Propuesta de resolución - B7-0289/2012Propuesta de resolución
B7-0289/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el seguimiento democrático en la República Democrática del Congo

6.6.2012 - (2012/2673(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Charles Goerens, Louis Michel en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0280/2012

Procedimiento : 2012/2673(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0289/2012
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B7-0289/2012
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B7‑0289/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento democrático en la República Democrática del Congo

(2012/2673(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Declaración realizada el 9 de diciembre de 2011 por la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el proceso electoral en la República Democrática del Congo (A 507/1/11 REV 1),

–   Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE) en la República Democrática del Congo (RDC), presentado el 29 de marzo de 2009,

–   Vistas las recomendaciones de la Comisión Electoral Nacional Independiente de la República (INEC/CENI) formuladas en abril de 2012,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre la RDC,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,

A. Considerando que la MOE-UE critica la falta de transparencia y las irregularidades constatadas en la recogida, recopilación y publicación de los resultados electorales en 2011;

B.  Considerando que la MOE-UE en la RDC ha formulado a las autoridades congoleñas veintidós recomendaciones para que mejoren elementos esenciales de la transparencia y la credibilidad de las elecciones, mejoras que son técnicamente viables de cara a las próximas elecciones locales y provinciales;

C. Considerando que con la dotación A del 10° FED la UE apoya los proyectos de buena gobernanza como por ejemplo el desarrollo de elecciones democráticas y justas;

D. Considerando que la MOE-UE advierte de irregularidades en relación con la trasmisión de votos y que los resultados de diversos centros locales de recogida son cuestionables;

E.  Considerando que en la fase esencial de contabilización total de los resultados en el Centro Nacional de Tratamiento (CNT), la INEC/CENI denegó el acceso a los testigos; considerando que un gran número de colegios electorales no estaban informatizados;

F.  Considerando que el organismo congoleño regulador de los medios de comunicación (CSAC) sancionó a diversos medios próximos a la oposición;

G. Considerando que la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OCNUDH) lamenta las matanzas y las detenciones ilegales y/o arbitrarias de civiles motivadas por su afiliación real o supuesta a partidos políticos de la oposición;

H. Considerando que, según lo comunicado por el Secretario General de la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización en la República Democrática del Congo, en diversos incidentes electorales en los que se vieron involucrados principalmente partidarios del partido opositor UDPS y de la mayoría presidencial se saldaron con daños materiales, heridos y víctimas mortales;

I.   Considerando que la situación poselectoral se caracterizó por una considerable presencia de fuerzas de la seguridad nacional en Kinshasa y otras ciudades, así como por brotes esporádicos de violencia y violaciones de los derechos humanos;

J.   Considerando que el principal opositor al actual presidente Joseph Kabila, Etienne Tshisekedi, ha cuestionado el resultado de las elecciones de diciembre de 2011;

1.  Lamenta las modificaciones constitucionales que alteraron el proceso electoral presidencial, ya que la habitual segunda vuelta se ha suspendido en mitad del proceso, lo que contraviene las reglas democráticas normales;

2.  Lamenta la falta de transparencia y las irregularidades registradas durante las elecciones presidenciales de 2011 en la RDC;

3.  Lamenta la opacidad en las elecciones legislativas, que no fueron tan organizadas ni transparentes como las de 2007;

4.  Subraya que únicamente unas elecciones libres y justas gozan ofrecen credibilidad y determinan la legitimidad democrática;

5.  Celebra la creación, el 18 de noviembre de 2011, del Comité de Mediación Nacional, que tiene como misión facilitar el diálogo político entre las diferentes partes congoleñas y promover la resolución pacífica de los litigios electorales; anima al Comité a mejorar su trabajo y a extenderlo a las próximas elecciones;

6.  Lamenta el retraso de las próximas elecciones locales, municipales y regionales, entre otras razones por los problemas logísticos, y subraya la necesidad de negociar un nuevo calendario electoral para los futuros comicios;

7.  Confía en que las próximas elecciones locales y provinciales se celebren con arreglo a la ley;

8.  Pide a la mayoría y a la oposición que respeten la libertad de las diversas ideas políticas, que proscriban las expresiones de incitación al odio y que para cuestionar los resultados electorales se limiten a las vías legales;

9.  Pide un auténtico diálogo político en la RDC, articulado sobre una hoja de ruta que pueda determinar la legitimidad democrática;

10. Condena la obstrucción y la violencia contra los medios que informan del proceso electoral;

11. Lamenta el incumplimiento del marco legal electoral, en particular del plazo legal para la publicación de las listas de candidatos y la exhibición pública de las mismas en los colegios electorales, y el uso de recursos del Estado para la publicidad electoral, entre otras violaciones de la legislación electoral;

12. Destaca la importancia de constituir un Tribunal Constitucional que vele por una mayor transparencia en el proceso electoral, especialmente en lo relativo al tratamiento de los litigios electorales;

13. Reitera su conclusión en cuanto al fracaso de la INEC/CENI y recomienda reformas fundamentales en muchos aspectos de la misma una vez revisada su composición, a fin de garantizar una auténtica paridad y una mejor representación de la sociedad civil congoleña;

14. Observa que, debido a irregularidades graves, la INEC/CENI anuló los resultados de las elecciones legislativas en varios distritos, manteniendo elecciones parciales;

15. Se congratula de la voluntad de la INEC/CENI de restablecer la confianza entre los diferentes actores y de aplicar las recomendaciones de la MOE-EU; pide a la CENI en este sentido que sugiera una línea concreta de actuación;

16. Insta a la INEC/CENI, en este sentido, a que, según lo recomendado por el Grupo de Contacto Internacional, vele por la transparencia y la responsabilidad del proceso electoral publicando los censos de votantes, garantizando a los observadores internacionales y a los representantes de los partidos y de la sociedad civil el pleno acceso a los centros de registro, a los colegios electorales y a los centros de escrutinio, publicando los resultados tras el recuento tanto en los propios colegios como en Internet, castigando sistemáticamente los actos de corrupción, aceptando tras las elecciones una auditoría financiera a cargo de una empresa extranjera competente y estableciendo un procedimiento que permita impugnar los resultados, ampliando el plazo para las impugnaciones y publicando los resultados desglosados por colegios;

17. Pide al partido opositor UDPS que haga propuestas para una apertura del Gobierno dentro de un espíritu constructivo y de reconciliación;

18. Pide a las autoridades congoleñas que ratifiquen lo antes posible la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

19. Pide a las autoridades congoleñas que creen instituciones democráticas respetuosas con los derechos humanos;

20. Pide que se cree un fondo que permita una asignación transparente de los ingresos procedentes de los recursos naturales;

21. Sigue seriamente preocupado por las continuas agresiones contra civiles y condena los ataques y las violaciones de los derechos humanos en la RDC, constatando un deterioro general de la situación al respecto;

22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a las instituciones de la Unión Africana, a los Gobiernos de la región de los Grandes Lagos, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a las autoridades de la RDC.