PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las víctimas de los recientes incendios de fábricas textiles, en particular en Bangladesh
9.1.2013 - (2012/2908(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110 del Reglamento
Willy Meyer, Paul Murphy, Marie-Christine Vergiat en nombre del Grupo GUE/NGL
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0004/2013
B7‑0022/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre las víctimas de los recientes incendios de fábricas textiles, en particular en Bangladesh
El Parlamento Europeo,
– Vistos sus informes anteriores sobre la responsabilidad social de las empresas;
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 3 de enero de 1976 (ratificado por Bangladesh el 5 de octubre de 1998),
– Vistos los Convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Convenio nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Convenio nº 184 relativo a la seguridad y la salud en la agricultura, el Convenio nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, el Convenio nº 98 relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Convenio nº 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y el Convenio nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que Bangladesh se ha convertido en el segundo exportador mundial de prendas de vestir, por un total de 19 000 millones de dólares estadounidenses en 2011; que además es el tercer país proveedor de la Unión Europea en productos textiles de vestir, detrás de China y de Vietnam; que este sector representa el 13 % del PIB y el 80 % de las exportaciones del país;
B. Considerando que, según la organización Transparency International, Bangladesh es uno de los países más corruptos del mundo (en 2010 ocupaba el puesto 134 entre 178 países);
C. Considerando que el 40 % de los bangladeshíes viven por debajo del umbral de pobreza (menos de 1,25 dólares estadounidenses diarios) lo que deja al país en la posición 146 de los 182 países clasificados con arreglo al índice de desarrollo humano; que esta situación extrema ha acarreado numerosos movimientos, como las revueltas del hambre de 2008;
D. Considerando que los obreros y las obreras del sector textil (cerca del 40 % de la mano de obra industrial, lo que equivale a tres millones de personas de las que las tres cuartas partes son mujeres) se rebelan habitualmente para denunciar las malas condiciones de trabajo y la discrepancia entre sus salarios y los beneficios cosechados por los empresarios agrupados en la Asociación de fabricantes y exportadores de prendas de confección de Bangladesh (BGMEA en sus siglas en inglés);
E. Considerando que estas revueltas son reprimidas sistemáticamente por las fuerzas armadas y se traducen en decenas de muertos y centenares de heridos;
F. Considerando que el país ratificó ya en 1967 el Convenio de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación; que, no obstante, son muy raras las organizaciones de defensa de los trabajadores que reciben la acreditación oficial y que muchas de ellas sufren acoso permanente por parte de las autoridades;
G. Considerando que el sábado 24 de noviembre más de 1 000 empleados de la fábrica Tazreen Fashions, situada en la periferia de Daca, que trabajaba para empresas occidentales como el grupo neerlandés C&A, el francés Carrefour, el sueco IKEA o el estadounidense Walmart, quedaron atrapados por las llamas en el incendio de la empresa; que 110 de ellos perecieron y un centenar resultaron heridos;
I. Considerando que el lunes 26 de noviembre se declaró otro incendio en una fábrica de prendas de confección en Daca; que el incendio, que no causó víctimas, se declaró en un edificio de doce plantas que alberga cuatro empresas textiles;
J. Considerando que, según las ONG, aproximadamente 700 trabajadores de este sector han muerto en incendios en Bangladesh desde 2006;
K. Considerando que el martes 11 de septiembre un incendio arrasó una fábrica textil en Karachi, la megalópolis del sur de Pakistán, causando más de 310 muertos; que unas horas antes se había producido otro siniestro similar en una fábrica de calzado en Lahore, segunda ciudad del país, causando 21 muertos;
L. Considerando que, a pesar de los «códigos de buena conducta» exhibidos por ciertas empresas occidentales, las condiciones laborales —en particular, en términos de tiempo de trabajo, salarios, explotación de menores y seguridad de los obreros— siguen siendo deplorables; que cada año son presa de las llamas varias fábricas situadas en edificios ruinosos y atestados;
M. Considerando que, según las primeras observaciones, estos incendios se debieron a negligencias en términos de seguridad que dieron lugar a cortocircuitos que provocaron el fuego;
N. Considerando que la huella ecológica del algodón se multiplica por el recurso excesivo a plaguicidas, con un 10 % del consumo mundial, de insecticidas, con un 25 % del consumo mundial, y de agua, lo que conduce a la degradación de los suelos y provoca contaminación, además de pérdida de biodiversidad;
1. Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; considera que estas tragedias ponen una vez más de manifiesto las deplorables condiciones laborales en las empresas exportadoras de productos textiles de Bangladesh y Pakistán;
2. Apoya el llamamiento de varias ONG y organizaciones de trabajadores en favor de que se lleve a cabo una investigación independiente para esclarecer las responsabilidades de los implicados y aplicar las sanciones necesarias; considera que debe fijarse una compensación adecuada para las familias de las víctimas, que deben publicarse los informes de la investigación y que deben llevarse a la práctica sus conclusiones con el fin de evitar que se produzcan más tragedias;
3. Subraya que se han denunciado en numerosas ocasiones las peligrosas condiciones de trabajo en estas empresas y los riesgos de incendio, sin que las autoridades y las empresas multinacionales interesadas lo hayan tenido en cuenta realmente;
4. Pide al Gobierno de Bangladesh y a las empresas afectadas que procedan en el plazo más breve posible a las obras de reparación y renovación obligatorias para remediar todos los peligros constatados; exige que las diferentes empresas multinacionales dejen de trabajar con proveedores que se nieguen a efectuar las reparaciones necesarias para garantizar la plena seguridad de todos sus empleados;
5. Pide al Gobierno de Bangladesh que garantice la seguridad de los trabajadores estableciendo un sistema de inspección laboral independiente y eficaz para los edificios industriales, dotándolo de los recursos necesarios para el desempeño de su misión, estableciendo comités de seguridad dirigidos por los trabajadores y garantizando la libertad de asociación, de creación de sindicatos y de representación de los trabajadores para participar en negociaciones colectivas, de conformidad con los convenios internacionales de la OIT ratificados por Bangladesh;
6. Apoya las movilizaciones de trabajadores de estas empresas, en particular las que han tenido lugar desde los últimos incendios, y subraya que sus reivindicaciones de mejores condiciones laborales, mejoras salariales y mejor protección deberían considerarse como derechos fundamentales;
7. Condena la inobservancia por empresas europeas de los derechos de los trabajadores, a pesar de los «códigos de buena conducta» adoptados por ellas; pide encarecidamente a las autoridades competentes de la Unión Europea y de los Estados miembros que se basen en investigaciones ya realizadas y lleven a cabo, en cooperación con los organismos internacionales competentes, una investigación imparcial sobre estas prácticas a fin de tomar las medidas necesarias para garantizar que estas empresas no sean culpables de violación de los derechos humanos en terceros países; subraya que es necesario un ordenamiento jurídico vinculante y, por lo tanto, ejecutorio sobre la responsabilidad social de las empresas, como etapa hacia el fin de esta explotación desvergonzada;
8. Insta a todas las partes interesadas del sector del algodón a que reduzcan al mínimo y de manera drástica la degradación ambiental, incluida la huella hídrica y el uso de plaguicidas e insecticidas; subraya que estos medios de producción no sostenibles socavan el futuro de la producción de algodón;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional y al Gobierno de Bangladesh.