Propuesta de resolución - B7-0499/2012Propuesta de resolución
B7-0499/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la posible ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI)

19.11.2012 - (2012/2881(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Marietje Schaake en nombre del Grupo ALDE
Amelia Andersdotter, Judith Sargentini en nombre del Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0498/2012

Procedimiento : 2012/2881(RSP)
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B7-0499/2012
Textos presentados :
B7-0499/2012
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B7‑0499/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la posible ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI)

(2012/2881(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas[1]; la Directiva 2002/19/CE, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión; y la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas,

–   Vistos la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas[2]; la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas; y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores,

–   Vista la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas[3],

–   Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la Internet abierta y la neutralidad de la red en Europa[4],

–   Vista su Resolución, de 15 junio 2010, sobre la gobernanza en Internet: los próximos pasos[5],

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la posición de la UE con vistas a la revisión del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que se abordará en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales o en sus instancias preparatorias (COM(2012)0430),

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) fue adoptado por la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica de Melbourne en 1988 y no ha sido revisado desde entonces;

B.  Considerando que los 27 Estados miembros de la Unión Europea son signatarios de dicho RTI;

C. Considerando que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha convocado una reunión en Dubai, del 3 al 14 de diciembre de 2012, denominada «Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales» (CMTI), para aprobar un nuevo texto del RTI;

1.  Solicita al Consejo y a la Comisión que velen por que las posibles modificaciones del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) sean compatibles con el acervo de la UE, así como que refuercen el objetivo y el interés de la Unión en que Internet se convierta en un espacio público en el que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión y reunión, y se garantice el respeto y el cumplimiento de los principios del mercado libre, la neutralidad de la red y la libertad de empresa;

2.  Destaca que algunas propuestas de reforma del RTI presentadas por los Estados miembros de la UIT tendrían repercusiones negativas en Internet, su arquitectura, operaciones, contenido y seguridad, las relaciones comerciales, la gobernanza de Internet y el libre flujo de la información en línea;

3.  Expresa su preocupación por que estas propuestas de reforma de la UIT incluyan la creación de mecanismos específicos de tarificación de las interconexiones que podrían amenazar gravemente el carácter abierto y competitivo de Internet como consecuencia del alza de precios y de los obstáculos a la innovación;

4.  Considera que, como consecuencia de algunas de las propuestas presentadas, la propia UIT podría convertirse en la autoridad reguladora de Internet, en lugar de un modelo abierto, inclusivo y de participación desde la base de las numerosas partes interesadas;

5.  Considera que la UIT, o cualquier otra institución internacional centralizada única (como, por ejemplo, la ICANN), no es el órgano adecuado para ejercer la autoridad reguladora en Internet;

6.  Solicita a los Estados miembros que impidan cualquier modificación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que perjudique el carácter abierto de Internet, la neutralidad de la red, el acceso a los contenidos creativos en línea y la gobernanza participativa confiada a numerosas partes tales como gobiernos, instituciones supranacionales, organizaciones no gubernamentales, operadores privados grandes y pequeños y el «público de Internet», que consiste en usuarios y consumidores;

7.  Solicita al Consejo que confiera un mandato claro y transparente a la Comisión para que coordine una estrategia única de la UE entre sus Estados miembros dirigida, en particular, a velar por el carácter abierto de Internet, y a mantenerlo, a proteger los derechos y libertades de los usuarios de Internet en línea, y a coordinar la negociación de la revisión del RTI en nombre de la Unión Europea teniendo en cuenta las contribuciones de carácter inclusivo aportadas por las numerosas partes interesadas;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.