PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios
6.6.2012 - (2012/2678(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Marta Andreasen en nombre del Grupo EFD
B7‑0278/2012
Resolución del Parlamento Europeo sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1],
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 312,
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora,
– Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020», partes I y II,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del TFUE, el Consejo, por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, adoptará un reglamento que fije el marco financiero plurianual (MFP);
B. Considerando que la Presidencia danesa en ejercicio tiene la intención de presentar al Consejo Europeo de junio el llamado cuadro de negociación, en el que se proponen opciones para todos los aspectos de la negociación, incluida la vertiente de los ingresos, pero excluida en esta fase cualquier cifra;
C. Considerando que, en su Resolución de 8 de junio de 2011, estableció sus prioridades políticas para el próximo MFP, en términos tanto legislativos como presupuestarios, proporcionando una sólida base para las negociaciones sobre el próximo MFP[2];
D. Considerando que los programas plurianuales relacionados con el próximo MFP serán adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;
E. Considerando que, en repetidas ocasiones, ha hecho un llamamiento en favor de la creación de un nuevo sistema de auténticos recursos propios;
1. Señala que el presupuesto de la UE no cumple su propósito como presupuesto de inversión con un fuerte efecto de palanca; y que menos del 45 % del gasto presupuestado se engloba en la rúbrica uno, crecimiento sostenible, mientras que el resto se destina a otros fines que poco tienen que ver con la inversión estratégica en Europa;
2. Toma nota de que la razón de ser de la Estrategia UE 2020 era apoyar el crecimiento sostenible, la competitividad y el empleo en Europa, y que fue aprobada por los 27 Estados miembros, pero que el fracaso de la Estrategia de Lisboa, en la que se basa, resta cualquier credibilidad a la Estrategia UE 2020;
3. Recuerda la aprobación del informe de la Comisión Especial sobre los Retos Políticos y los Recursos Presupuestarios para una Unión Europea Sostenible después de 2013 en su Resolución de 8 de junio de 2011;
4. Reconoce que es necesario que el presupuesto de la UE presente un equilibrio adecuado entre los ingresos y los gastos; señala que el aumento de los ingresos procedentes de unos auténticos recursos propios debería reducir las contribuciones nacionales; toma nota de las propuestas legislativas presentadas por la Comisión el 29 de junio de 2011 en relación con la reforma del sistema de recursos propios; rechaza las propuestas para un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) y un recurso propio procedente del IVA de la UE; lamenta que la carga del ITF vaya a recaer de forma desproporcionada e injusta en algunos Estados miembros, que no sacarán ningún beneficio del mismo;
5. En vista del actual entorno macroeconómico y de los retos de un mundo cambiante, considera que permitir que el MFP 2014-2020 disponga de una mayor flexibilidad presupuestaria tanto dentro de las rúbricas como entre las mismas, así como entre los ejercicios dentro del MFP, muestra una presupuestación deficiente;
6. Insiste en el principio de unidad del presupuesto de la UE, haciendo hincapié en que todas las políticas y programas de la UE deben incluirse en el MFP con la financiación adecuada, contribuyendo de ese modo a la transparencia, la previsibilidad y la rendición de cuentas;
7. Si bien considera que los objetivos y las políticas del MFP deben ser acordados antes de asignarles cifras, subraya que el Parlamento y el Consejo deben llevar a cabo negociaciones en toda regla sobre todos los aspectos relacionados con el MFP antes de asignar cifras y de hacer el ajuste final de la totalidad del paquete del MFP; opina que no es realista apegarse al principio de que «nada está acordado hasta que todo esté acordado»;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos nacionales de los Estados miembros, así como a las demás instituciones y organismos interesados.
- [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
- [2] P7_TA(2011)0266.