Propuesta de resolución - B7-0019/2013Propuesta de resolución
B7-0019/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las negociaciones comerciales entre la UE y el MERCOSUR

9.1.2013 - (2012/2924(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0553/2012
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

José Bové, Catherine Grèze, Martin Häusling, Yannick Jadot, Ulrike Lunacek, Ana Miranda, Raül Romeva i Rueda en nombre del Grupo Verts/ALE

Procedimiento : 2012/2924(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0019/2013
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B7-0019/2013
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B7‑0019/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre las negociaciones comerciales entre la UE y el MERCOSUR

(2012/2924(RSP))

El Parlamento Europeo,

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación UE-MERCOSUR de 1995, firmado en 1995 y en vigor desde 1999,

–   Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la agricultura de la UE y el comercio internacional,[1]

–   Vistos el artículo 21 del TUE y el artículo 208 del TFUE, en virtud de los cuales la UE debe mantener la coherencia entre sus políticas, incluida su acción exterior, la política de desarrollo y la política comercial,

–   Vista la pregunta a la Comisión sobre el estado de las negociaciones comerciales con el MERCOSUR (O-000218/2012B7-0553/2013),

–   Visto el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

A. Considerando que desde 1999 ha estado en vigor un Acuerdo Marco Interregional de Cooperación UE-MERCOSUR y que ha sido una base útil y adecuada para las relaciones comerciales cada vez más intensas entre los dos bloques;

B.  Considerando que en 1999 la UE inició las negociaciones sobre un acuerdo de asociación con cuatro países miembros del MERCOSUR con el objetivo general de celebrar un acuerdo de libre comercio entre las dos regiones; así como que estas negociaciones se estancaron en 2004 y se reanudaron en 2010;

C. Considerando que el MERCOSUR está inmerso en un proceso de refundación y ampliación, así como de consolidación institucional, ya que Venezuela es miembro de pleno derecho desde mediados de 2012, Bolivia se convirtió en miembro adherente en diciembre de 2012, y Chile, Colombia, el Ecuador y el Perú tienen estatuto de miembros asociados, mientras que el Paraguay ha sido suspendido desde el golpe de Estado de junio de 2012;

D. Considerando que este proceso de integración regional debe contemplarse en el contexto más amplio de los esfuerzos desplegados recientemente en materia de integración de América Latina y del Caribe desde el punto de vista político, económico y social, y que la UNASUR, la CELAC y la ALBA constituyen las principales entidades en el ámbito de la consolidación institucional, cuyo objetivo consiste, a varios niveles, en el desarrollo de una nueva arquitectura económico-financiera que actúe como escudo contra las causas profundas de la crisis financiera mundial;

E.  Considerando que los Estados miembros presentan numerosas desigualdades entre sí en términos de desarrollo social y económico y que todo proceso de integración debe centrarse y superar, en primer lugar, una serie de problemas internos;

F.  Considerando que los intercambios comerciales presentan un desequilibrio importante, no sólo entre los países del MERCOSUR, sino también entre el MERCOSUR y la UE; así como que aproximadamente el 20% de las importaciones agrícolas de la UE proceden del MERCOSUR, mientras que las exportaciones de la UE hacia el MERCOSUR consisten, principalmente, en productos industriales;

G. Considerando que la UE ha externalizado en gran medida hacia los países del MERCOSUR la producción de proteínas destinadas a la fabricación de piensos y que continúa externalizando los cultivos vegetales con fines energéticos, lo que repercute negativamente sobre la biodiversidad, los bosques y el agua, el cambio climático, la seguridad alimentaria y la soberanía, el uso del suelo, la propiedad de la tierra, el éxodo desde las zonas rurales y la expansión de los núcleos de chabolismo en las grandes ciudades;

H. Considerando que las decisiones de los inversores de la UE se han basado en factores que nada tienen que ver con la existencia de tratados bilaterales de inversión, tal y como demuestra el caso de Brasil, que no cuenta con ningún tratado bilateral de inversión en vigor y que, no obstante, atrae, en términos generales, la mayor parte de la inversión extranjera en la región del MERCOSUR;

I.   Considerando que la política brasileña en materia de propiedad intelectual tiene en cuenta los nuevos retos, en particular en relación con los medicamentos genéricos y el software libre, lo que tiene efectos positivos sobre la prevención y el tratamiento de las enfermedades, así como en relación con un acceso a Internet viable para todos, y que debe seguir desarrollándose;

J.   Considerando que los esfuerzos que se están realizando en la actualidad en la UE para volver a regular el sector financiero con el fin de detener y proteger a la UE de una nueva escalada de la crisis múltiple podrían verse afectados negativamente por las disposiciones en materia de liberalización de los servicios financieros definidas en las prácticas seguidas por la Dirección General de Comercio en materia de negociación;

K. Considerando que las evaluaciones de impacto y las evaluaciones del impacto sobre el desarrollo sostenible en relación con un posible acuerdo comercial UE-MERCOSUR, presentadas en 2011, no han puesto de manifiesto ningún aumento significativo del bienestar económico de la UE y hacen referencia a consecuencias negativas, potencialmente significativas, en relación con la biodiversidad y el cambio climático;

1.  Subraya el hecho de que las relaciones políticas y comerciales entre la UE y el MERCOSUR se han basado hasta ahora satisfactoriamente en el Acuerdo Marco de Cooperación existente, como demuestra, por una parte, una cooperación política en los foros internacionales cada vez mayor y el volumen de los intercambios comerciales, por otra;

2.  Sigue sin estar convencido de que los dos socios deban acelerar las negociaciones de cara a un nuevo acuerdo de asociación y pide a la Comisión que evalúe las directivas de negociación existentes con el fin de proponer cambios que tengan en cuenta la naturaleza evolutiva y la composición cambiante del bloque del MERCOSUR:

3.  Expresa su preocupación por la tendencia general que se registra de vuelta a la exportación de productos primarios desde América Latina hacia la UE, que también se registra en el MERCOSUR, como consecuencia de la creciente demanda a nivel internacional de materias primas destinadas a la producción industrial, los alimentos, los piensos y la energía, lo que está generando numerosos conflictos sociales;

4.  Expresa su convencimiento por que cualquier nuevo acuerdo entre los dos bloques debe detener e invertir realmente la tendencia actual de aumento de las exportaciones agrícolas del MERCOSUR en beneficio de un aumento de las exportaciones de la UE de maquinaria y servicios, y que este hecho debe generar beneficios tangibles para el bienestar de todos los socios, respetar el principio de la coherencia de las políticas consagrado en los tratados, y cumplir los objetivos internacionales en los ámbitos del medio ambiente y del clima;

5.  Pone de relieve que los esfuerzos de negociación deben evitar cuidadosamente toda estrategia orientada a dividir el bloque y que, por el contrario, deben considerar a la región como un todo; opina que deben contribuir a reequilibrar las estructuras de los intercambios comerciales existentes en la actualidad y las cuotas de poder económico con el fin de hacerlas sostenibles desde el punto de vista ecológico;

6.  Pide a las partes que entablen con carácter urgente conversaciones orientadas a unos resultados concretos sobre una consulta adecuada de las comunidades afectadas en relación con los proyectos agrícolas y mineros, la responsabilidad jurídica de los inversores por los daños causados, incluso tras la finalización de los proyectos, en particular en los sectores energético, minero y agroempresarial, la aplicación de la ley, y el acceso a la justicia por parte de las víctimas;

7.  Acoge con satisfacción la legislación brasileña en materia de propiedad intelectual y pide a todas las partes implicadas que desarrollen y adopten disposiciones similares en sus futuros acuerdos; pide a la Comisión que respete la decisión de Brasil de no celebrar tratados bilaterales de inversión con terceros países;

8.  Insta a la Comisión a que se abstenga de adoptar nuevas actitudes agresivas contra Argentina, que ponen en peligro las relaciones con el conjunto del MERCOSUR, y a que respete su política industrial y arancelaria; pide, en este contexto, a la Comisión que retire las iniciativas relacionadas con la reducción de la demanda presentadas contra Argentina;

9.  Recuerda que las directrices de negociación en relación con el acuerdo de asociación UE-MERCOSUR fueron aprobadas por el Consejo en 1999 y que no reflejan la necesidad de encontrar respuestas a los problemas más importantes del presente siglo, como el cambio climático y la crisis financiera mundial; insta a la Comisión a que revise sus directrices de negociación en relación con la liberalización del sector financiero con el fin de evitar conflictos con los esfuerzos desplegados por la UE en materia de nueva regulación;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de los países del MERCOSUR y al Parlamento del MERCOSUR (Parlasur).