mediante la adopción de varias medidas, como por ejemplo abordando la ineficiencia gubernamental y la corrupción;

2.  Condena enérgicamente la reciente ola de violencia, en particular los ataques terroristas perpetrados por la secta islamista Boko Haram, y la trágica pérdida de vidas en las regiones afectadas de Nigeria, y hace extensivas sus condolencias a los deudos y a los heridos;

3.  Insta a todas las comunidades a que se contengan y busquen medios pacíficos para resolver las diferencias entre grupos religiosos y étnicos en Nigeria;

4.  Pide al Gobierno Federal que garantice que se lleve a cabo una investigación de las causas de los recientes actos de violencia y se asegure de que los autores de dichos actos sean llevados ante la justicia; pide, en particular, al Gobierno Federal que acabe con Boko Haram, que está potenciando su fuerza mediante la explotación de una tensión religiosa muy enraizada en Nigeria;

5.  Pide al Gobierno Federal a que adopte medidas concretas y urgentes para apoyar el diálogo interétnico e interreligioso;

6.  Pide que se lleve a cabo un examen más exhaustivo sobre las causas profundas del conflicto, incluidas las tensiones sociales, económicas y étnicas, y que se eviten explicaciones generales y simplistas basadas únicamente en la religión, que no sentarán las bases para una solución duradera y a largo plazo de los problemas de esta región;

7.  Pide al Gobierno Federal que proteja a su población y trate las causas reales de la violencia asegurando la igualdad de derechos a todos los ciudadanos y abordando los problemas del control de las tierras fértiles, el desempleo y la pobreza;

8.  Insta a la UE a que prosiga el diálogo político con Nigeria a tenor del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado y aborde con carácter urgente las cuestiones relacionadas con la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencia, consagrada en los instrumentos universales, regionales y nacionales de derechos humanos;

9.  Subraya la importancia de la cooperación regional para hacer frente a la amenaza que entraña la posible conexión entre Boko Haram y AQMI (Al Qaeda en el Magreb Islámico); alienta a los países de la región a profundizar su cooperación, también a través de las organizaciones regionales pertinentes, con el fin de evitar sinergias entre Boko Haram y AQMI; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que presten su apoyo a estos esfuerzos regionales;

10. Reitera su preocupación por lo que se refiere al respeto pleno y efectivo del derecho a la libertad de religión de todas las minorías religiosas en una serie de terceros países; pone de relieve, en este contexto, que la libertad de culto no es más que una de las vertientes de la libertad de religión, ya que esta última incluye la libertad para cambiar la religión de uno mismo y para manifestar dicha religión, individual o colectivamente, en público o en privado o en la esfera institucional, a través de la enseñanza, la práctica y la observancia; subraya, al respecto, que el elemento público es fundamental para la libertad de religión, y que el hecho de impedir que los creyentes cristianos expresen públicamente su fe, quedando su religión reducida a un fenómeno privado, atenta gravemente contra su derecho a la libertad de religión;

11. Destaca que en muchas partes del mundo siguen existiendo obstáculos que impiden la libre profesión de la fe y pide a la VP/AR Ashton y a la Comisión Europea que insistan en esas cuestiones en el contexto de sus iniciativas pertinentes relacionadas con los derechos humanos;

12. Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno Federal de Nigeria, a las instituciones de la Unión Africana y de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO), al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP).