Propuesta de resolución - B7-0567/2012Propuesta de resolución
B7-0567/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la decisión del Gobierno de Israel de ampliar los asentamientos en Cisjordania

10.12.2012 - (2012/2911(RSP))

tras las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Patrick Le Hyaric, Kyriacos Triantaphyllides, Willy Meyer, Martina Anderson, Nikolaos Chountis, Jean-Luc Mélenchon, Paul Murphy, Marisa Matias, Alda Sousa, Inês Cristina Zuber, Younous Omarjee en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0561/2012

Procedimiento : 2012/2911(RSP)
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B7-0567/2012
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B7-0567/2012
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B7‑0567/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la decisión del Gobierno de Israel de ampliar los asentamientos en Cisjordania

(2012/2911(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, de conceder a Palestina el estatuto de Estado observador no miembro,

–   Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular las de 22 de noviembre de 2012, sobre la situación en Gaza[1], y 5 de julio de 2012, sobre la política de la UE sobre Cisjordania y Jerusalén Este[2],

–   Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Oriente Próximo, en particular las de 16 de noviembre de 2006, sobre la situación en la Franja de Gaza[3], de 12 de julio de 2007, sobre la situación en Oriente Próximo[4], de 11 de octubre de 2007, sobre la situación humanitaria en la Franja de Gaza[5], y de 21 de febrero de 2008, sobre la situación en Gaza[6],

–   Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 242 (1967), 338 (1973) y 1860 (2009),

–   Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–   Visto el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949,

–   Visto el Acuerdo de Asociación UE-Israel, y en particular su artículo 2,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, el 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, por una mayoría de más de dos tercios de sus 193 miembros (138 a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), el cambio de estatus de Palestina en las Naciones Unidas por el de Estado observador no miembro;

B.  Considerando que la resolución de las Naciones Unidas respalda la posición de Palestina en el sentido de que Cisjordania, Jerusalén Este y la Franja de Gaza, que se encuentran bajo ocupación israelí desde la guerra de 1967, forman el Estado de Palestina;

C. Considerando que esta decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas debería dar un nuevo impulso a los esfuerzos de paz encaminados a conseguir la solución de dos Estados siguiendo las fronteras de 1967;

D. Considerando que, un día después de aprobarse la Resolución A/67/L.28 de las Naciones Unidas, Israel anunció que continuaría con sus planes de construir 3 000 nuevas viviendas para colonos en Cisjordania y Jerusalén Este, conocido como proyecto E1, acción condenada ampliamente por la comunidad internacional, incluidos Francia, el Reino Unido y los EE.UU., puesto que daña al proceso de paz y amenaza seriamente la posibilidad de una solución de dos Estados, ya que, además de dividirla, aislaría a Cisjordania de Jerusalén Este;

E.  Considerando que la UE ha confirmado en repetidas ocasiones su apoyo a una solución de dos Estados, con el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable que coexistirían en paz y seguridad; que ha abogado por la reanudación de las conversaciones de paz directas entre Israel y los palestinos, y ha declarado que no se debe reconocer ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967, incluso por lo que respecta a Jerusalén, con excepción de los que acuerden las partes;

F.  Considerando que el derecho inalienable del pueblo palestino a la autodeterminación y a la condición de Estado es incuestionable, como lo es el derecho del Estado de Israel a existir;

G. Considerando que los nuevos asentamientos, en especial en la zona E1, en la que las construcciones de asentamientos dividirían Cisjordania en dos, harían imposible la creación del Estado Palestino, tal como aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas;

H. Considerando que, con arreglo al Derecho internacional, los asentamientos israelíes son ilegales y constituyen un importante obstáculo para los esfuerzos de paz, como ha sido durante muchos años;

I.   Considerando que se siguen importando productos procedentes de los asentamientos israelíes en el mercado de la UE en el marco del régimen preferencial a pesar de que la legislación actual de la UE no permite importarlos en el marco del régimen preferencial del Acuerdo de Asociación UE-Israel;

J.   Considerando que Israel sigue ocupando Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza, pero acusa a los palestinos de desbordar las negociaciones con su campaña para mejorar su estatuto en las Naciones Unidas;

K. Considerando que el Parlamento ha condenado enérgicamente todos los actos de extremismo, violencia y acoso de los colonos contra civiles palestinos, y ha pedido al Gobierno y a las autoridades israelíes que lleven a sus autores ante la justicia y que les obliguen a rendir cuentas, puesto que la ausencia de una rendición de cuentas crea impunidad;

L.  Considerando que el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel establece que «las relaciones entre las Partes, así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, que inspira sus políticas interiores y exteriores y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo»;

1.  Expresa su profundo apoyo a la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 29 de noviembre de 2012 de conceder a Palestina el estatus de Estado observador no miembro en las Naciones Unidas, lo que debería dar un nuevo impulso a los esfuerzos de paz entre israelíes y palestinos;

2.  Condena enérgicamente el anuncio efectuado por el Gobierno israelí, a raíz de la decisión de las Naciones Unidas, relativo a la construcción de 3 000 nuevas viviendas en los asentamientos de Cisjordania y de Jerusalén Este;

3.  Pide al Gobierno israelí que ponga fin inmediatamente a todas las actividades relacionadas con los asentamientos y a su ampliación en los Territorios Palestinos Ocupados;

4.  Hace hincapié en que el compromiso del Gobierno de Israel de respetar sus obligaciones en relación con la población palestina con arreglo al Derecho internacional en materia de derechos humanos y Derecho internacional humanitario debe tenerse plenamente en cuenta en las relaciones bilaterales de la UE con dicho país;

5.  Pide al Consejo y a la Comisión que congelen todos los acuerdos de la UE con Israel en aplicación del artículo 2 del Acuerdo de Asociación hasta que se resuelvan las cuestiones relativas a los asentamientos, los productos de los asentamientos y la violencia de los colonos;

6.  Condena la decisión del Gobierno israelí de retener 100 millones de dólares estadounidenses de ingresos fiscales palestinos, lo que debilita el presupuesto de la Autoridad Palestina, y pide la transferencia inmediata de dichos ingresos;

7.  Reitera su enérgico apoyo a la solución de los dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y con Jerusalén como capital de ambos Estados, con el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable conviviendo en un entorno de paz y seguridad;

8.  Reitera su opinión de que no puede existir una solución militar al conflicto entre Israel y Palestina; acoge favorablemente, por tanto, todas las acciones diplomáticas que se han emprendido; pide al Consejo que haga cuanto esté en su mano por facilitar las negociaciones;

9.  Hace hincapié en que solo se puede llegar a una solución genuina de la crisis actual a través de negociaciones significativas y exhaustivas, la retirada de Israel de los territorios ocupados desde 1967 y una solución justa y permanente al conflicto entre Israel y Palestina, que solo puede ser la del establecimiento de dos Estados: la creación de un Estado palestino basado en las fronteras de 1967 y con capital en Jerusalén Este, y una solución general para todos los refugiados palestinos sobre la base de la Resolución 194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

10. Reitera que el desarrollo de las relaciones entre la UE e Israel debe estar firmemente condicionado al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

11. Pide al Consejo y a la Comisión que detengan inmediatamente el proceso de fortalecimiento de las relaciones entre la UE e Israel;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Gobierno de Israel y a la Knesset.