PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra la homofobia en Europa
21.5.2012 - (2012/2657(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Sophia in ‘t Veld, Sarah Ludford, Renate Weber, Sonia Alfano, Frédérique Ries, Kristiina Ojuland, Gianni Vattimo, Ramon Tremosa i Balcells, Marietje Schaake, Louis Michel, Jan Mulder, Edward McMillan-Scott en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0234/2012
B7‑0243/2012
Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra la homofobia en Europa
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
– Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 6, 7, 21 y 27, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) aprobado por el grupo de trabajo sobre derechos humanos del Consejo de la Unión Europea,
– Vistas la Resolución 1728 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2010, sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género y la Recomendación del Comité de Ministros CM/Rec(2010)5, de 31 de marzo de 2010, sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género,
– Visto el informe, de noviembre de 2010, de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género,
– Vistas sus Resoluciones sobre la homofobia, en particular la Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre la homofobia en Europa, la Resolución de 15 de junio de 2006, sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa, y la Resolución, de 18 de enero de 2006, sobre la homofobia en Europa, la Resolución, de 19 de enero de 2011, sobre la violación de la libertad de expresión y la discriminación por razón de orientación sexual en Lituania, la Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, la Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito, incluidas las implicaciones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos, la Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la próxima Cumbre UE-Rusia, y la Resolución, de 28 de septiembre de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en las Naciones Unidas,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que debe defender y promover estos valores tanto en su interior como en sus relaciones con el mundo entero;
B. Considerando que la homofobia es el miedo irracional y la aversión a la homosexualidad masculina y femenina y a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT), basada en prejuicios y comparable al racismo, la xenofobia, el antisemitismo y el sexismo; que la homofobia se manifiesta en las esferas pública y privada de diferentes formas, tales como la incitación al odio y a la discriminación, la ridiculización, la violencia verbal, psicológica y física, así como la persecución y el asesinato, la discriminación en violación del principio de igualdad, las limitaciones injustificadas y carentes de razón de los derechos, que se ocultan a menudo tras justificaciones de orden público, de libertad religiosa y del derecho a la objeción de conciencia;
C. Considerando que la Comisión ha manifestado su compromiso con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la UE, y ha declarado que la homofobia no tiene cabida en Europa;
D. Considerando que la homofobia se sigue manifestando en los Estados miembros y en países terceros, incluso por medio de asesinatos, prohibición de manifestaciones por la igualdad o por el orgullo gay, utilización de un lenguaje incendiario, amenazante y lleno de odio, falta de protección adecuada por parte de la policía, manifestaciones violentas por parte de grupos homófobos y prohibición explícita del reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo;
E. Considerando que, en algunos Estados miembros, las parejas del mismo sexo no gozan de todos los derechos y protección de que disfrutan los matrimonios heterosexuales, sufriendo por tanto discriminación y desventajas, y que, al mismo tiempo, son cada vez más los países de Europa que han anunciado que promoverán la igualdad de oportunidades, la inclusión y el respeto o los están promoviendo, y que ofrecen protección frente a la discriminación basada en la orientación sexual, la expresión de género y la identidad de género, así como el reconocimiento de las familias formadas por personas del mismo sexo;
F. Considerando que el Parlamento Europeo sigue comprometido con la igualdad y contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en la UE, y en particular con la adopción de la Directiva del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, que está bloqueada debido a las objeciones de varios Estados miembros; con las próximas propuestas de reconocimiento mutuo de los efectos de los documentos relativos al estado civil; con la próxima revisión de la Decisión marco sobre racismo y xenofobia para incluir los crímenes homofóbicos; y un programa de trabajo exhaustivo en pro de la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género;
G. Considerando que en Lituania sigue sin aclararse jurídicamente si la información pública puede promover o no la aceptación de la homosexualidad a raíz de la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública modificada en 2010;
H. Considerando que en Letonia, un concejal de Riga presentó recientemente una moción para prohibir la «propaganda de la homosexualidad» con el objetivo de impedir que se celebrase la marcha del Orgullo Báltico 2012, y que esta propuesta todavía no ha sido examinada;
I. Considerando que, en Hungría, el partido de extrema derecha Jobbik presentó recientemente varios proyectos de ley destinados a introducir la nueva figura delictiva de «propagación de comportamientos sexuales desordenados», y que Fidesz presentó en el Ayuntamiento de Budapest una ordenanza local para «limitar las manifestaciones obscenas» antes de la celebración del Orgullo Gay de Budapest, y que estas propuestas se retiraron posteriormente, aunque podrían volver a presentarse en el Parlamento nacional y en Parlamentos locales; que la revisión de la definición de familia suscita preocupación;
J. Considerando que, en Rusia, entraron en vigor leyes penales y administrativas contra la «propaganda de la homosexualidad» en las regiones de Riazán en 2006, Arjángelsk en 2011, Kostromá y San Petersburgo en 2012, que en las regiones de Novosibirsk, Samara, Kírov, Krasnoyarsk y Kaliningrado se están estudiando actualmente, que estas normas prevén diversas multas de hasta 1 270 EUR para las personas y de hasta 12 700 EUR para las asociaciones y empresas, y que la Duma Federal está estudiando una ley similar;
K. Considerando que el Parlamento de Ucrania está examinando dos proyectos de ley presentados en 2011 y 2012 para introducir la figura delictiva de la «difusión de la homosexualidad», en la que se incluiría la celebración de reuniones, desfiles, acciones, manifestaciones y actos multitudinarios orientados a la distribución intencional de información positiva de todo tipo sobre la homosexualidad, y que prevé penas de multa y de hasta cinco años de prisión, y considerando que la Comisión de Libertad de Expresión está a favor dichos proyectos de ley;
L. Considerando que en Moldavia los ayuntamientos de Bălți, Anenii Noi, Chetriş y Hiliuţi han aprobado en 2012 leyes que prohíben la propaganda homosexual y las actividades musulmanas, y que dichas medidas ya han sido declaradas inconstitucionales por la Cancillería del Estado en Chetriş;
M. Considerando que la Delegación de la UE en Moldavia ha expresado su profundo pesar y preocupación por estas manifestaciones de intolerancia y discriminación;
Situación en la Unión Europea
1. Condena enérgicamente la violencia y la discriminación de todo tipo basadas en la orientación sexual y la identidad de género, y sostiene que deben hacerse esfuerzos continuos y sistemáticos en la UE, en sus Estados miembros y en los terceros países, tanto para combatir la homofobia en la sociedad como para abstenerse de aprobar leyes que puedan tener repercusiones negativas en las personas de la comunidad LGBTI; Pide a la Comisión, el Consejo y los Estados miembros que garanticen la protección de la comunidad LGBTI frente a la expresión de odio homofóbico, la incitación al odio, a la violencia y a la discriminación y aseguren que las parejas homosexuales disfrutan de los mismos derechos y el mismo respeto, dignidad y protección que el resto de la sociedad; condena los comentarios discriminatorios formulados por los líderes políticos y religiosos en relación con los homosexuales, dado que incitan al odio y a la violencia, y pide a las jerarquías de las organizaciones respectivas que los condenen;
2. Pide a la Comisión que revise la Decisión marco sobre racismo y xenofobia a fin de reforzarla y ampliar su ámbito de aplicación para incluir la homofobia y la transfobia, entre otros;
3. Pide al Consejo de la Unión Europea y a los Estados miembros que concreten el objetivo de la lucha contra las discriminaciones homofóbicas desbloqueando la propuesta de Directiva del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, relativa a la libre circulación, sin ningún tipo de discriminación basada en la orientación sexual y que lleve ante el Tribunal de Justicia a los Estados miembros que la hayan transpuesto de manera parcial o incorrecta; pide a la Comisión que proponga medidas para el reconocimiento mutuo de los efectos de los documentos relativos al estado civil sobre la base del principio de reconocimiento mutuo;
5. Llama la atención sobre las constataciones expuestas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen en la mayor medida posible las opiniones recogidas en el informe; pide a la Comisión que examine atentamente los futuros resultados de la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre la comunidad LGBT, y que tome las medidas oportunas;
6. Pide a la Comisión que garantice que el informe anual sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales incluya una estrategia de refuerzo de la protección de los derechos fundamentales en la UE, con información completa y amplia sobre la incidencia de la homofobia en los Estados miembros y las soluciones y acciones propuestas para superarla;
7. Reitera su solicitud de que la Comisión presente un programa de trabajo general en pro de la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género;
8. Saluda los progresos que se han producido en algunos Estados miembros para superar las discriminaciones sufridas por miembros de la comunidad LGBTI y parejas del mismo sexo, por ejemplo en materia de herencia, acuerdos de propiedad, alquileres, pensiones, impuestos, seguridad social, etc., en particular mediante el reconocimiento de las relaciones entre personas del mismo sexo ya sea en forma de convivencia, unión civil o matrimonio; acoge con satisfacción el hecho de que en la actualidad 16 Estados miembros ofrecen estas posibilidades y pide a los otros Estados miembros que hagan lo mismo; pide a los Estados miembros que velen por que se comuniquen los crímenes homofóbicos, impartan formación al personal encargado de la aplicación de la legislación para que gestionen esas situaciones de manera adecuada y luchen contra el acoso en las escuelas;
9. Pide a los Estados miembros que concedan asilo a las personas perseguidas por razón de su orientación sexual o identidad de género;
Leyes homofóbicas y libertad de expresión en Europa
10. Manifiesta su profunda preocupación por la promulgación en algunos Estados miembros y no miembros de la Unión Europea de leyes relativas a la información pública sobre la homosexualidad y que, por lo tanto, limitan la libertad de expresión y de reunión en razón de ideas erróneas sobre la homosexualidad y la transexualidad;
11. Lamenta que estas leyes ya se hayan utilizado para detener y multar a ciudadanos, incluidos ciudadanos heterosexuales, que expresaban su apoyo, tolerancia o aceptación a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales; lamenta también que estas leyes legitimen la homofobia y, a veces, la violencia, como ocurrió con el violento ataque a un autobús que transportaba a activistas de la comunidad LGBT en San Petersburgo el 17 de mayo de 2012;
12. Subraya que rara vez se define el término «propaganda»; expresa su consternación por el hecho demostrable de que los medios de comunicación se hayan autocensurado, porque los ciudadanos sean intimidados y teman expresar sus opiniones y porque las asociaciones y empresas que utilizan distintivos de apoyo a los homosexuales, como el arco iris, puedan ser objeto de acciones judiciales;
13. Subraya que estas leyes son contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que protege la orientación sexual frente a leyes y prácticas discriminatorias[1], y del que son partes Rusia, Ucrania, Moldavia, Lituania, Letonia y Hungría; pide al Consejo de Europa que investigue estas violaciones de los derechos fundamentales, verifique su compatibilidad con los compromisos vinculados a la pertenencia al Consejo de Europa y al TEDR y tome las medidas oportunas;
14. Subraya asimismo que estas leyes son contrarias al interés superior del niño, cuyo derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo está protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño; afirma que las personas menores de edad que son lesbianas, gais, bisexuales o transgénero deben tener acceso a información positiva y tranquilizadora sobre su sexualidad; lamenta que estas leyes hagan difícil e ilegal acceder a tal información;
15. Subraya, finalmente, que los tribunales nacionales e internacionales han afirmado en repetidas ocasiones que las cuestiones de moralidad pública no justifican las diferencias de trato, tampoco en relación con la libertad de expresión; remite a la gran mayoría de países de Europa en los que no existen leyes en ese sentido y cuyas sociedades son prósperas, diversas y respetuosas;
16. Pide a las autoridades competentes de Rusia, Ucrania, Moldavia, Lituania, Letonia y Hungría que den prueba de su respeto por el principio de no discriminación y velen por él, y que vuelvan a examinar estas leyes a la luz del Derecho internacional en materia de derechos humanos y de sus compromisos al respecto;
17. Condena el violento ataque contra los manifestantes que participaban pacíficamente en la celebración del Orgullo Gay de Kiev; lamenta que las autoridades ucranianas no hayan garantizado la seguridad y la protección necesarias de los participantes en la celebración del Orgullo Gay;
18. Pide a las autoridades de Moldavia que adopten por fin el proyecto de ley contra la discriminación para poner en práctica el principio de igualdad y que cubre también la discriminación basada en la orientación sexual;
19 Pide a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que tome nota de estas prohibiciones y las condenen, en particular en el contexto de los asuntos de interior, diálogo bilateral, y Política Europea de Vecindad; pide también al Consejo de la Unión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior que planteen esta cuestión en los foros internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y las Naciones Unidas;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Consejo de la Unión Europea, a Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de Rusia y Ucrania, y a los Parlamentos regionales de Rusia y a los Ayuntamientos de Moldova mencionados.
- [1] Toonen contra Australia, Comunicación nº 488/1992, UN Doc. CCPR/C/50/D/488/1992 (1994); Young contra Young contra Australia, Comunicación nº 941/2000, UN Doc. CCPR/C/78/D/941/2000 (2003); X contra Colombia, Comunicación nº 1361/2005, UN Doc. CCPR/C/89/D/1361/2005 (2007).