PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los sitios web discriminatorios y las reacciones gubernamentales (2012/2554(RSP))
12.3.2012
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Renate Weber, Sarah Ludford, Metin Kazak en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0152/2012
B7‑0156/2012
Resolución del Parlamento Europeo sobre los sitios web discriminatorios y las reacciones gubernamentales (2012/2554(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 18, 19, 20, 21, 26, 45, 49, 56, 67, 83 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[1],
– Vista la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[2],
– Vista la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[3],
– Vista la declaración de Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión, sobre la página web del PVV, de 11 de febrero de 2012[4],
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, a principios de febrero, el Partido por la Libertad neerlandés (PVV) puso en marcha un servicio de atención por Internet denominado «Meldpunt Midden en Oost Europeanen» en el que solicita al público que comunique sus quejas debidas a la «migración masiva de mano de obra» de «ciudadanos de Europa Central y Oriental», en particular de Polonia, Rumanía y Bulgaria; que en él se pregunta, en especial, si han tenido problemas por comportamientos antisociales o si han perdido su empleo y este ha sido atribuido a uno de estos ciudadanos;
B. Considerando que la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea se consagra en el artículo 21 del TFUE, y la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión en el artículo 45 del TFUE;
C. Considerando que el derecho a la protección frente a la discriminación por razón de nacionalidad se consagra en el artículo 18 del TFUE, y la lucha contra la discriminación por razón de raza u origen étnico en el artículo 10 del TFUE;
D. Considerando que el derecho a la libertad de pensamiento se consagra en el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la libertad de expresión en su artículo 11;
E. Considerando que la Unión Europea se basa en los valores de la democracia y el Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, y en el respeto inequívoco de los derechos y las libertades fundamentales, tal como se recoge en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el CEDH;
F. Considerando que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que ningún ciudadano de la UE sea víctima de discriminación ni de estigmatización cuando reside o trabaja en cualquier lugar de Europa;
G. Considerando que el servicio de atención del PVV incita abiertamente a la discriminación contra trabajadores de la UE procedentes de países de Europa Central y Oriental, y está creando divisiones entre comunidades en el seno de la sociedad neerlandesa;
H. Considerando que la página web del PVV socava la libre circulación de personas y el derecho a la no discriminación, basados en la Directiva 2004/38/CE y en los artículos pertinentes de los Tratados;
I. Considerando que el Gobierno neerlandés ha llegado a un acuerdo de apoyo parlamentario con el PVV que le permite contar con la mayoría en el Parlamento del país;
J. Considerando que, hasta el momento, el Gobierno de los Países Bajos no ha condenado de manera formal el servicio de atención del PVV;
K. Considerando que existe un peligro real de que se pongan en marcha servicios similares en otros Estados miembros;
1. Condena firmemente la página web puesta en marcha por el PVV, ya que va contra los valores fundamentales europeos de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y engendra el peligro de destruir los propios fundamentos de la Unión, que son el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la libre circulación;
2. Considera que el servicio de atención del PVV es una iniciativa malintencionada de crear divisiones dentro de la sociedad y obtener réditos políticos a costa de los trabajadores de Europa Central y Oriental;
3. Hace hincapié en la obligación de todos los Gobiernos de la Unión Europea de garantizar los derechos de libre circulación y no discriminación; pide al Consejo Europeo y al Gobierno neerlandés que condenen formalmente el servicio de atención del PVV, puesto que socava dichos derechos y constituye un ataque a los valores y principios europeos;
4. Pide a las autoridades de los Países Bajos y a la Comisión sobre Igualdad de Trato de dicho país que investiguen si esta iniciativa ha contribuido a aumentar los estereotipos negativos contra algunas categorías de ciudadanos de la UE y si ello constituye instigación al odio;
5. Pide a los Estados miembros que fomenten la movilidad de los trabajadores dentro de la UE poniendo en práctica las peticiones realizadas por el Parlamento Europeo en sus Resoluciones;
6. Pide a la Comisión y al Consejo que revisen urgentemente la Decisión Marco sobre racismo y xenofobia a fin de ampliar su ámbito de aplicación y poder aumentar su eficacia en la lucha contra cualquier forma de racismo y de xenofobia;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 382 de 6.12.2008, p. 55.
- [2] DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
- [3] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
- [4] http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/multimedia/news/2012/02/20120211_en.htm