PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la solicitud al Tribunal de Justicia de un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo UE-EE.UU. sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos
12.4.2012
(2012/2615(RSP))
Cornelia Ernst en nombre del Grupo GUE/NGL
B7‑0200/2012
Resolución del Parlamento Europeo sobre la solicitud al Tribunal de Justicia de un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo UE-EE.UU. sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE) y, en particular, sus apartados 6 y 11,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos[1],
– Visto el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos, adjunto al proyecto de Decisión del Consejo citado[2],
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países (COM(2010)0492),
– Vistas sus Resoluciones, de 14 de febrero de 2007, sobre SWIFT, el acuerdo PNR y el diálogo transatlántico sobre estas cuestiones[3], de 22 de octubre de 2008, sobre la evaluación del acuerdo PNR Australia/UE[4], de 5 de mayo de 2010, sobre el inicio de las negociaciones para los acuerdos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos, Australia y Canadá[5], y, de 11 de noviembre de 2010, sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países[6],
– Vistos los dictámenes del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 19 de octubre de 2010, relativo a la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de Datos de Registro de Pasajeros (PNR, en inglés) a terceros países[7], y de 9 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre el tratamiento y transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos[8],
– Vistos el Dictamen 7/2010, de 12 de noviembre de 2010, relativo a la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países, adoptado por el Grupo de trabajo del artículo 29 sobre protección de datos, y la Nota, de 6 de enero de 2012, sobre el Acuerdo UE-EE.UU. sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos,
– Vistos el artículo 16 del Tratado FUE y los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0099/2012),
– Visto el artículo 90, apartado 6, de su Reglamento,
A. Considerando que la Decisión del Consejo Europeo 2004/496/CE, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos[9] (en lo sucesivo «el Acuerdo») establece un marco jurídico que permite a las compañías aéreas transferir datos del registro de nombres de los pasajeros;
B. Considerando que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados C-317/04 y C-318/04, de 30 de mayo de 2006, anula esta Decisión del Consejo por carecer de un fundamento jurídico adecuado;
C. Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la celebración de nuevos acuerdos PNR requiere la aprobación del Parlamento Europeo antes de que el Consejo pueda adoptarlos definitivamente;
D. Considerando que la Comisión rubricó un nuevo Acuerdo y, el 23 de noviembre de 2011, recomendó al Consejo que celebrara el Acuerdo, y que el Consejo firmó dicho nuevo Acuerdo el 14 diciembre 2012; considerando que ese mismo día el Parlamento recibió la solicitud de aprobación del Consejo;
E. Considerando que el objetivo evidente del Acuerdo, tal como contempla su artículo 1, es establecer las condiciones con arreglo a las cuales se podrán transferir, procesar, utilizar y proteger los datos del PNR;
1. Considera que existe incertidumbre jurídica sobre el cumplimiento por el proyecto de Acuerdo de la legislación de la UE en materia de protección de datos y, por lo tanto, sobre su compatibilidad con los Tratados a este respecto; pone en tela de juicio, además, la elección del fundamento jurídico, a saber, el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado FUE (cooperación policial y judicial), en lugar del artículo 16 del Tratado FUE (protección de datos);
2. Decide solicitar al Tribunal de Justicia un dictamen sobre la compatibilidad del Acuerdo con los Tratados;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, para información, y que adopte las medidas oportunas para obtener el dictamen del Tribunal de Justicia.