PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Ucrania
5.12.2012 - (2012/2889(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Johannes Cornelis van Baalen, Graham Watson, Alexander Graf Lambsdorff en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0544/2012
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania,
– Vista la declaración conjunta de resultados y conclusiones preliminares de la misión internacional de observación electoral emitida por la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, la OSCE/OIDDH, la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) y el Parlamento Europeo,
– Vista la declaración conjunta de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, y del Comisario Štefan Füle sobre las elecciones legislativas celebradas en Belarús los días 3 y 12 de noviembre de 2012,
– Visto el informe definitivo sobre la misión de observación electoral de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), publicado el 29 de noviembre de 2012,
– Vistos los informes de las ONG, incluida OPORA, sobre las elecciones parlamentarias,
– Vistos los informes sobre la misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH y su informe provisional post-electoral, publicados el 9 de noviembre de 2012,
– Visto el trabajo en curso de la misión de supervisión de los ex Presidentes Pat Cox y Aleksandr Kwasniewski, organizada por el Presidente Martin Schulz y el Primer Ministro Mykola Azarov,
– Vista la declaración del Primer Ministro Azarov, de 8 de noviembre de 2012, sobre la elaboración del código electoral,
– Visto el prolongado encarcelamiento de Yulia Timoshenko y Yuri Lutsenko, destacados dirigentes de la oposición ucraniana,
– Vistas la aprobación y la firma de la ley sobre referendos, de 27 de noviembre de 2012,
– Visto el Informe de situación sobre la aplicación de la Política Europea de Vecindad en Ucrania, presentado el 14 de mayo de 2012,
– Vista la declaración de la Cumbre UE-Ucrania de 19 de diciembre de 2011,
– Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,
A. Considerando que en las elecciones parlamentarias celebradas en Ucrania el 28 de octubre de 2012 estuvieron presentes un gran número de observadores internacionales;
B. Considerando que los observadores internacionales presentes en las elecciones subrayaron que las elecciones ucranianas celebradas el 28 de octubre de 2012 adolecieron de desigualdad de condiciones, de falta de transparencia de la campaña y de la financiación de los partidos, así como de un desequilibrio en la cobertura de los medios de comunicación;
C. Considerando que la OSCE ha observado algunas mejoras importantes, en particular en lo que respecta al registro de electores y de candidatos, aunque resalta graves errores en el recuento de los votos;
D. Considerando que, según los informes de la OSCE/OIDDH, la conducción del proceso postelectoral resultó salpicada por irregularidades, retrasos en el recuento de los votos y falta de transparencia de las comisiones electorales;
E. Considerando que la parte política del acuerdo de asociación entre la UE y Ucrania se rubricó el 30 de marzo de 2012, y su parte económica, el 19 de julio de 2012;
F. Considerando que la firma del nuevo acuerdo se ha suspendido, supeditándola a la evolución política en Ucrania en relación con el Estado de Derecho y la reforma del sistema judicial;
G. Considerando que las elecciones generales del 28 de octubre fueron consideradas una prueba clave para que Ucrania demostrara la irreversibilidad del compromiso del país con el desarrollo de un sistema plenamente democrático, la consolidación del Estado de Derecho y la continuidad de las reformas políticas;
H. Considerando que los dirigentes de la oposición Yulia Timoshenko y Yuri Lutsenko siguen encarcelados y no pudieron participar en el proceso electoral;
I. Considerando que la Comisión de observación de PACE decidió solicitar el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la ley relativa a los referendos;
J. Considerando que la ley sobre los pasaportes biométricos fue aprobada por la Rada Suprema y firmada por el Presidente el 29 de noviembre de 2012;
K. Considerando que el 6 de noviembre de 2012 se creó en el Parlamento de Ucrania una comisión de investigación temporal para esclarecer los abusos cometidos durante las elecciones en varias circunscripciones uninominales;
L. Considerando que se ha previsto una nueva votación en cinco circunscripciones uninominales;
M. Considerando que el 3 de diciembre de 2012 el Presidente Yanukóvich aceptó la dimisión del Gobierno de Azarov;
1. Observa con preocupación que las elecciones parlamentarias celebradas en Ucrania el 28 de octubre de 2012 representan un paso atrás para la democracia ucraniana, como concluyeron varias misiones de observadores internacionales;
2. Lamenta las infracciones del proceso electoral puestas de manifiesto, y demostradas, en la evaluación del proceso electoral y postelectoral llevada a cabo por la OSCE/OIDDH; manifiesta su consternación por los efectos que las informaciones sobre infracciones han tenido en los resultados de la expresión de la libre voluntad de los ciudadanos ucranianos;
3. Reafirma que el prolongado encarcelamiento de Yulia Timoshenko y Yuri Lutsenko es un ejemplo inaceptable de la utilización selectiva de la justicia y de la instrumentalización política de los procedimientos judiciales en beneficio del régimen gobernante;
4. Considera que la ley electoral ucraniana aprobada en noviembre de 2011 ha aportado varias importantes mejoras, en particular en lo que respecta al registro de los electores y de los candidatos; que, a pesar de todo, esta ley sigue siendo excesivamente compleja, y que siguen pendientes y deben solucionarse varias cuestiones relativas a derechos de candidatura, disposiciones adecuadas sobre la financiación de las campañas electorales, ausencia de criterios claros para la delimitación de circunscripciones electorales uninominales y ausencia de sanciones efectivas por graves violaciones de la ley;
5. Condena las infracciones del proceso electoral registradas durante el proceso de cómputo electoral y recuento de votos en las circunscripciones uninominales; considera que se trata de un flagrante intento de amaño del resultado electoral y un duro golpe a la confianza de los ciudadanos ucranianos en el proceso electoral;
6. Toma nota de la declaración del Primer Ministro Azarov sobre la necesidad de una mayor elaboración del código electoral en Ucrania; pide a la recientemente constituida Rada Suprema que elabore un código electoral con la participación y el consenso de todas las fuerzas políticas parlamentarias del país; espera que la Rada Suprema pueda basarse en las actuales propuestas que preparó el parlamento saliente con el pleno apoyo de la Unión Europea y de la Comisión de Venecia;
7. Se felicita de la decisión de crear una comisión de investigación temporal para esclarecer los abusos cometidos durante las elecciones en varias circunscripciones uninominales; espera que esto haga posible un verdadero «diálogo interpartidario» entre el Gobierno y la oposición que aborde las infracciones registradas durante el proceso electoral, con objeto de abordar todas las recomendaciones de la OSCE/OIDDH, tal como se destacará en el informe definitivo;
8. Apoya enérgicamente la prolongada labor de la misión de supervisión Cox-Kwasniewski; reconoce la apertura y el compromiso del Primer Ministro Azarov de apoyar la labor de la misión de supervisión; considera que podría plantearse un formato de diálogo y cooperación similar para abordar las inquietudes más difundidas en relación con el empeoramiento del clima empresarial, la libertad de los medios de comunicación y el Estado de Derecho en Ucrania;
9. Expresa su permanente apoyo a las aspiraciones europeas del pueblo ucraniano; lamenta que las recientes elecciones parlamentarias no hayan significado un progreso sustancial que haga progresar las credenciales de Ucrania a este respecto; subraya que la UE sigue estando comprometida en trabajar con Ucrania para perfeccionar las instituciones democráticas, consolidar el Estado de Derecho, garantizar la libertad de los medios de comunicación y hacer avanzar reformas económicas esenciales;
10. Confirma el compromiso de la UE en profundizar las relaciones con Ucrania mediante la ratificación del acuerdo de asociación; observa que el progreso de la asociación política y la integración económica depende del compromiso tangible de Ucrania con los principios democráticos, el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la libertad de los medios de comunicación;
11. Pide al Consejo y a la Comisión que procedan a la firma del acuerdo de asociación con Ucrania al tiempo que garanticen que el momento de la firma esté condicionado a la capacidad de las autoridades ucranianas de seguir todas las recomendaciones de la OSCE/OIDDH y de la Comisión de Venecia, el establecimiento de un diálogo político efectivo con la oposición parlamentaria sobre la definición del código electoral y unos progresos tangibles del Gobierno sobre la reforma judicial;
12. Toma nota de la aprobación y la firma de la ley sobre referendos en Ucrania; espera que las autoridades ucranianas cumplan plenamente las recomendaciones de la Comisión de Venecia, una vez estén disponibles, para responder así a toda especulación sobre posibles infracciones de dichas disposiciones;
13. Se felicita por la firma de la versión modificada del Acuerdo de facilitación de visados entre la Unión Europea y Ucrania, que introduce claras mejoras en la expedición de visados a ciudadanos ucranianos en comparación con el acuerdo actualmente en vigor; pide al Consejo que adelante el diálogo UE-Ucrania sobre la liberalización de visados para que se celebre antes de la Cumbre de la Asociación Oriental de noviembre de 2013;
14. Pide a la Rada Suprema que rechace el proyecto de ley 8711, que limita la libertad de expresión en relación con la orientación sexual y la identidad de género, adoptado en primera lectura el pasado octubre; señala que este proyecto de ley viola claramente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por el Parlamento ucraniano;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, así como a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y de la OSCE.