Propuesta de resolución - B7-0310/2012Propuesta de resolución
B7-0310/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la erradicación de la mutilación genital femenina

11.6.2012 - (2012/2684(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Mariya Nedelcheva, Roberta Angelilli, Cristiana Muscardini, Joanna Katarzyna Skrzydlewska en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0304/2012

Procedimiento : 2012/2684(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0310/2012
Textos presentados :
B7-0310/2012
Textos aprobados :

B7‑0310/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la erradicación de la mutilación genital femenina

(2012/2684(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los informes de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y su Protocolo Facultativo, y de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–   Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE[1],

–   Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 5 de diciembre de 2011, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo EPSCO celebrado el 8 de marzo de 2010 sobre la «Erradicación de la violencia hacia las mujeres en la Unión Europea», y su llamamiento en pro de un enfoque internacional para luchar contra la mutilación genital femenina,

–   Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 7 de abril de 2011,

–   Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales de 8 de diciembre de 2008,

–   Vista su Resolución A7-0065/2011, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres,

–   Vista su Resolución A7 086/2012, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la mutilación genital femenina constituye un maltrato irreparable que altera o daña de forma deliberada los órganos genitales femeninos por razones que no son de índole médica, con consecuencias irreversibles que afectan a 140 millones de mujeres y niñas hoy en día, y que cada año tres millones de niñas más corren el riesgo de verse sometidas a esta práctica;

B.  Considerando que cualquier forma de mutilación genital femenina constituye una práctica tradicional dañina que no puede ser considerada parte de una religión, sino un acto de violencia contra las mujeres que supone una violación de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la seguridad e integridad personal y a la salud física y mental, así como de sus derechos sexuales y reproductivos, y que en el caso de las niñas menores de edad constituye maltrato infantil; considerando asimismo que dicha violación en ningún caso puede justificarse por el respeto a tradiciones culturales de diversa índole o por ceremonias iniciáticas;

C. Considerando que la mutilación genital femenina es una expresión de unas relaciones de poder desiguales y una forma de violencia contra la mujer, junto con otras formas graves de violencia de género, y que es absolutamente necesario integrar la lucha contra la mutilación genital femenina en un planteamiento general y coherente para combatir la violencia de género y la violencia contra la mujer;

1.  Acoge con satisfacción la decisión adoptada en el 56º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de 8 de marzo 2012, en virtud de la cual la cuestión de la mutilación genital femenina será abordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su próximo 67º período de sesiones;

2.  Exhorta a la Asamblea General de las Naciones Unidas a adoptar en su 67º período de sesiones el proyecto de resolución por el que se prohíbe la mutilación genital femenina en todo el mundo, armonizando las acciones de los Estados miembros y proporcionando recomendaciones y directrices para el desarrollo y fortalecimiento de los instrumentos jurídicos regionales e internacionales y las legislaciones nacionales;

3.  Apoya firmemente las recomendaciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en el sentido de que debe aprobarse una legislación integral en virtud de la cual se prohíban todas las formas de mutilación genital femenina y se castigue a los culpables, y alienta a los terceros países a aplicar las decisiones y convenciones nacionales e internacionales vinculantes;

4.  Pide a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y a la sociedad civil que apoyen activamente programas específicos e innovadores en este ámbito a través de la asignación de los recursos financieros oportunos, y que difundan las mejores prácticas para abordar las necesidades y prioridades de las niñas que se hallan en una situación vulnerable —como la que corresponde a la mutilación genital femenina— y que tienen dificultades para acceder a los servicios y programas;

5.  Subraya la necesidad de apoyar a la sociedad civil y, en particular, a las organizaciones de mujeres que trabajan en el seno de sus comunidades para poner fin a la violencia contra las mujeres, incluida la mutilación genital femenina;

6.  Insta a la Comisión a que garantice que la violencia de género y la potenciación del papel de la mujer se incorporarán en todos los programas y políticas de desarrollo de la UE a través de su Plan de Acción de Género 2010, y subraya la importancia de que se asocie a las autoridades locales, regionales y nacionales y a la sociedad civil en los países socios;

7.  Insta a la Comisión a que conceda a la mutilación genital femenina atención específica en el marco de una estrategia global para combatir la violencia contra las mujeres, incluidas acciones comunes en contra de la mutilación genital femenina;

8.  Insta a la Comisión a que reconozca que es prioritario acabar con la violencia contra las mujeres y las niñas, y a que respalde programas específicos e innovadores tanto en la Unión Europea como en terceros países mediante la asignación de los recursos financieros adecuados;

9.  Insta a los Estados miembros a que tomen medidas firmes para combatir esta práctica ilegal;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Estados miembros.