Propuesta de resolución - B7-0234/2012Propuesta de resolución
B7-0234/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra la homofobia en Europa

21.5.2012 - (2012/2657(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Manfred Weber, Simon Busuttil, Véronique Mathieu, Michèle Striffler, Mariya Nedelcheva, Roberta Angelilli en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0234/2012

Procedimiento : 2012/2657(RSP)
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B7-0234/2012
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B7-0234/2012
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B7‑0234/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra la homofobia en Europa

(2012/2657(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–   Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 6, 7, 21 y 27, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que atribuye a la UE la facultad de adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos, entre otros, de orientación sexual, y para promover el principio de igualdad,

–   Vistas la Resolución 1728 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2010, sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y la Recomendación del Comité de Ministros CM/Rec(2010)5, de 31 de marzo de 2010, sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género,

–   Visto el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe «toda discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual»,

–   Visto el informe, de noviembre de 2010, de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género,

–   Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos,

–   Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en las Naciones Unidas,

–   Vistas sus Resoluciones sobre la homofobia, en particular la Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre la homofobia en Europa, la Resolución, de 15 de junio de 2006, sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa, y la Resolución, de 18 de enero de 2006, sobre la homofobia en Europa,

–   Visto que la libertad de expresión y de reunión sigue limitada en algunos países que no son miembros de la UE, en razón de ideas erróneas sobre la homosexualidad, y que algunas prácticas discriminatorias por razones de orientación sexual e identidad de género siguen siendo motivo de gran preocupación,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que debe defender y promover estos valores en sus relaciones con el mundo entero;

B.  Considerando que la homofobia puede definirse como un miedo y una aversión irracionales a la homosexualidad y a la comunidad LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales), basada en prejuicios y comparable al racismo, la xenofobia, el antisemitismo y el sexismo;

C. Considerando que la homofobia se manifiesta en las esferas pública y privada de diferentes formas, tales como el lenguaje de odio y la incitación a la discriminación, la ridiculización, la violencia verbal, psicológica y física, así como la persecución y el asesinato, la discriminación en violación del principio de igualdad, las limitaciones injustificadas y carentes de razón de los derechos, que se ocultan a menudo tras motivos de orden público, de la libertad religiosa y del derecho a la objeción de conciencia;

D. Considerando que la prensa y las ONG han seguido informando de incidentes que se han producido en determinados Estados miembros de la UE;

E.  Considerando que, al mismo tiempo, ha surgido en algunos casos una reacción tolerante, positiva y democrática en la población, la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, que se han manifestado en contra de la homofobia, así como en los sistemas judiciales, que han corregido los casos de discriminación más ilegales y sorprendente;

F.  Considerando que la Comisión ha manifestado su compromiso con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la UE, y ha declarado que la homofobia no tiene cabida en Europa;

G. Considerando que el Parlamento Europeo sigue comprometido con la igualdad y contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en la UE;

H. Considerando que es necesario seguir actuando a escala de la UE, así como de los Estados miembros y de los Estados terceros, para erradicar la homofobia y promover una cultura de libertad, tolerancia e igualdad entre sus ciudadanos y en sus ordenamientos jurídicos;

1.  Manifiesta su preocupación por las restricciones de la libertad de expresión y de reunión basadas en ideas erróneas sobre la homosexualidad;

2.  Subraya que los tribunales nacionales e internacionales han afirmado en repetidas ocasiones que las cuestiones de moral pública no justifican un trato diferente, y que esto es válido también en relación con la libertad de expresión; señala que en gran mayoría de los países de Europa no existen leyes en ese sentido, y que sus sociedades son prósperas, diversas y respetuosas;

3.  Pide a las autoridades competentes de los países en los que se ha comunicado que se han producido incidentes que demuestren y garanticen que se respeta el principio de no discriminación, y que vuelvan a examinar estas leyes a la luz del Derecho internacional en materia de derechos humanos y de sus compromisos al respecto;

4.  Pide a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que tomen nota de estos incidentes y leyes de prohibición en los países vecinos, en particular en el contexto de los asuntos de interior, diálogo bilateral, y Política Europea de Vecindad; pide también al Consejo de la Unión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior que planteen esta cuestión en los foros internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y las Naciones Unidas;

5.  Condena firmemente toda discriminación basada en la orientación sexual;

6.  Pide a los Estados miembros que garanticen la protección de la comunidad LGBT frente al lenguaje de odio y violencia homofóbica, y aseguren que las parejas de personas del mismo sexo disfrutan del mismo respeto, dignidad y protección que el resto de la sociedad;

7.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que condenen firmemente todo lenguaje homofóbico de odio, o incitación al odio y a la violencia, y a que aseguren que se respeta efectivamente la libertad de manifestación, garantizada por todos los tratados sobre derechos humanos;

8.  Pide a la Comisión que asegure la prohibición, en todos los sectores, de la discriminación basada en la orientación sexual, completando el conjunto de normas contra la discriminación sobre la base del artículo 13;

9.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a intensificar la lucha contra la homofobia mediante métodos educativos y utilizando medios administrativos, judiciales y legislativos;

10. Lamenta que incluso en la Unión Europea en algunos casos todavía no se protejan plenamente los derechos fundamentales de la comunidad LGBT; condena firmemente toda discriminación, lenguaje de odio o violencia basados en la orientación sexual;

11. Pide a la Comisión que revise la Decisión marco sobre racismo y xenofobia a fin de reforzarla y ampliar su ámbito de aplicación para incluir la homofobia;

12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, relativa a la libre circulación, sin ningún tipo de discriminación basada en la orientación sexual;

13. Llama la atención sobre las constataciones expuestas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género;

14. Pide a la Comisión que examine atentamente los futuros resultados de la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre la comunidad LGBT, y que tome las medidas oportunas;

15. Pide a la Comisión que garantice que el informe anual sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales incluya una estrategia de refuerzo de la protección de los derechos fundamentales en la UE, incluida una información completa y amplia sobre la incidencia de la homofobia en los Estados miembros y las soluciones y acciones propuestas para superarla;

16. Reitera su solicitud de que la Comisión presente una hoja de ruta general sobre la igualdad en materia de orientación sexual;

17. Pide a los Estados miembros que tomen cualquier otra medida que consideren adecuada para luchar contra la homofobia y la discriminación basada en la orientación sexual, y que conviertan el principio de igualdad en parte integralmente de sus sociedades y ordenamientos jurídicos;

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Consejo de la Unión Europea, y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.